PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL - Prevalencia del interés general sobre el int
Detalles
- Título
- PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL - Prevalencia del interés general sobre el int
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL DE LEGALIDAD-Resolución No. 00742 de 2020, Por la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en los aeropuertos Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, Palonegro de la ciudad de Bucaramanga, Yarigüies de la ciudad de Barrancabermeja, Simón Bolívar de la Ciudad de Santa Marta, Alfonso López de la ciudad de Valledupar y Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha DESCENTRALIZACION-Aeroportuaria DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Control inmediato de legalidad CONTROL DE LEGALIDAD-Consagración legal GOBIERNO NACIONAL-Facultades excepcionales en caso de estados de excepción CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedencia en caso de estados de excepción 1
PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
086
CONCEPTO No.
IUS PGN E-2020-230458
Bogotá, D, C, 28 de mayo de 2020 Doctor César Palomino Cortés Consejero ponente Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: Exp No. 110011-03-15-000-2020-01456-00
Asunto: Control inmediato de legalidad Resolución 00742 del 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11).
En ejercicio del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta
Agencia del Ministerio Público, dentro de la oportunidad legal, a emitir su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES El Ministro de Salud, en ejercicio de sus competencias, expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.
El pasado 17 de marzo del presente año, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417, declarando el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio 2
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E2020-230458 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. El día 20 de marzo de 2020, el Departamento Nacional de Planeación expidió el Decreto 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID - 19” . Con fecha del 20 de marzo de 2020, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil emitió la Resolución No. 00742 de 2020, “Por medio de la
cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en los aeropuertos Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, Palonegro de la ciudad de Bucaramanga, Yarigüies de la ciudad de Barrancabermeja, Simón Bolívar de la Ciudad de Santa Marta, Alfonso López de la ciudad de Valledupar y Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha.” Mediante auto del 28 de abril de 2020, el Consejero Ponente Dr. César Palomino Cortés, avoca conocimiento para el control inmediato de legalidad de la Resolución 00742 del 20 de marzo de 2020. Intervención del Ministerio de Transporte El Ministerio de Transporte solicita que se declare ajustada a la Constitución Nacional y al ordenamiento jurídico, esto con base en algunos argumentos entre los cuales se destacan: - la prevalencia del interés general sobre el interés particular como principio rector en las situaciones de Emergencia, establecido por el numeral 7 del artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 reguladora de situaciones de desastres, es claramente apropiado para el logro de consenso en torno a la declinación de ingreso por cobro de derechos de parqueo; de tal suerte que la aceptación del Concesionario AEROPUERTOS DEL ORIENTE S.A.S, expresa en comunicación de fecha 18 de Marzo radicada ante la ANI, en aceptación de la Solicitud en el sentido declinatorio del cobro que se le efectúa, es manifestación directa de la materialidad de este principio en escenario de Emergencia Sanitaria de Coronavirus COVID 19, con el 3
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E2020-230458 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co cual se viabiliza la medida de carácter excepcional para proteger la sanidad económica de usuarios operadores de la infraestructura aeroportuaria a cargo del Concesionario, respecto de los cuales el cese de actividad de transporte aéreo de pasajeros y mercancías afecta negativamente sus finanzas y hace inocuo el pago de una prestación por uso de posición de parqueo ante evento de inamovilidad de aeronaves - Las circunstancias fundantes de la Resolución No. 000742 del 20 de Marzo de 2020 en su fuente causal y en su efecto finalista, son las mismas de las fundantes del cuerpo motivacional del Decreto 417 de 17 de Marzo de 2020, la existencia de la Pandemia del Coronavirus COVI 19 , del cual se requiere neutralización de su velocidad de contagio, requiriéndose de la adopción de medidas integrales; copando el segmento económico del Modo de Transporte Aéreo de vital importancia en la Movilidad del país y en sus indicadores de desarrollo económico; surtiendo una medida de carácter transitorio consecuente y correspondiente con la estatización de la dinámica de servicios, de vuelos y caída de la demanda - las acciones del Ejecutivo Nacional en seguimiento de las orientaciones de la OMS referentes a la restricción transitoria de vuelos y rutas en el modo de transporte
aéreo, han apuntado con medidas que se adoptan, al logro de una estrategia de integralidad mediante el manejo de los efectos del aislamiento en la economía , y de sus efectos en las economías empresariales en este caso de las aerolíneas como operadores de infraestructura de aeropuertos actualmente concesionada por el Estado en cabeza de la Unidad Especial de la Aeronáutica Civil, determinando por parte de esta en su ejercicio de administración y control de la misma, de racionalizar la dinámica de eventos asociados a la infraestructura, que pierden su razón de ser, bajo la actual situación de la parálisis de servicios aéreos como es el caso del costo que deben pagar estas empresas por la posición de parqueo de sus aeronaves, actualmente improductivas II.CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO El problema jurídico se circunscribe en determinar la legalidad de la Resolución 00742 del 20 de marzo de 2020, mediante la cual el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “(…) establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en los aeropuertos Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, Palonegro de la ciudad de Bucaramanga, Yarigüies de la ciudad de Barrancabermeja, Simón Bolívar de la Ciudad de Santa Marta, Alfonso López de la ciudad de Valledupar y Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha.” Con el fin de establecer si las decisiones allí tomadas son proporcionales en sede administrativa al estado de emergencia económica, social y 4
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E2020-230458 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co ecológica declarada por el Gobierno Nacional, a través del Decreto Legislativo 417 de 2020.
