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PGN - ESTADO DE EMERGENCIA POR COVID 19 - Decretos legislativos que lo declaran, sustentan

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO DE EMERGENCIA POR COVID 19 - Decretos legislativos que lo declaran, sustentan
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD A ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR COVID 19-Resolución del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses declaró urgencia manifiesta para efectuar contratación directa en Estado de Emergencia INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL-Establecimiento público del orden nacional adscrito a la Fiscalía General de la Nación para auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia ESTADO DE EMERGENCIA POR COVID 19-Decretos Legislativos que lo declaran, sustentan y desarrollan INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL-Declara urgencia manifiesta para contratación, prestación debida del servicio a la comunidad y protección de los servidores por pandemia PROCESOS DE CONTRATACION DIRECTA EN ESTADO DE EMERGENCIASon de manera restrictiva y requieren la respectiva justificación y motivación de necesidad de inmediatez CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Sustento constitucional y legal del control inmediato de legalidad/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADCaracterísticas/CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos para su procedencia CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO-Línea conceptual respecto al Decreto 417/20 MEDIDAS DE URGENCIA EN MATERIA DE CONTRATACION ESTATAL POR PANDEMIA-Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 busca conjurar efectos del COVID 19 posibilitando contratación de urgencia DECLARACION DE URGENCIA MANIFIESTA PARA CONTRATACION DIRECTA POR PANDEMIA-Debe declarase ajustada a derecho La declaratoria de la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y

Ciencias Forenses que faculta la adopción de contratación directa para la adquisición de bienes, servicios y obras requeridas, de manera temporal, contribuye de manera efectiva a conjurar la crisis generada con ocasión a la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020

CONCEPTO No. 056/2020

Bogotá, D.C., 17 de junio de 2020.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 25

Consejera Ponente Doctora: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

E. S. D.

EXPEDIENTE: 110010315000202001827 00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTORIDAD: INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – Resolución No 0000271 del 15 de abril de 2020. La Resolución No 0000271 del 15 de abril de 2020 proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se encuentra ceñida a la Constitución y la ley / Su expedición se dio dentro de la potestad reglamentaria y las facultades legales establecidas al respecto especialmente en las contenidas en el Decreto Legislativo 440 de 2020/ La Resolución No 0000271 del 15 de abril de 2020, resulta

proporcional según lo establecido en el artículo 13 de la ley 137 de 1994 / Declaró la URGENCIA MANIFIESTA en el Instituto De Medicina Legal y Ciencias Forenses con el fin de efectuar la contratación en forma directa para la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos a efectos de conjurar la crisis creada por el COVID 19 y salvaguardar la vida de sus empleados, garantizando además la prestación de sus servicios. El Ministerio Público, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales, atendiendo lo establecido en la constitución y la ley1; así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 que dispone: “Expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días 1 De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 3 y 7 del artículo 277 de la Constitución Política; los artículos 23, 30, 37 y 44 del Decreto 262 de 2000; 300 y 303 de la Ley 1437 de 2011 y; 45 y 46 de la Ley 1564 de 2012, corresponde al Ministerio Público intervenir como sujeto procesal especial, cuando sea necesario en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en defensa de los intereses generales, del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías

fundamentales. 2 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020 siguientes rinda concepto”. De esta manera, estando dentro del término legal dispuesto para ello, toda vez que, el traslado especial al Ministerio Público se realizó mediante correo electrónico el 8 de junio del 2020; se presenta a consideración de la Sala el presente concepto de fondo:

1. ANTECEDENTES 1.1. Del acto administrativo objeto del control de legalidad.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Dr. Jorge Arturo Jiménez Pájaro, expidió la Resolución 0000271 del 15 de abril de 2020, “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la contratación de todos los bienes, servicios y obras requeridos a fin de conjurar la crisis que ha ocasionado la propagación del virus COVID19”, que tiene por objeto establecer en la entidad la contratación directa para la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos a efectos de conjurar la crisis creada por el COVID19, durante el tiempo que dure el estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la pandemia. Enuncia el acto administrativo en estudio que, de acuerdo con los establecido en el artículo 35 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses, es un establecimiento público del orden nacional adscrito a la Fiscalía General de la Nación, que tiene la misión fundamental de prestar auxilio y soporte técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses. Igualmente, establece que según el artículo 36 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras funciones tiene las siguientes: “1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento, 2. Prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional”. Establece que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, existe suficiente evidencia para indicar que el covid-19 se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fácilmente por un contacto no controlado. 3 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020 Como argumentos jurídicos invocó, además de diversas normatividad como la Ley 80 de 1993; y la Ley 1150 de 2007, resaltó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se declaró la emergencia sanitaria con ocasión al coronavirus COVID 19

