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PGN - ESTADO - Deber de este de planificar manejo y aprovechamiento

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADO - Deber de este de planificar manejo y aprovechamiento
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se ordenó terminación y archivo de esta a favor de Director General de CARSUCRE, al demostrarse que no incurrió en su actuar en falta disciplinaria alguna, respecto a hechos por retardo injustificado en el cumplimiento de sus funciones CONDUCTA DISCIPLINARIA-Se endilgó al disciplinado en las presentes diligencias retardo injustificado en relación con medidas ambientales que incluyen la Represa de Villeros COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa para asumir las presentes diligencias por disposición legal CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES-Naturaleza jurídica de estas La naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales es de entes corporativos de carácter público, creados por la ley en los términos del artículo 23 de la Ley 99 de 1993, como se consignó en el auto de Investigación disciplinaria, acápite de competencia, y se reiteró en el subtítulo de Naturaleza de Carsucre, oportunidad procesal que precisó que tienen la categoría de entidades públicas dotadas de un régimen especial otorgado constitucionalmente y las respectivas leyes, como también lo consagra el artículo 40 de la Ley 489 de 1998. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES-Funciones de esta según regulación legal ESTADO-Deber de este de planificar manejo y aprovechamiento de recursos naturales según Constitución Política PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-Definición Son el conjunto detallado de medidas y actividades que, producto de una evaluación ambiental, están orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y

efectos ambientales debidamente identificados, que se causen por el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. Incluye los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia, y abandono según la naturaleza del proyecto, obra o actividad PLAN DE MANEJO AMBIENTAL-Fases de este según regulación legal PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que no hubo omisión por parte del disciplinado en el cumplimiento de sus deberes

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 1 de 40 …..De esta forma queda demostrado como lo esgrimió el doctor….., que no existió omisión en el cumplimiento de sus deberes para los periodos 2016-2019 y 2020-2023 en que fungió como Director General de Carsucre, porque el POMCAS de la zona de su jurisdicción surtió los trámites de aprestamiento, diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental, estando pendiente de adopción por trámites de consulta previa; que se hizo el acotamiento de la ronda hídrica del arroyo villeros, que en 2022 se formuló el Plan de manejo de humedal represa de villeros y en el plan de ordenamiento del recurso hídrico del arroyo villeros como instrumento de planificación ambiental del territorio a escalas de detalle en el arroyo de Villeros. En tal orden de ideas, como lo argumentó el disciplinado,

queda demostrado que no existió omisión, ni retardo injustificado en el cumplimiento de las funciones del Director General de CARSUCRE en relación con las medidas ambientales que incluyen a la Represa de Villeros, ubicada en la jurisdicción de esa autoridad ambiental. FALTA DISCIPLINARIA-No se demostró que el disciplinado con su proceder haya incurrido en esta/CONDUCTA DISCIPLINARIA-Que fue atribuida no existió en el sub examine/ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe ordenar en el sub lite ….Por lo tanto, evaluado el mérito probatorio recaudado aparece demostrado que la conducta atribuida no existió, por lo que el deber legal de esta instancia disciplinaria es la de declarar la terminación de este proceso disciplinario y como consecuencia se debe ordenar el archivo definitivo de las diligencias en los términos del artículo 90 del C.G.D., que no se comunicará a quejoso alguno, porque esta acción fue iniciada por informe de servidor público en cumplimiento de su deber

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 2 de 40

Dependencia: PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE

INSTRUCCIÓN 2, SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA

ADMINISTRATIVA

Radicación N°: IUS E-2019-308516 / IUC D-2019-1361663

Disciplinado: JOHNNY ALBERTO AVENDAÑO ESTRADA

Cargo: Director General

Entidad: Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE Iniciación: Informe de servidor público en cumplimiento de su deber legal (Informe de la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria de Sucre) Fecha radicación: 27 de mayo de 2019

Fecha hechos: 2019conducta continuada Hechos: Presunta omisión o retardo injustificado en el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la represa Villeros, ubicada en Coveñas, Sucre, permitiendo que se origine un eventual riesgo grave del medio ambiente o los recursos naturales.

