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PGN - ESTADO DE EXCEPCION - Reglamentación legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO DE EXCEPCION - Reglamentación legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01964-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 0100-0263 de 28 de abril de 2020, corporación autónoma regional del valle del cauca. ESTADOS DE EXCEPCION-Clases y fundamento constitucional La Constitución Política de Colombia en el capítulo VI, artículos 212 al 215, se ocupa de los Estados de Excepción, precisando que el Presidente de la República, junto con la firma de todos los ministros, se encuentra autorizado para declarar el "Estado de Guerra Exterior", el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público" y el "Estado de Emergencia". ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFundamento constitucional El artículo 215 de la Carta Política, faculta al Presidente de la República, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública. Cuya declaratoria no podrá superar periodos de treinta días en cada caso, y que sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario. Decisión que debe ser motivada y por virtud de ella puede dictar decretos con fuerza de ley, con el único propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. La Corte Constitucional es la autoridad judicial competente para decidir sobre su constitucionalidad. ESTADOS DE EXCEPCION-Reglamentación legal

El legislador expidió la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", la cual tiene por objeto regular las facultades otorgadas al Gobierno durante los Estado de Excepción, las que sólo pueden ser utilizadas cuando circunstancias de naturaleza extraordinaria hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICAFundamento constitucional. El artículo 36 ibídem, regula lo concerniente a la "Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", y reitera lo establecido en la preceptiva constitucional, precisando que en el decreto declarativo se deberá establecer la duración del Estado de Emergencia, que no podrá exceder de 30 días y en ningún caso, sumados los Estados de Emergencia podrán superar 90 días en el año calendario. 1

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01964-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Fundamento legal características, requisitos materiales y formales. Lo descrito en la normativa, permite concluir que el control inmediato de legalidad es la herramienta jurídica establecida por el legislador para efectuar el examen de legalidad de los actos administrativos de alcance nacional, departamental o local, que se expidan en

desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción, cuya finalidad se circunscribe a verificar si las decisiones, adoptadas en ejercicio de la función administrativa, no sobrepasen las finalidades y los límites establecidos por la Constitución, por la Ley y por el Gobierno Nacional en los decretos respectivos. Cuyo ejercicio o control le compete de manera oficiosa a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. En cuanto a los presupuestos requeridos para que proceda el control inmediato de legalidad a la luz de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley 137 DE 1994, el Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, indicó:"1. Que se trate de un acto de contenido general. 2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” La misma Corporación, mediante Auto de 31 de marzo de 2020 Exp 11001-03-15-000-2020-00948-00, sobre el tema en cuestión, precisó “Del anterior marco normativo se concluye que las medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas: (i) de carácter general, (ii) que emanen de autoridades nacionales, (iii) en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción y (iv) cuyo propósito

sea «alcanzar los fines que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción correspondiente" 2.2 (iv) En cuanto a los elementos y/o características que definen el "control inmediato de legalidad", la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia de 8 de julio de 2014, Radicación No 11001031500020110112700, precisó y reiteró sobre las líneas jurisprudenciales que sobre el tema en cuestión se han venido dando, destacando que tales instrumentos orientan el juicio que sobre los actos administrativos ha sido confiado a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en virtud del referido control inmediato de legalidad."(...) elementos que definen el control inmediato de legalidad.

Estos son: i) Su carácter jurisdiccional; (ii) integralidad; iii) autonomía; iv) oficiosidad; v) causalidad normativa o conexidad; vi) proporcionalidad y, vii) necesidad.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Conformidad formal y material (proporcionalidad y conexidad) respecto a normas superiores que directamente le sirven de fundamento. Consecuente con lo anterior, el examen de legalidad del acto objeto de control, conlleva a: (i) revisar el cumplimiento de aspectos formales, esto es, que se encuentre expresamente identificado con número, fecha, determinación de la competencia, indicación de las atribuciones constitucionales y facultad legal en que se fundamenta, parte considerativa, parte resolutiva, indicación de su vigencia, expresión del mecanismo de publicidad y las firmas correspondientes; superado lo anterior, procede (ii) analizar el cumplimiento de los aspectos materiales, esto su conexidad con las normas en las que se

basa y la proporcionalidad de las medidas adoptadas, lo cual implica confrontar su contenido con las normas constitucionales que permitan la declaratoria de los estados de 2

