PGN - ESTADO - Fines esenciales

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - ESTADO - Fines esenciales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA

GENERAL DE LA KACION RESOLUCIÓKI(cid:9) 6 5 3

O (cid:9) 201 r--; "Por medio de la cual se crea el Comité Interno de Coordinación y Articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación, para el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-302/17 que declaró el estado de cosas inconstitucional en el Departamento de La Guajira y se adoptan otras disposiciones para superar la grave crisis humanitaria que atraviesa el pueblo indígena Wayuu" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y la ley, y en especial de la señalada en el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, y CONSIDERANDO: Que conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todo individuo tiene derecho a la vida y a la seguridad de su persona (artículo 2), así mismo, reconoce a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado, a la familia, la salud y el bienestar, en especial a la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (artículo 25, numeral 1), e igualmente, establece el derecho a cuidados y asistencia especiales para la maternidad y la infancia (ibídem, numeral 2). Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, aprobado por el Estado Colombiano mediante la Ley 74 de 1968 y que entró en vigor a partir del 23 de marzo de 1976, reconoce que todo niño sin

discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, tiene derecho a las medidas de protección que su condición requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado (artículo 24, numeral 1). Que los Estados partes se comprometieron a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del citado Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. Que la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, reconoce que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que los Estados partes deben garantizar la supervivencia y el desarrollo (artículo 6). Así mismo, consagra el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, 6 5 8

PROCURADURIA 09 OCT 2018

GENERAL DE LANACION mental, espiritual, moral y social (artículo 27) y, entre otros, los derechos a la salud (artículo 24) y a la educación. Que en aras de garantizar los derechos de los niños, la Convención obliga a los Estados partes a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos todos los derechos reconocidos, entre otras, reducir la mortalidad infantil y de la niñez, combatir las enfermedades y la mala nutrición, asegurando la prestación de servicios de salud, agua potable y el suministro de alimentos nutritivos. Que la Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptada por la Asamblea General

de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y aprobada a través de la Ley 12 de 1991; en consecuencia, Colombia como Estado parte está obligado a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos todos los derechos de los niños reconocidos por la citada Convención. Que el Convenio 169 de la OIT de 1989, aprobado por la Ley 21 de 1991 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, establecen los derechos de los pueblos indígenas a su identidad cultural, al territorio, a la participación y consulta previa libre e informada, a la autonomía; así como la obligación de los gobiernos de asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, aprobada por el Estado Colombiano mediante Ley 6 de 1972, reconoce entre otros, el derecho a la vida (artículo 4) y de manera especial y frente a los niños el artículo 19 establece que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado". Que la Constitución Política de Colombia establece el respeto a la dignidad humana (artículo 1); reconoce, entre otros, los derechos a la vida (artículo 11), a la seguridad social (artículo 48), a la salud (artículos 49), y a la vivienda digna

(artículo 51), establece como objetivo fundamental del Estado la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable (artículo 366) y en su artículo 5, reconoce la primacía de los derechos inalienables de las personas sin ninguna discriminación y el artículo 7, reconoce y protege la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación. Que así mismo, la Constitución Política de Colombia establece que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás y reconoce como derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión , e impone a la familia, la sociedad y el Estado la protección de los derechos de los niños (artículo 44). 2 - 6 5 O 9 OCT 2018 PROCURADURIA GENERAL DE LA NAGION Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, mediante Resolución N° 60 del 11 de diciembre de 2015, adoptó las Medidas Cautelares N° 51/15, en favor de los niños, las niñas y los adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayuu; para preservar la vida e integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, garantizando la disponibilidad y el acceso a los servicios de salud, al agua potable y salubre, el acceso a los alimentos en calidad y cantidad suficientes, con un enfoque integral y culturalmente adecuado.

Que la CIDH mediante la Resolución N° 3 del 26 de enero de 2017, amplió estas medidas a favor de las mujeres gestantes y lactantes del pueblo Wayuu en los municipios Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. Que la Corte Constitucional en la sentencia T-466 del 30 de agosto del 2016, confirmó la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá — Sala Penal, del 3 de diciembre de 2015, y tuteló los derechos de los niños del pueblo Wayuu, especialmente los relativos a la salud y la alimentación adecuada. Que como consecuencia de esta decisión, el Alto tribunal de lo Constitucional ordena al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Ministerio de Salud y Protección Social, adoptar las medidas pertinentes para restablecer los derechos vulnerados de la niñez Wayuu, con el fin de asegurar el disfrute de los derechos a la salud y la alimentación adecuada de los niños del pueblo Wayuu; y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) coordinar la planeación, diseño e implementación de las medidas en cabeza de las autoridades competentes, necesarias para la atención de la situación de la niñez Wayuu. Que así mismo en la citada providencia, ordena al Presidente de la República, al Gobernador de la Guajira y a los Alcaldes de los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y de Riohacha, adoptar las medidas dentro de sus competencias, encaminadas a atender de