Asunto: Decisión de evaluación de la Investigación Disciplinaria (Art. 90 C.G.D.)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de 2024

1. ASUNTO Descorrido el traslado del cierre de la investigación para alegaciones precalificatorias y recaudadas las pruebas decretadas en esta investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JOHNNY ALBERTO AVENDAÑO ESTRADA, en condición de Director General de la Corporación Autónoma Regional de SucreCARSUCRE, se procede a evaluarla de acuerdo con el

siguiente estudio:

2. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El informe Con el oficio N° 3600013/ASTO.ABR.AMB.038/0493 del 27 de mayo de 20191, la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria de Sucre, informó la problemática de la Represa Villeros ubicada en el municipio de Coveñas, que surte de agua a

las poblaciones de Coveñas en Sucre y San Antero en Córdoba, y presenta desgaste en la estructura del vertedero, generando depósitos que acumulan material vegetal y lodo, disminuyendo el nivel de esa fuente hídrica, denunciando que CARSUCRE y la alcaldía Municipal de Coveñas, incurrieron en eventuales omisiones, porque la Corporación tiene la obligación de realizar el plan de manejo ambiental de la microcuenca de Villeros, y no lo ha hecho. 1 Fls. 1 a 26 C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 3 de 40 Con informe adjunto del 7 de mayo de 20192, la misma Procuradora anotó como presuntos implicados a JOHNNY AVENDAÑO ESTRADADirector General CORPOSUCRE, y NILSON MANUEL NAVAJA OLIVARES – Alcalde de Coveñas por la omisión en las acciones propias de la autoridad ambiental y la administración municipal, ante la problemática de la represa Villeros, que pudo vulnerar derechos colectivos protegidos constitucional, convencional y legalmente.

Al informe allegó: 2.1.1 Copia del acta de reunión realizada por CARSUCRE el 7 de abril de 20163, con servidores de la Corporación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Social,

las autoridades municipales, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, asumiendo compromisos de corto plazo. 2.1.2 Formato de acta de visita en sitio de la Procuraduría 19 Judicial II Ambiental y Agraria realizada el 3 de mayo de 20184, por solicitud de la Base de Infantería de Marina de Coveñas ante la sedimentación y colmatación de la represa que en época de lluvias genera desbordamiento del cuerpo de agua que surte a Coveñas y a Ecopetrol, proponiendo que esa Procuraduría Ambiental y Agraria convoque una reunión para tomar las medidas necesarias, revisando las obligaciones adquiridas el 7 de abril de 2016, realizando seguimiento para la protección de la represa, buscando soluciones para el mantenimiento y adecuación de la misma. 2.1.3 Copia del oficio N° 3600013/ASTO.PREV.AMB.023/0488 del 10 de mayo de 20185, con el que la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria, convocó al Director de CARSUCRE, JOHNNY AVENDAÑO ESTRADA, a una reunión el 23 de ese mes y año en las instalaciones de la base de entrenamiento de la Infantería de Marina con sede en Coveñas, con el propósito de identificar la problemática que presenta la Represa Villeros, y realizar seguimiento a la protección y adecuación de ese cuerpo de agua y tomar las medidas pertinentes para su conservación. 2.1.4 Copia del oficio N° 3600013/ASTO.PREV.AMB.023/0489 del 10 de mayo de

