PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Requisitos de forma
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL - Requisitos de forma
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO SANCIONATORIO-Contra el Gerente de la ESE Alejandro Próspero Reverend, por la presunta ordenación indebida de rentas de destinación específica, con sanción de destitución e inhabilidad general por el término de nueve (9) años PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA-Marco legal SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Distribución de los recursos conforme a la normatividad vigente SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS-De las actuaciones administrativas o jurisdiccionales FALTA DISCIPLINARIA-Elementos esenciales para su configuración Así mismo, la existencia de responsabilidad disciplinaria se configura a partir del análisis de los elementos estructurales de la falta, a saber: i) la tipicidad, que consiste en el encuadramiento del comportamiento presuntamente irregular en el tipo disciplinario; ii) la antijuridicidad, que corresponde al estudio de la ilicitud sustancial del comportamiento, en tanto constituye una afectación del deber funcional sin justificación alguna, por ser extraño u opuesto a los principios que orientan la función pública, y iii) la culpabilidad, donde se examina el comportamiento materia de reproche desde la perspectiva subjetiva, es decir, si se cometió a título de dolo o de culpa. Sobre estos tres elementos, el Consejo de Estado ha recordado lo siguiente. DEBER FUNCIONAL-Elementos que lo integran según la jurisprudencia del Consejo de Estado ANTIJURIDICIDAD-Noción TIPICIDAD-Noción según la jurisprudencia del Consejo de Estado CULPABILIDAD-Definición legal Este elemento de la falta disciplinaria constituye el desarrollo del principio de legalidad, conforme al
cual los destinatarios de este código solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización. La preexistencia también se predica de las normas complementarias. La labor de adecuación típica se someterá a la aplicación de los principios de especialidad y subsidiariedad, presupuestos frente a los cuales tuvo oportunidad de pronunciarse el Consejo de Estado APORTES PATRONALES-Destinación de los recursos excedentes Así que cuando se haya generado excedentes originados en los aportes patronales, de acuerdo a lo previsto en artículo 58 de la Ley 715 deberán destinarse en primer lugar a sanear el pago de los aportes patronales y los saldos existentes podrán ser solicitados por la entidad territorial para adicionarlos a su presupuesto a fin de financiar la prestación del servicio en salud de la población pobre no cubierta con subsidios a la demanda, esto en concordancia con el artículo 91 íbidem, según el cual los rendimientos financieros de los recursos del sistema general de participaciones que se generen una vez entregados a la entidad territorial se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos. RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Marco normativo RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES-Son de destinación específica DEBER FUNCIONAL-Elementos que lo integran según la jurisprudencia del Consejo de Estado SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios de graduación SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios agravantes SANCIÓN DISCIPLINARIA-Clasificación y límites PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA SANCIÓN-Según la jurisprudencia de la Corte
Constitucional INHABILIDAD GENERAL-Definición legal PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Definición legal CULPA GRAVISÍMA-Definición según la jurisprudencia del Consejo de Estado
ILICITUD SUSTANCIAL-Noción
IUS E-2018-200932 / IUC-D-2018-1131116 2
FALLO SANCIONATORIO
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca – Bogotá Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2
Radicación No: IUS-E-2018-200932 // IUC-D-2018-1131116
Investigado: OMAR DE JESÚS SUÁREZ PRASCA
Cargo: Gerente General Entidad: Empresa Social del Estado – ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND Quejoso: Nidia Castañeda Pertuz y Graciela Maestre Rivera – Sindicato de Trabajadores de la Salud y Seguridad Social Conducta: Presuntas irregularidades en la destinación de recursos públicos provenientes del Sistema General de Participaciones Fecha hechos: 4 de mayo de 2018
Asunto: Fallo primera instancia sancionatorio.
Bogotá, D.C., 15 de noviembre de 2023
I. ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia, de conformidad lo dispuesto por el
artículo 225F de la Ley 1952 de 2019, respecto de la responsabilidad disciplinaria del señor OMAR DE JESÚS SUÁREZ PRASCA, en su condición de Gerente de la ESE ALEJANDRO
PRÓSPERO REVEREND.
II HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES
2. Hechos El señor OMAR DE JESUS SUAREZ PRASCA, en su condición de Gerente de la ESE Alejandro Próspero Reverend, expidió la Resolución No. 0495 del 1 de diciembre de 2017, por medio de la cual ordenó adicionar al presupuesto de ingresos y gastos de la referida ESE, recursos que, al parecer, según la queja, tienen destinación específica. 2.1. La queja1 1 Folios 1 al 8 Cuaderno 1
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ESE Alejandro Próspero Reverend, expidió la Resolución No. 0495 del 1 de diciembre de 2017 y por medio de la cual ordenó realizar adiciones y modificaciones al presupuesto de ingresos y gastos de la referida ESE en vigencia fiscal 2017. 2.2. Reasignación de competencia2 A través de la Resolución No. 240 del 29 de mayo de 2018, el Procurador General de la Nación, reasignó la competencia la actuación y queja disciplinaria radicadas bajo los IUS E2017-510862 // IUC D 2017-940801 y IUS 2018-200932 a la Procuraduria Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. 2.3. De la Indagación Preliminar3 La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial mediante auto del 8 de junio de 2018, ordenó la apertura de indagación preliminar contra el señor OMAR DE JESUS SUAREZ PRASCA, en calidad de Gerente General de la Empresa Social del Estado Alejandro Próspero Reverend, para determinar si al presupuesto de la Empresa de Social del Estado ingresaron recursos originados de cesantías retroactivas y aportes patronales que habrían sido destinados para cubrir gastos de funcionamiento durante la vigencia 2017, decisión notificada personalmente al disciplinado el 11 de julio de 2018. 2.4. De la investigación disciplinaria4 La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a través del auto del 14 de febrero de 2019, ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el señor OMAR DE JESUS SUAREZ PRASCA, en calidad de Gerente General de la Empresa Social
del Estado Alejandro Próspero Reverend, por la comisión de presuntas conductas relacionadas con el uso indebido que se le habría dado mediante Resolución No. 495 de 1 de diciembre de 2017 a los excedentes financieros proveniente de los aportes patronales de los empleados y trabajadores de la ESE financiados con recursos del Sistema General de Participaciones para el pago de gastos de funcionamiento. Mediante Edicto del 5 de marzo de 2019 se procede a la notificación de la decisión ver folio 287 Cuaderno 1. 2.5. Cierre de Investigación5 2 Folios 35 a 37 Cuaderno 1 3 Folios 38 al 41 Cuaderno 1 4 Folio 271 a 273 Cuaderno 1 5 Folio 90 Cuaderno 2
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Administrativa, mediante auto del 19 de diciembre de 2022, profirió pliego de cargos en contra del disciplinable OMAR DE JESUS SUAREZ PRASCA, en su calidad de Gerente General de la Empresa Social del Estado Alejandro Próspero Reverend. 2.7. Remisión por competencia7 A través del oficio No. 0010 del 2 de enero de 2023, se dispuso remitir el expediente conforme al último inciso del artículo 225 de. C.G.D. dando cumplimiento al auto del 19 de diciembre de 2022, proferido por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción No. 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa, siendo recibido el expediente en la Secretaría de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, el 3 de enero de 2023. 2.8. Actuaciones en juzgamiento: 2.8.1. Se ordenó fijar procedimiento a seguir y se corrió traslado para presentar descargos8,. La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, mediante auto de fecha 22 de febrero de 2023, fijó procedimiento a seguir y corrió traslado para presentar descargos. El investigado señor OMAR DE JESUS SUAREZ PRASCA, no presentó descargos; no obstante, de la revisión que se hizo del expediente se advirtió que el disciplinable ha accedido a la investigación, ha consultado el proceso y ha requerido copias y en general ha desplegado acciones que demuestran el conocimiento y participación en la actuación disciplinaria. Ahora, en garantía de los derechos de defensa y contradicción, esta Procuraduría Delegada,
observó que a folio 84, del cuaderno N° 2, de la presente investigación obra memorial denominado “DESCARGOS Y SOLICTUD DE ARCHIVO;” radicado el 4 de abril de 2019, por el señor OMAR DE JESÚS SUÁREZ PRASCA, en calidad de sujeto investigado, en el cual allega 244 folios, que fueron incorporados en el cuaderno Anexo N° 1, a través de los cuales el investigado allegó unos documentos para ser incorporados como pruebas dentro de la presente investigación, razón por la cual se dispuso INCORPORAR como pruebas documentales las allegadas por el señor OMAR DE JESÚS SUÁREZ PRASCA, en memorial denominado “DESCARGOS Y SOLICTUD DE ARCHIVO” de fecha 4 de abril de 2019, incorporado a folio 84 del cuaderno original N°2, y documentos que fueron incorporador en cuaderno Anexo N° 1, contentivo del folio 1 al 245 6 Folio 105 a 119 Cuaderno 2 7 Folio 131 Cuaderno 2 8 Folios 133 y 134 Cuaderno 2
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de conclusión9. En decisión del 2 de agosto de 2023, se ordenó CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el término de 10 días con el objeto de presentar alegatos de conclusión previo al fallo de instancia.
