PGN - ESTADO DE EMERGENCIA POR COVID 19 - Declarada como pandemia por organización mundial
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTADO DE EMERGENCIA POR COVID 19 - Declarada como pandemia por organización mundial
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Resolución del Ministerio del Deporte prorroga suspensión de términos de actuaciones y procesos administrativos en trámite CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procedencia ESTADO DE EMERGENCIA POR COVID 19-Declarada como pandemia por Organización Mundial de la Salud/EMERGENCIA SANITARIA POR COVID 19-Declarada por Ministerio de Salud mediante Resolución 385 de marzo 12 de 2020 DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL Y ECOLOGICA POR PANDEMIA-Decreto 417 de 2020 busca garantizar atención en salud de la población afectada y la suficiencia y accesibilidad a alimentos necesarios para subsistencia EMERGENCIA SANITARIA POR COVID 19-Aislamiento preventivo obligatorio dispuesto por Decretos ordinarios 457 de marzo 22 y 636 de mayo 6 de 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Confrontación de la Resolución objeto de control con Ley Estatutaria 137/94 y Decretos Legislativos producidos en Estado de Emergencia/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Examen de necesidad, finalidad y proporcionalidad de la norma objeto de control FALLO-Resolución objeto de control inmediato de legalidad es conforme al ordenamiento jurídico “En criterio de esta Procuraduría Delegada, la resolución objeto de control inmediato de legalidad, atiende los mandatos legales y constitucionales aplicables y se trata de una regulación expedida en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio del Deporte, además de encontrarse enteramente conforme con los lineamientos
contemplados en la Ley 137 de 1994 Por lo anterior, esta agencia del Ministerio Público, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, comedidamente solicita a la Honorable Corporación, con el acostumbrado respeto por la independencia judicial, solicita que en este evento se declare que el acto administrativo revisado ES CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO aplicable” ____________________________________________________________________________________________________ Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00]
Autoridad: Ministerio del Deporte
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá, D. C., 23 de julio de 2020 Doctor
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero Ponente Sala 18 Especial de Decisión
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
REF. Concepto 20-100 Control Inmediato de Legalidad Expediente: 110010315000-2020-02170-00 [Acumulado al 110010315000-2020-01211-00]
Autoridad: Ministerio del Deporte Honorable señor Consejero: Estando dentro del término del traslado previsto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, procede esta Procuraduría Delegada a emitir concepto dentro del proceso de la referencia, que se encuentra en conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud del control
inmediato de legalidad de la resolución 0531 del 12 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte.
ANTECEDENTES
5CdeE/AMV/CJCHG
IUS: E-2020-362658 2 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00] Autoridad: Ministerio del Deporte El Ministro del Deporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió la resolución 0531 del 12 de mayo de 2020, "Por la cual se prorroga la suspensión de términos para las actuaciones y procesos administrativos que se tramitan ante el Ministerio del Deporte". El presente proceso fue inicialmente repartido al Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, quien mediante auto del 28 de mayo de 2020 decidió remitir el asunto al despacho del Consejero Oswaldo Giraldo López para su eventual acumulación al expediente 11001-03-15-0002020-01211-00, en vista de la conexidad existente entre los distintos actos sujetos a este medio de control. Más adelante, mediante auto de junio 17 de 2020, este último despacho avocó conocimiento del medio de control, ordenó la acumulación planteada y suspendió el trámite del proceso 11001-0315-000-2020-01211-00, hasta que el expediente terminado en 202002170-00 ingrese al despacho para fallo. Finalmente, mediante
comunicación fechada el 8 de julio de 2020, se corrió traslado a esta Delegada, para rendir el presente concepto. INTERVENCIONES El Ministerio del Deporte, dentro del término otorgado mediante auto de junio 17 de 2020 no aportó antecedentes de la resolución 0531 del 12 de mayo de 2020. Tampoco en los documentos publicados en la página del Consejo de Estado se encontró ningún memorial en donde la entidad o algún otro interesado se pronuncie sobre el presente control inmediato de legalidad. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Problema Jurídico El problema jurídico se concreta a determinar si es válido y se ajusta a derecho el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad,
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IUS: E-2020-362658 3 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00] Autoridad: Ministerio del Deporte por el cual el Ministerio del Deporte prorrogó la suspensión de los términos previanente decretada respecto de sus actuaciones y procesos administrativos. Para ello, el Ministerio Público considera que se deberían estudiar los siguientes aspectos: (i) Si se cumplieron los requisitos de forma, constitucional y legalmente exigidos para proferir el acto administrativo. (ii) Determinar el marco normativo con el cual debe ser confrontado el
acto objeto de control y, (iii) Establecer si el contenido del acto administrativo objeto de estudio se ajusta a lo señalado por el marco legal.