20186, con el que la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria, convocó al Coordinador del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres de la Gobernación de Sucre, JOSÉ NICOLÁS VEGA LASTRE, a una reunión el 23 de ese mes y año en las instalaciones de la base de entrenamiento de la Infantería de Marina con sede en Coveñas, con el propósito de identificar la problemática que presenta la Represa Villeros, y realizar seguimiento a la protección y adecuación de ese cuerpo de agua y tomar las medidas pertinentes para su conservación. 2.1.5 Copia del oficio N° 3600013/ASTO.PREV.AMB.023/0490 del 10 de mayo de 20187, con el que la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria, convocó al 2 Fls. 5 a 11 C.O 3 Fls. 12 y vtos. a 15 C.O 4 Fls. 16 a 18 C.O 5 Fl. 19 C.O 6 Fl. 20 C.O 7 Fl. 21 C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 4 de 40 Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de Coveñas, SERCOV SA ESP, a una reunión el 23 de ese mes y año en las instalaciones de la base de entrenamiento de la Infantería de Marina con sede en

Coveñas, con el propósito de identificar la problemática que presenta la Represa Villeros, realizar seguimiento a la protección y adecuación de ese cuerpo de agua y tomar las medidas pertinentes para su conservación. 2.1.6 Copia del oficio N° 3600013/ASTO.PREV.AMB.023/0491 del 10 de mayo de 20188, con el que la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria, convocó a la Coordinadora Municipal de Gestión del Riesgo de Coveñas, a una reunión el 23 de ese mes y año en las instalaciones de la base de entrenamiento de la Infantería de Marina con sede en Coveñas, con el propósito de identificar la problemática que presenta la Represa Villeros, y realizar seguimiento a la protección y adecuación de ese cuerpo de agua y tomar las medidas pertinentes para su conservación. 2.1.7 Copia del oficio N° 3600013/ASTO.PREV.AMB.023/0492 del 10 de mayo de 20189, con el que la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria, convocó a la alcaldesa interina de Coveñas, a una reunión el 23 de ese mes y año en las instalaciones de la base de entrenamiento de la Infantería de Marina con sede en Coveñas, con el propósito de identificar la problemática que presenta la Represa Villeros, y realizar seguimiento a la protección y adecuación de ese cuerpo de agua y tomar las medidas pertinentes para su conservación. 2.1.8 Copia del oficio N° 3600013/ASTO.PREV.AMB.023/0493 del 10 de mayo de 201810, con el que la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria, convocó al Director General de la Corporación autónoma Regional de los Valles del Sinú y del

San Jorge, CVS, a una reunión el 23 de ese mes y año en las instalaciones de la base de entrenamiento de la Infantería de Marina con sede en Coveñas, con el propósito de identificar la problemática que presenta la Represa Villeros, y realizar seguimiento a la protección y adecuación de ese cuerpo de agua y tomar las medidas pertinentes para su conservación. 2.1.9 Copia del oficio N° 3600013/ASTO.PREV.AMB.023/0494 del 10 de mayo de 201811, de la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria, convocando al Comandante del Batallón de Comando y Apoyo de I.M N° 6, a una reunión el 23 de ese mes y año en las instalaciones de la base de entrenamiento de la Infantería de Marina con sede en Coveñas, con el propósito de identificar la problemática que presenta la Represa Villeros, y realizar seguimiento a la protección y adecuación de ese cuerpo de agua y tomar las medidas pertinentes para su conservación. 2.1.10Copia del formato de acta de reunión realizada el 23 de mayo de 201812, liderada por la Procuradora 19 Judicial II Ambiental y Agraria de Sucre, en la que consta la asistencia de representantes de la Gobernación de Sucre, la alcaldía de Coveñas, la Alcaldía de San Antero, CARSUCRE, CVS, CORPOAZANÍAS y Ministerio de Ambiente, para tratar la problemática de la represa Villeros, con área 8 Fl. 22 C.O 9 Fl. 23 C.O 10 Fl. 24 C.O 11 Fl. 25 C.O