Cuestión previa: De acuerdo al artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 20 de la ley 137 de 1994, que consagra el control de legalidad en los estados de excepción, y que menciona: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” De igual modo, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994, en la que reguló los estados de excepción, y las facultades asignadas al Gobierno Nacional, el artículo 2º consagró : “Artículo 2°. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular
las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. La Ley también tiene por objeto establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno, así como las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados internacionales.” Ahora, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, establece la necesidad del cumplimiento de todos los requisitos anteriores para la procedencia del 5
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E2020-230458 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co control Inmediato de legalidad en los estados de excepción1. Requisitos que fueron cumplidos por la Resolución 00742 del 2020 de la siguiente manera: Es una medida de carácter general entendiéndose por estas como aquellas medidas “En los que los supuestos normativos aparecen enunciados de manera objetiva y abstracta, y no singular y concreta, y por lo tanto versados a una pluralidad indeterminada de personas; es decir, todas aquellas que se encuentren comprendidas en tales parámetros.” Sentencia C – 620/04. Para el presente caso se puede observar que aunque las medidas tiene como receptores o beneficiarios algunos aeropuertos en específicos, no se individualiza en especial alguna persona natural o jurídica, expedida en general para quien le pueda beneficiar la excepción
al cobro de parqueo de aeronaves. Por lo cual cumple el primer requisito establecido en el artículo 136 de la ley 1437 de 2011. La Unidad Especial de la Aeronáutica Civil actuó bajo las funciones previstas y asignadas por el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, para el manejo de los aeropuertos de su propiedad a través de Contratos de Administración o de Contratos de Concesión o similares; la competencia especifica establecida con el Decreto 260 de 2004 en los artículos 2, 9, modificados por el artículo 1, 2, 5 del Decreto 823 de 2017 que consagran la competencia de la Unidad Especial de la Aeronáutica Civil “para regular, certificar, vigilar y controlar a los proveedores de servicios a la aviación civil, el uso del espacio aéreo colombiano y la infraestructura dispuesta para ello”; así como también los numerales 19 y 20 del artículo 5 del Decreto 823 de 2017 sobre recaudo y cobro de tarifas y derechos generados sobre estos servicios. Control de legalidad. 1 Auto del 3 de abril de 2020, exp 11001031500020200100500, MP Dr Gabriel Valbuena. (…) 1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo”. 6
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E2020-230458 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co La Resolución emitida por la Aeronáutica Civil tomó como medida transitoria a la excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueadero de aeronaves, fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte del Concesionario AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S, en algunos aeropuertos del país; siendo importante mencionar que dicha decisión es consecuencia de: - La emergencia sanitaria decretada en el país mediante Resolución 385 de 2020, por causa de la Pandemia COVID – 19. - La primera medida que se dictó en la Resolución 408 del 15 de marzo 2020, que ordenaba la “suspensión de ingreso a territorio Colombiano por vía aérea de pasajeros extranjeros”, sin embargo debido a la alta propagación del COVID-19, está medida fue insuficiente, y el ejecutivo se vio en la obligación de tomar medidas aún más fuertes. - El Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, declarado mediante Decreto 417 de 2020, que visualizó la crisis venidera frente a las compañías aéreas, esto en razón a las posible medidas que se fueran a ser tomadas para ayudar a la contención y propagación del COVID-19, medidas como el aislamiento nacional, reducción del turismo, cierre de fronteras, prohibiciones del tráfico aéreo nacional e internacional2, que sin lugar a dudas iban a reducir el movimiento casi en un 100% de las
