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PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA - Las normas expedidas son de nat

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA - Las normas expedidas son de nat
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución Nº 819 del 21 de octubre de 2020, expedida por el ICETEX, por la cual ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADMarco constitucional El control inmediato de legalidad es un control integral por cuanto debe hacerse tanto en relación con el fondo como con la forma del acto revisado. Por lo tanto, su juzgamiento debe realizarse frente a toda la normativa superior y no solo frente al decreto legislativo en el cual se fundamenta. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco legal COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO-Realizar control de legalidad a decretos legislativos ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Las normas expedidas son de naturaleza excepcional No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que las normas expedidas durante la emergencia económica, social y ecológica son, por naturaleza, excepcionales. Excepcional significa que no son la regla, que se trata de medidas anómalas, con escasa vocación de convertirse en regla permanente. Por ello, las medidas adoptadas en los estados de emergencia económica, social y ecológica están sometidas al requisito de proporcionalidad. Además, el artículo 215 de la Constitución es claro al señalar que las medidas adoptadas deben estar destinadas exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. De ello se deduce que una extensión permanente de las medidas en el tiempo, sin que exista una justificación para una eventual permanencia,

entraría en conflicto directo con la proporcionalidad que deben tener las medidas excepcionales que se adopten durante un estado de emergencia económica, social y ecológica. En esta medida se justifica que dentro de los controles inmediatos de legalidad se haga un examen específico sobre el tiempo que rige cualquiera de estas medidas, que en este apartado podemos identificar como un juicio de transitoriedad. Ello no significa que todas las medidas tengan que ser transitorias, sino más bien que la permanencia tiene que estar justificada. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisito de la conexidad En este orden de ideas, podemos entender que el requisito de conexidad en los procesos de control inmediato de legalidad se refiere, desde un punto de vista externo, a la conexión entre la medida administrativa y elementos tales como las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia, a los decretos legislativos que motivarían la necesidad de expedir una medida administrativa exceptiva, entre otras. Entretanto, desde el punto de vista interno, estaría la conexidad entre las normas invocadas en la parte considerativa de la medida administrativa y las medidas adoptadas en la parte resolutiva.

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. 11001-03-15-000-2020-04515-00

CONCEPTO No. 118 / 2020

Bogotá D.C., 4 de diciembre de 2020

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero Ponente

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

E. S. D.

EXPEDIENTE: 11001-03-15-000-2020-04515-00

MEDIO DE CONTROL: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

MEDIDA RESOLUCIÓN N° 819 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020,

ADMINISTRATIVA: PROFERIDA POR EL INSTITUTO COLOMBIANO DE

CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX Sentido del concepto: Se solicita DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la Resolución Nº 819 del 21 de octubre de 2020, expedida por el ICETEX // No se observa motivo de reparo en control de legalidad frente a las medidas adoptadas en la resolución objeto de control // Tema: Control inmediato de legalidad de actuaciones administrativas proferidas en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los Estados de Excepción. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:

I. ANTECEDENTES A través de Auto del 6 de noviembre de 2020, expedido por el Consejo de Estado, se avoco conocimiento en control inmediato de legalidad de la Resolución Nº 819 del 21 de octubre de 2020, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” - ICETEX, “Por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”. Los fundamentos del Auto del 26 de agosto de 2020, fueron los siguientes:

“Ahora bien, en relación con los requisitos de procedencia antes indicados, pasa el despacho a revisar su concurrencia: 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. 11001-03-15-000-2020-04515-00 (i) En primer lugar, para determinar si se está en presencia de un acto administrativo y si éste es de carácter general, es necesario precisar que el artículo 8 de la Ley 1002 de 2005 definió un régimen jurídico mixto en relación con los actos que expida este Instituto de cara a su naturaleza jurídica, el cual establece que los actos emitidos “para el desarrollo de sus actividades comerciales o de gestión económica y financiera” se rigen por el derecho privado; y los actos que realice para el cumplimiento de funciones administrativas, por el derecho público. Examinado el contenido de la Resolución 819 de 2020, es posible entender que la naturaleza de este acto se inscribe en la segunda de tales categorías, pues allí la administración dirige su actividad a materializar las modificaciones al Presupuesto General de la Nación que fueron ordenadas por el legislador extraordinario, incorporando al presupuesto del ICETEX los recursos provenientes de excedentes de liquidez y de saldos de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional, referidos en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020.