12 Fls. 33 a 38 C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 5 de 40 total de 60 mil hectáreas ubicada en los departamentos de Córdoba y Sucre, y desde el año 2016 se estableció el compromiso de formular el plan de manejo de esa microcuenca entre CARSUCRE y CVS pero por falta de recursos no se hizo, porque el problema es que la represa tiene mucha sedimentación causada por actividades como la agricultura y la ganadería, y en épocas de invierno se presentan inundaciones, dado que hay procesos erosivos de la microcuenca, que sumado al deterioro de la vegetación alrededor del dique y el deterioro de la parte superior del dique, complican la solución. Se estableció que CARSUCRE formuló un proyecto de plan de manejo ambiental para ejecutarse en el 2018 por seis meses, pero el Ministerio de Ambiente conceptuó la inviabilidad del proyecto por falta de información requerida, recomendando guiarse por la nueva resolución, junto con la necesidad de realizar una mesa técnica de trabajo entre CARSUCRE y la CVS, realizando actividades puntuales en la gestión del riesgo y cambio climático para el tema de los vertederos, para lo que hay recursos en materia de infraestructura y el manejo de la cuenca a mediano plazo. Respecto de la

sedimentación el representante de la gobernación manifestó que tienen maquinaria para retirar la sedimentación, pero un ingeniero de CARSUCRE dijo que al retirar la sedimentación, aumenta la capacidad de la represa generando mayor presión sobre el dique, que pone en riesgo su estabilidad y que existen tres batimetrías, la última de 2013, quedando a cargo de la Procuradora Ambiental y Agraria convocante, vigilar las actividades a realizar por parte de los intervinientes, en especial las gestiones y acciones de organización a cargo de las corporaciones; comprometiéndose CARSUCRE y la CVS a reunirse para trabajar conjuntamente el plan de manejo de la microcuenca, cuya mesa técnica se realizaría con plazo máximo el 31 de julio de 2018; la revisión de la propuesta de la alcaldía de COVEÑAS sería el 13 de agosto, para entregarla a las corporaciones, cuyos gastos de estudio estarían a cargo de las alcaldías de Coveñas y San Antero, y los gastos de obra estarían apoyados por las gobernaciones de Sucre y de Córdoba, y en la primera semana de agosto las corporaciones entregarían a la Procuraduría los informes de cumplimiento de los compromisos. 2.1.11Copia de la Resolución Conjunta N° 001 de 201813, emitida por las corporaciones CARSUCRE y CVS, en la que acordaron conformar una mesa técnica de concertación para el manejo ambiental de la microcuenca del arroyo Villeros, integrada por los directores o sus delegados, y por cada corporación: un funcionario de la subdirección de planeación, dos funcionarios de la subdirección

de gestión ambiental, un funcionario de la oficina jurídica, con la posibilidad de ampliación, coordinada por la oficina jurídica, asignando la secretaría del comité a la subdirección de gestión ambiental de CARSUCRE. 2.1.12Copia del oficio 100-197 del 5 de octubre de 201814, dirigido a la Procuradora ambiental y Agraria, por el alcalde municipal de Coveñas, Sucre, NILSON MANUEL NAVAJA OLIVAREZ, informando que en la reunión realizada en las instalaciones de CARSUCRE, sobre la planificación de acciones para prevenir el colapso de la represa de Villeros, su municipio presentó dos propuestas, una de estudios y diseños para la estabilidad del Dique y el vertedero de la represa, que fueron entregadas a CARSUCRE y a la gobernación para su 13 Fls. 39 a 42 C.O 14 Fls. 43 a 44 C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 6 de 40 análisis y ajuste, y el compromiso fue posteriormente convocar al municipio, para dar a conocer los ajustes y alcances de la propuesta, sin que a la fecha de la comunicación hayan recibido ninguna comunicación, manifestando su

