PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Hechos nuevos
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Hechos nuevos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General ESTADO DE EMERGENCIA-Parámetros de constitucionalidad El control material o de fondo de los decretos que declaran el estado de emergencia social, económica o ecológica, o la grave calamidad pública, debe hacerse de manera muy precisa y estricta, conforme a dos parámetros de constitucionalidad, a saber: (i) que se trate de hechos sobrevinientes, propios de circunstancias extraordinarias, que hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado; y (ii) que tales hechos perturben o amenacen con perturbar, de manera grave e inminente, el orden económico, social o ecológico del país, o que los mismos constituyan grave calamidad pública. ESTADO DE EMERGENCIA-Hechos nuevos ESTADO DE EMERGENCIA-Prórroga del estado En vista de lo anterior, es evidente que los elementos fácticos que el Gobierno Nacional pretendió presentar como hechos nuevos y sobrevinientes, distintos a los que dieron lugar a la expedición del Decreto 4580 de 2010, ni son nuevos ni son sobrevinientes. En realidad se trata de hechos acaecidos antes de haberse expedido este decreto y durante el período de vigencia del estado de emergencia por él declarado. Como se advierte atrás, si se consideraba que el tiempo de vigencia del estado de emergencia era insuficiente para tomar todas las medidas necesarias para afrontar la crisis, lo que correspondía hacer, al tenor de la Constitución, era disponer su prórroga de manera oportuna, es decir, antes de la medianoche del 5 de enero de 2011 y no, como se hizo,
esperar a que el estado de emergencia cesara y dejando pasar un día: el 6 de enero de 2011, proceder a declarar un nuevo estado de emergencia. COMPETENCIA-Facultad del Congreso de legislar/DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Las facultades de legislar son de carácter restringido No puede ignorarse que ésta actuación irregular se cumplió de manera extemporánea y sin contar con un soporte fáctico adecuado, con lo cual se desconoce la Constitución Política, pues se vulnera el principio democrático y se usurpa de manera irregular las competencias del Congreso (…) Ante situaciones como la demostrada, se debe insistir en que el ejercicio de las facultades para declarar estados excepcionales y, por ende, para legislar, es de carácter muy restringido. Procurador General Concepto 5093. Bogotá, D.C., sello (23 FEB 2011) Señores
MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Decreto 020 de 2011, “Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”.
Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.
Expediente RE-197. Concepto 5093. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto 020 de 2011, “Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”, expedido por el Gobierno Nacional con base
en las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política. El texto del decreto es el siguiente: DECRETO 20 DE 2011 (enero 7) Diario Oficial No. 47.945 de 7 de enero de 2011 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen 2 Procurador General Concepto 5093. perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia. Que esta misma disposición establece que el Estado de Emergencia podrá ser declarado por períodos hasta de treinta (30) días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa (90) días en el año calendario. Que una vez declarado el Estado de Emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación
directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. Que en el mes de noviembre de 2010 se agudizó en forma inusitada e irresistible el fenómeno de La Niña desatado en todo el país y que constituyó un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles. Que ante este hecho sobreviniente, el Ministerio del Interior y de JusticiaDirección de Gestión del Riesgo expidió la Resolución No. 573 de 2010 declarando la situación de calamidad pública de carácter nacional en todo el territorio colombiano. Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, declaró en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de esta norma, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar la crisis originada por este fenómeno. Que durante la declaratoria de este Estado de Excepción, el Gobierno Nacional dictó varias medidas mediante decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de los efectos generados por este fenómeno invernal. Que después de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se han presentado hechos nuevos relacionados con el fenómeno de la Niña, los cuales fueron posteriores a la expedición del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y que hacen necesario que se adopten medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos. Que según el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