Cuestión previa: Procedencia control inmediato de legalidad Antes de avocar el análisis planteado, debe precisarse que están sujetos al control inmediato de legalidad por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
Siguiendo el criterio de atribución de competencias, este medio de control debe ser conocido “por el tribunal contencioso administrativo del lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o por el Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”1. En el anterior contexto y, teniendo en cuenta lo señalado por el precedente del Consejo de Estado, se verificarán los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de ilegalidad así: 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, rad. 11001-03-15-000-2009-00549-00(CA), C.P Mauricio Fajardo Gómez, 20 de octubre de 2009.
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IUS: E-2020-362658 4 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00]
Autoridad: Ministerio del Deporte
1. Que se trate de un acto de contenido general.
2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y
3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción 2.
Así las cosas, en el caso concreto se puede concluir que: 1) La resolución 0531 del 12 de mayo de 2020 es un acto administrativo de contenido general, en la medida en que regula aspectos relativos a la prórroga de la suspensión de términos para todos los procesos y actuaciones administrativas que cursan ante el Ministerio del Deporte, medida que aplica de manera general para todos los intervinientes en tales actuaciones, en cumplimiento de las medidas de aislamiento preventivo. 2) Se trata de un acto expedido en cumplimiento de la función administrativa de la entidad, por cuanto la resolución que se estudia fue expedida en virtud de la competencia señalada en los numerales 18 y 22 del artículo 6º del Decreto 1670 de 2019 “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte” 3 y por consiguiente, el Ministro del Deporte está facultado para ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, así como también debe garantizar la prestación de los servicios que le competen. 2 Precedente citado en la sentencia Rad. 2009-00549-00 (Consejo de Estado, sentencia del 2 de noviembre de 1999; Consejero Ponente: Carlos Arturo Orjuela Góngora; Radicación número: CA037.) 3 Artículo 6. Funciones del Despacho del Ministro del Deporte. Son funciones del Despacho del Ministro del
Deporte, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: (…) 18. Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio. (…) 22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio. (…)”
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IUS: E-2020-362658 5 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00] Autoridad: Ministerio del Deporte 3) El acto administrativo bajo examen se expidió en desarrollo de los decretos expedidos con ocasión de la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto 417 de 2020, toda vez que la resolución 0531 del 12 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio del Deporte da aplicación a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020, en el cual se faculta a las entidades del Estado para suspender términos en sus trámites, actuaciones y procedimientos administrativos. En tal medida, dado que concurren todos los requisitos previstos por la ley para habilitar el ejercicio del control inmediato de legalidad sobre este acto administrativo, a ello deberá procederse.