manera urgente y prioritaria la crisis alimentaria y de salud que padecen los niños Wayuu. Que igualmente en la sentencia se exhorta a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañen el seguimiento y adopten las medidas pertinentes que permitan asegurar la eficacia de las órdenes impartidas y prevenir cualquier tipo de acto contrario a derecho. Que la Corte Constitucional en la sentencia T-302 del 8 de mayo del 2017, confirmó el fallo del 27 de julio de 2016 de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia por la cual se había confirmado la sentencia del 1 de marzo de 2016 del Tribunal Superior de Riohacha, con la cual,(cid:9) se tutelaron los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y niñas del pueblo Wayuu en los municipios de Riohacha, 3

PROCURADURIA (cid:9) 09 OCT 201

GENERAL DE LA NACION Manaure, Maicao y Uribia, y declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional con relación al goce efectivo de los derechos fundamentales. Que como consecuencia ordenó a las entidades involucradas adoptar las medidas adecuadas y necesarias para constituir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas para la superación del estado de cosas inconstitucional; dispuso que los indicadores, las acciones y los plazos deberán

ser conocidos por la Procuraduría General de la Nación, previo concepto de la Defensoría del Pueblo, y que la Procuraduría General de la Nación deberá pronunciarse sobre los reportes semestrales remitidos por la Defensoría del Pueblo y deberá formular las recomendaciones que considere conducentes para el cumplimiento de los objetivos constitucionales mínimos establecidos en el punto cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, y remitió copia de la sentencia a esta entidad para que ejerza las funciones constitucionales y legales. Que conforme a la Constitución Política al Ministerio Público le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos (artículo 118), y el Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tiene entre otras funciones: Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa de los derechos y garantías fundamentales (artículo 277).Que corresponde al Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley (artículo 7, numeral 7, decreto Ley 262 de 2000). Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, las Procuradurías Delegadas ejercen funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las

autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con la Constitución Política, las leyes y lo dispuesto en este título, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto. Así mismo, el numeral 1 del artículo 26 ibídem, establece que las Procuradurías Delegadas les corresponde ejercer la función de protección y defensa de los Derechos Humanos, promoviendo ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Igualmente se hace necesario e indispensable que las Procuradurías Delegadas cuenten con un centro único de información respecto del desarrollo de las actividades realizadas para hacer seguimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en las sentencia T-466/16 y T-302/17, así como, a las demás acciones implementadas por el Gobierno Nacional, la Gobernación de La Guajira y los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao, para superar la crisis

4 638 r=- = PROCURADURIA (cid:9) U 9 OCF 2016

GENERAL DE LA «ION humanitaria del pueblo Wayuu, procurar que las acciones implementadas desde cualquier ámbito para proteger y hacer efectivos los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las mujeres, se atienda con una visión integral, armónica y con un enfoque diferencial. Que la Procuraduría General de la Nación viene haciendo seguimiento preventivo a las acciones implementadas por el Gobierno Nacional, la Gobernación de La Guajira y los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao para restablecer y

garantizar los derechos de la población Wayuu, desde el año 2015. Que en virtud de la motivación expuesta y teniendo en cuenta la necesidad de una articulación al interior de la Procuraduría General de la Nación en los asuntos del restablecimiento y la garantía de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y mujeres del pueblo Wayuu, se hace necesario crear un Comité Interno con funciones que permitan hacer una integración y coordinación real en materia de seguimiento al interior de la Procuraduría General de la Nación, de las acciones del Estado para garantizar los derechos de esta población. Que en el marco del mencionado Comité, las Procuradurías Delegadas deberán articularse y coordinarse para realizar un acertado seguimiento a la gestión que el Estado realiza para superar: La existencia de un estado de cosas inconstitucional con relación al goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu. La falta de acceso a la alimentación y a la seguridad alimentaria en cantidad y calidad suficiente, de los niños y niñas del pueblo Wayuu. La falta de acceso a los servicios de salud y agua potable y salubre de los niños, niñas, adolescentes, mujeres lactantes y gestantes de la comunidad Wayuu. La falta de participación de los niños, las niñas y los adolescentes en la adopción de las medidas que buscan garantizar sus derechos. La participación de las comunidades, autoridades y organizaciones indígenas en las decisiones y medidas que los afectan. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Creación. Crear el Comité Interno de Coordinación y

