🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

PGN - ESTADO DE INDEFENSION - Facilitó la consumación del crimen

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - ESTADO DE INDEFENSION - Facilitó la consumación del crimen
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por falta de protección y seguridad ante las amenazas de muerte a la víctima DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO-Existían circunstancias especiales que le indicaban a la Policía Nacional que la vida de la víctima corría peligro/ESTADO DE INDEFENSIÓN-Facilitó la consumación del crimen/PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS-En situaciones de conflicto armado interno El análisis efectuado por esta Procuraduría Delegada del acervo probatorio, permite concluir que sí existieron varias solicitudes de protección escritas por la víctima al señor Presiente de la República, al Alto Comisionado para La Paz, al Director General de la Policía Nacional y al Comandante del Primer Distrito de Policía del Departamento del Cesar, donde ponen en conocimiento de esas instituciones, las amenazas que existían en contra de la vida de la víctima, con el fin de que le brindaran seguridad, lo cual no ocurrió. En consecuencia, la Policía Nacional no desconocía la existencia de amenazas específicas o concretas en relación con la víctima. En ese orden de ideas, se reitera que existían serios motivos para inferir el grave riesgo en que se encontraba la referida víctima, es decir, existían circunstancias especiales que le indicaban a la Policía Nacional que la vida del señor corría peligro, tales como la situación de orden público por la que atravesaba el Departamento del Cesar, por la lucha armada de grupos al margen de la ley y por su vínculo familiar con su hermano reconocido líder de

grupos paramilitares, para que oficiosamente se desplegara una actividad especial para su protección, sin tener en cuenta, aún las solicitudes de protección, de tal manera que se hubieran podido evitar los fatales resultados. Bajo esa perspectiva, el estado total de indefensión en el que se vio sumida la víctima, no sólo facilitó sino que además incrementó en altísimas proporciones, sin lugar a dudas, a la consumación del crimen, lo cual resulta reprochable desde todo punto de vista. En consecuencia, aunque el crimen del señor, fue perpetrado por un tercero, su muerte no le es ajena a la entidad demandada - Policía Nacional - y no constituye por tanto, una causa extraña que permita su exoneración de responsabilidad. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por omisión en el servicio de seguridad a las personas/DAÑO ANTIJURÍDICO-La Policía Nacional se encontraba en posición de garante de protección de la víctima/OMISIÓN DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN-La entidad demandada tenía amplio conocimiento de las amenazas de que era objeto la víctima En relación con la responsabilidad del Estado por la omisión de prestar el servicio de seguridad a las personas, el artículo 2º. de la Constitución Política, establece que: “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. De lo anterior, se puede inferir que a la Policía Nacional, le corresponde la defensa de todos los residentes en el país y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Omitir el

cumplimiento de esas funciones compromete su responsabilidad institucional, que de ser continua pone en tela de juicio su legitimación. Frente a la anterior premisa, esta Delegada sin lugar a equívocos considera que en el caso sub examine, el daño resulta imputable por omisión a la Policía Nacional, toda vez que esa Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co J.Cruz R. PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) entidad se encontraba en posición de garante en relación con la protección a la vida e integridad del señor, puesto que resultaba ampliamente conocida la situación de éste, aunado al hecho del conocimiento que tenía la entidad demandada de las amenazas de que era objeto la víctima. DAÑO ANTIJURÍDICO-La demandada conocía las circunstancias de amenazas y riesgo que circundaba/OMISIÓN DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN-El parentesco con un delincuente no exonera al Estado de su deber de protección Para la entidad demandada el daño producido no le resultó inesperado y sorpresivo, ya que, se insiste, conocía las circunstancias de amenazas y el riesgo que circundaba al señor en ese conocimiento actualizado es donde se recalca la posición de garante asumida por el Estado, así como la vulneración y desconocimiento de la suficiente y necesaria protección