-IDEAM, en varias regiones del país se mantienen las alertas debido a los efectos del fenómeno de la Niña relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes súbitas. A nivel de inundaciones se mantienen anegados los Municipios de Campo de la Cruz, Manatí, Santa Lucía y Suán (sic.) en el Atlántico, debido al rompimiento del canal del Dique. 3 Procurador General Concepto 5093. Igualmente persisten los niveles altos en la parte media y baja de la Cuenca del río Magdalena, desde Barrancabermeja hasta la desembocadura en el mar Caribe; en las cuencas media y baja del rio (sic.) Cauca y su confluencia con el río Magdalena, en especial las zonas ribereñas bajas en la Depresión Monposina (sic.) Sucreña y la Cuenca del río Catatumbo en Norte de Santander, en donde se reportan niveles muy altos y superiores a las cotas de inundación y rupturas de los jarillones en varios sectores que generan inundaciones lentas afectando a los pobladores y zonas cultivables. Que así mismo, se ha reportado la persistencia de lluvias por encima del promedio que satura los suelos y los hace inestables manteniendo la amenaza alta por deslizamientos de tierra en zonas de montaña en los departamentos de Cauca, Caldas, Antioquia, Chocó Quindío, Risaralda, Norte de Santander, Santander, Tolima, Huila, Valle del Cauca, Nariño, Cundinamarca y en el Piedemonte del Meta. Igualmente se mantiene la alerta ante la posibilidad de descargas de vertimientos en la mayoría de los
embalses de Antioquia y en el embalse de Prado-Tolima. Que para el 16 de diciembre de 2010, según reporte de la Empresa URRA aI IDEAM, las fuertes precipitaciones que se produjeron en la cuenca alta del río Sinú en su nacimiento en el Nudo de Paramillo (Córdoba), hicieron que se presentara un incremento importante del embalse de Urrá ocasionando inundaciones que se extienden a lo largo de su cauce hasta su desembocadura en la bahía de Cispatá en el golfo de Morrosquillo, por lo que el IDEAM mantiene la alerta para la cuenca del río Sinú y sus afluentes. Que los volúmenes de lluvia para el mes de diciembre estuvieron por encima del promedio en la mayoría de las ciudades, las más destacadas son Riohacha y Cartagena con un total de precipitación 6 veces mayor a lo normal; Montería y Valledupar con un total de lluvia 5 veces mayor a lo normal y Barranquilla, Santa Marta y Apartadó cón (sic.) un total de precipitación 4 veces mayor a lo normal. En la región Andina, ciudades como Cúcuta, Bucaramanga y Barrancabermeja en donde conforme con los promedios históricos del mes se presentaron precipitaciones hasta 5 veces mayor (sic.) a lo normal. En Bogotá también se registraron precipitaciones que sobrepasaron hasta 2 veces el promedio para el mes. Que en la Región Pacifica, ciudades como Quibdó y Buenaventura fueron los sitios de mayor pluviosidad con un total de lluvia hasta 2 veces por encima de lo normal para la época. En la Orinoquia se destacan los
extremos oriental y occidental, ciudades como Villavicencio y Puerto Carreño donde también se reportaron altas precipitaciones, hasta 2 veces por encima de lo normal. 4 Procurador General Concepto 5093. Que para el 17 de diciembre de 2010, se reporta la ruptura de los diques de contención en varios sectores del canal del Dique afectando a los pobladores y las zonas cultivables. El IDEAM destaca una condición crítica del Río Sinú. Que igualmente el 17 de diciembre de 2010, se reporta un fenómeno de remoción en masa en la cabecera del municipio de Gramalote-Norte de Santander que afectó 4.000 personas dejando 100 viviendas destruidas y 900 averiadas y que obligó a la evacuación total del municipio. Que para el 18 de diciembre de 2010 se presentan desbordamientos en las Ciénagas de El Totumo y El Guájaro que afectan a los Municipios de Luruaco y Repelón -Atlántico. Que para el 20 de diciembre de 2010 de acuerdo con reporte de la Empresa de Energía del Pacifico -EPSA, la represa de Prado -Tolima se encuentra en alerta roja debido a un ascenso en el nivel del embalse. Se mantiene la alerta de amenaza por deslizamientos de tierra en áreas inestables en los Departamentos de Cauca, Antioquia, Caldas, Norte de Santander, Santander, Nariño, Valle del Cauca y Chocó y se incrementa la saturación de humedad de los suelos. Que según la Dirección de gestión del Riesgo del Ministerio del Interior, el 23 de diciembre de 2010 se produjo en La Cruz-Nariño un gigantesco alud
