PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL - Los decretos resultan inconstitucionales por
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL - Los decretos resultan inconstitucionales por
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Los decretos resultan inconstitucionales por la inexequibilidad del estado de emergencia Bogotá, D.C., 7 de abril de 2011 Señores
MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Decreto 125 de 2011, “Por el cual se crea el programa especial de reforestación y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011”.
Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
Expediente RE-198. Concepto 5138 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 125 de 2011, “Por el cual se crea el programa especial de reforestación y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011”, que fue expedido por el Gobierno Nacional con base en las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente: DECRETO 125 DE 2011 (enero 20) Diario Oficial No. 47.958 de 20 de enero de 2010 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Por el cual se crea el programa especial de reforestación y se dictan otras disposiciones en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Procurador General Concepto 5138
Constitución Política, la Ley Estatutaria No. 137 de 1997 (sic.) y en desarrollo del Decreto No. 020 de 2011 y, CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, declaró mediante Decreto número 020 del 7 de enero de 2011 el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por razón de grave calamidad pública, con el fin de contrarrestar la grave crisis ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y sus efectos; Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes; Que de conformidad con los considerandos del Decreto número 020 de 2011 el Fenómeno de la Niña 2010-2011 afectó 726.172 hectáreas en todo el territorio nacional según reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010; Que dentro de esas hectáreas, fueron gravemente afectadas por las inundaciones grandes áreas con potencial forestal comercial; Que la reforestación comercial es conveniente para rehabilitar los suelos afectados por su potencial económico y su impacto social, así como por
su contribución al mejoramiento de los servicios ambientales y a la prevención de futuras inundaciones; Que para llevar a cabo las anteriores acciones y disponer de recursos es necesario establecer mecanismos que contrarresten las causas que generaron la situación de grave calamidad pública y contribuyan a impedir la extensión de sus efectos; Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PROGRAMA ESPECIAL PARA LA REFORESTACIÓN.
Créase el Programa Especial de Reforestación con el fin de ejecutar proyectos de reforestación comercial en las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, para rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación incluyendo las cuencas de los ríos y las áreas conectadas con ellas. ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL PROGRAMA. El Programa Especial de Reforestación estará constituido por el Plan Nacional de Reforestación, a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2 Procurador General Concepto 5138 así como por los demás instrumentos de apoyo que trata este decreto. PARÁGRAFO. Los gastos de su operación serán financiados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades, con recursos del Presupuesto Nacional y demás recursos que se destinen para la rehabilitación de las zonas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011. ARTÍCULO 3o. CONSEJO DE REFORESTACIÓN. Créase el Consejo de Reforestación que tendrá a su cargo la formulación, dirección, coordinación y concertación del Programa Especial de Reforestación. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá; b) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado; c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; d) El Presidente del Fondo de Financiamiento Agropecuario - Finagro, o su delegado; e) Un (1) representante del Consejo Nacional de la Cadena Forestal, elegido por este Consejo; f) Un (1) representante del sector forestal productivo designado por el gremio que los agrupa. PARÁGRAFO 1o. El Consejo coordinará sus acciones con el Consejo Nacional de la Cadena Forestal. PARÁGRAFO 2o. El Consejo expedirá su propio reglamento, y deliberará por lo menos una vez cada trimestre o cuando el Consejo lo estime pertinente. El Consejo podrá invitar a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado a sus sesiones dependiendo de la naturaleza de los temas a tratar. PARÁGRAFO 3o. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por un asesor de alto nivel designado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. ARTÍCULO 4o. PLAN NACIONAL DE REFORESTACIÓN. En un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la fecha de expedición del presente decreto, el Gobierno Nacional formulará y adoptará un Plan Nacional de Reforestación en el cual se determinarán los objetivos, las metas y las estrategias para las áreas afectadas por la inundación, las de mayor vulnerabilidad a fenómenos de remoción en masa, así como las que contribuyen a reducir los fenómenos de sedimentación y
colmatación de los cuerpos de agua por deforestación. ARTÍCULO 5o. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adecuará y fortalecerá su estructura institucional con el fin de poder atender los fines dispuestos en este decreto incluyendo el establecimiento de una ventanilla única para atender en forma centralizada los trámites que se requieran el (sic.) sector productivo y demás actividades de este programa. 3 Procurador General Concepto 5138 ARTÍCULO 6o. ASISTENCIA TÉCNICA FORESTAL. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, establecerá un incentivo para la asistencia técnica forestal y definirá las condiciones y requisitos para que los agentes especializados en la prestación de estos servicios accedan a dicho incentivo. ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2011.
1. Aclaración previa.
Es menester advertir que en el Concepto 5093, rendido en el trámite del expediente RE-173, se solicitó a la Corte declarar inexequible el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública”. Por tanto, los decretos dictados dentro de este estado de emergencia, como el que ahora se examina, resultan inconstitucionales por consecuencia o efecto de la desaparición de la vida jurídica del título que sustenta la
expedición de los mismos. En vista de que la expedición del Decreto 020 de 2011 fue realizada de manera contraria a los mandatos superiores, ante la obligación de preservar la vigencia de un orden justo, el control judicial no puede prohijar sus efectos en el tiempo, razón por la que se solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad del Decreto 125 de 2011 con efectos retroactivos al momento de su promulgación. 4 Procurador General Concepto 5138
2. Conclusión.
Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE el Decreto 125 de 2011 a partir de su promulgación. Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación LJMO/JD Contreras B. 5