Articulación de la Procuraduría General de la Nación, para el seguimiento a la implementación de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional a través de 5 (cid:9) 6 5 8

PROCURADURIA 9 OCT 2010

GENERAL DE LA NACION la sentenciaT-302/17 y demás acciones a desarrollar para superar la grave crisis humanitaria del pueblo indígena Wayuu, en adelante el Comité. ARTÍCULO SEGUNDO. Objetivos. El Comité que por esta resolución se crea tendrá como objetivos: Lograr al interior de la Procuraduría General de la Nación la articulación de las acciones adelantadas por cada una de las Delegadas y las demás dependencias en asuntos de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones que sean implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos. Implementar una metodología de seguimiento transversal de las acciones encaminadas al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, en cada una de las funciones misionales que adelanta la Procuraduría General de la Nación a través de la formulación, aplicación y seguimiento de los lineamientos diseñados para este fin. Aprovechar la capacidad técnica y la generación de conocimiento de cada una de las Procuradurías Delegadas, adquiridos en el marco de los planes y las acciones en materia de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones

implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu. Socializar, discutir y concertar conceptos en el tema de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones que sean implementadas con el fin de superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, para que la Procuraduría General de la Nación pueda mostrar unidad de criterio. Armonizar la representación conjunta en los diferentes comités o mesas de trabajo interinstitucionales relacionados con el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu de los cuales hace parte la Procuraduría General de la Nación. Parágrafo. La articulación está referida a la posibilidad de establecer parámetros con el fin de unir esfuerzos, aprovechar capacidades, compartir información, impedir la duplicación de tareas y el desgaste administrativo, encaminarse hacia fines comunes, acopiar las lecciones aprendidas, responder de forma unificada y ordenada con el enfoque requerido para el efectivo seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y, demás acciones implementadas encaminadas a superar la crisis humanitaria del pueblo 6

K r: "tr."9 } G 5 3 09 OCT 2018

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACO Wayuu, en materia de promoción, protección, defensa y garantía de los Derechos Humanos a través de las funciones preventivas, de control de gestión, de intervención administrativa y de seguimiento a sentencias judiciales que debe

adelantar la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO TERCERO. Integración. El Comité estará integrado por: El (a) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Étnicos, quien ejercerá la secretaría técnica; El (a) Procurador (a) Delegado (a) para la Descentralización y las Entidades Territoriales; El (a) Procurador (a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia; El (a) Procurador (a) Delegado (a) para la Defensa de los Derechos Humanos; El Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Ambientales; El Procurador Delegado (a) para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente; El (a) Procurador (a) Delegado (a) para Asuntos Agrarios y de Restitución de Tierras; El (a) Procurador (a) Delegado (a) para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, y El (a) Procurador (a) Regional de La Guajira. Parágrafo 1°. Lo anterior, sin perjuicio de que en el momento en que se considere pertinente, sean invitadas otras dependencias de la Procuraduría General de la Nación. Parágrafo 2°. El (a) Procurador (a) Delegado (a) podrá delegar en un funcionario (a) perteneciente a su despacho la representación para asistir al Comité, quien deberá tener poder decisorio. Parágrafo 3°. En caso de que sea necesario nombrar a un representante para asistir al Comité, deberá ser designado anualmente y por escrito por el Jefe

inmediato o los Procuradores Delegados, cuya asistencia será obligatoria a partir de la designación. 7 - - - 65 8 0 9 OCT 2018

PROCURADURIA GENE: IDELA NACION Parágrafo 4°. El representante que asista al Comité deberá estar enterado de todas las acciones adelantadas al interior de la Procuraduría Delegada o de la dependencia que representa, y que tengan relación directa con los asuntos para el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu.

ARTÍCULO CUARTO. Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones: Integrar un plan de trabajo con los planes específicos que en cada Delegada o dependencia desarrollen sobre los temas relacionados con el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, que permita tener una visión integrada del accionar de la Procuraduría General de la Nación en la materia y así mismo cumplir con los objetivos propuestos en el artículo sexto de la presente Resolución. Coordinar las acciones pertinentes con el fin de garantizar el proceso de articulación; para tal fin los representantes integrantes del Comité deberán informar mensualmente en las sesiones del mismo, acerca del curso de las acciones adelantadas por cada una de sus delegadas, las cuales tengan relación directa con los asuntos relacionados para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu. Dichas acciones pueden estar referidas a la elaboración de informes, detalles

