PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL - La corte constitucional declaró que este cum
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL - La corte constitucional declaró que este cum
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL-Control de legalidad resolución 675 protocolo bioseguridad covid-19 industria manufacturera. CONTROL DE LEGALIDAD-Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos para la procedencia. COSA JUZGADA PARCIAL-Abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Presupuestos/CONTROL INMEDIATO
DE LEGALIDAD-Características procesales. FUNCION ADMINISTRATIVA-Mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general abstracto e impersonal. ACTO ADMINISTRATIVO-Que tenga como contenido el desarrollo de un decreto legislativo expedido con base en cualquier estado de excepción. PRINCIPIO DE CONEXIDAD-Con las causas y con las normas que dan origen a la declaratoria del estado de excepción. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Con los hechos que buscan conjurar los decretos legislativos. CARACTER TRANSITORIO-Límite temporal establecido en el acto administrativo que declara del estado de excepción. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-La corte constitucional declaró que este cumple con los requisitos formales de validez. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020
CONCEPTO No. 074/2020
Bogotá, D.C., 16 de julio de 2020.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 23°
Consejera Ponente Doctora: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
E. S. D.
EXPEDIENTE: 110010315000202002059 00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – Resolución No 000675 del 24 de abril de 2020.
La Resolución No 675 del 24 de abril de 2020 proferida por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL se encuentra ceñida a la Constitución, la jurisprudencia y la ley / cumple con los requisitos formales y materiales propios de todo acto administrativo sujeto a control inmediato de legalidad / Su expedición se dio con ocasión a la facultad extraordinaria otorgada mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo 539 de 2020/ La Resolución No 675 del 24 de abril de 2020, resulta proporcional a la crisis generada por la pandemia y no desconoce derechos fundamentales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 137 de 1994 / Establece los protocolos de bioseguridad aplicables a los subsectores de la industria manufacturera del país, permitiendo la reapertura de estos sectores. El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de
vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley1; así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”. 1 De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política; los artículos 23, 30, 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; 300 y 303 de la Ley 1437 de 2011 y; 45 y 46 de la Ley 1564 de 2012, corresponde al Ministerio Público intervenir como sujeto procesal especial, cuando sea necesario en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales. 2 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 De esta manera, estando dentro del término legal dispuesto para ello, toda vez que, el traslado especial al Ministerio Público se realizó mediante correo electrónico el 7
de julio del 2020; se presenta a consideración de la Sala el presente concepto de fondo:
1. ANTECEDENTES
1.1. Antecedentes Procesales. El 21 de mayo se efectuó la radicación y el correspondiente reparto del presente proceso, ingresando el mismo día al Despacho de la Magistrada Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico, quien, posteriormente, mediante auto proferido el 9 de junio de 2020, avocó conocimiento. La Secretaria General del Consejo el 16 de junio de 2020, efectuó la correspondiente notificación y publicó el aviso a que se refiere el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio, sin que se presentara intervención alguna por parte de la academia, ni de la comunidad en general. El 17 de junio de la presente anualidad, mediante memorial se solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social allegará al expediente los antecedentes administrativos correspondientes a la expedición de la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020 expedida por dicha entidad; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el ordinal tercero del auto proferido el 9 de junio de 2020, proferido por el despacho sustanciador. 1.2. Del acto administrativo objeto del control de legalidad. El Ministerio de Salud y Protección Social - Dr. Fernando Ruiz Gómez, invocando las facultades legales y constitucionales que le competen expidió la Resolución 675 del 24
de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la Industria Manufacturera”, que tiene por objeto “orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus COVID -19, las medidas 3 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 generales de bioseguridad que debe adoptar la industria manufacturera con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano, durante el desarrollo de todas sus actividades”; consignando en el decreto:
“MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 000675 DEL 24 DE ABRIL DE 2020
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID -19 en la industria Manufacturera EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el Decreto Legislativo 539 de 2020 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de “propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad” y “actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las persona”. Que el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró que el brote del Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad de propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual lo cual, debe redundar en la mitigación del contagio. Que con base en la declaración de la pandemia, mediante la Resolución 385 de 2020 el Misterio de Salud y protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVD -19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleados y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID -19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo; y iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito respetar los derechos laborales, mitigar