que debió serle suministrada y no únicamente limitarse a enviarle una cartilla con recomendaciones de seguridad. Además, no se le realizó un estudio de seguridad que determinara los niveles de riesgo, o por lo menos no probó la demandada que lo hizo. El hecho de su parentesco con un delincuente, no exonera al Estado de su deber de protección en este caso en cabeza de la Policía Nacional. OMISIÓN DE LOS DEBERES DE PROTECCIÓN-Al ciudadano que se encontraba en un inminente riesgo/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Se demostró dentro del proceso la omisión de protección Al haber conocido la entidad demandada, Policía Nacional, la situación de riesgo, porque así lo reconoció el propio Departamento de Policía del Cesar, esa sola circunstancia en términos de conocimiento, radicaba en cabeza de dicha entidad el deber de garantizar la vida e integridad del señor, para lo cual se encontraba obligada a brindar la protección y seguridad necesarias, circunstancias éstas que no se cumplieron, lo cual se traduce en la imputación del resultado en cabeza de la Policía Nacional. Finalmente, esta Delegada del Ministerio Público considera que la declaratoria de responsabilidad en contra de la Nación a través de la Policía Nacional proviene de haberse demostrado en el proceso que no dio cumplimiento a su función, como organismo de seguridad del Estado, de proteger la vida del señor, que por especiales circunstancias se encontraba amenazado de tiempo atrás, sino de un grave incumplimiento por parte de la Administración Pública, respecto de la obligación de protección y seguridad para con el

referido ciudadano quien se encontraba en un inminente riesgo. DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) CONCEPTO No. 093 / 2014

Bogotá, D.C 9 de junio de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 200012331000201100174-01(50324)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Lorena María Trebilcok Castillo y Otros DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Sentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia recurrid / Falla del servicio Ministerio De Defensa – Policía Nacional / Solicitud especial de protección a las autoridades por parte de la víctima. / Omisión del deber legal de protección a las personas que lo soliciten / Imputación del resultado en cabeza de la Policía Nacional.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la

Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda – Los hechos

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) El señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.) fue asesinado en el centro de la ciudad de Valledupar el día 24 de diciembre de 2009. Ostentaba la condición de hermano del señor Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", quien antes de su desmovilización y posterior extradición a los Estados Unidos de Norteamérica como jefe del Bloque Norte de la organización armada paramilitar denominada "Autodefensas Unidas de Colombia", solicitó protección para los miembros de su familia. El señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.), solicitó protección a las autoridades del país, incluso envió solicitud al Comisionado Nacional de Paz, quien por competencia a su vez remitió la solicitud de protección al Brigadier General Hipólito Herrera Carreño, Director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, quién dio traslado al Comandante del Departamento de Policía del Cesar, para que se coordinaran los trámites y requisitos para tomar una decisión, con ocasión de lo

cual el Comandante del Primer Distrito de Policía del Cesar, le remitió una fotocopia de documento titulado "Medidas de Autoprotección", acompañada de un oficio, por lo que la víctima, requirió nuevamente se le brindaran medidas efectivas ante el Director General de la Policía Nacional, sin obtener respuesta. Aducen los demandantes que al señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.) tampoco se le efectuó un estudio de seguridad para establecer su nivel de riesgo y el de su familia. Debido a las continuas amenazas de que fue objeto la familia de Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", ellos debieron proveerse su propia seguridad dentro del marco legal vigente, obteniendo licencia para la operación de un "departamento de seguridad", la cual fue otorgada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que funcionaba bajo responsabilidad de la señora Ana Carolina Vélez Salgado, esposa del excomandante de las AUC. No obstante lo anterior, esta licencia no fue renovada y, como consecuencia de ello la Policía Nacional decomisó la totalidad de las armas que legalmente estaban amparadas para el 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) servicio que ese ente prestaba, a lo que se sumó que tampoco se otorgó permiso