preocupación por la presencia de continuas precipitaciones, solicitándole instar a esas entidades a cumplir sus compromisos, solicitando copia de tres reuniones realizadas. 2.1.13Copia del oficio N° 3600013/ASTO. PREV.AMB.023/1075 del 18 de octubre de 2018, que la Procuradora 19 Judicial II ambiental y Agraria de Sucre, dirigió al alcalde de Coveñas en respuesta al anterior oficio, anotando que es responsabilidad directa de los alcaldes o las corporaciones ambientales, convocar a las reuniones, sugiriendo a la alcaldía realizar la reunión de seguimiento, anunciando dar traslado de la petición a CARSUCRE y a la CVS, quienes conformaron la mesa técnica. 2.1.14Con oficio N° 3600013/ASTO. PREV.AMB.023/0312 del 18 de marzo de 201915, la Procuradora Ambiental y agraria, solicitó a CARSUCRE la necesidad de convocar una mesa técnica de concertación para evaluar los adelantos en la elaboración del plan de manejo de la microcuenca. 2.1.15El 2 de abril de 201916, la Procuradora Ambiental y agraria con el oficio N° 3600013/ASTO. PREV.AMB.023/0345 solicitó a CARSUCRE copia de los documentos que respaldan el trámite adelantado por esa corporación para realizar el plan de manejo ambiental de la represa Villeros después de la conformación de la mesa técnica de concertación dispuesta con la Resolución conjunta 001 de 2018, para realizar el seguimiento correspondiente. 2.1.16Con escrito anónimo radicado el 7 de mayo de 201917, ante la Procuraduría

19 Judicial II ambiental y Agraria de Sucre, se denunció el deterioro de la represa de Villeros, sector Bellavista, parcelas algarrobo de Coveñas, Sucre, por la construcción de un muro de contención del vertedero desde hace 24 años, con una altura que no permite la evacuación de sedimentos, que sumado a la inexistencia de acciones de mantenimiento hidráulico de la represa y de los cuerpos de agua vertientes por parte de la empresa prestadora de servicios públicos y otros entes que hacen captación de aguas, ante la acumulación de sedimentos en la base de la represa y en los canales de los arroyos Villeros y la Olla, se ha generado disminución de la capacidad de almacenamiento de agua, aumento del riesgo de capacidad de distribución de agua, aumento de carga sedimentaria, disminución de la capacidad de almacenamiento de agua, aumento del riesgo de desbordamiento en época de alta precipitación, inundando a las comunidades aledañas, reducción de disponibilidad de oxígeno y de peces reduciendo la calidad de vida de las comunidades aledañas que realizaban actividades de pesca para obtener alimento, informando que en la reunión del 16 de abril de 2019 con presencia de CARSUCRE, alcaldía de Coveñas, Alcaldía de San Antero, Aguas del Sinú, Sercov, Ocensa, Ecopetrol, base de entrenamiento de infantería de Marina y Unidad de Gestión de Riesgo y desastre local, se socializó la problemática y se estipularon diversos compromisos que no se han 15 Fl. 46 C.O 16 Fl. 47 C.O

17 Fls. 48 a 52 C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 7 de 40 cumplido, sin poder acceder la comunidad del sector a la copia del acta levantada por la representante de la Unidad de gestión del riesgo y desastre local, quien negó la existencia de estado de calamidad en la represa hasta que no esté totalmente seca, solicitando la presencia de las autoridades ambientales para realizar dragado, limpieza, reforestación y demás estrategias para la restauración de la represa, anunció adjuntar fotografías, sin visibilidad para determinar qué sucede. 2.1.17Copia del acta de reunión para la preservación, conservación y protección de la cuenca del Arroyo Villeros, realizada el 28 de marzo de 201918, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en la reunión del 13 de junio de 2018. 2.2Actuación surtida Con auto del 16 de agosto de 201919, la Procuraduría Regional de Sucre dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de JOHNNY AVENDAÑO ESTRADA, Director General de la Corporación Autónoma Regional de Sucre, CARSUCRE, quien fue citado con oficio SEC-EG N° 2678 del 21 de agosto de

