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PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Protección de los derechos de educación y del trabajo

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Protección de los derechos de educación y del trabajo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Los decretos deben guardar conexidad con los hechos que motivaron la declaratoria ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Las medidas deben ser razonables y proporcionadas/ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Protección de los derechos de educación y el trabajo Las medidas adoptadas en el decreto bajo examen, al buscar mantener la continuidad del servicio educativo, con las restricciones que son propias de una situación de desastre, además de ser necesarias y adecuadas para afrontar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, contribuyen a dar aplicación a la Carta, en la medida en que protegen derechos fundamentales, como los de la educación y el trabajo, y aseguran un uso razonable y equitativo de las escasas instalaciones educativas disponibles. Bogotá, D.C., sello (23 FEB 2011) Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

REF.: Revisión constitucional del Decreto Legislativo 4827 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica”.

Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA

MARTELO.

Expediente RE-187. Concepto 5101. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 numeral 2º, 278 numeral 5º, y 241 numeral 7º de la Constitución Política, y en el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, rindo concepto en relación con el asunto de

la referencia.

1. Antecedentes.

Procurador General Concepto 5101. El Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública”, consagrado en el artículo 215 Superior, por medio del Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010. Dentro de este estado de emergencia, se dictó el 29 de diciembre de 2010 el Decreto 4827, cuyo texto es el siguiente: DECRETO 4827 DE 2010 (diciembre 29) Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010 Ministerio de Educación Nacional Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la prestación del servicio educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 4580 de 2010, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 4580 de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días. Que con ocasión del fenómeno de La Niña, más de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente afectados, lo cual ha impactado el derecho a la educación y la continuidad en la prestación del servicio educativo; por lo que, se hace necesaria la expedición de normas que

permitan tomar medidas tendientes a garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación. Que las proyecciones sobre el impacto que genera el fenómeno de La Niña sobre la prestación del servicio educativo y el ejercicio del derecho a la educación por parte de una considerable proporción de la población estudiantil de los diferentes niveles y ciclos, requiere de decisiones tendientes a flexibilizar las disposiciones vigentes en materia de calendario académico, jornada escolar y uso de bienes con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación y la prestación del servicio. Que el ordenamiento jurídico contemplado en la Ley 115 de 1994 establece que la prestación del servicio público educativo se prestará en un establecimiento educativo en jornada diurna y excepcionalmente en jornada nocturna, a la par, el mismo cuerpo normativo organiza el calendario académico con un número mínimo de semanas de duración.

DECRETA: Artículo 1°. Para conjurar en materia educativa la situación que dio origen a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 4580 de 2010 y controlar la extensión de sus efectos, la autoridad territorial administradora del servicio educativo podrá autorizar, mientras subsistan las condiciones de afectación del mismo, la utilización de las instalaciones escolares públicas de su jurisdicción para el

2 Procurador General Concepto 5101. funcionamiento temporal de más de un establecimiento educativo, según las necesidades. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el uso de la infraestructura necesaria así como la jornada escolar, de acuerdo con las flexibilidades requeridas para garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación.

Artículo 2°. El calendario académico en la educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas y se organizará por periodos anuales que comprendan un número de horas efectivas equivalente a 40 semanas de duración mínima, pero mientras se conjura en materia educativa la situación que dio origen a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 4580 de 2010 y controlar la extensión de sus efectos, podrá ser modificado por el Ministerio de Educación Nacional para garantizar el derecho a la educación. Para conjurar en materia educativa la situación que dio origen a la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica contenida en el Decreto 4580 de 2010 y controlar la extensión de sus efectos, el calendario académico comprenderá un mínimo de horas efectivas de clase al año, al igual que promoverá el uso de métodos pedagógicos flexibles, innovadores y de tecnologías de la información y las comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional. Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el artículo 86 de la Ley 115 de 1994 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2010.

2. Aclaración previa.

Es menester advertir que en el Concepto 5080, rendido en el trámite del

expediente RE-171, se solicitó a la Corte declarar exequible el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, “Por la cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública”. Por tanto, los decretos dictados dentro de este estado de emergencia, como el que ahora se examina, serán objeto de análisis tanto en su proceso de formación como en su contenido por el Ministerio Público, en los términos establecidos en la Carta.