debido a las lluvias, dejando un saldo de 13 personas muertas, y 5 viviendas destruidas. Que para el 27 de diciembre de 2010 se conserva la alerta en las poblaciones de El Banco, Magangué, Plato y Calamar en cuanto se mantiene el nivel de alerta para el canal del Dique. Que durante todo este período se mantiene la alerta por el nivel del río Magdalena - desde . Gamarra – Cesár hasta la desembocadura en el Mar Caribe. Que según la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia al 30 de diciembre de 2010 se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el fenómeno de La Nina en todo el país: 2.220.482, el número de familias afectadas 458.087, pérdidas humanas 310, heridos 289, personas desaparecidas 63, viviendas destruidas 5.157 viviendas averiadas 325.379; vías averiadas 737 y en general 711 municipios afectados. Que según esta misma fuente, el incremento en las lluvias afectó en diversa regiones del país la prestación de varios servicios públicos esenciales: acueductos 223, alcantarillados 16, centros de salud 12, centros educativos 157 y centros comunitarios 37. Que este fenómeno natural afectó 726.172 hectáreas en todo el territorio nacional según reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio 5 Procurador General Concepto 5093. del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010. Que la situación descrita ha llevado a los pobladores de las zonas
afectadas a abandonar sus viviendas y alojarse en albergues provisionales generando riesgos de salud por hacinamiento. Que la interrupción de los servicios públicos esenciales en varios municipios genera riesgos sanitarios y de salubridad pública para las poblaciones afectadas. Que en razón a que el fenómeno de la Niña, de acuerdo con los centros internacionales de Predicción Climática y los análisis del lDEAM, se prolongará hasta mediados del año 2011, las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentarán volúmenes de lluvia por encima de sus valores mensuales y estarán seguidas de temporadas lluviosas, las cuales también se caracterizan por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores usuales registrados para esa época. Que por todo lo anterior, se ven afectados o en riesgo los derechos fundamentales de las personas, en especial, los derechos a la vida, a la salud, a la educación, a la vivienda digna, al trabajo, a la locomoción y al mínimo vital de subsistencia. Que a pesar de que el Gobierno Nacional dictó medidas para conjurar la crisis generada por los hechos descritos en el Decreto 4580 de 2010, las nuevas situaciones sociales, económicas, ecológicas y de calamidad pública descritas conllevan un cúmulo de riesgos imprevisibles que debe atender el Gobierno Nacional. Que la magnitud de la tragedia desborda las facultades ordinarias del Estado para atender la situación de desastre nacional, por lo que se requiere de medidas adicionales a las adoptadas a raíz de la expedición del Decreto 4580 de 2010, debido a que las inundaciones han dañado las
estructuras de contención que hace que el proceso de recuperación normal sea mucho más lento y se pueden presentar nuevos eventos de remoción en masa debido a que los suelos se encuentran saturados. Que estos hechos sobrevinientes obligan al Gobierno Nacional a adoptar nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
DECRETA: Artículo 1°.- DECLÁRASE el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional hasta el 28 de enero de 2011, con el fin de conjurar la grave calamidad pública e impedir la extensión de sus efectos.
Artículo 2°.- El Gobierno Nacional, ejercerá las facultades a las cuales se refiere el artículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1° del presente Decreto. 6 Procurador General Concepto 5093. Artículo 3°. Convócase al Congreso de la República en cumplimiento de lo previsto por el artículo 215 de la Constitución Política, para el 7 de febrero de 2011. Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. C., a 07 de Diciembre de 2010.
1. Connotación constitucional de la declaratoria del estado de emergencia económica, social, ecológica, o por grave calamidad pública.