Comoquiera que los traslados presupuestales que se generan en el marco de los estados de excepción, deben ser ejecutados en los términos dispuestos por el legislador transitorio, tal como lo dispone el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se puede colegir, ab initio, que los actos así expedidos corresponden a actos administrativos con efectos en la situación patrimonial del Instituto y del Presupuesto General de la Nación, susceptibles de este medio de control judicial. Ahora, en relación con el carácter general del acto administrativo, encuentra el despacho que, si bien la Resolución 819 de 2020 se refiere a los recursos de dos fondos específicos que ingresan al patrimonio del ICETEX, uno vigente inactivo y uno en liquidación, ello no desdice de su carácter general, en la medida que el ámbito de aplicación del acto está orientado a la incorporación de recursos en el presupuesto general de la entidad, con el objeto de beneficiar a una pluralidad de destinatarios indeterminados que corresponden a estudiantes que quieran permanecer o ingresar en los programas académicos de su interés; de manera que se encuentra cumplido el requisito de que se trate de un acto administrativo de carácter impersonal y abstracto. (ii) En segundo lugar, se observa que dicho acto ha sido expedido en ejercicio de la función administrativa del ICETEX, de cara a la conformación de su patrimonio como entidad pública de naturaleza especial, encargada de administrar los planes, programas y fondos destinados a desarrollar la política social para el fomento del acceso y la permanencia en la educación superior. Precisa el despacho que, en esta oportunidad, el examen de procedencia del control automático

de legalidad, se refiere exclusivamente al acto de incorporación de recursos al presupuesto del ICETEX, donde se constata el ejercicio de la función administrativa del Instituto en orden a la conformación de su patrimonio, por cuenta de las modificaciones efectuadas al Presupuesto General de la Nación; así, dicho acto se distingue de las actividades que la entidad desarrolla con tales recursos, pues en lo que atañe a su uso y destinación, estas actividades se enmarcan en la ejecución de mecanismos financieros que posibilitan la materialización de la política pública de acceso a la educación, escenario bajo el cual ejerce operaciones de naturaleza financiera, las cuales están sujetas al derecho privado. Conforme a esta distinción, se encuentra cumplido el segundo requisito de procedibilidad analizado. (iii) Finalmente, en tercer lugar, es posible evidenciar que las actuaciones adelantadas a través de la Resolución 819 de 2020 por el ICETEX, ejecutan los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, por cuya virtud, se estableció el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y se creó el Fondo Solidario para la Educación, respectivamente, como medidas destinadas a generar alivios a los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Perez” – ICETEX, y a mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19; así las cosas, se constata que la incorporación de recursos al patrimonio de la entidad, deriva de las disposiciones emitidas por el legislador extraordinario, cumpliendo así el tercer requisito para activar este medio de control. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE

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Exp. No. 11001-03-15-000-2020-04515-00 En conclusión, dado que la Resolución 819 de 2020 corresponde a un acto administrativo sometido al control de legalidad automático, el despacho avocará su conocimiento”. La Resolución Nº 819 del 21 de octubre de 2020, que es objeto de control en el presente proceso, tiene el siguiente contenido: “RESOLUCIÓN No 819 (21 de octubre de 2020) “Por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020” EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” – ICETEX En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020 y, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar

la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19. Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 215 ibidem, el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción. Que dentro de esas medidas, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al ICETEX. Que para materializar este Plan, el artículo primero del Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional y Territorial tengan con el ICETEX, serán incorporados al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, la Junta Directiva del ICETEX facultó al Presidente del ICETEX “…para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes

territoriales, que se van generando..” conforme el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX suscriba con los constituyentes de los 19 Fondos inactivos y los 12 en liquidación, el documento de utilización de recursos disponibles, en el que se deja constancia de que la utilización de tales recursos se hará en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y certifique los saldos y excedentes, a efecto de que proceda la incorporación conforme lo previsto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE

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Exp. No. 11001-03-15-000-2020-04515-00 Que para materializar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, dispuso dentro de las fuentes de recursos, entre otros, los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional tengan con el ICETEX, los cuales se dispuso incorporar al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el referido Plan. Que posteriormente, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por el término de 30 días, y en vigencia de dicha disposición, expidió el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo

de 2020, "Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" señalando en los numerales 4 y 5 del artículo 2 que, el Fondo Solidario para la Educación, contará entre sus recursos, “con los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras, y con los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras”, que se encuentren, entre otros, en estado vigentes inactivos, es decir que no tengan recursos en ejecución, no presenten convocatorias vigentes, no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses; recursos que, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del mismo Decreto Legislativo 662 de 2020, deben ser usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar, entre otros, el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID19, creado mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020. Que el 18 de junio de 2020 la Junta Directiva expidió el Acuerdo 036 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto

Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”, que en el artículo 3, parágrafo primero, señala que los recursos correspondientes a “Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020 que lo reglamentan para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID19, así como los descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC” y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito de ICETEX”. Que conforme a certificación de fecha 9 de septiembre de 2020, el Vicepresidente de Fondos en administración da cuenta que, el Fondo Usuarios del Servicio Públicos de Empleo del Ministerio de Trabajo en estado vigente inactivo cuenta con saldo disponible por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON 74/100 M/CTE ($353.871.133,74), y el Fondo Ministerio de Trabajo – Icetex en liquidación cuenta con un saldo disponible por valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE PESOS

CON 13/100 M/CTE ($468.588.197,13), y con los documentos de utilización de recursos disponibles debidamente diligenciados conforme a lo previsto en los Decretos 467 y 662 de 2020, y con el siguiente detalle: Fondo vigente inactivo

SALDO DISPONIBLE A

No CODIGO NOMBRE DEL FONDO

FEBRERO DE 2020

USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO 1 121811 $ 353.871.133,74

DE EMPLEO

TOTAL: $353.871.133,74

5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. 11001-03-15-000-2020-04515-00 Fondo en liquidación

SALDO DISPONIBLE A

No CODIGO NOMBRE DEL FONDO FEBRERO DE 2020 1 121709 MINISTERIO DE TRABAJO - ICETEX $ 468.588.197,13

TOTAL: $ 468.588.197,13

Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Los recursos por la suma de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS TREINTA PESOS CON 87/100

M/CTE ($822.459.330,87), acorde lo señalado en la certificación de fecha 9 de septiembre de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX, harán parte del

Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID19 conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 y en el Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”. Artículo 2. Comunicaciones. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2020”. Tal como se aprecia en el Auto del 6 de noviembre de 2020, expedido al interior del presente proceso, y en el artículo 185 del CPACA, los ciudadanos interesados y la entidad pública que profirió la medida administrativa pueden intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución Nº 829 de 2020, expedida por el ICETEX. Esta posibilidad la pueden ejercer dentro de los 10 días siguientes al aviso a la ciudadanía de que trata el artículo 185 del CPACA. El ICETEX presentó intervención en este caso el 24 de noviembre de 2020 con el fin de

defender la legalidad de la Resolución N° 819 de 2020. En esta defensa la entidad financiera de carácter especial hace un recuento de los antecedentes de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, enfatiza en que estos decretos fueron declarados exequibles por la Corte Constitucional a través de Sentencias C-161 y C-350 de 2020, y se enfatiza el papel que cumple el ICETEX en relación con el derecho fundamental a la educación. Luego, se argumenta que la Resolución 819 de 2020 cumple con los 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 11001-03-15-000-2020-04515-00 requisitos de forma y de fondo de la medida. En estos últimos se refiere al requisito de conexidad material y de proporcionalidad. Luego concluye: “Con fundamento en lo expuesto solicito se declare ajustada a derecho la Resolución No. 819 del 21 de octubre de 2020 ““Por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, proferida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior

“MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX”.

Así, teniendo en cuenta los anteriores antecedentes, encontrándonos dentro de las oportunidades establecidas en el artículo 185 del CPACA y conforme lo estipulado en el resuelve QUINTO del Auto del 6 de noviembre de 2020, el Ministerio Público presentará concepto respecto de la legalidad de la Resolución Nº 819 del 21 de octubre de 2020, proferida por el ICETEX.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos 2.1.1. ¿La Resolución Nº 819 del 21 de octubre de 2020, proferida por el ICETEX, por medio de la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, resulta conforme a derecho luego de que se le realice un análisis de los requisitos formales propios de todo acto o medida administrativa, tales como que sea expedida por autoridad competente, que tenga objeto, causa, motivación, firma, numeración, fecha, publicidad, y, por último, conexidad entre la parte motiva y la parte resolutiva? 2.1.2. ¿La Resolución Nº 819 del 21 de octubre de 2020 cumple los estándares de un examen de confrontación de legalidad en el que se le examine a la luz de la Constitución

(en especial el artículo 215 y los derechos fundamentales), con los compromisos convencionales suscritos por Colombia en materia de derechos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y los artículos 27 y 29 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos), con las normas ordinarias en que la medida administrativa se soporta, y con las normas extraordinarias propias del Estado de Emergencia Económica,