3. Análisis jurídico del Decreto 4827 de 2010.

3 Procurador General Concepto 5101. El Decreto Legislativo 4827 del 29 de diciembre de 2010 está suscrito por el Presidente de la República y por todos los ministros. Se expidió en ejercicio de las facultades extraordinarias del estado de emergencia declarado por el Decreto 4580 de 2010, con el propósito de dictar normas que permitan tomar medidas tendientes a garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación. Las medidas dispuestas son las siguientes: (i) facultar a la autoridad territorial administradora del servicio educativo para que, mientras subsistan las condiciones de emergencia, pueda utilizar las instalaciones escolares públicas de su jurisdicción para el funcionamiento temporal de más de un establecimiento educativo, según las necesidades; (ii) ordenar al Ministerio de Educación Nacional reglamentar el uso de la infraestructura necesaria, así como la jornada escolar, de acuerdo con las flexibilidad requerida para garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación; (iii) establecer que el calendario académico en la educación

preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas, y que éste se organizará por periodos anuales que comprendan un número de horas efectivas equivalente a 40 semanas de duración mínima; (iv) determinar que el calendario académico comprenderá un mínimo de horas efectivas de clase al año, al igual que promover el uso de métodos pedagógicos flexibles, innovadores y de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional. Al estar firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros, haber sido dictado dentro de la vigencia del estado de emergencia, y contar con una motivación suficiente, respecto del Decreto Legislativo 4827 de 2010 no se aprecia vicios en su proceso de formación. 4 Procurador General Concepto 5101. En cuanto al contenido material del decreto en estudio, se debe examinar la conexidad de las medidas adoptadas con los hechos que motivan la declaratoria del estado de emergencia y la sujeción de éstas a los criterios de finalidad, necesidad y proporcionalidad, al tenor de los artículos 8º a 13 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción. Al revisar las medidas adoptadas en el decreto que se examina, a partir de su relación con las causas de la emergencia y de su propósito, que no puede ser otro que conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos, se observa que se pretende implementar una serie de mecanismos de flexibilidad en el uso de la infraestructura, en la jornada escolar y en el

calendario académico, necesarios para garantizar a todos los estudiantes el ejercicio de su derecho a la educación, dando a las autoridades competentes herramientas idóneas para lograr tal objetivo. Un examen puntual revela que el Decreto 4827 de 2010 armoniza con algunas de las motivaciones invocadas en el Decreto 4580 de 2010, en especial las aludidas en los considerandos 1.1., 1.6. y 2 literales d y h. Por ello, se advierte conexidad formal entre el decreto examinado y las circunstancias que motivan la declaratoria de la emergencia, conforme lo precisa la Corte en las Sentencias C-179 de 1994 y C-216 de 1996. Ante la destrucción o grave afectación de “más de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios”, y en vista de las consecuencias que esta destrucción o grave afectación produce en la comunidad escolar, es evidente la necesidad de tomar medidas adecuadas para proteger el derecho a la educación de los estudiantes, e incluso el derecho al trabajos de sus profesores y del personal administrativo de los establecimientos educativos. 5 Procurador General Concepto 5101. Por ello, parece razonable el autorizar que las instalaciones cuya estructura física no haya sido destruida o afectada de manera grave, puedan ser utilizadas por personas vinculadas con varios establecimientos educativos, para lo cual es indispensable organizar de manera coordinada los horarios y los tiempos, lo cual conlleva, como de manera coherente lo contempla el decreto, la necesidad de hacer flexible las jornadas escolares

y el calendario académico, sin que ello implique un menoscabo en la cantidad y en la calidad de la educación impartida. Las medidas adoptadas en el decreto bajo examen, al buscar mantener la continuidad del servicio educativo, con las restricciones que son propias de una situación de desastre, además de ser necesarias y adecuadas para afrontar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, contribuyen a dar aplicación a la Carta, en la medida en que protegen derechos fundamentales, como los de la educación y el trabajo, y aseguran un uso razonable y equitativo de las escasas instalaciones educativas disponibles.

4. Conclusión.

En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte declarar exequible el Decreto Legislativo 4827 de 2010. Señores Magistrados,

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Procurador General de la Nación LJMO/MLOvalleB/ 6

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