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01964-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA-La resolución 0100-0263 de 2020, cumple con los presupuestos requeridos para que proceda el control inmediato de legalidad. Corresponde a una decisión administrativa de carácter general, en tanto de su contenido y alcance, se infiere que adecua algunas situaciones con efectos jurídicos, que ya se habían regulados con anterioridad al interior de la Corporación, para acompasarlas a las directrices impartidas en el Decreto Legislativo No 491 de 2022, relacionadas con medidas administrativas temporales en el campo funcional y laboral, así como en materia de derechos ambientales y otros trámites asociados a permisos, concesiones, autorizaciones y licencias ambientales, que obligan de manera abstracta, impersonal e igual tanto a funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, como a contratistas y ciudadanos que de manera directa o indirecta tengan alguna clase

de interés en las actividades y servicios que presta dicha entidad.2.3.(i).2 Expedida por una autoridad nacional, en este caso la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, cuya naturaleza jurídica al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 “son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. Si bien en principio podría interpretarse que dicha Corporación, se trata de una entidad del orden regional o territorial, lo cierto es que esa divergencia de criterios en cuanto a la naturaleza jurídica de las "CAR" fue dilucidada por la Corte Constitucional mediante Auto 047 de 3 de marzo de 2010, al realizar el siguiente análisis: EXAMEN MATERIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO-Conexidad y proporcionalidad. CONEXIDAD-Fundamento constitucional, y si existe relación directa y específica entre el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas PROPORCIONALIDAD-Las medidas adoptadas en la referida resolución son idóneas, necesarias y proporcionales para coadyuvar a conjurar la grave crisis sanitaria. 3

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01964-00 Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No 057/2020

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2020 Señores

CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA

SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero Ponente Dr. RAMIRO PAZOS GUERRERO

E. S. D.

Ref: Radicación: N° 11001-03-15-000-2020-01964-00

Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Acto a Controlar: RESOLUCIÓN No 0100-0263 de 28 de abril de 2020

Autoridad: Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. ACTO SOMETIDO A CONTROL.- La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución No 01000263 de 28 de abril de 2020 "Por la cual la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, ajusta las medidas adoptadas en materia de prestación de servicios, en cumplimiento del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, para garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas, y se toman otras determinaciones", cuya literalidad

corresponde al siguiente tenor:

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca4

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01964-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público CVC, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, Ley 909 de 1994, Acuerdo CVC CD No. 072 de 2016, Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, y directrices impartidas por el Gobierno Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante Circular Externa No. 0018 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, se impartieron directrices en materia de intervención, respuesta y atención de la enfermedad COVID-19 aplicables principalmente a los ambientes laborales. Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en el país tras la clasificación del COVID-19 como Pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que mediante la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió instrucciones sobre las medidas para atender la contingencia del COVID -19, a partir del uso de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones, en relación con el trabajo en casa por medio de las TIC y el uso de herramientas colaborativas.

Que como respuesta institucional y en cumplimiento de las responsabilidades funcionales de la CVC, a las anteriores directrices del Estado Colombiano, se expidieron la Resolución 0100 No 0300 - 0229 del 16 de marzo del 2020, "Por medio de la cual se establecen con carácter temporal y extraordinario, las medidas preventivas y estrategias ante la emergencia en salud pública que reviste la aparición del COVID-19 y el horario laboral, en la Corporación Autónoma Regional de Valle del Cauca CVC'', modificada por la Resolución 0100 No 03000230 del 16 de marzo del 2020, y la Resolución 0236 del 18 de marzo de 2020. Que mediante Decreto Legislativo No. 417 del 17 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República declaró "un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional". Que mediante el Decreto No. 465 del 23 de marzo del 2020, se adicionó el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional a causa de la Pandemia COVID-19. Que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca-CVC, mediante la Resolución 0100 No. 0100-0249-2020 del 27 de marzo de 2020, adoptó medidas 5

