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PGN - ESTADO DE EXCEPCION - Fundamento legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO DE EXCEPCION - Fundamento legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 0272 del instituto nacional de salud que suspende términos y trámites administrativos. ESTADO DE EXCEPCION-Fundamento legal “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. ” De igual modo, el Congreso de la República expidió la Ley 137 de 1994, en la que reguló los estados de excepción, y las facultades asignadas al Gobierno Nacional; el artículo 2º consagró :“Artículo 2°. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto regular las facultades atribuidas al Gobierno durante los Estados de Excepción. Estas facultades sólo podrán ser utilizadas cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. La Ley también tiene por objeto establecer los controles al ejercicio de las facultades excepcionales del Gobierno, así como las garantías para proteger los derechos humanos de conformidad con los tratados

internacionales.” CONTROL DE LEGALIDAD-Jurisprudencia del consejo de estado/CONTROL DE LEGALIDAD-La integralidad, la conexidad y la proporcionalidad El control de legalidad es el medio jurídico previsto por la ley 137 de 1994 y ley 1437 de 2011, con el fin examinar las diferentes medidas de carácter general dictadas por las autoridades públicas en el ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. De acuerdo a los pronunciamientos dictados por el Consejo de Estado, este control de legalidad tiene entre sus principales características “la integralidad” entendida esta como “juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción”. Bajo estos parámetros, esta Delegada realiza su intervención en los siguientes términos: (…). Siguiendo los parámetros establecidos por el Consejo de Estado, los requisitos de forma dictados por la doctrina especializada para la expedición de actos administrativos son: “El encabezado, el número, la fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe”. Para el cumplimiento de estos requisitos al revisar el acto administrativo se encuentra que el mismo cumple con los requisitos de forma, al

estar numerado como “Resolución No.029 y fechada del 27 de marzo de 2020”, suscrita por “El Jefe Unidad Prestadora de Salud tipo “A” Atlántico de la Policía Nacional”. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Características y procedencia. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

Entidad: Instituto Nacional de Salud

IUS: E2020 -354143

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1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). Esta posición fue reiterada por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de mayo de 2020, en la que consideró: “En lo que tiene que ver con cuales son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado desde 1994 hasta la fecha, en más de 40 providencias, de manera reiterada y casi pacifica, ha interpretado taxativamente los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, para en términos generales señalar, que son

aquellos que de manera expresa desarrollen decretos legislativos. De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son los tres presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad a saber: (i) que se trate de un contenido general (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) y que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.” INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-Suspensión de términos y trámites administrativos. Aspectos formal y material. En lo que tiene que ver con el aspecto formal, es importante señalar que la Directora General del Instituto Nacional de Salud expidió la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, con base en las facultades legales consagradas en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto Ley 4109 de 2011 y en los numerales 1º y 23 del artículo 5º del Decreto 2774 de 2012, normatividad que le permite dirigir y adelantar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y la autoriza para dictar los actos necesarios para el logro de los objetivos y funciones de la entidad. Adicionalmente, se advierte que la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, cumple con los requisitos formales de todo acto administrativo de esta naturaleza, toda vez que tienen elementos suficientes que permiten su identificación, la fecha, la indicación de las facultades que permiten su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios, el articulado; además, cuentan con un objeto, las causas que conllevaron a su expedición, su

finalidad y la firma de quien la suscribió, al igual que ordenó su publicación. Es importante precisar que según el artículo 1º del Decreto Ley 4109 de 2011, la entidad en mención es un instituto técnico científico, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de la Salud y Protección Social, que busca promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina, para proteger y mejorar las condiciones de salud de las personas, mediante la prestación de servicios y producción de bienes que beneficien la salud pública, en el marco del sistema general de seguridad social en salud y del sistema de ciencia y tecnología. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

125

CONCEPTO No.

IUS: E2020 -354143

Bogotá, D.C, 18 de agosto de 2020 Doctor CESAR PALOMINO CORTES Consejero ponente Sala Especial de Decisión Nº 2 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Exp No. 11001031500020200305600

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, a través de la cual el Instituto Nacional de Salud

suspendió los términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID 19.

Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11).

Incluye renuncia a términos En ejercicio del medio de control de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo 20201 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir, controlar su propagación y mitigar sus efectos. El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, en el que declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días», con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, con fundamento en el artículo

215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. Posteriormente, el ejecutivo, a través del Decreto 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones para combatir la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, y en el artículo 1º ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, de conformidad con el numeral 4º del artículo 189 y los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Posteriormente, con el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, prorrogó la medida de aislamiento preventivo dispuesto a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, hasta el 27 de abril de 2020 y, luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, lo amplió hasta el 11 de mayo de 2020. 1 Decisión que fue prorrogada hasta el 30 de agosto de 2020, con la Resolución 844 de 2020.

Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 Atendiendo la emergencia sanitaria, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, a través de la cuales suspendió los términos y trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos relacionados con los plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, como consecuencia de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19. El magistrado ponente, mediante auto del 10 de julio de 2020, avocó el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020. 1.1. Intervención del Instituto Nacional de Salud El apoderado de la entidad dio respuesta y defendió la legalidad de la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, en los siguientes términos: “De conformidad con los fundamentos fácticos y jurídicos puestos a consideración, el Instituto Nacional de Salud por su naturaleza y misionalidad, ante la llegada al país del Covid 19 tuvo un aumento significativo en su labor habitual como se explicó anteriormente, por lo cual, abierta la posibilidad que dispuso el Gobierno Nacional a través del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, de suspender términos en las actuaciones administrativas adelantadas hasta tanto permaneciera vigente la Emergencia

Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, el Instituto Nacional de Salud a través de acto administrativo motivado (Resolución 272 de 2020) dispuso la suspensión de términos para los trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos a partir del veintinueve (29) de marzo de 2020 y hasta el primero (01) de junio de 2020, con el fin de dar respuesta oportuna a la emergencia sanitaria siempre respetando las garantías y derechos constitucionales así como la legalidad en el proceder de la Entidad. Adicional a lo anterior, con el fin de propender por el cuidado y cumplimiento al aislamiento preventivo obligatorios que a su vez decreto el Gobierno Nacional. “ II.CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA El problema jurídico en el presente caso se circunscribe en determinar la legalidad de la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, a través de la cual el Instituto Nacional de Salud (INS) suspendió los trámites administrativos de expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, en especial si cumple con los aspectos formal y material examinados en el medio de Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

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6 control inmediato de legalidad, de cara con los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020. 2.1. Cuestión previa. Esta agencia del Ministerio Público, antes de solucionar el problema jurídico orientado a resolver el fondo del asunto, considera necesario revisar si la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, expedida por el Instituto Nacional de Salud, es susceptible del control de legalidad, teniendo en cuenta la regulación prevista en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, que fijan los presupuestos para ejercer dicho control automático. En efecto, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en la que se reguló el tema de los estados de excepción, consagró lo siguiente sobre las facultades asignadas al Gobierno Nacional: “ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” A su vez, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el control de legalidad, contempla: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de

carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa2, en relación con este aspecto, sostuvo: “El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad y los enumeró así:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos

legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). Esta posición fue reiterada por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de mayo de 20203, en la que consideró: “En lo que tiene que ver con cuales son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado desde 1994 hasta la fecha, en más de 40 providencias, de manera reiterada y casi pacifica, ha interpretado taxativamente los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, para en términos generales señalar, que son aquellos que de manera expresa desarrollen decretos legislativos. De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son los tres presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad a saber: (i) que se trate de un contenido general (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) y que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.” A su turno, la Sala Especial de Decisión No. 2 del Consejo del Estado, en la sentencia del 9 de junio de 20204, sobre las características del control inmediato de legalidad, consagró: “(i) Objeto y características del control inmediato de legalidad 2 Auto del 3 de abril de 2020, Exp 11001031500020200100500, MP Dr. Gabriel Valbuena.

3 Sala Especial de Decisión No. 10 MP. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Exp. 11001031500020200094400 4 Consejo de Estado. MP. Cesar Palomino. Exp. 11001-03-15-000-2020-01169-00 Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

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40. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia, conforme con el artículo 152 literal e) de la Constitución Política, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.” La Delegada observa en el caso sub lite que el Instituto Nacional de Salud citó en el acto objeto de control, el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19,

regulación ésta en la que señaló, entre otros aspectos: “Que con el propósito de limitar las posibilidades de propagación del nuevo virus Covid 19 y de proteger la salud del público en general y de los servidores públicos que los atienden, se hace necesario expedir normas de orden legal que flexibilicen la obligación de atención personalizada al usuario y se permita incluso la suspensión de términos legales en las actuaciones administrativas y jurisdiccionales.(…) Que ante el surgimiento de la mencionada pandemia se debe garantizar la prestación continua y efectiva de los servicios públicos, razón por la cual se deberá analizar medidas necesarias para cumplir con los mandatos que le ha entregado el ordenamiento jurídico colombiano. Lo anterior supone la posibilidad de flexibilizar los criterios de calidad, continuidad y eficiencia de los servicios, establecer el orden de atención prioritaria en el abastecimiento de los mismos, flexibilizar el régimen laboral en cuanto los requisitos de los trabajadores a contratar, implementar medidas de importación y comercialización de combustibles con el fin de no afectar el abastecimiento.” A su vez, el Instituto Nacional de Salud sustentó el acto sub examine en el Decreto Legislativo 491 de 20205, normatividad que en los artículos 6º y 8º consagran: ” Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia,

podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se 5 Mediante el cual el Gobierno adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta

el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Parágrafo 1. La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales. Parágrafo 2. Los Fondos Cuenta sin personería jurídica adscritos a los ministerios, que manejen recursos de seguridad social y que sean administrados a través de contratos fiduciarios, podrán suspender los términos en el marco señalado en el presente artículo. Durante el tiempo que dure la suspensión no correrán los términos establecidos en la normatividad vigente para la atención de las prestaciones y en consecuencia no se causarán intereses de mora. Parágrafo 3. La presente disposición no aplica a las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales.” “Artículo 8. Ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias. Cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y

Protección Social el titular del permiso, autorización, certificado o licencia, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.” Por tanto, es evidente que la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, desarrolla los Decretos Legislativos 417 y 491 de 2020, pues tienen relación directa con las directrices establecidas por el Gobierno Nacional para garantizar la salud pública y la prestación del servicio, en el contexto de la emergencia económica, social y ecológica, con el fin de combatir el contagio y la expansión de virus coronavirus - COVID 19 y, en ese orden, permite suspender los términos de los procesos administrativos, disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites de atención del servicio público, atendiendo las circunstancias especiales que se presentan por la emergencia sanitaria declarada. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 Adicionalmente, se observa que la resolución mencionada es un acto general, toda vez que produce efectos impersonales y abstractos en las actuaciones relacionadas con los trámites que adelanta la entidad, puesto que se refiere a la suspensión de términos en la expedición de conceptos y dictámenes toxicológicos relacionados con los plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, esto es, va dirigido a toda la colectividad de usuarios que requieran este servicio; además, la mencionada resolución fue proferida

por el Instituto Nacional de Salud en ejercicio de la función administrativa asignada en virtud del Decreto 2774 de 20126, con posterioridad y en desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica declarada, razón por la cual procede el control inmediato de legalidad de la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020. 2.2 Control de legalidad en el caso concreto. Sobre el control de legalidad vale recordar que es integral e involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales7, que deben ser observados por la autoridad nacional para expedir el acto, lo que equivale a determinar su proporcionalidad y conexidad, en relación con las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. 2.2.1. Aspecto formal. En lo que tiene que ver con el aspecto formal, es importante señalar que la Directora General del Instituto Nacional de Salud expidió la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, con base en las facultades legales consagradas en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto Ley 4109 de 2011 y en los numerales 1º y 23 del artículo 5º del Decreto 2774 de 2012, normatividad que le permite dirigir y adelantar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado y la autoriza para dictar los actos necesarios para el logro de los objetivos y funciones de la entidad. Adicionalmente, se advierte que la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020, cumple con los requisitos formales de todo acto administrativo de esta naturaleza, toda vez que tienen elementos suficientes que permiten su identificación, la fecha, la indicación de 6 Por el cual se adoptó su estructura interna.

7 Negrillas de la Delegada. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 272 del 30 de marzo de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 las facultades que permiten su expedición, las consideraciones o motivaciones, los destinatarios, el articulado; además, cuentan con un objeto, las causas que conllevaron a su expedición, su finalidad y la firma de quien la suscribió, al igual que ordenó su publicación. 2.2.2. Aspecto material de la Resolución 0272 del 30 de marzo de 2020. Es importante precisar que según el artículo 1º del Decreto Ley 4109 de 2011, la entidad en mención es un instituto técnico científico, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de la Salud y Protección Social, que busca promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina, para proteger y mejorar las condiciones de salud de las personas, mediante la prestación de servicios y producción de bienes que beneficien la salud pública, en el marco del sistema general de seguridad social en salud y del sistema de ciencia y tecnología. Por otra parte, el numeral 10 del artículo 4º del Decreto 4109 de 2011 consagra como función del Instituto Nacional “Emitir conceptos sobre clasificación toxicológica y evaluación del riesgo de toxicidad, de plaguicidas que vayan a ser utilizados en el país, función que

asumirá el Instituto en los términos y plazos señalados en el decreto de reorganiz

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