y se adoptaron medidas para hacer frente al virus, el Decreto 417 de 2020 el cual, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con el fin de contener el contagio del COVID-19. Igualmente, sustentó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, se facultó para que las entidades adelantaran contratación directa con ocasión a la emergencia económica, social y ecológica declarada. Conforme lo anterior, precisó que actualmente la afectación de colombianos por parte del “COVID19”, incide directamente en la continuidad de la prestación de los servicios a su cargo, y por ello al Instituto le corresponde dotar a sus servidores públicos de bienes y elementos necesarios para prevenir el COVID19, atendiendo que la Organización Mundial de la Salud, indicó que existe suficiente evidencia para indicar que el covid-19 se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fácilmente por un contacto no controlado. Por lo anterior, y con el fin de mitigar los efectos de la actual problemática de salud pública derivada de la propagación del virus COVID19, es necesaria la declaratoria de urgencia manifiesta para la contratación de todos los bienes, obras o servicios, para prestar un debido servicio a la comunidad y proteger a los servidores. En este orden de ideas, concluyó que a través de la declaratoria de urgencia manifiesta, el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses obtendrá la posibilidad a los diferentes ordenadores de gasto, de la utilización de la modalidad de contratación directa, pero de manera restrictiva, ya que será necesaria la respectiva justificación, con la

expedición de acto administrativo motivado, que contenga los argumentos de la necesidad de dicha contratación, así como la necesidad inmediata de obtener los bienes, obras o servicios, procediendo a declarar: “Artículo Primero. Declarar la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para contratar en forma directa, la adquisición de bienes, servicios y obras requeridos a efectos de conjurar la crisis creada por el “COVID19”. 4 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020 Artículo Segundo. El término o vigencia de la situación de urgencia manifiesta será durante el estado de emergencia económica, social y ecológica derivado de la pandemia COVID-19. Artículo Tercero. La Secretaria General y los Directores Regionales, podrán celebrar la respectiva contratación directa con base en el artículo 2, numeral 4 literal a) de la Ley 1150 de 2007, conforme a la delegación vigente y ya conferida a cada uno de ellos, y previo lo siguiente: a) justificación de la necesidad, inmediatez de la contratación, su conexidad y relación directa con la necesidad de la contención y mitigación del COVID19”, b) la contribución del bien, obra y servicio al enfrentamiento de la emergencia. Artículo Cuarto. Los procesos contractuales que durante el lapso por el que se prolongue la

situación que ha dado lugar a la declaratoria de urgencia manifiesta puedan adelantarse dentro de los parámetros normales de contratación, deberán ceñirse a las reglas del Estatuto General de Contratación Pública y demás disposiciones legales y reglamentarias, siempre que la planeación contractual del Instituto determine que se pueden cumplir dentro de los términos previstos por la ley sin poner en riesgo la oportuna ejecución de los demás bienes, obras y servicios que se requieran para el cabal cumplimiento de la misionalidad de la entidad. Artículo Quinto. Para los efectos anteriores, y únicamente con las finalidades indicadas, realícense los movimientos presupuestales necesarios para afrontar la presente situación de emergencia, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, así como el literal a) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007, y el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas complementarias o reglamentarias. Artículo Sexto. Una vez celebrados los contratos que se originen por la declaratoria de urgencia manifiesta, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES – a través de la Secretaria General - deberá remitir a la Contraloría General de la República, copia del presente acto administrativo y de los contratos celebrados junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993. Artículo Séptimo. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición”

1.2. Antecedentes procesales. El 10 de mayo se efectuó la radicación y el correspondiente reparto del presente proceso, ingresando el 11 del mismo mes y año al Despacho de la Magistrada Ponente Dra. Marta Nubia Velásquez Rico, quien, posteriormente, mediante auto proferido el 18 de mayo de 2020, avocó conocimiento. La Secretaria General del Consejo el 20 de mayo de 2020, efectuó la correspondiente notificación y publicó el aviso a que se refiere el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA-, para que los ciudadanos interesados pudieran intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de estudio, sin que se presentara intervención alguna por parte de la academia, ni de la comunidad en general. 5 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020 Advierte el Ministerio Público que en el presente proceso no se aportó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses documentos contentivos de los antecedentes administrativos para la expedición de la Resolución 000271 del 15 de abril de 2020, así como tampoco presentó informe al respecto. Una vez surtido el trámite correspondiente, el 8 de junio de 2020 notificado mediante correo electrónico, se efectuó traslado a esta delegada del Ministerio Público para que de