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01964-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público administrativas, funcionales y laborales con carácter temporal y extraordinario hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada mediante la Resolución 385 12 de marzo 2020 "Por medio de la cual se declara emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus" por el Ministerio de Salud y Protección Social, en concordancia con lo establecido en el Decreto No. 457 del 22 de marzo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COV/0-19 y el mantenimiento del orden público", en el cual se ordenó un aislamiento preventivo obligatoria de todos los habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las 00:00 horas del 25/03/2020, hasta las 00:00 horas del 13/04/2020, para dar cumplimiento a las funciones, actividades y responsabilidades de los servidores y contratistas de la Corporación. Que mediante el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", el Presidente de la República estableció medidas en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades

y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio en forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. Que en fecha 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Número 531, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", y en su artículo primero, ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19. Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de las facultades que le asisten en relación con la rectoría del Sistema Nacional Ambiental y de inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, para la adecuada aplicación e implementación de las políticas y normatividad en materia ambiental, expidió la Circular No. 9 del 12 de abril de 2020, con recomendaciones para la implementación del Decreto 491 de 2020, en los trámites administrativos a cargo de las autoridades ambientales del Sistema Nacional Ambiental y atención de las

peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información (PQRSD), relacionados con políticas y aplicación de la normatividad ambiental. En la citada circular también se dan recomendaciones para la implementación del Decreto 465 de 2020. 6

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Concepto: Ministerio Público

Que una de las recomendaciones de la Circular No. 9 del 12 de abril del 2020, es la revisión y ajuste de las medidas adoptadas por las autoridades ambientales en materia de trámites administrativos, antes de la expedición del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 593 del 24 de abril de 2020, "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", y en el artículo 1., ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3

del decreto. Que algunos especímenes de la diversidad biológica, como lo son: productos forestales maderables en primer grado de transformación y no maderables, sirven de insumo para la elaboración de fuentes de combustible, estibas, soportes para cultivos y empaques fabricados por empresas forestales, para el embalaje de productos alimenticios, bienes de primera necesidad, bebidas, productos agrícolas y pecuarios, alimentos para animales, medicamentos, equipos médicos, aseo, limpieza, ataúdes y mercancías de ordinario consumo, entre otros, necesarios para atender el estado de emergencia económica, social y ecológica. Que la Corporación ha recibido reiteradas consultas referente a la expedición del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), reglamentado en la Resolución 1909 de 2017 modificada por la Resolución 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para permitir la movilización de los actividades contempladas como excepciones en los numerales 7, 11 y 28 del artículo tercero del Decreto 457 de 2020, por lo cual se hace necesario adoptar medidas excepcionales que permitan la movilización de los productos forestales ante la posibilidad de expedir los correspondientes SUNL de manera electrónica con la portabilidad en el celular u cualquier otro dispositivo electrónico en el que se puede visualizar los datos. Que entre las excepciones previstas en el citado artículo del Decreto 457 de 2020, encontramos: « {. .. ] 7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo

personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en sak.Jd, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud(. .. ] [ ... ] 11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para 7

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01964-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público anímales, mantenimiento de la sanidad animal, el 'funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística v el trasporte de las anteriores actividades. [ ... ] 28. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad - alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías e ordinario consumo en la población - en virtud de programas sociales del Estado y de las personas privadas. [ ... ] » Que teniendo en cuenta lo anterior y con el propósito de establecer

procedimientos que garanticen el normal funcionamiento de la administración y a su vez el derecho fundamental a la salud de los ciudadanos y de los funcionarios públicos, se encuentra la necesidad de continuar con la suspensión de los términos administrativos dentro de los procedimientos sancionatorios ambientales, disciplinarios, jurisdicción coactiva, y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. Todo lo anterior debido a la imposibilidad de tramitarlos en la forma en que normalmente se venía realizando, cumpliendo con las garantías y derechos como el del debido proceso, contradicción y defensa, publicidad, entre otros, como consecuencia de las medidas de orden público tomadas por el Gobierno Nacional, pues realizar notificaciones procesales de las cuales los usuarios no cuentan con correos electrónicos, habida cuenta que en su generalidad, los usuarios de la Corporación son personas provenientes del campo, los cuales no cuentan con este tipos de tecnologías, y que adicionalmente los expedientes de los trámites indicados solo se encuentran en físico y no es posible para el personal de la entidad acceder a ellos desde sus casas, al no tenerse la documentación e información en ninguno de los aplicativos de la Corporación. Que en cuanto a las medidas adoptadas en materia de derechos ambientales y otros trámites ambientales asociados a los procesos liderados por la Secretaría General, la Dirección de Gestión Ambiental y Dirección Técnica Ambiental, se ajustarán en lo correspondiente las medidas adoptadas mediante la Resolución 0100 No. 0100-0249-2020 del 27 de marzo de 2020, en relación con permisos, concesiones, autorizaciones, licencias ambientales, así como en lo relacionado

con la atención oportuna de los PQRDS. Que en el parágrafo tercero del artículo noveno de la Resolución 0100 No. 01000249-2020 del 27 de marzo de 2020, se dispuso que, en lo relacionado con los trámites ambientales, también serán de obligatorio cumplimiento, las medidas o acciones adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Que, en mérito de todo lo anteriormente expuesto.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: En el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, ajustar de conformidad con la parte motiva,