4 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida. Que la evidencia muestra que la propagación del Coronavirus COVID -19 continua, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y en consecuencia, al no existir medidas farmacológica como la vacuna y los medicamentos antivirales, son la medidas las que tienen mayor costo/efectividad. Esas medidas incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que se deben mantener. Que por medio de los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, todos del año 2020, el Gobierno nacional impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, para el mantenimiento del orden público y, dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, garantizar el abastecimiento y la disposición de alimentos de primera necesidad y de servicios que su misma naturaleza no deben interrumpirse, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican. Que el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril de 2020, estableció que durante el término de la emergencia sanitaria este Ministerio será el competente para
expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieren para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No 666 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales de la administración pública y su correspondiente anexo técnico” Que el numeral 36 del artículo 3 del Decreto 593 de 2020 indica que se permite el derecho de circulación de las personas que realicen actividades en “La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento , transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles de cuero, y prendas de vestir, de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos (…)”; cuyos productos deberán comercializarse mediante plataforma de comercio electrónico o para entrega a domicilio. Que analizadas las condicione particulares que rodean las diferentes actividades del sector de la Industria Manufacturera, de acuerdo a la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se elaboró el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el sector de la industria manufacturera, concretamente en las actividades de fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje; maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y
teñido de pieles, transformación de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería, fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo, fabricación de aparatos y equipo eléctrico, e instalación, mantenimiento y 5 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 reparación especializados de maquinaria y equipo, el cual e adopta mediante la presente resolución y es complementario al protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 20202. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: “Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en la industria manufacturera, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada planta cran necesarias. Artículo 2. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 539 de 2020, la vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de la secretaria o entidad municipal o distrital que corresponda a esta actividad económica, del municipio o distrito en donde
funciona cada planta, sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimento de las obligaciones de los empleados realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE” La Resolución 000675 del 24 de abril de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con un anexo técnico contenido en 27 folios2, en los que se establece el objeto de la medida adoptada y las medidas generales de bioseguridad en la industria manufacturera del país, documento que se encuentra publicado en la página del Ministerio de Salud y Protección Social y en el Diario Oficial Edición No. 51.296 del 25 de abril de 2020. 1.3. Trámite procesal. 1.3.1. Atendiendo la solicitud efectuada por el despacho sustanciador, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante su apoderado judicial el abogado Anderson Alberto López Pinilla de acuerdo al poder otorgado a través de la escritura pública No 822 del 12 de febrero de 2020, conferida por la Doctora ANDREA ELIZABETH HURTADO NEIRA, 2 Consultar en https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No. %20675%20de%202020.pdf 6 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co
Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 allegó al expediente mediante correo electrónico 65 folios, el 3 de julio de 2020, de los que se resalta la ficha técnica de antecedentes administrativo de la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020. Del escrito presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social, se resalta lo siguiente: En cuanto al elemento de tipo subjetivo: Competencia. El Ministerio de Salud y Protección Social tiene plena competencia para expedir los actos administrativos necesarios para asegurar una adecuada situación sanitaria y en salud pública en el territorio nacional. Es pertinente resaltar que, en atención a los aspectos propios y la dinámica de la pandemia por COVID-19, las facultades ordinarias otorgadas al Ministerio de Salud y Protección Social para evitar la propagación del virus en los diferentes sectores económicos no son suficientes. Con anterioridad a la expedición del Decreto 539 de 2020, el ordenamiento jurídico colombiano no asignaba al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia de expedir protocolos técnicos y científicos sobre bioseguridad distintos al sector salud con carácter vinculante. Por esa razón, el acto administrativo objeto de análisis fue expedido en atención a una facultad precisa y excepcional otorgada al Ministerio en el marco del Estado de Excepción declarado el 17 de marzo de 2020.