Para el estudio del decreto materia de revisión constitucional, como lo hiciera en el Concepto 5080, rendido en el trámite del expediente RE-171, en el cual se solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, el
Ministerio Público quiere llamar la atención sobre algunos presupuestos jurídicos constitucionales dentro de los cuales debe enmarcarse la declaración de un estado de emergencia económica, social, ecológica, o por grave calamidad pública, con el fin de contribuir a la eficiencia y eficacia en su aplicación, al tenor del artículo 209 Superior. El Gobierno Nacional sólo cuenta con noventa días, dentro de cada año calendario, en los cuales puede declarar y poner en vigencia los estados de emergencia que considere necesarios por razones económicas, sociales, ecológicas o de calamidad pública. En este límite temporal es posible declarar un estado de emergencia concreto por períodos de hasta treinta días. El período inicial, conforme lo precisa la Corte en la Sentencia C-135 de 2009, es prorrogable, sin que en todo caso se sobrepase el tope de noventa días en el año calendario. 7 Procurador General Concepto 5093. La limitación temporal a los estados de emergencia, prevista en la propia Carta, obedece al carácter excepcional de dichos estados y, por ende, a la amplia y especial competencia que asume el Gobierno Nacional en vigencia de la emergencia para legislar de manera directa e inmediata. Esta singular competencia se debe ejercer de modo cuidadoso y preciso, pues la Constitución la circunscribe a adoptar las medidas que sean necesarias para conjurar la crisis que motiva el estado de emergencia o para impedir la extensión de sus efectos. No se puede pasar por alto que la consecuencia más notoria de declarar un estado de excepción por razones económicas, sociales, ecológicas o de calamidad pública, es la de que los decretos legislativos dictados a su amparo
tienen el carácter de legislación permanente. Los únicos decretos legislativos que no tienen la anterior característica, según lo precisa la Corte en la Sentencia C224 de 2009, son los de tipo tributario y penal. Lo mismo puede decirse de los decretos legislativos dictados dentro de una prórroga del estado de emergencia inicial. La circunstancia de que los decretos legislativos dictados al amparo de un estado de emergencia o de su prórroga tengan, por regla general, el carácter de legislación permanente, además de distinguirlos de los decretos legislativos dictados al amparo de un estado de guerra exterior o de conmoción interior, genera problemas respecto del ejercicio de la competencia legislativa del Gobierno Nacional, pues existe el riesgo de que se abuse de esa competencia, o de que ella sea objeto de una desviación de poder. A estos riesgos alude la Corte en la Sentencia C-135 de 2009, cuando se refiere a la perennización del estado de excepción1. 1 El caso más notorio en el mundo de esta patología institucional lo refleja Egipto, pues su presidente duró más de treinta años en el poder bajo la figura del estado de excepción, 8 Procurador General Concepto 5093. Es por ello que el control de los estados de emergencia y de los decretos dictados a su amparo debe ser riguroso, tanto en lo político, lo cual corresponde al Congreso de la República, como en lo jurídico, tarea que es propia de la Corte Constitucional. Bajo lo anterior subyace el principio democrático, que puede resultar comprometido seriamente como consecuencia de una legislación expedida en forma excepcional por un grupo reducido de personas: las que
conforman el Gobierno Nacional, en desmedro de las competencias propias del Congreso de la República y, por ende, de la democracia representativa. Un importante corolario de lo dicho es el de que el control de la legislación permanente, adoptada por medio de decretos legislativos, debe ser muy acucioso. Merece especial atención el control que puede ejercer sobre dichos decretos el Congreso de la República, pues la Constitución le fija un término perentorio y preclusivo: el año siguiente a la declaratoria del estado de emergencia, para revisar y modificar, si así lo considera conveniente, los decretos que se hayan dictado bajo el régimen excepcional de competencias legislativas asumidas por el Ejecutivo, en las materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno Nacional. Por las razones anteriores, la declaración de un estado de emergencia por razones económicas, sociales, ecológicas o que constituyan grave calamidad pública, es de carácter excepcional, y sus prórrogas deben ser excepcionalísimas, porque tanto el primero como las segundas comprometen el principios democrático y la representación popular. Los controles político y judicial de ambos hasta el 11 de febrero de 2011, lo cual degeneró en un gobierno de facto con el fin, supuestamente, de buscar una transición hacia la democracia. 9 Procurador General Concepto 5093. deben ser rigurosos y ejercerse de manera oportuna, para prevenir o remediar las eventuales vulneraciones que puedan cometerse.