III. COMPETENCIA Y VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA 3.1. Competencia La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, es a la competente para proferir el fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias, de conformidad con la competencia asignada a este Despacho en los artículos 12 y 13 del Decreto 1851 de 202110, en concordancia con los artículos 1° y 3° de la Ley 2094 de 2021 y la Resolución PGN 150 de 2022, modificada por la Resolución 377 de 2022. 3.2. Vigencia de la acción disciplinaria.
Este Despacho considera oportuno realizar las siguientes precisiones en torno a la suspensión de la prescripción de la acción disciplinaria en el presente caso, teniendo en cuenta la fecha del auto de apertura de investigación proferido el 14 de febrero de 2019, conforme al artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. Sobre este particular, es importante señalar que, si bien es cierto que el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011 establece que “La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la
acción disciplinaria”, también lo es que con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por causa de la 9 Folios 143 y 145 Cuaderno 2 10 DECRETO 1851 DE 2021.- “Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasaren a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.”- “(…) ARTÍCULO 12. Modificar el Artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedara así: ARTÍCULO 25. Competencias. Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias:
1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de Ia decisión de archivo, contra los siguientes
sujetos disciplinables: c. Los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Bogotá, D. C., los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los alcaldes de capitales de departamento y los Distritales salvo el de Bogotá, D.C. La competencia frente a estos servidores públicos se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición del cargo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo.
(…) ARTÍCULO 13. Adiciónese el Artículo 25A al Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedara así: ARTÍCULO 25A. Competencias. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias:
1. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías delegadas de instrucción. (…)” (Lo subrayado fuera de texto).
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calendario. En este punto, la Sala Disciplinaria, en decisión del 13 de abril de 2021, dentro del radicado No. IUS 2015-446308 /IUC D-2016-139-820441 puntualizó: “La prescripción, entonces, por ser un derecho y garantía fundamentales y una norma procesal de orden público debe aplicarse rigurosamente por lo que el ejercicio de la acción no puede quedar sometida a la discrecionalidad de las autoridades, y en ese orden de las cosas, sólo la ley y bajo circunstancias muy especiales, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden suspenderla. Así las cosas, las autoridades carecen de facultades para modificar los institutos jurídicos de caducidad y prescripción. Según viene dicho, el 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 215 constitucional, declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, mediante Decreto Legislativo 417, con ocasión de la pandemia Covid-19, y con fundamento en dicho Decreto el Procurador General de la Nación suspendió los términos legales en las actuaciones disciplinarias adelantadas en la Procuraduría General de la Nación a partir del 17 de marzo de 2020. El Gobierno consideró: . .. Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus COVID 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión
de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Así fue prorrogándose la suspensión, al expedirse varios decretos legislativos, entre ellos el 491 del 28 de marzo de 2020, en el cual se estableció: Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Decreto aplica a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades. (. ..) Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o
