🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Marco constitucional

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Marco constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución por la cual la Corporación Autónoma Regional de Caldas suspendió términos procesales del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Respecto a actos administrativos generales al amparo de decretos legislativos que desarrollan estados de excepción CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Noción Lo descrito en la normativa, permite concluir que el control inmediato de legalidad es la herramienta jurídica establecida por el legislador para efectuar el examen de legalidad de los actos administrativos de alcance nacional, departamental o local, que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, cuya finalidad se circunscribe a verificar si las decisiones, adoptadas en ejercicio de la función administrativa, no sobrepasen las finalidades y los límites establecidos por la Constitución, por la Ley y por el Gobierno Nacional en los decretos respectivos. Cuyo ejercicio o control le compete de manera oficiosa a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Alcance CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos materiales y formales según la jurisprudencia del Consejo de Estado ESTADO DE EXCEPCION-Marco Constitucional ESTADO DE EMERGENCIA-Marco Constitucional El artículo 215 de la Carta Política, faculta al Presidente de la República, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e

inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública. Cuya declaratoria no podrá superar periodos de treinta días en cada caso, y que sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario. Decisión que debe ser motivada y por virtud de ella puede dictar decretos con fuerza de ley, con el único propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. La Corte Constitucional es la autoridad judicial competente para decidir sobre su constitucionalidad.

DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Marco legal

Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No 054/2020

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2020 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA PLENA

SALA 14 ESPECIAL DE DECISION

Consejero Ponente Dr. ALBERTO MONTAÑA PLATA

E. S. D.

Ref: Expediente N° 11001-03-15-000-2020-01401-00

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECISION A CONTROLAR: RESOLUCIÓN No 540 del 24 de marzo de

2020.

AUTORIDAD: Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

2

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público 1.1. ACTO SOMETIDO A CONTROL.- La Corporación Autónoma Regional de Caldas, remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución No. 540 del 24 de marzo de 2020, "por medio de la cual se suspenden términos procesales del proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva", cuya literalidad corresponde al siguiente tenor: "La Subdirectora Administrativa y Financiera de la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, en uso de sus facultades legales y con fundamento en la Resolución No 015 de 2014 y en cumplimiento de sus funciones.

CONSIDERANDO Que el pasado once (11) de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID-19 oficialmente como una pandemia por ser una afectación global debido a los alarmantes niveles de propagación y gravedad que ha llevado a la muerte a una gran cantidad de seres humanos. Que a su vez, el Ministerio de Salud y Protección Social, profirió Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus. Que en igual sentido, el Ministerio de salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, expidieron la Circular No. 018 del 2020, mediante la cual se insta a las diferentes Entidades del Sector Público y

Privado a tomar acciones de contención ante el Covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. Que aunado a lo anterior, el Gobierno Nacional emite el Decreto No. 457 de 2020 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, el cual regirá a partir de las cero horas del día 3

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público 25 de marzo del año en curso, hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020. Que teniendo en cuenta lo anterior, debemos destacar que la emergencia sanitaria por causa de la presencia del virus COVID-19 constituye un hecho de fuerza mayor exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDASCOPORCALDAS, adoptar las medidas transitorias que garanticen la seguridad de la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos, así como el respecto a la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios implicado en las actuaciones administrativas pertenecientes al Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva que se adelantan actualmente en la Corporación en virtud a las facultades que le confiere la Ley, para lo cual se deben adecuar las

condiciones de prestación del servicio frente a la inminencia de la situación y su posible interrupción. Que dentro de las medidas que solicita implementar el Gobierno Nacional de manera temporal y excepcional se contempla entre otros. la posibilidad de teletrabajo y/o trabajo remoto, el cual fue adoptado por CORPOCALDAS a través de Resolución No. 2020-0481 de marzo 16 de 2020 por la cual se establecen medidas de carácter temporal para atender la contingencia generada por el COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional de CaldasCORPOCALDAS, y que en igual sentido emite Resolución No. 2020-0493 de marzo 16 de 2020, por la cual se suspenden unos términos administrativos. Que en virtud de lo anterior, y considerando la situación de fuerza mayor que acaece en todo el territorio nacional, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS, deberá garantizar todas las medidas que sean necesarias para minimizar los riesgos de propagación del virus, así como propender por la integridad de nuestros servidores públicos entre ellas la implementación transitoria y extraordinaria de teletrabajo y/o trabajo remoto, horarios flexibles y suspensión de términos. Que aunado a lo anterior, y de conformidad a las medidas impartidas por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del día 25 de marzo, hasta las cero horas del 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de pandemia del virus COVID-19. 4