acuerdo a nuestras competencias legales se efectué la presente intervención de fondo.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.  ¿La expedición de la Resolución No. 0000271 del 15 de abril de 2020 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la contratación de todos los bienes, servicios y obras requeridos a fin de conjurar la crisis que ha ocasionado la propagación del virus COVID19”, se encuentra acorde con los postulados constitucionales dispuestos en el artículo 215 de la Constitución Política, y en el decreto legislativo 417 de 2020 mediante el cual el gobierno nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica en el territorio nacional, y con las demás normas ordinarias y extraordinarias que hayan servido de soporte a la norma en control de legalidad?  ¿Las medidas adoptadas mediante el la Resolución No. 0000271 del 15 de abril de 2020 resultan proporcional de acuerdo a los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 137 de 1994?

2.2. Análisis Probatorio. Atendiendo que en el presente proceso no se aportó por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses documentos que demuestren los antecedentes administrativos correspondientes a la expedición de la Resolución 000271 del 15 de abril de 2020, así como tampoco se presentó informe al respecto, solo se enunciará como prueba la multicitada Resolución 0000271 del 15 de abril de 2020, la cual es objeto del

6 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020 presente control inmediato de legalidad, y se encuentra adjunta al expediente virtual visible en la página web del Consejo de Estado.

3. Caso en concreto: Procede esta Delegada del Ministerio Público a efectuar el análisis de fondo respecto de la Resolución 000271 del 15 de abril del 2020 “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la contratación de todos los bienes, servicios y obras requeridos a fin de conjurar la crisis que ha ocasionado la propagación del virus COVID19”, proferida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, lo anterior, atendiendo los criterios propios de la procedibilidad del control inmediato de legalidad, advirtiendo desde este momento que estos no se cumplen, por lo que desde este instante se solicita a la Magistrada Ponente proferir fallo inhibitorio al no ser procedente efectuar análisis de fondo respecto de la legalidad del contenido del auto administrativo en estudio.  Es necesario traer a colación el sustento constitucional y legal del control inmediato de legalidad frente a los actos administrativos de carácter general proferidos en el marco de la emergencia sanitaria decretada actualmente en Colombia, conforme lo establece el artículo 215 de la Constitución Política mediante el cual se faculta al

Presidente de la República para declarar el estado de emergencia por periodos hasta de 30 días, sin superar 90 días calendario cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 los cuales perturben o amenacen perturbar el orden económico, social y ecológico que constituyan grave calamidad pública2. A su vez, la Ley 137 de 1994, por medio de la cual se regulan los estados de excepción, 2 Art. 215. C.P. “Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. El Gobierno, en el decreto que declare el Estado de Emergencia, señalará el térmcino dentro del cual va a hacer uso de

las facultades extraordinarias a que se refiere este artículo, y convocará al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término. 7 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020 en el artículo 20 establece un control de legalidad inmediato sobre todas las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Ese control le corresponde, por mandato del artículo 20 antes mencionado, a la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expida el acto administrativo si se trata de entidades territoriales o del Consejo de Estado si los actos provienen de autoridades nacionales. Y al igual que en el artículo 215 de la C.P., en el caso del control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, las autoridades que expidan los actos de carácter general deben enviarlos dentro de las 48 horas siguientes a su expedición al juez de lo contencioso administrativo. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-179 de 1994, resaltando mediante jurisprudencia que el artículo 237 la C.P., le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo

contencioso administrativo y el conocimiento de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no le corresponda a la Corte Constitucional3, indicando, al respecto: “…constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas. El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo. El Congreso, si no fuere convocado, se reunirá por derecho propio, en las condiciones y para los efectos previstos en este artículo. El Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero, y lo serán también por cualquier abuso cometido en el ejercicio de las facultades que la Constitución otorga al Gobierno durante la emergencia. El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo. Parágrafo. El Gobierno enviará a la Corte Constitucional al día siguiente de su expedición los decretos legislativos que dicte en uso de las facultades a que se refiere este artículo, para que aquella decida sobre su constitucionalidad. Si el