solicitado por el señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.) para el blindaje de su vehículo, a quien además le fue decomisado el revólver de defensa personal con el que legalmente contaba, circunstancias todas que en criterio de los demandantes lo dejaron expuesto a la acción criminal. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. La Nación – Policía Nacional Por su parte, la Apoderada de la Policía Nacional en su escrito de alegaciones finales reitera que en el asunto bajo examen no es posible endilgar responsabilidad extracontractual a su cargo, toda vez que en la presente actuación se configura la causal eximente de responsabilidad del hecho exclusivo e imprevisto de un tercero. Lo anterior atendiendo a que la actividad ilegal desplegada por el señor "Jorge 40" generó una grave alteración del orden público en la que expuso al riesgo no sólo a los demás habitantes del departamento del Cesar, sino adicional y especialmente a su propia familia. 1.3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013) declaró probada la excepción de “Un hecho de un tercero” y negó las pretensiones de la demanda. Concluye el Tribunal que no existen elementos de prueba suficientes dentro de este proceso que permitan imputar el hecho dañoso a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) Precisa el Tribunal que en este caso no es la existencia efectiva de una relación causal entre la omisión y el resultado, sino la omisión de la conducta debida, que de haberse realizado habría interrumpido el proceso causal impidiendo la producción de la lesión, el que no aparece acreditado. 1.4. Argumentos de la apelación El apoderado de la parte actora en términos resumidos argumenta lo siguiente (fls. 415 al 424 del cuaderno del Consejo de Estado): Se refiere esencialmente a dos aspectos, a saber: Sobre la ligereza con que el a quo echó mano de la noción de "falla relativa", considera que el fallo trivializa el hecho de que el señor Sergio Tovar (q.e.p.d.) una y otra vez clamó por protección ante las autoridades, al igual que el hecho de que éstas le hubieren dado respuestas evasivas en unas ocasiones, o simplemente lo hubieren ignorado en otras y agrega que el a quo disimuladamente invisibillzó que Sergio Tovar (q.e.p.d.) y sus familiares, una y otra vez, insistieron por escrito ante las autoridades sobre la necesidad de contar con protección especial. Por otra parte, señala que carece de todo vigor argumental la declaración de causa extraña en la modalidad de "hecho exclusivo y determinante de un tercero ", no sólo porque con ello se conmuta la causalidad jurídica por la causalidad material, sino además, y sobre todo, porque se hace trizas la necesidad de verificar que tal

modalidad de "causa extraña" en verdad fuera "imprevisible" e "irresistible" para la accionada.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) 2.1. Problema jurídico Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Es procedente imputar responsabilidad al Estado - Policía Nacional, como consecuencia de la conducta omisiva desplegada en el acaecimiento de los hechos que dieron origen al homicidio del señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.); a pesar de varios requerimientos elevados ante la entidad accionada a efectos de que se otorgaran medidas de protección éstas no le fueron proporcionadas? 2.1.2. ¿Por el hecho de que un ciudadano sea hermano de un delincuente exonera al Estado del deber de protección? 2.1.3. ¿Existía obligación legal o reglamentaria por parte del Estado - Policía Nacional, de evitar la ocurrencia de los hechos en los cuales resultó asesinado el señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.) en su calidad de hermano del señor Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” jefe del Bloque Norte de la organización armada

paramilitar denominada "Autodefensas Unidas de Colombia"? 2.2. Marco teórico Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado Examinado el caso objeto del recurso de alzada, se tiene con certeza por parte de esta Delegada del Ministerio Público, que el régimen a aplicar es el de responsabilidad objetiva por falla probada del servicio. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) Frente al tema encontramos entre otras los siguientes extractos jurisprudenciales: Para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos: “a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración. b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el

derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc. d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización...” 2.2.2. Existencia de una obligación legal o reglamentaria a cargo del Estado – Policía Nacional En este sentido tenemos que, la Constitución Política de Colombia radica el deber de defensa de la Nación en las Fuerzas Militares y la protección de la población civil principalmente en cabeza de la Policía Nacional, la cual además debe velar y garantizar la convivencia pacífica de los habitantes, de conformidad a lo preceptuado en los artículos 217 y 218 de la Constitución Nacional. Sin lugar a equívocos que el deber de protección de la fuerza pública con relación a los habitantes del territorio nacional es relativo, criterio éste que ha sido reiterado 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) en diversas oportunidades por el máximo Tribunal de lo contencioso administrativo, a través de múltiples jurisprudencias, dentro de las cuales se cuenta el proveído de

calenda 8 de mayo de 1998 radicado No. 11837, Consejero Ponente Dr. JESÚS MARÍA CARRILLO BALLESTEROS. (. . .) El mandato que impone la Carta Política al Estado en el artículo 2º. inc. 2º., a las autoridades de la República en el que establece que "están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias v demás derechos y libertades, v para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado v de los particulares", debe entenderse dentro de lo que normalmente se le puede exigir a la administración en el cumplimiento de sus obligaciones o dentro de lo que razonablemente se espera que hubiese sido su actuación o intervención acorde con las circunstancias tales como disposición del personal, medios a su alcance, capacidad de maniobra etc., para atender eficazmente la prestación del servicio que en un momento dado se requiera. (Subrayado y negrillas fuera de texto)"1 2.3. Las pruebas obrantes  Fotocopia debidamente autenticada del Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 04453471 expedido a nombre del señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.), quien falleció el día 24 de diciembre de 2009 (v. fl. 3) .  Fotocopia simple de la comunicación de fecha febrero de 2008 suscrita por quien afirma ser Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” y que se encuentra dirigida al entonces Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez, en la cual solicita especiales medidas de seguridad para los integrantes de su familia (esposa, hijos, hermano y padres), (v. fls. 26 Y 27).