201920, radicado en CARSUCRE el mismo día, como se observa en el sello impuesto en la parte superior derecha, sin lograr su asistencia, siendo notificado por edicto21 en los términos del artículo 107 del C.D.U.- vigente para ese momento. A folio 73 del C.O, obra constancia de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias a cargo de la Procuraduría General de la Nación a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 25 de mayo de 2020 inclusive, que no afectó el término para el adelantamiento de la indagación preliminar que venció el 17 de febrero de 2020. Con auto del 27 de agosto de 202022, la Procuradora Regional de Sucre dispuso remitir el expediente a la antes Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, actual Delegada Disciplinaria de Instrucción 2, donde por estar cumplidas las exigencias legales de identidad del posible autor, con auto de 25 de noviembre de 202023,- encontrándose el país para esa fecha con múltiples restricciones de movilidad y asistencia a entidades, consecuencia de la pandemia por la COVID-19, que originó la declaratoria de emergencia económica, ecología y sanitaria en el país desde el 12 de marzo de 2020, cuya condición sanitaria se extendió hasta el 2022 - ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del doctor JOHNNY ALBERTO AVENDAÑO ESTRADA de las condiciones acreditadas a la foliatura, notificado por medios electrónicos con oficio N° 1686 del 26 de noviembre de 202024, enviado el 30 de ese mes y año25 a las cuentas de

correo electrónico que reposan en el expediente XXX; XXX.com en cumplimiento de la Resolución N° 216 de 2020, proferida por el Procurador General de la Nación 18 Fls. 53 a 64 C.O 19 Fls. 65 a 66 C.O 20 Fl. 68 C.O 21 Fl. 69 C.O 22 Fls. 74 a 76 C.O 23 Fls. 77 a 87 y vtos. del C.O 24 Fl. 94 C.O 25 Fls. 95 a 97 C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 8 de 40 con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, sanitaria y ecológica por la COVID 19 que conllevó aislamiento preventivo y restricciones de movilidad para las personas. Para la fecha en que se dispuso investigar disciplinariamente al doctor AVENDAÑO ESTRADA estaba vigente la Ley 734 de 2002, por lo que el término para la etapa procesal conforme el artículo 156 era de un año, por lo que el término de la etapa venció el 25 de noviembre de 2021, precisión necesaria a efectos de determinar la validez probatoria. Tal investigación fue prorrogada con auto de 10 de diciembre de 202126, por el término de tres meses, notificado por medios electrónicos en esa fecha27,

recibiendo confirmación de recibido el 13 del mismo mes y año28, y con oficio 00228 de 1 de febrero de 202229, el disciplinado solicitó copia del proceso y suministró las cuentas de correo XXX; XXX a donde se envió copia del expediente30, con lo que se acredita que el investigado conoce esta acción en su contra. El término de la investigación culminó el 10 de marzo de 2022, y si bien el doctor AVENDAÑO no intervino en el recaudo probatorio, en la diligencia de declaración recaudada en febrero de 2022 a la doctora SOCORRO FLOREZ FLÓREZ, como consta en la grabación de audio y video, se unieron vía Teams dos servidores públicos de CARSUCRE delegados por el disciplinado, sin tener poder a su favor, por lo que informados de la falta de acreditación como sujetos procesales en los términos del artículo 89 del C.D.U vigente a esa fecha, se desvincularon, con lo que se acredita que el doctor JOHNNHY se enteró de la programación probatoria testimonial decretada en esta actuación. El 13 de marzo de 202431, se profirió auto que declaró el cierre de la investigación y corrió traslado para alegaciones previas a la decisión de evaluación de la etapa procesal, notificado al disciplinado en la misma fecha32 vía correo electrónico. Del mismo modo, el anterior proveído fue notificado por estado de 21 de marzo de este año33, en consecuencia, el término de diez días hábiles concedido al disciplinado para que presentara sus alegaciones previas, se contabilizó