2. Análisis jurídico.
Antes de abordar el análisis formal y material del Decreto 020 de 2011, se debe
advertir que la Corte, conforme se precisa en la Sentencia C-135 de 2009, es competente para revisar la constitucionalidad del decreto por medio del cual se declara el estado de emergencia social, económica y ecológica, por razón de grave calamidad pública, así este haya perdido su vigencia, debido a los efectos permanentes que produce dicha norma, ya que los decretos legislativos dictados a su amparo están en la actualidad vigentes. Tal supuesto corresponde al presente caso, pues el Decreto 020 de 2011 tuvo vigencia hasta el pasado el 28 de enero de 2011, pero los numerosos decretos legislativos dictados a su amparo están vigentes. El Decreto Legislativo 20 de 2011, “Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”, se dictó el 7 de enero de 2011 con base en las facultades establecidas en el artículo 215 de la Carta y está firmado por el Presidente de la República y por todos sus ministros. Este decreto se publicó en el Diario Oficial 47.945 del 7 de enero de 2011 y se radicó en la Corte el 11 de enero de 2011, es decir, al día hábil siguiente de su expedición, como lo prescribe el parágrafo del artículo 215 Superior. En sus considerandos, el decreto pone de presente una serie de hechos y resultados adversos ocurridos durante los meses de noviembre y diciembre como consecuencia de la agudización de la ola invernal causada por el fenómeno 10 Procurador General Concepto 5093.
climática de La Niña, con lo cual se cumple formalmente con el requisito de motivación suficiente, que establece el artículo 11 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, según lo precisa la Corte en la Sentencia C-149 de 2003. Es menester advertir que en este caso no obra en el expediente prueba alguna de que se haya cumplido con el requisito de comunicar la decisión de declarar el estado de excepción y de los motivos de la misma a los Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2. También se debe advertir que esta prueba no fue requerida por la Corte en el auto de apertura del proceso. Salvo lo relativo a esta comunicación, respecto de la cual no se tiene noticia en el expediente, el decreto bajo examen no presenta vicios en su proceso de formación. El control material o de fondo de los decretos que declaran el estado de emergencia social, económica o ecológica, o la grave calamidad pública, debe hacerse de manera muy precisa y estricta, conforme a dos parámetros de constitucionalidad, a saber: (i) que se trate de hechos sobrevinientes, propios de circunstancias extraordinarias, que hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado; y (ii) que tales hechos perturben o amenacen con perturbar, de manera grave e inminente, el orden económico, social o ecológico del país, o que los mismos constituyan grave calamidad pública. La Corte, en la Sentencia C-135 de 2009, precisa el sentido y el alcance del primer
parámetro de la siguiente manera: 2 Este procedimiento se efectúa a través de sendas comunicaciones que se envían a los secretarios generales de la Organización de Estados Americanos y de las Naciones Unidas, respectivamente. Ley 137 de 1994. Artículo 16. 11 Procurador General Concepto 5093. No basta para la declaratoria del estado de emergencia la ocurrencia de hechos graves, pues como ha señalado esta Corporación: “[s]e comprende que sólo ante hechos sobrevinientes de carácter extraordinario cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden económico, social o ecológico, sean graves e inminentes, y que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado, se pueda acudir al método excepcional de gobierno monocrático de la economía que se conoce con el nombre de estado de emergencia”, correspondiendo por lo tanto al Presidente apreciar la suficiencia o insuficiencia de las atribuciones de las entidades estatales para conjurar la crisis… (Subrayado y negritas fuera de texto). Respecto del segundo parámetro, valga decir, que tales hechos sobrevinientes perturben o amenacen perturbar, de forma grave e inminente el orden económico, social o ecológico del país, o que los mismos constituyan grave calamidad pública, esta perturbación o amenaza debe poder percibirse de manera objetiva y no corresponder a una mera consideración subjetiva. Al juzgar el decreto examinado, se advierte que la declaración del estado de emergencia no se refiere a eventos que pueden dar lugar a la declaratoria del estado de guerra exterior o de conmoción interior. Por lo tanto, en este caso se