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público Que con el fin de cumplir con las directrices impartidas por el Gobierno Nacional y en aras de continuar garantizando la salud de los servidores públicos y usuarios de la Corporación, se considera necesario suspender los términos procesales de las actuaciones administrativas que conforman los Procesos Administrativos de Cobro por Jurisdicción Coactiva adelantados actualmente por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS desde el día 25 de marzo del año en curso hasta el día 13 de abril de 2020, en garantía a los derechos de todos los intervinientes en la gestión y trámite de los expedientes. Que la determinación de suspender términos a partir del día 25 de marzo del 2020 hasta el día 13 de abril de 2020 por tratarse de una medida de fuerza mayor, interrumpe los términos de caducidad y prescripción de la acción de cobro de las diferentes actuaciones procesales que se adelanten dentro del Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva, y podrán prorrogarse de acuerdo a las medidas adoptadas por las autoridades competentes. Que la Subdirección Administrativa y Financiera, es la competente para dictar y ejecutar las actuaciones administrativas del Proceso Administrativo de Cobro por Jurisdicción Coactiva. Que en merito de los expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: suspender a partir del día 25 de marzo del año en curso

hasta el día 13 de abril de 2020, los términos procesales de las actuaciones administrativas que conforman los Procesos Administrativos de Cobro por Jurisdicción Coactiva adelantados actualmente por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDASCORPOCALDAS. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan atender peticiones, consultas, trámites de solicitud de anulación de facturas, dentro del término de suspensión, así como de la continuidad en el desempeño de las funciones por partes de los funcionarios de la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: La suspensión de términos procesales implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de la acción de cobro por jurisdicción coactiva de los diferentes procesos vigentes que adelanta la

CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDAS-CORPOCALDAS.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución surte efectos a partir de la fecha de su expedición

5

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Manizales el día 24 de marzo de 2020

(firmada) NIDIA SEPULVEDA TABARES SUBDIRECTORA ADMNISTRATIVA Y FINANCIERA" 1.2 AUTO ADMISORIO.- Mediante proveído de 19 de abril de 2020, se dispuso

por el señor consejero ponente, admitir el control inmediato de legalidad de la Resolución No 540 de 24 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Caldas. 1.3 Intervención de la Corporación Autónoma Regional de Caldas.- Juan David Arango Gartner, en su condición de Director de Corpocaldas, mediante escrito de 26 de mayo de 2020, intervino para defender la legalidad de la resolución objeto de control. Aduce que mediante Resolución No 015 de 8 de enero de 2014, el Director General de Corpocaldas, delegó en la Subdirección Administrativa y Financiera la función de ejercer la acción de cobro por jurisdicción coactiva, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 211 de la Constitución Política, 9º y 10º de la Ley 489 de 1998, por ende la funcionaria que expidió la resolución objeto de control es competente para ello. 6

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público Afirma que la decisión de expedir la Resolución 540 de 2020, tiene fundamento en normas jurídicas superiores, entre ellas, la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Socia "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus"; la Circular No 0018 de 2020 "por medio de la cual insta

a las diferentes entidades del sector público y privado a tomar acciones de contención ante el COVID-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias", y el Decreto No. 457 de 2020 de marzo 22 de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público". Que bajo el amparo de esas disposiciones, la Corporación expidió la Resolución 540 de 2020 al interpretar que la emergencia sanitaria causada por la presencia del Coronavirus COVID-19, se constituye en un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, que requiere de la adopción de medidas transitorias a fin de garantizar la seguridad de la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos, así como el respecto a la seguridad jurídica y el debido proceso de los usuarios implicados en las actuaciones administrativas pertenecientes al proceso administrativo de cobro por jurisdicción coactiva que se adelantan actualmente en CORPOCALDAS. Al margen de lo anterior, presenta una relación de varias resoluciones expedidas por Corpocaldas, cuyo surgimiento a la vida jurídica es posterior al acto 7

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público administrativo objeto de control, que sin bien guardan alguna conexidad con éste, lo cierto es que el examen de su legalidad no procede analizar en el caso sub

examine.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para resolver sobre el asunto objeto de estudio, corresponde absolver en su orden los siguientes temas jurídicos (i) Tratamiento constitucional y legal de los Estados de Excepción, (ii) Noción y alcance del control inmediato de legalidad, características, requisitos formales y materiales (iii) Establecer si el acto objeto de control, esto es, la Resolución No 540 de 24 de marzo de 2020, cumple con los presupuestos requeridos para que procede el control inmediato de legalidad, solo en caso afirmativo, (iv) Abordar el examen de legalidad desde la perspectiva formal y material del acto objeto de control, para luego determinar (v) Si se encuentra ajustado o no a derecho. 2.1 Los Estados de Excepción: 2.1 (i) Marco constitucional.- La Constitución Política de Colombia en el capítulo VI, artículos 212 al 215, se ocupa de los Estados de Excepción, precisando que el Presidente de la República, junto con la firma de todos los ministros, se encuentra autorizado para declarar el "Estado de Guerra Exterior", el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público" y el "Estado de Emergencia".