Social y Ecológica (Decretos 417 y 637 de 2020 y normas que los han desarrollado, en especial aquellas que se invocan en la medida administrativa)? 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 11001-03-15-000-2020-04515-00 2.1.3. ¿La Resolución Nº 819 del 21 de octubre de 2020, resulta conforme a derecho luego de que se le realice un análisis de requisitos de fondo o materiales consistente en verificar que si cumpla con los requisitos de conexidad, proporcionalidad y temporalidad estipulados en la Ley 137 de 1994 y desarrollados por la jurisprudencia? 2.2. Análisis fáctico - probatorio Correspondió al Ministerio Público examinar los documentos del proceso que se encuentran disponibles por medios electrónicos a través del sistema del Consejo de Estado. Una vez revisados estos documentos, se destaca el siguiente material relevante:

1. Copia de Acuerdo N° 018 del 31 de marzo de 2020, expedido por la Junta Directiva del ICETEX. A través de este Acuerdo se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos que trata el Decreto 467 de 2020. Este Acuerdo es uno de los documentos que sirven de soporte en las consideraciones de la Resolución N° 819 de

2020.

2. Copia de Acuerdo N° 029 del 6 de mayo de 2020, expedido por la Junta Directiva del

ICETEX. Este Acuerdo hace unas modificaciones al reglamento de crédito del ICETEX.

3. Copia de Certificación del 9 de septiembre, expedida por la Vicepresidenta de Fondos en Administración del ICETEX. En este documento se certifica la existencia del fondo vigente inactivo de usuarios del servicio público de empleo por valor de $353’871.733.

También la existencia del fondo en liquidación del Ministerio de Trabajo – ICETEX – por valor de $468’588.197.

4. Copia de Acuerdo N° 036 del 18 de junio de 2020, expedido por la Junta Directiva del ICETEX. A través de este Acuerdo se reglamenta la administración de recursos de Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 de 2020. Es uno de los actos que sirven de fundamento en las consideraciones de la Resolución N° 819 de 2020. 2.3. Análisis jurídico 2.3.1. Sustento constitucional y legal del control inmediato de legalidad

8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. 11001-03-15-000-2020-04515-00 El artículo 215 de la Constitución Política establece que el Presidente de la República podrá declarar el estado de emergencia por periodos hasta de 30 días, sin superar 90 días calendario cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212

y 213 los cuales perturben o amenacen perturbar el orden económico, social y ecológico que constituyan grave calamidad pública. La Ley 137 de 1994, por medio de la cual se regulan los estados de excepción, en el artículo 20 establece un control de legalidad inmediato sobre todas las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Ese control le corresponde, por mandato del artículo 20 antes mencionado, a la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expida el acto administrativo si se trata de entidades territoriales o del Consejo de Estado si los actos provienen de autoridades nacionales. Y al igual que en el artículo 215 de la C.P., en el caso del control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las autoridades que expidan los actos de carácter general deben enviarlos dentro de las 48 horas siguientes a su expedición al juez de lo contencioso administrativo. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-179 de 1994. Mediante esta sentencia se resalta que el artículo 237 la C.P. le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo y el conocimiento de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional cuya competencia no le corresponda a la Corte Constitucional1. Se indica al respecto que “…constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales”2.

Por tanto, el control de los actos administrativos procede de oficio y puede tener como consecuencia su nulidad cuando i) los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, ii) cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos o incompetentes, iii) en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, iv) mediante falsa motivación o v) con desviación de las atribuciones propias del 1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): comentado y concordado. Editor José Luis Benavidez, 2ª edición. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2016, p. 369. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-179 de 13 de abril de 1994. Exp. P.E. 002. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co JCNE PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. 11001-03-15-000-2020-04515-00 funcionario o corporación que los expidió. Ello de acuerdo con el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Así mismo, puede declararse su nulidad cuando no cumplen los requisitos establecidos en la Ley 137 de 1994, en especial teniendo en cuenta que las medidas administrativas no pueden sobrepasar el ámbito de acción que permiten los decretos legislativos expedidos por el Gobierno en el Estado de Excepción.

El control inmediato de legalidad es un control integral por cuanto debe hacerse tanto en relación con el fondo como con la forma del acto revisado. Por lo tanto, su juzgamiento debe realizarse frente a toda la normativa superior y no solo frente al decreto legislativo en el cual se fundamenta. Este razonamiento fue expuesto por la Corte Constitucional en los siguientes términos: “La revisión oficiosa o control automático de los citados decretos legislativos implica el examen no sólo de los requisitos formales sino también de los de fondo, tales como la firma del Presidente y los Ministros, la conexidad de las medidas que se dictan con las causas que dieron origen a su implantación, la transitoriedad de las mismas, su finalidad, que no es otra que el restablecimiento del orden perturbado, la proporcionalidad de las medidas, la competencia para expedirlas, etc.”3. Así, el examen de legalidad significa hacer un ejercicio de análisis de la medida objeto de control con las normas constitucionales (en especial

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