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estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO: TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AMBIENTALES EN CURSO. 1) Las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales y conceptos que actualmente se encuentren en trámite, respecto de las cuales ya se haya realizado la visita técnica, las Direcciones Ambientales Regionales y dependencias competentes para adelantarlos continuarán con el mismo, en la fase en que se encuentre, utilizando para ello los medios virtuales y tecnológicos disponibles. 2) Cuando no se haya practicado la respectiva visita técnica y ésta sea necesaria para continuar con el procedimiento administrativo, se mantienen suspendidos los términos del correspondiente trámite administrativo en el estado en que se encuentre durante el término de duración de la emergencia sanitaria. 3) Respecto de las solicitudes de cesiones, traspasos, modificaciones, prórrogas o renovaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o licencia ambiental, las Direcciones Ambientales Regionales y dependencias competentes, deberán continuar, a través de los medios digitales y tecnológicos dispuestos para ello, con el procedimiento en el estado en que se encuentre, siempre y cuando no sea necesaria la práctica de visita técnica o ésta ya se haya realizado. 4) Prorrogar durante el término de duración de la emergencia sanitaria. 5) Prorrogar hasta el término de duración de la emergencia sanitaria, la suspensión de los términos de las siguientes actuaciones administrativas

asociadas al Proceso 0340. Intervención integral en el territorio a saber: i) Procedimiento sancionatorio ambiental de la Ley 1333 de 2009. ii) Certificación a equipos de medición de gases de Centro de Diagnóstico Automotor - COA. iii) Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV, iv) Plan de Reducción de Impactos por Olores-PRIO, v) Programas de Uso Eficiente y Ahorro del AguaPUEAA, a excepción de los PUEAA que hacen parte de las concesiones de agua para acueductos. vi) Certificación Ambiental para la desintegración vehicular y, vii) evaluación de conceptos ambientales.

PARAGRAFO: En relación con los procesos de consulta previa que deban adelantarse en los trámites administrativos en curso, deberá suspenderse mediante administrativo motivado los términos del trámite correspondiente, durante el término de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del

COVID19.

ARTÍCULO TERCERO: NUEVAS SOLICITUDES DE TRÁMITES

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-01964-00 Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

AMBIENTALES. -

1. Las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, certificaciones ambientales y demás instrumentos de control ambiental, que se presenten durante el término de duración de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional por el Ministerio de Trabajo y

Protección Social con ocasión de COVID-19, deberán realizarse a través del canal de atención al ciudadano habilitado en el Sistema Web de la Corporación, ingresando a través del link https://cvcpgrweb.arqbs.com/PQRDWeb/faces/index.xhtml?tipo=TRAMITES.

2. Las solicitudes deberán cumplir con los requisitos previstos en las normas vigentes y anexar en medio magnético la documentación exigida, y es obligatorio que el solicitante indique la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización

3. Las Direcciones Ambientales Regionales y dependencias competentes para realizar el trámite solicitado, verificarán si la solicitud cumple con los requisitos y documentación requerida y evaluarán si el trámite puede continuarse sin necesidad de realizar visita técnica. En el evento de considerar que no es necesaria la visita, se deberá continuar con el trámite; en caso contrario deberá suspenderse.

4. La reunión presencial de verificación preliminar de documentos en el procedimiento administrativo de licencias ambientales, deberá realizarse de manera virtual. De no ser posible dicha reunión virtual, se deben suspender los términos de dicha actuación durante la duración de la emergencia sanitaria.

PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de las suspensiones los trámites relacionados con las concesiones de aguas para la prestación del servicio esencial de acueducto, en los términos establecidos en el Decreto 465 de 2020; el procedimiento para la concertación de los aspectos ambientales de los planes de ordenamiento territorial, planes parciales y otros instrumentos de planificación; así mismo, la expedición de los conceptos técnicos ambientales sobre los proyectos

de planes de desarrollo municipales y distritales, que se adelantarán de manera virtual.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las suspensiones que se decidan de acuerdo con lo anteriormente señalado, deberán constar en acto administrativo motivado y deberán comunicarse a la Ofic

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