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jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. (…) Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia (. . .) Bajo esta línea normativa, se tiene que se autorizó la suspensión del término de la prescripción de la acción disciplinaria, y con fundamento en los citados decretos legislativos el procurador general suspendió el término de la prescripción a partir del 17 de marzo de 2020. Posteriormente, el Decreto Legislativo 564 del 15 de abril de 2020, dispuso: ... tal y como lo señala el título del artículo 6 del Decreto 491 de 28 marzo de 2020, lo dispuesto en su inciso 4 se aplica exclusivamente a actuaciones administrativas o jurisdiccionales. (…) En efecto, a juicio de la Sala, la suspensión de términos de los procesos señalados en la Resolución 695 del 24 de marzo de 2020, constituye una medida orientada, específicamente, a prevenir las graves consecuencias jurídicas o de salud que acarrearía para los usuarios de la entidad si tuvieran que atenderlos en esta época de cuarentena. (…) La suspensión de términos dispuesta por la Procuraduría fue a partir del 17 de marzo de 2020 y prorrogada a través de las resoluciones: 128 del 16 de marzo de 2020, del 17 al 31 de marzo; 136 del 24 de marzo prorrogó la suspensión hasta el 3
de abril, 148 del 3 de abril prorrogó hasta el 17 de abril; 173 de 17 de abril prorrogó hasta el 24 de abril; 184 del 24 de abril prorrogó hasta el 11 de mayo; 0204 del 18 de mayo prorrogó la suspensión de términos hasta el 25 de mayo de 2020; en total la suspensión del término de la prescripción duró 70 días calendario. En este proceso se tiene que, la investigación se abrió el 16 de febrero de 2016, por lo que ordinariamente el término de prescripción se consolidaría el 16 de febrero de 2021, pero se suspendió por setenta (70) días reanudándose la contabilización del término a partir del 26 de mayo de 2020, en consecuencia, en este proceso el término de prescripción de la actuación disciplinaria se extiende hasta el 26 de abril de 2021, por lo que aún no ha prescrito la acción disciplinaria con relación a los hechos que al parecer ocurrieron entre los años 2014 y 2015”. (Negrilla fuera del texto). Este concepto se aplica en el caso que nos ocupa, en atención a que las suspensiones de términos emergieron en el marco de una emergencia global derivada de la pandemia del Coronavirus, emergencia sanitaria que fue declarada mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, la cual ha tenido múltiples prórrogas y que permanece vigente a la fecha. De otra parte, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “Por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en Todo el Territorio Nacional”. Todo lo anterior dio sustento a la posibilidad de suspender los términos
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y dado que respecto de los hechos investigados que corresponden a la vigencia 2018, la acción disciplinaria prescribirá el día 28 de diciembre de 2023, por lo que se encuentra vigente
IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE FUNDAMENTAN EL FALLO Además de las pruebas relacionadas en el pliego de cargos, así como las allegadas durante la instrucción disciplinaria, este despacho tendrá en consideración como pruebas relevantes recaudadas los documentos allegados por el investigado relacionados en memorial denominado ““DESCARGOS Y SOLICTUD DE ARCHIVO;” radicado el 4 de abril de 2019, presentado previo a la formulación del pliego de cargos, a través del cual el señor OMAR DE JESÚS SUÁREZ PRASCA, allegó unos documentos que hacen parte de la presente actuación disciplinaria en el cuaderno Anexo N° 1, contentivo de 246 folios. 4.1. Documentales 4.1.1. Resolución N° 0495 del 1 de diciembre de 201711
Dentro la presente actuación disciplinaria, se encuentra en Acto Administrativo mediante el cual se ordenó realizar las adiciones y modificaciones al presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social de Estado Alejandro Próspero Reverand, vigencia fiscal 2017, documento que acredita la realización de la conducta que se solicitó investigar, por considerarse en criterio de las quejosas, contraria a la Constitución y a la ley. En esta decisión, se advierte que, efectivamente, se ordenó adicionar, al presupuesto de ingresos y gastos de funcionamiento de la ESE Alejandro Próspero Reverend, la suma de $ 3.799.976.354, recursos originados de los excedentes financieros que se encontraban