aerolíneas del país, y por lo cual el Decreto 417 de 2020 estableció: “Que en el sector turismo se evidencia una inmensa afectación. En este sentido, en cuanto a los visitantes no residentes, se estima que caerán en el mes de marzo en más de 47% frente al mismo mes de 2019 yen el mes de abril esta cifra llegará a ser superior al 80%. Lo anterior, a ralz de la decisión del Gobierno nacional de no permitir temporalmente la entrada de extranjeros residentes en el exterior y el arribo de los cruceros. Que, otro de los efectos evidenciados, se demuestra en la situación del sector aeronáutico donde la industria mundial ha venido enfrentando su crisis más severa desde la 11 Guerra Mundial. Desde el comienzo de la crisis, las aerolíneas han venido enfrentando un escenario de descenso en la demanda. Actualmente, las aerolíneas están enfrentando caídas del más del 100% en las reservas (mayor número de cancelaciones de vuelos que nuevas reservas). Así, el 2 7
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E2020-230458 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co mercado en la actualidad tiene crecimientos del-300% para vuelos internacionales y -150% para el mercado interno. . Que para el caso de Colombia, se espera una reducción de cerca de 2 millones de pasajeros
mensuales, y casi 2.5 millones para los meses más críticos (de acuerdo al comportamiento del mercado internacional durante la crisis de SARS, estos meses serán entre mayo y junio de 2020). Esta baja supondrá que los viajes hacia y desde el exterior tendrán una caída de casi el 100%, mientras que los viajes domésticos tendrán una reducción cercana al 50%. Que esta caída supone ingresos dejados de recibir por parte de los operadores colombianos por cerca de US$150 millones mensuales. A esto se suma que cerca del 60% de los costos de los operadores regulares son costos fijos (costos de capital y costos laborales), de los cuales la mitad son costos de capital (arrendamiento de aeronaves) Que las medidas a disposición del Banco de la República y del gobierno Nacional son insuficientes para conjurar el efecto que, en la salud pública, el empleo, el ingreso básico de los colombianos, la estabilidad económica de los trabajadores y de las empresas, la actividad económica de los trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la economía resultan necesarias (…) Que los efectos económicos negativos a los habitantes del territorio nacional requieren de la atención a través de medidas extraordinarias referidas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis. Que se debe buscar los mecanismos legales para facilitar y agilizar los procesos de reorganización e insolvencia empresarial, que permitan la recuperación de sus capacidades laborales, sociales, productivas y financieras. (…) Que los efectos económicos negativos generados por el nuevo coronavirus Covid-19 a los habitantes
del territorio nacional requieren de la atención mediante la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a atender las obligaciones de diferente naturaleza, como tributarias, financieras, entre otras, con el fin de proteger el sector salud, promover la industria y el comercio del país y permitan absorber las pérdidas económicas y fuerza laboral afectada por esta pandemia.” Ahora, aproximadamente dos meses después de la declaratoria del estado de excepción, hemos visto que estos pronósticos frente a las aerolíneas han resultado efectivamente ciertos,3 muchas de estas compañías se han acogido a leyes de reorganización económica con el fin de aliviar las cargas provenientes de la crisis financiera por la que atraviesan, y en esta medida, el acto en revisión estaría de conformidad al estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020. 3 https://www.elespectador.com/coronavirus/aerolinea-latam-se-acoge-al-capitulo-11-de-ley-de-quiebras-deee-uu-articulo-921191; https://www.elespectador.com/economia/avianca-se-acoge-ley-de-bancarrota-enestados-unidos-por-crisis-del-covid-19-articulo-918783. 8
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“Decreto 417 de 1971, Código de Comercio, “ARTÍCULO 1778. <PROHIBICION, CONDICIONAMIENTO O RESTRICCIÓN DEL USO DE ESPACIOS>. El Gobierno podrá prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público la utilización de los espacios, la navegación área sobre determinadas regiones, el uso de ciertas aeronaves o el transporte de determinadas cosas.” “Ley 9 de 1979, Artículo 489. El Ministerio de Salud o su entidad delegada serán las autoridades competentes para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. Todas las entidades que participen en el tráfico internacional y en actividades de las áreas portuarias, deberán dar respaldo y prestar su apoyo al Ministerio de Salud o su entidad delegada para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones.” “Ley 12 de 1947, articulo 14, Medidas contra la propagación de enfermedades. Los Estados contratantes convienen en tomar medidas eficaces para impedir que por medio de la navegación aérea se propaguen el cólera, el tifus (epidémico), la viruela, la fiebre amarilla, la peste bubónica y cualesquiera otras enfermedades contagiosas que los Estados contratantes, en su oportunidad, decidan designar; a ese fin los Estados contratantes celebrarán consultas frecuentes con los organismos interesados en reglamentos internacionales relacionados con medidas sanitarias aplicables a las aeronaves. Dichas consultas no estorbarán la aplicación de ninguna convención internacional existente sobre esta materia, en que sean partes los Estados”