Se destaca de manera particular el "Estado de Emergencia", en tanto toca de manera directa con el asunto objeto de revisión. 8

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

El artículo 215 de la Carta Política, faculta al Presidente de la República, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 2121 y 2132 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública. Cuya declaratoria no podrá superar periodos de treinta días en cada caso, y que sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario. Decisión que debe ser motivada y por virtud de ella puede dictar decretos con fuerza de ley, con el único propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. La Corte Constitucional es la autoridad judicial competente para decidir sobre su constitucionalidad. 2.1 (ii) Marco legal.- El legislador expidió la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", la cual tiene por objeto regular las facultades otorgadas al Gobierno durante los Estado de Excepción, las que sólo pueden ser utilizadas cuando circunstancias de naturaleza extraordinaria hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. El artículo 36 ibídem, regula lo concerniente a la "Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", y reitera lo establecido en la preceptiva constitucional, precisando que en el decreto declarativo se deberá establecer la duración del Estado de Emergencia, que no podrá exceder de 30 días y en ningún caso, sumados los Estados de Emergencia podrán superar 90

días en el año calendario. 1 Guerra exterior 2 Grave perturbación del orden público 9

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público 2.2 Noción y alcance del "Control Inmediato de Legalidad", sus características, requisitos materiales y formales. 2.2 (i) La Ley 137 de 1994 en lo concerniente al control de legalidad, en su artículo 20, establece: "CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 2.2 (ii) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su artículo 136, preceptúa: "CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control

inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 10

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público Lo descrito en la normativa, permite concluir que el control inmediato de legalidad es la herramienta jurídica establecida por el legislador para efectuar el examen de legalidad de los actos administrativos de alcance nacional, departamental o local, que se expidan en desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, cuya finalidad se circunscribe a verificar si las decisiones, adoptadas en ejercicio de la función administrativa, no sobrepasen las finalidades y los límites establecidos por la Constitución, por la Ley y por el Gobierno Nacional en los decretos respectivos. Cuyo ejercicio o control le compete de manera oficiosa a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. 2.2 (iii) En cuanto a los presupuestos requeridos para que proceda el control inmediato de legalidad a la luz de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 137

DE 1994, el Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, indicó: "1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” La misma Corporación, mediante Auto de 31 de marzo de 2020 Exp 11001-03-15000-2020-00948-00, sobre el tema en cuestión, precisó “Del anterior marco normativo se concluye que las medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas: (i) de carácter general, (ii) que emanen de autoridades nacionales, (iii) en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción y (iv) cuyo 11

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público propósito sea «alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente" 2.2 (iv) En cuanto a los elementos y/o características que definen el "control inmediato de legalidad", la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de 8 de julio de 2014, Radicación No 11001031500020110112700, precisó y reiteró

sobre las líneas jurisprudenciales que sobre el tema en cuestión se han venido dando, destacando que tales instrumentos orientan el juicio que sobre los actos administrativos ha sido confiado a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en virtud del referido control inmediato de legalidad. "(...) elementos que definen el control inmediato de legalidad. Estos son: i) Su carácter jurisdiccional; (ii) integralidad; iii) autonomía; iv) oficiosidad; v) causalidad normativa o conexidad; vi) proporcionalidad y, vii) necesidad . (i) Su carácter jurisdiccional, habida cuenta de que el examen del acto respectivo se realiza a través de un proceso judicial, de suerte que la naturaleza jurídica de la decisión mediante la cual se resuelve el asunto es una sentencia y los efectos propios de este tipo de providencias serán los que se produzcan en virtud de la decisión que adopte la Jurisdicción acerca de la legalidad del acto controlado3; ii) En razón de la integralidad se desatan dos aspectos a comprobar: el primero atinente al contenido del control y el segundo con relación al parámetro de revisión. El primer aspecto, comporta una verificación en el cumplimiento de múltiples requisitos formales y materiales que deben satisfacer los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, como son los siguientes: ...la competencia para expedirlo, al cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento

jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen parte de un 3 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de mayo de 2011, Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00388-00(CA) 12