depositados en los fondos de cesantías, Pensiones y EPS originados en los aportes patronales financiados con recursos del Sistema General de Participaciones que fueron adicionados al presupuesto de gastos con el propósito de cubrir apropiaciones para el pago de gastos de funcionamiento. 11 Folio 18 a 21 C1
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inversión de la vigencia fiscal 2017. 4.1.4 Extractos bancarios Documento con los cuales se acredita que efectivamente ingresaron a la cuenta bancaria de la ESE Alejandro Próspero Reverend la suma de $3.799.976.354, recursos trasladados o consignados por los diferentes Fondos de Pensiones y Cesantías correspondientes a los excedentes financieros de aportes patronales. 4.1.5 Actas de saneamiento Documentos allegados por el disciplinable, y que hacen parte del Cuaderno Anexo 1, en las actas de saneamientos firmadas por el Gerente de la ESE y los representantes de los Fondos de Pensiones, Cesantías y EPS, se logra advertir que del resultado de cruce de cuentas quedó un saldo a favor de la entidad de salud, originados en los giros mensuales realizados por la nación de aportes patronales de los trabajadores de la ESE con recursos del Sistema General de Participaciones acorde con lo previsto en la Ley 715 de 2001. 4.1.6. Certificación emitida por el Subgerente Administrativo14 El Sub Gerente Administrativo y Financiero de la ESE, hacer constar que durante las vigencias 2012 a 2016 los recursos girados sin situación de fondo por el Ministerio de la Protección Social y mencionados en la Resolución No. 0495 del 1 de diciembre de 2017, son recursos girados directamente por la nación a cada uno de los Fondos para cubrir obligaciones de aportes patronales con cargo al empleador. 12 Folio 22 a 25 C1 13 Folio 83 C1 14 Folio 245 y 246 C1
IUS E-2018-200932 / IUC-D-2018-1131116 10
FALLO SANCIONATORIO
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 EMAIL juzgamiento2@procuraduria.gov.co Calle 16 No. 6-66 piso 15 edificio Avianca – Bogotá Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 Exts.:15371 15372 - 15383 www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 4.2. Testimoniales En diligencia de testimonio de la señora YANETH MECADO PACHECO15, rendida el 19 de julio de 2018, se corroboró lo acreditado con la prueba documental, veamos: Efectivamente durante los periodos de noviembre y diciembre del 2017, ingresaron a la cuenta de Davivienda número 116000547186 recursos por el orden de $ 3.799.976.354 por concepto de “ excedentes de cesantías retroactivas” estos recursos fueron recibidos de : NUEVA EPS $ 13.868.840 COOMEVA 63.802.064 PORVENIR $ 3.500.000.000 PROTECCION $222.305.400 los cuales fueron adicionados al presupuesto de ingresos, gastos e inversión de la vigencia 2017tal como se puede evidenciar en la Resolución 0495 del 1 de diciembre, (…)en relación a la gestión de estos recursos y a la adición de los mismos al presupuesto de la entidad no es un proceso de mi competencia es un asunto netamente gerencial en cuanto a la gestión y en cuanto a lo financiero existe en la institución un área presupuestal y un sub gerente administrativo y financiero responsable del área y u revisor
fiscal externo que da fe pública de todas a las operaciones que se efectúan en la empresa, por lo tanto mi función es verificar todos los pasos previos ejecutados por las áreas de presupuesto, contabilidad, subgerencia administrativa y gerencia quien es el ordenador de gastos y pagos para proceder a efectuar cualquier pago dentro de la institución. (… ) En relación al pago o ejecución de los recursos quiero aclarar las ESEs en su sistema presupuestal se rige por el principio de unidad de caja lo establece el artículo 6 del decreto 115 de 1996, que dice: “Unida de caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto” situación que desde mi punto de vista hemos actuado bajo el marco legal, En diligencia de testimonio de la señora ANA MARIA PEREZ PLATA16, rendida el 19 de julio de 2018, afirmo: Aclaro que no es de mi competencia lo correspondiente al manejo de los recursos públicos que ingresan a las diferentes cuentas bancarias y mucho menos de los pagos que se realizan a través de estos puntos además de lo anterior tampoco de mi competencia lo que corresponde al tema presupue
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