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PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA - Criterios para el manejo de los

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA - Criterios para el manejo de los
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

MEDIDAS PARA IMPLMENTAR TECNOLOGIAS EN ACTUACIONES JUDICIALES POR PANDEMA -Resolución 163/2020, y la manera en que se verifica la identidad del versionado o entrevistado a través de este medio MEDIDAS PARA IMPLMENTAR TECNOLOGIAS EN ACTUACIONES JUDICIALES POR PANDEMA -Manual programación y celebración de audiencia y/o diligencias virtuales a través de TEAMS MEDIOS DIGITALES Y USO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIONPara prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social sin afectar la prestación del servicio ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Criterios para el manejo de los procesos disciplinarios MEDIDAS PARA IMPLMENTAR TECNOLOGIAS EN ACTUACIONES JUDICIALES POR PANDEMA-Para el cumplimento de audiencias y/o diligencias los asistentes y apoderados se identificarán a medida que el moderador proceda a dar la palabra/MEDIOS DE IDENTIFICACIONUtilización de cámara del dispositivo electrónico, suministrar nombre completo, número de identificación, y la calidad en que interviene en la audiencia y/o diligencia MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR TECNOLOGIAS EN ACTUACIONES JUDICIALES POR PANDEMIA-En audiencias y/o diligencias se grabará y se levantará acta de lo ocurrido por el moderador Bogotá, D. C., 11/09/2020 C-45 – 2020

SALIDA 11/09/2020 COVID

Doctor ELKIN ANSELMO OLIVEROS POLANÍA Procurador provincial de Ibagué Carrera 2 11-89, piso 2 Ibagué (Tolima)

provincial.ibague@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-240410 del 12/05/2020 (C-2020-1514608) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se precise cuáles son las herramientas tecnológicas institucionales a las que alude la Resolución 163 de 2020, expedida por el procurador general de la nación, y la manera en que se verifica la identidad del versionado o entrevistado, a través de este medio, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, cabe iniciar por recordar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, en aras de flexibilizar la prestación del servicio a cargo de 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». las entidades y organismos del Estado, a través de la utilización de medios

digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y así continuar previniendo la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social y aislamiento, sin afectar la continuidad y efectividad de la prestación de dichos servicios. Con fundamento en las facultades establecidas en dicho decreto legislativo, entre otras normas, se profirió Resolución 163, del 13-04-2020, por la cual se fijan criterios para el manejo de procesos disciplinarios relacionados con la Emergencia Económica, Social y Ecológica, en la que se dejaron consignados los apartes que se transcriben a continuación: ARTÍCULO CUARTO: […] 2. En cuanto a la celebración de las audiencias […] podrán realizarse en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de las herramientas tecnológicas institucionales; […] 3. Respecto de la práctica de pruebas testimoniales y periciales y del apoyo técnico // La recepción de las pruebas testimoniales podrá llevarse a cabo en la modalidad no presencial, de manera virtual, a través de las herramientas tecnológicas institucionales; […].

5. Frente a las reuniones no presenciales de las salas colegiadas (Sala Disciplinaria y Salas Territoriales Disciplinarias) Los Procuradores Delegados miembros de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación y los Procuradores Regionales y Provinciales que hagan parte de las Salas Territoriales podrán realizar sesiones virtuales a través de las herramientas tecnológicas institucionales, cuando, por cualquier medio, sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o

sucesiva. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, tal y como lo determina el artículo 12 del Decreto 491 de 2020. […]. ARTÍCULO NOVENO. – Con el propósito de asesorar a los servidores públicos disciplinarios de la entidad, en el ejercicio de la acción disciplinaria a través de las herramientas tecnológicas, y con el fin de coordinar la realización de las audiencias y diligencias a través de los canales de que se disponga, la Oficina de Sistemas conformará un equipo de respaldo bajo la coordinación de la Viceprocuraduría General de la Nación. En virtud de lo dispuesto en el artículo que antecede, se elaboró el MANUAL PROGRAMACIÓN Y CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS Y/O DILIGENCIAS VIRTUALES A TRAVÉS DE TEAM2, para llevar a cabo las que han sido ordenadas dentro de los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, a través del uso de la herramienta Microsoft Teams3, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, como consecuencia de la pandemia del actual brote de enfermedad por coronavirus COVID-19. 2 Sin perjuicio de que este manual haya sido divulgado en su oportunidad, y se encuentre publicado en https://procuraduriagovco.sharepoint.com/sites/INTRCUTIVOSTEAMS, se adjunta para los fines pertinentes. 3 La implementación de esta herramienta no excluye el uso de otros medios tecnológicos, siempre y cuando se garantice el debido proceso. Ahora, en relación con la manera en que se verifica la identidad del versionado o

entrevistado, en el referido manual aparece consignado que «5. El moderador procede a dar la palabra a cada uno de los asistentes a la audiencia y/o diligencia con el fin de que se identifiquen; para ello, tienen que suministrar el nombre completo, el número de identificación; la calidad en la que intervienen en la audiencia y/o diligencia; el número de la tarjeta profesional, en caso de actuar en calidad de apoderado. A medida que se haga alusión a cada documento, debe mostrarse por ambas caras en la cámara del dispositivo electrónico». Por último, se destaca que la actuación adelantada en desarrollo de la audiencia y/o diligencia será grabada en su integridad por moderador y obrará como prueba de lo acontecido en la reunión. Además, se levantará la correspondiente acta suscrita por el moderador, en la que dará cuenta de lo acontecido: los intervinientes que hayan participado en la audiencia y/o diligencia, la condición en la que actuaron, la relación de los documentos que se hayan remitido por el chat y, según el caso, las nulidades propuestas, la decisión adoptada, los recursos presentados, etc. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20114 y 12 de la Resolución 9 de 20175. Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ

Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-45 – 2020

E-2020-240410 (C-2020-1514608) 4 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 5 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación».

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