Como consecuencia de lo anterior, se ha afectado incluso a muchos de los empleados de estas aerolíneas, que han tenido que soportar modificaciones o terminaciones de sus relaciones laborales.4 El 20 de marzo de 2020 el gobierno nacional expide el Decreto 439, “Por el cual se suspende el embarque con fines de ingreso o conexión en el territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea” “Articulo 1. Suspensión de ingreso al territorio colombiano. Suspender, por el término de treinta (30) días calendario a partir de las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. Sólo se permitirá el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica 4 https://www.elespectador.com/coronavirus/aerolinea-latam-despedira-1400-trabajadores-en-colombia-chileecuador-y-peru-articulo-919787 9
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E2020-230458 Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus
competencias.” Por otro lado, las medidas adoptadas por la Resolución objeto de revisión, son producto de una Concertación entre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la sociedad AEROPUERTOS DE ORIENTE S.A.S en torno al Contrato de concesión No. 10000078-OK de 2010, donde la Aeronáutica solicito a la ANI consultar a concesionarios sobre la disposición de renunciar voluntariamente al porcentaje del ingreso regulado por parqueo de aeronaves, frente a lo cual se obtuvo una respuesta positiva de la Sociedad AEROPUERTOS DE ORIENTES S.A.S, que manifestó: “Con relación a la anterior solicitud, Aeropuertos de Oriente S.A.S., se permite informarles que está dispuesto a acoger la solicitud de cobro de la Tarifa Cero (o) por el uso de las posiciones de parqueo en la infraestructura destinada para ello (…)” (Subrayado por fuera del texto original) Lo anterior, entonces corresponde a una modificación contractual, pues en circunstancias normales se generaría un cobro por concepto de parqueo y utilización de los espacios de la infraestructura destinada para ello; frente a esto el Decreto 440 de 2020, contempla la posibilidad de la modificación de contratos estatales indicando: “Artículo 8. Adición y modificación de contratos estatales. Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor. Para este propósito, la Entidad Estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios
contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia.” De igual manera conforme al artículo 48 de la Ley 105 de 1993 10
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primero en razón a las consecuencias de ciertas medidas que han impedido la continuidad de las aeronaves, y por ende la afectación tanto en la movilidad de los colombianos, como también en la economía de las empresas aeronáuticas encargadas de dicha movilidad, igualmente generando graves impactos en un sector laboral; si bien esta medida no soluciona de fondo el problema generado por la pandemia COVID-19, amortiza de alguna manera los padecimientos de un sector y colabora a su reorganización. Por otro lado dicha medida es proporcional y ajustada a la ley, pues es concertada y aprobada por el órgano gubernamental y el concesionario; añadiendo que dicho cobro, del que hoy se excepciona su pago, pierde su razón de ser bajo la actual situación de la parálisis de servicios aéreos, como es el caso del costo que deben pagar estas empresas por la posición de parqueo de sus aeronaves, actualmente improductivas. Estas medidas adoptadas por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, cumplen con los principios contemplados en los artículos 9,10, 11, 12, 13 y 14 de ley 137 de 1994, al buscar contener las consecuencias de la propagación del virus COVID – 19. 11
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de la Resolución No 00742 del 20 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves de aeropuertos Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, Palo Negro de la ciudad de Bucaramanga, Yarigüies de la ciudad de Barrancabermeja, Simón Bolívar de la ciudad de Santa Marta, Alfonso López de la ciudad de Valledupar y Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha” Del Honorable Consejero, cordialmente,
DIANA MARINA VELEZ VASQUEZ
Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado
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