Elementos de tipo objetivo: Objetivo. Tiene por objeto orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, adaptadas al sector de la industria
manufacturera y así, disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades. Causa. Indicó que la vía principal de transmisión del conocido popularmente como coronavirus COVID19 es por vía aérea, a través de pequeñas gotas que se producen cuando una persona infectada tose o estornuda. También se transmite al tocarse ojos, nariz o boca tras tocar superficies contaminadas. Un estudio en laboratorio encontró que el coronavirus COVID-19 puede permanecer viable sobre algunas superficies por un cierto 7 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 tiempo (unas horas sobre el cobre, y hasta un día o dos sobre superficies de plástico o acero). Sin embargo, esta vía de contagio no parece ser la más efectiva. Aunando a lo anterior, reiteró que el COVID – 19 presenta una serie de comportamientos que han producido altos niveles de contagio y de letalidad en los cinco continentes, por lo cual el Director General de la Organización Mundial de la Salud – OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, el 11 de marzo del presente año, declaró el nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación,
aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, siendo la Resolución 675 de 2020, uno de los instrumentos jurídicos emitidos para adoptar medidas en salud pública con el propósito de enfrentar la pandemia, en especial en materia de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en el sector de la industria manufacturera. Motivo. Estableció como motivo de la expedición de la Resolución 675 de 2020, la evidencia respecto a la continuidad de la propagación del Coronavirus COVID-19, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, y dado que, en ausencia de medidas farmacológicas como la vacuna y los medicamentos antivirales, los cuales no se encuentran disponibles para este evento toda vez que previamente deberán surtir estrictos protocolos de eficacia y seguridad antes de poder utilizadas masivamente, son las medidas no farmacológicas las que tienen mayor costo/efectividad, las cuales incluyen la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que en concepto del Ministerio de Salud y Protección Social se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad. Concluyó que el motivo de la expedición de la Resolución 675, es el de orientar las medidas generales de bioseguridad en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, adaptadas al sector de la industria manufacturera y así, disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano durante el desarrollo de todas sus actividades. Finalidad. Se estableció como finalidad de la Resolución 675, el adoptar el protocolo
de bioseguridad para la prevención de la Transmisión de COVID-19 en el sector de la 8 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 Industria Manufacturera, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la resolución, de acuerdo con lo ordenado por el Decreto Legislativo 539 de 2020, el cual señala que “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
ELEMENTO FORMAL: DESARROLLO DEL DECRETO LEGISLATIVO 539 DEL 2020.
El apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social, indicó que la Resolución 675 de 2020 desarrolla el Decreto 539 de 2020, estableciendo respecto a los criterios definidos por la ley, para considerar su legalidad dentro del estado de excepción, así:
1. Finalidad: De acuerdo con lo ordenado por el Decreto de emergencia 539 de 2020, el
cual señala “Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”. Por lo anterior, estableció que dando cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, mediante la Resolución 675 de 2020 se establecieron los protocolos de bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID -19 en la industria manufacturera, indispensables para enfrentar la pandemia derivada del Covid-19.
2. Necesidad. De acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, todos los países deben adoptar medidas para detener la transmisión y prevenir la propagación del coronavirus COVID-19.
Se busca específicamente que sea de obligatorio cumplimiento el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social en todos los 9 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 sectores, para brindar a todos los ciudadanos del país la posibilidad de un manejo integral, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia COVID-19
en la industria manufacturera.
3. Proporcionalidad. Los subsectores pertenecientes a la industria manufacturera habilitados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 593 de 2020, corresponden a: textiles, cuero y prendas de vestir; transformación de madera; fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.