descontando los fines de semana, junto con la vacancia por semana santa entre el lunes 25 y el viernes 29 de marzo de hogaño, así: al viernes 22 de marzo, el lunes 1, martes 2, el miércoles 3, el jueves 4, el viernes 5, el lunes 8, el martes 9, el miércoles 10 y el jueves 11 de abril de los corrientes, recibiendo alegatos vía correo el lunes 1 de abril de 202434, por lo que según constancia secretarial de 11 de abril35, fueron presentados en tiempo. 2.3Síntesis probatoria 26 Fls. 325 y vtos. a 327 C.O 27 Fl. 328 y vto a 329 C.O 28 Fl. 330 y vto. a 331; 362 vto. C.O 29 Fl. 362 C.O 30 Fls. 363 a 365 C.O 31 Fls .367 y vto. a 368 C.O 32 Fls. 369 a 370 C.O 33 Fl. 371 C.O 34 Fls. 374 a 382 C.O 35 Fl. 384 C.O

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 9 de 40 En esta acción se recaudaron las siguientes pruebas:  El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de SucreCARSUCRE el 19 de noviembre de 201536, con el Acuerdo N° 0012 designó como

Director General de esa corporación para el periodo de 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 20198 a JOHNNY ALBERTO AVENDAÑO ESTRADA identificada con la CC N° XXX de Sincelejo, Sucre.  El 25 de noviembre de 202037, se imprimió el certificado ordinario de antecedentes N° XXX en el que consta que JOHNNY ALBERTO AVENDAÑO ESTRADA identificado con la CC N°XXX no registra sanciones ni inhabilidades vigentes.  El 1 de septiembre de 202138, la Asesora de la Dirección de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, con sede en Montería, con el oficio N° 20212111323, allegó los siguientes documentos: - Tabla de contenido Fase de prospección de la Cuenca de los arroyos Cardales, Villeros, Amanzaguapo y Petaca39. - Copia de la Resolución N° 1.3417 del 8 de julio de 200940 de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, y la Corporación Autónoma Regional de SucreCARSUCREComisión Conjunta, que declaró en ordenación el área comprendida por las Cuencas hidrográficas de los arroyos Petaca, Amanzaguapo y Villeros, actividad de utilidad pública e interés social, para la conservación, preservación y restauración de acuerdo con la zonificación ambiental que se determine en los estudios de diagnóstico del plan de ordenación y manejo, para el adecuado manejo de los recursos naturales renovables de las cuencas, ordenando disponer los recursos humanos, técnicos y financieros

necesarios para continuar elaborando el plan de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas indicadas, hasta su fase de implementación, seguimiento y evaluación. - Copia de la Resolución N° 002 del 14 de agosto de 200941, de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, CVS, y la Corporación Autónoma Regional de SucreCARSUCREComisión Conjunta, que adoptó el plan de ordenación y manejo integral de las cuencas hidrográficas de los arroyos petaca, Amanzaguapo y Villeros, anotando que estaba vigente. - Copia del plan de ordenamiento y manejo integral de las cuencas hidrográficas de los arroyos Petaca, Villeros y Amansaguapo de los municipios de Momil, San Andrés de Sotavento, Purísima y San Antero – informe de avance, fase 36 Fl. 88 y vto. C.O 37 Fl. 89 C.O 38 Fl. 105 C.O 39 Fls. 126 y vtos. a 127 C.O 40 “Por la cual se declara en ordenación las cuencas hidrográficas de los arroyos Petaca, Amanzaguapo y Villeros” 41 Fls. 131 a 134 C.O

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 10 de 40

prospectivaseptiembre de 2008, convenio N° 08242.  El secretario General de CARSUCRE con oficio 300.7168 de 1 de septiembre de 202143, remitió certificación laboral del doctor JOHNNY AVENDAÑO ESTRADA, designado Director General de la Corporación mediante Acuerdo N° 012 de 19 de noviembre de 2016, posesionado conforme acta N° 002 para el periodo 2016-2019 y reelegido como consta en el Acuerdo 008 de 21 de octubre de 201944 para el periodo 2020 a 2023, posesionado el 2 de enero de 202045 ante el Gobernador de Sucre, relacionando las funciones asignadas en el Manual específico de funciones y requisitos aprobado mediante Resolución N° 1750 de 31 de diciem

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