Gobierno no cumpliere con el deber de enviarlos, la Corte Constitucional aprehenderá de oficio y en forma inmediata su conocimiento.” 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011): comentado y concordado. Editor José Luis Benavidez, 2ª edición. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2016, p. 369. 8 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020 eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales”4. Por tanto, el control de los actos administrativos procede cuando en ejercicio del principio de la justicia rogada se proponga la nulidad cuando: i) los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, ii) cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos no incompetentes, iii) en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, iv) mediante falsa motivación o v) con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expidió. En suma, al realizarse el control automático o inmediato de legalidad se produce una cosa juzgada parcial que abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, es decir, la Constitución Política, la Ley 137

de 1994, así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de que, trata el acto sometido a este control sin que dicho control excluya el control ordinario propio de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. La Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en su artículo 136 consagró el control inmediato de legalidad de todas las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. En este orden, el control inmediato de legalidad es un control integral por cuanto debe hacerse tanto en relación con el fondo como con la forma del acto revisado, por lo tanto, su juzgamiento debe realizarse frente a toda la normativa superior y no solo frente al decreto legislativo en el cual se fundamenta. Este razonamiento fue expuesto por la Corte Constitucional en los siguientes términos: “La revisión oficiosa o control automático de los citados decretos legislativos implica el examen no sólo de los requisitos formales sino también de los de fondo, tales como la firma del Presidente y los Ministros, la conexidad de las medidas que se dictan con las causas que dieron origen a su implantación, la transitoriedad de las mismas, su finalidad, que no es otra que el restablecimiento del orden perturbado, la proporcionalidad de las medidas, la competencia para expedirlas, etc.”5 4 Corte Constitucional. Sentencia C-179 de 13 de abril de 1994. Exp. P.E. 002.

5 Ibíd. 9 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020  Como características del control inmediato de legalidad, se tiene que este se trata de un proceso judicial, por lo tanto, la naturaleza del acto que lo resuelve es mediante sentencia, porque la competencia atribuida a la jurisdicción es la de decidir sobre la legalidad del mismo, lo cual corresponde hacer a través de aquella. El control es automático o inmediato, porque tan pronto se expide la norma el Gobierno Nacional debe remitirlo a esta jurisdicción para ejercer el examen de legalidad correspondiente, como lo establece el artículo 20 de la ley 137 de 1994. Esta clase de control tiene las siguientes características:  No impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos.  No es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, ya que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad. En tal sentido, la condición para que pueda controlarse es que se haya expedido, no que esté produciendo efectos.  Es automático o inmediato porque no se requiere de una demanda de nulidad

para que la jurisdicción asuma el control. Por el contrario, la jurisdicción aprehende el acto, para controlarlo, aún contra la voluntad de quien lo expide, y sin limitación en cuanto a la legitimación por activa o por pasiva, ya que quien ordena hacer el control es la ley misma, no una demanda formal.  Se trata de una competencia muy particular, en comparación con el común de las acciones contenciosas, comoquiera que el tradicional principio de la “jurisdicción rogada” -que se le ha atribuido a esta jurisdicción-, sufre en este proceso una adecuada atenuación en su rigor, en la medida que en esta ocasión no se necesita de una acción, ni de criterios o argumentos que sustenten la legalidad o ilegalidad. Por el contrario, basta con que la ley haya asignado a esta jurisdicción la competencia para controlar el acto, para que proceda a hacerlo. En otras palabras, en este evento la jurisdicción conoce de manera oficiosa del asunto. Desde luego que esta característica implica, adicionalmente, una carga especial para la justicia, toda vez que debe construir los supuestos de derecho que sirven para realizar el análisis. 10 YPCF (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001827 00 Concepto No 056 /2020  El control es integral en relación con los decretos legislativos respectivos y el

artículo 215 de la Constitución Política, pese a que la norma no lo señala en forma expresa, pero necesariamente debe ser así, pues si no opera por vía de acción – toda vez que es oficiosoresulta lógico que el juez asuma el control completo de la norma. En efecto, comoquiera que no hay demanda que enmarque o delimite las cuestiones a examinar, la Sala ha considerado que el control es integral en tanto cobija tanto la competencia como los aspectos formales y de fondo, y que en este último abarca el bloque normativo que sirve de contexto y fundamento al acto administrativo general de que se trate, luego la cosa juzgada de la sentencia se circunscribirá a ese bloque normativo, que en este caso es la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 así como los decretos legislativos y las normas legales que con ocasión del respectivo estado de excepción se desarrollan o sean pertinentes a la materia de qué trata el acto sometido a este control.  Como requisitos para la procedencia del control inmediato de legalidad, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, establece que la procedibilidad del control inmediato está determinada por los siguientes requisitos o presupuestos, a saber: Debe tratarse de un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal. Que haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa, que por lo anterior será mediante la potestad reglamentaria, dado que esta es la que da origen a actos de contenido general. Que el referido acto o medida tenga como contenido el desarrollo de un decreto legislativo expedido con base en cualquier estado de excepción (artículos 212, 213 y 215 de

la Constitución Política).  Así las cosas, se tiene que los actos administrativos o medidas generales adoptadas por las autoridades del orden nacional o territorial, objeto de estudio bajo el control de legalidad inmediato, deben: i) Guardar c

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