1 Consejo de Estado, Sección Tercera. Radicado No. 11837, Consejero Ponente Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros. Proveído del 8 de mayo de 1998. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201)  Fotocopia simple de la queja presentada el 12 de enero de 2007por el señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.), ante el Comisionado de Paz, en la cual reclama por la incautación que la Policía Nacional hizo de su arma amparada con salvoconducto, además indica: (…) Por lo expuesto le solicito: a.- Ordenar a quien corresponda que me sea devuelta el arma descrita; b.- Que se me proteja mi vida y mi integridad personal, para lo cual, por su conducto, le pido dar traslado de esta solicitud a la autoridad que corresponda. Este pedimento de protección implica, como es obvio, que se me asigne el número de escoltas oficiales que fueren necesarios, a juicio del organismo correspondiente (ver fls. 28 y 29).  Copia original de la comunicación de 6 de febrero de 2007remitida por el Brigadier General Hipólito Herrera Carreño al señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.), en la cual le informa que de su solicitud de devolución del arma que le

fue incautada en el departamento de Sucre se le dio traslado al respectivo comandante y en lo relacionado con la protección personal solicitada a su nombre y el de su familia, le informa que de ello se le dio traslado al Comandante de Policía del Cesar (v. fl. 31).  Comunicación original de fecha 3 de mayo de 2007 suscrita por Sergio Tovas Pupo (q.e.p.d.), dirigido al Comandante del Primer Distrito de Policía del Cesar, "En relación con su comunicación de la referencia, en la cual me anexa "recomendaciones de seguridad persona!", le manifiesto que he tomado atenta nota del mismo y tomaré las precauciones para proteger mi integridad personal. Sin embargo, esas "recomendaciones" no satisfacen mi petición de protección que solicité en Enero pasado y de la cual el comisionado del caso dio traslado a la Dirección de la Policía Nacional, que, por conducto del Brigadier General Hipólito Herrera Carreño, impartió al Departamento de Policía Cesar 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) mediante oficio A-0040 del 06/02107, según me lo comunicó con oficio del 06 de Febrero de 2.007 distinguido con el número A-0042/ DISEC-AJUDI. En consecuencia, sigo esperando que se me prodigue la debida protección con

los escoltas que la Policía Nacional o el organismo que corresponda, ponga a mi disposición". (v. fl. 34).  Fotocopia simple de la comunicación de fecha 24 de enero de 2007 dirigida al General Jorge Daniel Castro Castro, en su calidad de Comandante General de la Policía Nacional, en el cual el señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.) reclama respuesta a su solicitud de protección elevada por conducto del Comisionado Nacional de Paz, con la consecuente asignación de escoltas y devolución del arma de defensa personal con que contaba y estaba amparada por salvoconducto (v. fls. 35 y 36) .  Fotocopias debidamente autenticadas de las comunicaciones remitidas al señor Rodrigo Tovar Pupo y al Director General de la Policía Nacional Oscar Naranjo, con ocasión de la solicitud que este elevara ante el Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, en las cuales se informa el trámite dado a sus solicitudes de protección para su familia y de la negativa de la Superintendencia de Vigilacia y Seguridad Privada respecto de la renovación de una licencia (v. fls. 203 a 210). 2.4. Caso concreto La premisa fundamental objeto del caso bajo estudio, está referida a lo expresado por el apoderado de la parte actora, al exponer que la causa del homicidio del señor Sergio Tovar Pupo, fue el hecho de la omisión por parte del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, ante las diferentes solicitudes que tanto el señor 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” y el mismo señor Sergio Tovar Pupo les hicieran a efectos de que se les brindara la protección necesaria. 2.4.1. El análisis efectuado por esta Procuraduría Delegada del acervo probatorio, permite concluir que sí existieron varias solicitudes de protección escritas, dirigidas tanto por Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”, como por la víctima señor Sergio Tovar Pupo al señor Presiente de la República, al Alto Comisionado para La Paz, al Director General de la Policía Nacional y al Comandante del Primer Distrito de Policía del Departamento del Cesar, donde ponen en conocimiento de esas instituciones, las amenazas que existían en contra de la vida del señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.), con el fin de que le brindaran seguridad, lo cual no ocurrió. En consecuencia, la Policía Nacional no desconocía la existencia de amenazas específicas o concretas en relación con el señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.). 2.4.2. En ese orden de ideas, se reitera que existían serios motivos para inferir el grave riesgo en que se encontraba la referida víctima, es decir, existían circunstancias especiales que le indicaban a la Policía Nacional que la vida del señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.) corría peligro, tales como la situación de orden