Conforme lo anterior, indicó que los lineamientos establecidos mediante la resolución que nos ocupa tiene como objetivo proteger la salud tanto de los trabajadores de este sector como a los usuarios, frente a la pandemia del COVID-19, por lo que son de estricto cumplimiento, resultando proporcionales a la situación generada por la pandemia por COVID-19. Según la evidencia científica disponible, propenden por la salvaguarda y protección del derecho a la salud, a la vida y demás derechos conexos de los empleadores y trabajadores, hasta tanto la evaluación del riesgo indique que es posible retomar a la cotidianeidad. Atendiendo los argumentos jurídicos presentados mediante el memorial por el Ministerio de Salud y Protección Social, se solicitó se declare la legalidad de la Resolución N° 000675 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control del riesgo del coronavirus COVID-19 en el sector de la industria manufacturera.” Advierte este Despacho que durante el término establecido, no se presentó intervención alguna por la comunidad en general o por la academia en el presente proceso. 1.3.2. Una vez surtido el trámite correspondiente, el 7 de julio de 2020 notificado
mediante correo electrónico, se efectuó traslado a esta delegada del Ministerio Público para que de acuerdo a nuestras competencias legales se efectué la presente intervención de fondo.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
10 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 2.1. Problemas jurídicos. ¿Las medidas adoptadas mediante el la Resolución No. 000675 del 24 de abril de 2020 cumple con los requisitos formales establecidos por la ley y la jurisprudencia en cuanto a los actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad? ¿Concurren mediante la Resolución 000675 objeto de análisis los presupuestos de fondo o materiales de conexidad, proporcionalidad y temporalidad establecidos en el artículo 8 °, y 13 ° de la Ley 137 de 1994 y la Sentencia C-179 de 1994 y sus desarrollos legislativos? ¿La expedición de la Resolución No. 000675 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la Industria Manufacturera”, se encuentra acorde con los postulados constitucionales dispuestos en el artículo 215 de la Constitución Política, normas convencionales, la Ley 137 de 1994 y con las demás normas ordinarias y
extraordinarias que hayan servido de soporte a la norma en control de legalidad; siendo procedente declarar su legalidad? ¿La Resolución No 675 del 24 de abril de 2020, cumple los estándares de legalidad de acuerdo a los parámetros establecidos a la luz de la Constitución (en especial el artículo 215° y los derechos fundamentales); los compromisos convencionales suscritos por Colombia en materia de derechos fundamentales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 27° y 29° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y recomendaciones de la OIT sobre medidas de bioseguridad para los trabajadores); las normas ordinarias que sustenta la medida administrativa, y las normas extraordinarias propias del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica -Decreto 417 del 17 de marzo de 2020y las normas que lo han desarrollado, en especial aquellas que se invocan en el acto administrativo objeto de análisis? 2.2. Análisis Probatorio. 11 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /2020 El Ministerio Público resalta del material que compone el expediente virtual visible en la página web del Consejo de Estado, los siguientes documentos: Mediante memorial de 19 folios, con No 202011500972151 del 1 de julio de 2020
el Ministerio de Salud y Protección Social, por intermedio de apoderado judicial presentó escrito solicitando se declare la legalidad del acto administrativo, argumentando su expedición conforme la constitución y las leyes reglamentarias. Obra en el expediente virtual la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la Industria Manufacturera”, junto con su anexo técnico. Documento que comprende de 31 folios. Se aportó Anexo Técnico No. 1, elaborado con base en el Anexo No. 1 del “Manual para la elaboración de textos normativos, proyectos de decreto y resolución”, adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 del mismo año. Obra el Anexo Técnico No. 2, elaborado con base en el Anexo No. 1 del “Manual para la elaboración de textos normativos, proyectos de decreto y resolución”, adoptado mediante Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 del mismo año. Mediante documento escaneado se adjuntó la Comunicación del 18 de marzo de 2020 emitida por la OIT, El COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas. Copia simple del extracto del Diario Oficial 51.296 del 25 de abril de 2020, correspondiente a la publicación de la resolución 000675 del 24 de abril del 2020, así como su anexo técnico.
3. Análisis jurídico - Caso en concreto: Procede esta Delegada del Ministerio Público a efectuar el análisis de fondo respecto de
la Resolución 000675 del 24 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en la Industria Manufacturera”, que tiene por objeto “orientar, en el marco de la pandemia por el coronavirus 12 YPCF(rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202002059 00 Concepto No 074 /
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.