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos” . ii.a) En este sentido, el contenido del control determina que el juicio de legalidad exija una confrontación normativa entre los decretos expedidos bajo el amparo de decretos legislativos, en una primera medida con los decretos de los que deriva normativamente y luego, en caso de requerirse, respecto de la totalidad del ordenamiento jurídico. ii.b) Bajo esta orientación, la corporación ha señalado que la integralidad que se predica del control inmediato de legalidad no es asimilable a la que se deriva del juicio automático de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos expedidos al amparo de la declaratoria del estado de excepción, pues “no es lo mismo revisar una norma legal de excepción delante de un número finito de disposiciones (como es la Constitución), que revisarla frente al “resto del ordenamiento jurídico”. De ahí que no sea posible

conferir a la sentencia proferida por la jurisdicción contencioso administrativa fuerza de cosa juzgada absoluta, puesto que siempre existirá la posibilidad de volver a plantear –esta vez en ejercicio de la acción pública de nulidad – cargos de inconstitucionalidad o ilegalidad respecto de los enunciados normativos analizados, pero con fundamento en problemas jurídicos distintos a los resueltos por el Consejo de Estado al momento de realizar el control inmediato de legalidad4 . iii) Del principio de autonomía se deriva que la competencia del Consejo de Estado no se encuentra supeditada, para entrar a conocer del asunto, de la previa decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto legislativo que fundamenta la medida examinada, “sin perjuicio de que deba estarse a los efectos del fallo de constitucionalidad respectivo, si ésta ya se profirió, o para cuando se profiera”5 . 4 (pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 3 de mayo de 1999, exp. CA011, CP. Ricardo Hoyos Duque; pposición posteriormente reiterada en la decisión de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo C.P. Mauricio Torres Cuervo, sentencia del 22 de febrero de 2011, radicación numero: 11001-03-15-000-2010-00452-00(CA). 5 (pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sentencias A-010 de enero 26 de 1999, C.P. Daniel Manrique Guzmán; CA-013 de 2 de febrero de 1999, C.P. Ricardo Hoyos Duque; CA-009 de 23 de febrero de 1999, C.P. Silvio Escudero Castro; CA-020 de 24 de agosto de 1999,

C.P. Alberto Arango Mantilla. 13

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público iv) Como control oficioso se señala que según el inc. 2º del art. 20 de la Ley 137 de 1994 las autoridades competentes que expidan las medidas administrativas sujetas a control de legalidad, las enviarán a la jurisdicción contenciosa administrativa, “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. Quiso el legislador que el examen de legalidad no necesitara de la iniciativade los particulares, aunque no la excluye 6 ; basta que las normas sean expedidas para que surja la competencia de esta jurisdicción y la obligación de la autoridad que las profiere de remitirlas a examen. Luego, si la autoridad ejecutiva incumple su deber legal de enviarlas a esta jurisdicción, dentro del término de las 48 horas siguientes a su expedición, el juez administrativo está facultado para asumir el examen de las mismas en forma oficiosa o, incluso, como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición formulado ante él por cualquier persona. v) La causalidad normativa o conexidad refiere dos aspectos: de un lado la relación entre los hechos que habilitan al gobierno a convertirse en legislador extraordinario y los motivos expuestos en la declaratoria del estado de excepción y, de otro, la verificación de la cadena de validez entre las distintas normas que

se expiden para resolver las causas y/o neutralizar los efectos generados por la situación de anormalidad. El primero es una constatación que corresponde a la Corte Constitucional y el segundo, además, al Consejo de Estado, teniendo en cuenta el nivel de normas objeto de desarrollo. Como es sabido, corresponde a la Corte el control de conexidad de los decretos que desarrollan la declaratoria del estado de excepción y al máximo juez de lo contencioso administrativo el de los reglamentarios que a su turno desarrollan los primeros. No sobra agregar que el juicio de conexidad que en esta corporación se realiza, se puede ver afectado por las decisiones de la Corte Constitucional. vi) El principio de proporcionalidad demanda al intérprete que en la valoración de las medidas excepcionales se verifique el carácter transitorio de las mismas y qué tan adecuadas, ajustadas y conformes resultaron para la obtención 6(pie de página de la cita) Consejo De Estado, Sala Plena, sentencia del 7 de febrero de 2000, exp. CA-033, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 14

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01401-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público de los fines perseguidos con su implantación7. En opinión de la Corte Constitucional, (...) busca que la medida no sólo tenga un fundamento legal, sino que sea aplicada de tal manera que los intereses jurídicos de otras personas o grupos no

se vean afectados, o que ello suceda en grado mínimo. De esta forma, la comunidad queda resguardada de los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad legislativa o de la discrecionalidad atribuida a la administración” 8 . vii) Por último, el principio de necesidad pretende que las medidas tomadas por fuera de la normalidad surjan como herramientas indispensables para la superación del estado de crisis que se expone en la declaración del estado de excepción. 2.2 (v) Con relación al procedimiento y limites del control inmediato de legalidad, la Sala Plena del Consejo de Estado9, ha precisado que involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales que deben ser observados al expedir el acto, lo que equivale a determinar su conformidad formal y mater

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...