público por la que atravesaba el Departamento del Cesar, por la lucha armada de grupos al margen de la ley y por su vinculo familiar con su hermano Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40” reconocido líder de grupos paramilitares, para que oficiosamente se desplegara una actividad especial para su protección, sin tener en cuenta, aún las solicitudes de protección, de tal manera que se hubieran podido evitar los fatales resultados, Bajo esa perspectiva, el estado total de indefensión en el que se vio sumida la víctima, no sólo facilitó sino que además incrementó en altísimas proporciones, sin lugar dudas, a la consumación del crimen, lo cual resulta reprochable desde todo 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No.50324 (25000232600020060215201) punto de vista. En consecuencia, aunque el crimen del señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.), fue perpetrado por un tercero, su muerte no le es ajena a la entidad demandada - Policía Nacional - y no constituye por tanto, una causa extraña que permita su exoneración de responsabilidad. 2.4.3. Ahora bien, en relación con la responsabilidad del Estado por la omisión de prestar el servicio de seguridad a las personas, el artículo 2º. de la Constitución Política, establece que: “las autoridades de la República están instituidas para

proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. De lo anterior, se puede inferir que a la Policía Nacional, le corresponde la defensa de todos los residentes en el país y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado. Omitir el cumplimiento de esas funciones compromete su responsabilidad institucional, que de ser continua pone en tela de juicio su legitimación. Frente a la anterior premisa, esta Delegada sin lugar a equívocos considera que en el caso sub examine, el daño resulta imputable por omisión a la Policía Nacional, toda vez que esa entidad se encontraba en posición de garante en relación con la protección a la vida e integridad del señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.), puesto que resultaba ampliamente conocida la situación de éste, aunado al hecho del conocimiento que tenía la entidad demandada de las amenazas de que era objeto la víctima. 2.4.4. Así las cosas, para la entidad demandada el daño producido no le resultó inesperado y sorpresivo, ya que, se insiste, conocía las circunstancias de amenazas y el riesgo que circundaba al señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.), en ese 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

J. Cruz R.

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No.50324 (25000232600020060215201) conocimiento actualizado es donde se recalca la posición de garante asumida por el Estado, así como la vulneración y desconocimiento de la suficiente y necesaria protección que debió serle suministrada y no únicamente limitarse a enviarle una cartilla con recomendaciones de seguridad. Además, no se le realizó un estudio de seguridad que determinara los niveles de riesgo, o por lo menos no probó la demandada que lo hizo. El hecho de su parentezco con un delincuente, no exonera al Estado de su deber de protección en este caso en cabeza de la Policía Nacional. 2.4.5. En consecuencia al haber conocido la entidad demandada, Policía Nacional, la situación de riesgo, porque así lo reconoció el propio Departamento de Policía del Cesar, esa sola circunstancia en términos de conocimiento, radicaba en cabeza de dicha entidad el deber de garantizar la vida e integridad del señor Sergio Tovar Pupo (q.e.p.d.), para lo cual se encontraba obligada a brindar la protección y seguridad necesarias, circunstancias éstas que no se cumplieron, lo cual se traduce en la imputación del resultado en cabeza de la Policía Nacional. 2.4.6. Finalmente, esta Delegada del Ministerio Público considera que la declaratoria de responsabilidad en contra de la Nación a través de la Policía Nacional proviene de haberse demostrado en el proceso que no dio cumplimiento a su función, como organismo de seguridad del Estado, de proteger la vida del señor Sergio Tovar Pupo, que por especiales circunstancias se encontraba amenazado de tiempo atrás, sino de un grave incumplimiento por parte de la

Administración Pública, respecto de la obligación de protección y seguridad para con el referido ciudadano quien se encon

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...