Examen formal En relación con los aspectos formales cuyo estudio debe realizarse en estos casos, se encuentra que los requisitos atinentes a la competencia y a la forma fueron cumplidos en la expedición de la resolución 0531 del 12 de mayo de 2020. Por último, se observa que en el acto objeto de control constan los datos mínimos para su identificación, como son el número, la fecha y la referencia expresa a las facultades que se ejercen, así como el objeto de las mismas. Marco normativo para el análisis del acto objeto de control Contexto en que se dicta la norma que objeto de control de legalidad La Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020, que el actual brote de enfermedad por coronavirus es una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En consecuencia, el Ministerio de Salud, mediante la resolución 385 de marzo 12 de 2020, declaró la emergencia sanitaria y
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IUS: E-2020-362658 6 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00] Autoridad: Ministerio del Deporte adoptó medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Luego, el Presidente de la República, con base en el artículo 215 superior, y mediante el Decreto 417 de 2020, declaró el estado de
emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por la pandemia, y la suficiencia y accesibilidad a los alimentos necesarios para su subsistencia. En las consideraciones del Decreto 417 de 2020 se contempló entre las medidas que en tal contexto podrían adoptarse para superar la emergencia, “…el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos.” En el mismo sentido, se expidió también el Decreto (ordinario) 457 de marzo 22 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público", que en su artículo 1º dispuso, en su momento, lo siguiente: “(…) Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del presente Decreto. (…)” Posteriormente, conforme se ha ido extendiendo la duración de la
emergencia sanitaria, ha obligado a la promulgación de una serie de
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IUS: E-2020-362658 7 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00] Autoridad: Ministerio del Deporte decretos prorrogando sucesivamente la medida de aislamiento preventivo. En esta línea, se expidió el Decreto (ordinario) 636 del 06 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público", que en su artículo 1º dispuso, en su momento, lo siguiente: “(…) Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en los artículos 3 y 4 del presente Decreto. (…)” Así mismo, en desarrollo de las facultades del ya referido estado de excepción, y en concordancia con las anteriores normas, se dictó
también el Decreto Legislativo 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica.” Dentro de las consideraciones del referido Decreto 491 de 2020 – algunas de las cuales hicieron también parte de las motivaciones del Decreto 417 de 2020-, estuvieron las siguientes: “(…) Que una de las principales medidas, recomendadas por la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual, las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general, se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos.
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IUS: E-2020-362658 8 ____________________________________________________________________________________________________
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Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00]
Autoridad: Ministerio del Deporte (…) Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la
suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. (…) Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que de conformidad con lo anterior se hace necesario tomar medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. (…)” En esa misma línea, el Ministerio del Deporte expidió la resolución 0531 del 12 de mayo 2020, por la cual se desarrollan y regulan aspectos relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 491 del 28 de marzo de 20204, durante el 4 Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, por razón del servicio y como
consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.
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IUS: E-2020-362658 9 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00] Autoridad: Ministerio del Deporte término de aislamiento obligatorio entonces establecido por el Decreto 0636 del 6 de mayo de 2020.
Marco normativo El examen de la norma objeto de control implica una confrontación, de una parte, entre aquélla y la Ley Estatutaria 137 de 1994 y, de otra, con los decretos legislativos proferidos al amparo del estado de emergencia económica y social declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020, y de aquellos que sirvieron de base al acto administrativo materia del presente pronunciamiento. En esta perspectiva, se examinarán la necesidad, finalidad, y proporcionalidad de la norma objeto de control, como también que no se haya incurrido en trasgresión de derechos fundamentales, discriminación, o en alguna de las prohibiciones contempladas en la Ley 137 de 1994. Examen material de la norma objeto de control Contenido material del acto administrativo analizado El acto administrativo objeto de control establece algunos parámetros en relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Legislativo 491 de 2020, relativo a la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas que cursan en el Ministerio del Deporte, medida que pueden adoptar las diferentes autoridades administrativas y judiciales en cumplimiento también de lo dispuesto en el artículo 1º del mismo Decreto5, con la finalidad de promover el distanciamiento social y así evitar el contagio y la propagación del virus denominado COVID-19 en procura de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial 5 Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del
Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
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IUS: E-2020-362658 10 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00] Autoridad: Ministerio del Deporte los derechos a la salud y a la vida de los ciudadanos y/o usuarios, así como también de los contratistas estatales y de los servidores públicos que allí laboran. Análisis en relación con el marco normativo ya señalado Se considera por parte de esta Delegada que la resolución objeto de control no vulnera ni limita el núcleo esencial de ningún derecho fundamental, ya que, por el contrario, lo que pretende es precisamente garantizar su efectividad, al propugnar por la salvaguarda de la salud e integridad física tanto de la ciudadanía en general, como también de las personas que trabajan en la entidad, independientemente de su vinculación, al promover la medida de aislamiento preventivo obligatorio para entonces establecida a través del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, al tiempo que la referida medida también el derecho al debido proceso de los interesados en los procesos y actuaciones administrativas que se adelantan por el Ministerio del Deporte. En relación con la necesidad, estima el Ministerio Público que es responsabilidad del Gobierno Nacional adoptar medidas para mitigar los efectos negativos que ha generado la pandemia del COVID -19 y en
tal virtud, resulta pertinente la expedición de herramientas normativas como el Decreto Legislativo 491 de 2020 y los actos que como esta resolución lo desarrollan, buscando limitar las posibilidades de propagación del virus COVID-19 y proteger la salud de la ciudadanía, así como de los contratistas y de los servidores públicos que la atienden, al promover el aislamiento social. Respecto de la finalidad de las medidas, sin duda, los aspectos regulados tienen como principal y único objetivo atender la emergencia declarada por el Gobierno Nacional y tienen una relación directa con la
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IUS: E-2020-362658 11 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00] Autoridad: Ministerio del Deporte situación presentada con el COVID 19, que, en este caso, se requieren para evitar la propagación del virus. Se evidencia además que se trata de una norma que atiende el criterio de proporcionalidad, por cuanto la suspensión temporal de los términos permite salvaguardar el derecho al debido proceso y de defensa de las partes involucradas, al mismo tiempo que propende por la protección de derechos fundamentales como la vida y la propia salud de la ciudadanía, de los contratistas y de los servidores públicos que laboran en la entidad, mientras que la corta vigencia de la medida produce una moderada afectación de los derechos de las personas interesadas en tales actuaciones.
Por último, la resolución objeto de control no contiene ninguna disposición discriminatoria, ni tampoco incurre en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15 de la Ley 137 de 19946. Puede concluirse entonces que las anteriores medidas no contradicen los mandatos legales y constitucionales pues se trata de una regulación expedida en virtud de la atribución de competencias del Ministerio del Deporte, además de encontrarse conforme con los lineamientos contemplados en la Ley 137 de 1994, norma que señala los parámetros y los límites a los cuales deben ceñirse las decisiones adoptadas durante los estados de excepción. Es así como se encuentra que, desde la perspectiva de los elementos de análisis ya expuestos, a juicio del Ministerio Público el acto objeto de control, resulta ajustado a derecho. En este orden de ideas, este Ministerio Público pone en consideración del H. Consejo de Estado la siguiente, 6 Artículo 15. Prohibiciones. Además de las prohibiciones señaladas en esta ley, en los Estados de Excepción de acuerdo con la Constitución, no se podrá: a) Suspender los derechos humanos ni las libertades fundamentales; b) Interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; c) Suprimir ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y Juzgamiento”.
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IUS: E-2020-362658 12 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080
Expediente: 110010315000-2020-02170-00
[Acumulado al 110010315000-2020-01211-00]
Autoridad: Ministerio del Deporte CONCLUSIÓN En criterio de esta Procuraduría Delegada, la resolución objeto de control inmediato de legalidad, atiende los mandatos legales y constitucionales aplicables y se trata de una regulación expedida en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio del Deporte, además de encontrarse enteramente conforme con los lineamientos contemplados en la Ley 137 de 1994.
Por lo anterior, esta agencia del Ministerio Público, en defensa del interés general, del orden jurídico, del patrimonio público y de las garantías y de los derechos fundamentales, comedidamente solicita a la Honorable Corporación, con el acostumbrado respeto por la independencia judicial, solicita que en este evento se declare que el acto administrativo revisado ES CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO aplicable. De otra parte, manifiesto que renuncio al término del traslado al Ministerio Público que a la fecha estuviere pendiente. Del señor Consejero, atentamente,
ANDRÉS MUTIS VANEGAS
Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado
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IUS: E-2020-362658 13 ____________________________________________________________________________________________________
Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080