debe tener en cuenta lo dicho por la Corte en la Sentencia C-216 de 1996, en la cual se precisa que la declaratoria de una emergencia económica o social, en todo el territorio nacional o en parte de él, resulta viable según las circunstancias. De ahí que sea muy importante estudiar en detalle el conjunto de circunstancias que son relevantes para la presente declaratoria, como pasa a hacerse enseguida, centrándose principalmente en los hechos que fundamentaron tal declaratoria por ser el tema central de análisis. 12 Procurador General Concepto 5093. En cuanto a los presupuestos fácticos que sustentaron la declaratoria del estado excepcional, se observa que todos ellos, sin excepción, ocurrieron durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, a partir de la agudización del fenómeno de La Niña en todo el país. Así se lo reconoce explícitamente en los considerandos quinto y séptimo del Decreto 020 de 2011. En el considerando quinto se afirma: “Que en el mes de noviembre de 2010 se agudizó en forma inusitada e irresistible el fenómeno de La Niña desatado en todo el país y que constituyó un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles”. En el considerando séptimo se aduce: “Que posteriormente, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4580 de 7 de diciembre de 2010, declaró en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de esta norma, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con el fin de conjurar la crisis originada por este fenómeno”. En vista de lo anterior es evidente que el Gobierno Nacional conocía que los
hechos que se aducen como nuevos, y que motivan la nueva declaración de un estado de emergencia, estaban relacionados directa y específicamente con el fenómeno climático global referido. Por ello, de manera coherente, en el considerando noveno del decreto en comento, se sostiene: “Que después de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se han presentado hechos nuevos relacionados con el fenómeno de la Niña, los cuales fueron posteriores a la expedición del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010 y que hacen necesario que se adopten medidas encaminadas a contrarrestar esta crisis y sus efectos.”; se reitera en el considerando décimo: “Que según el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM, en varias regiones del país se mantienen las alertas debido a los efectos del fenómeno de la Niña relacionadas con deslizamientos de tierra, inundaciones y crecientes 13 Procurador General Concepto 5093. súbitas…”; y se repite en el considerando vigésimo segundo: “Que según la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia al 30 de diciembre de 2010 se ha presentado un aumento progresivo de personas afectadas por el fenómeno de La Nina en todo el país”. (Subrayado y negrita fuera de texto). Los “hechos nuevos” que justifican declarar el estado de emergencia son, según se dice de manera inequívoca en el propio decreto, aquellos que ocurrieron con posterioridad a la expedición del Decreto 4580 de 2010, es decir, después del 7 de
diciembre de 2010. Para completar el espectro temporal de tales hechos, no hay duda alguna de que todos ellos ocurrieron después del 7 de diciembre de 2010 y antes del 7 de enero de 2011, que es la fecha en la cual se expide el Decreto 020 de 2011. Para una adecuada ilustración de los hechos en comento, éstos aparecen organizados en el siguiente cuadro: HECHO FECHA Agudización fenómeno de La Niña Noviembre de 2010 Continuación de deslizamientos de No se especifica. tierra, inundaciones y crecientes súbitas por los efectos del fenómeno de La Niña. Persistencia de lluvias con amenaza No se especifica. de deslizamientos de tierras y de descargas de vertimientos en los embalses. Inundaciones en la cuenca del río Sinú 16 de diciembre de 2010. por fuertes precipitaciones. Volúmenes de lluvia por encima del Mes de diciembre de 2010. promedio en la mayoría de ciudades. Ruptura de los diques de contención en 17 de diciembre de 2010. varios sectores del Canal del Dique. Condición crítica del río Sinú. 17 de diciembre de 2010. Remoción en masa de la cabecera del 17 de diciembre de 2010. 14 Procurador General Concepto 5093. municipio de Gramalote. Desbordamiento de las ciénagas de El 18 de diciembre de 2010. Totumo y El Guájaro (Atlántico). Alerta roja por ascenso en el nivel del 20 de diciembre de 2010. embalse de Río Prado, Tolima.
Mantenimiento de alerta de amenaza 20 de diciembre de 2010. por deslizamientos de tierra en diferentes regiones del país. Gigantesco alud en el municipio de la 23 de diciembre de 2010. Cruz, Nariño. Conservación del nivel de alerta en las 27 de diciembre de 2010. poblaciones de El Banco, Magangué, Plato y Calamar. Se mantiene el nivel de alerta del río Diciembre de 2010. Magdalena, desde Gamarra, Cesar, hasta su desembocadura. Aumento progresivo de las personas 30 de diciembre de 2010. afectadas por el fenómeno de la Niña en todo el país; afectación de servicios públicos y de tierras, con las consecuencias que esto genera. Luego de pasar revista a los hechos que se pretende calificar como “nuevos”, salta a la vista que último de aquellos cuya fecha se precisa, acaece el 30 de diciembre de 2010. Sobre la novedad de los hechos
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