del avance de los proyectos, contratos y convenios de cooperación, asistencia a comités o reuniones interinstitucionales, atención de casos relevantes, asistencia a eventos, elaboración de directivas, resoluciones o circulares, capacitaciones, visitas, proposiciones u observaciones a proyectos legislativos, iniciativas legislativas, intervenciones judiciales, entre otros. Centralizar la información en la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, de aquellos resultados producto de las acciones implementadas por las diferentes dependencias de la entidad que estén relacionadas con la protección y efectividad de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las mujeres de la población Wayuu. Para tal fin, de cada uno de los informes, relacionados con los asuntos de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, que se generen en las delegadas, deberá remitirse la iniciativa a la secretaría técnica de este Comité, donde además reposará la evidencia de la acción. Socializar la información descrita en el literal b del artículo sexto, con el fin de permitir que todas las Procuradurías Delegadas tengan conocimiento del 8 358

PROCURADURIA (cid:9) U U rri 2018

GENERAL DE LA NACION desarrollo de los proyectos y las acciones que se adelantan en la entidad en la materia y de esta forma procurar una visión integral y armónica. Consolidar los informes requeridos en la sentencia T-302/17, proferida por la Corte Constitucional, frente al seguimiento de las acciones adelantas. Adelantar las gestiones pertinentes para fortalecer el funcionamiento del

Comité, la consecución de recursos y el fortalecimiento del equipo técnico. Establecer mecanismos de diálogo y concertación con las comunidades, autoridades y organizaciones indígenas beneficiarias de las medidas de la sentencia T-302/17 y demás medidas encaminadas a superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu, con el fin de promover el fortalecimiento organizativo y la capacidad de incidencia de estos en defensa de sus derechos como pueblo. Parágrafo. Con el fin de lograr los objetivos propuestos, ninguno de los miembros del Comité podrá omitir o retener información respecto de las acciones adelantadas por la Procuraduría Delegada que representa, las cuales desde las funciones preventivas, de control de gestión y de intervención, estén relacionadas con el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu. ARTÍCULO QUINTO. Sesiones. El Comité, se reunirá como mínimo una vez al mes los primeros 12 meses, y con posterioridad a estos, cuando lo requiera la Secretaría Técnica, con el fin de dar cumplimiento a las funciones descritas en el artículo sexto de esta Resolución. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la citación enviada previamente por el secretario técnico, indicando el orden del día a tratar Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité podrá convocar a reuniones extraordinarias con mínimo (3) tres días de anticipación. ARTÍCULO SEXTO. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será la encargada de coordinar el proceso de articulación interna en materia de asuntos de seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la sentencia T-302/17 de la Corte Constitucional y demás acciones que sean implementadas para superar la crisis humanitaria del pueblo Wayuu. Para el efecto, tendrá las siguientes funciones: 9 o 58 (cid:9) 2018 CT

PROCURADURIA

6ENERA1 DE LA NACION Enviar las convocatorias para las reuniones del Comité, por correo electrónico, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha fijada, con el orden del día propuesto y la documentación de soporte, de ser el caso. Definir la metodología de las sesiones de trabajo. Definir el lugar y proponer las fechas de las reuniones del Comité. Coordinar las reuniones del Comité. Custodiar todos los documentos y archivos del Comité. O Garantizar la existencia de las ayudas de memoria de cada una de las reuniones y enviarlas dentro de los dos días siguientes a los miembros del Comité para su aprobación. g) Realizar el seguimiento de los compromisos adquiridos durante las sesiones del Comité.

ARTÍCULO OCTAVO: Quorum. Las decisiones se adoptarán por consenso o votación de la mitad más uno de las y los asistentes al Comité.

ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE r7 v‘AAJL. ClA" 09 OCT 20131

FERNANDO CARILLO7LÓREZ

Procurador General delta Nación

Proyectó: Carolina RamosSustanciadora(cid:9) 0.•

Jose Angarita Profesional Universitario Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infanoa. la Adolescencia y la Familia Revisó. Gloria Madinez Rendón Felix A. Ortiz Asesores Procurador General de la Nación Maria Clara Velandia Asesora Procuraduria(cid:9) d(cid:9) a Defensa de los Derechos de la Infancia. la Adolescencia y la Familia Rodolfo Vega Lugue Asesor Procuraduría'(cid:9) a para Asuntos Étnicos Richard Moreno Rodríguez Procurador Delegado para Asuntos Étnicos yr. Myriam Méndez Montalvo Procuradora Delegada para la De(cid:9) algodón y las Entidades Territoriales Luz Myriam Castaño Maruland Procuradora Delegada(cid:9) de los Derechos de la Infancia. la Adolescencia y la Familia Gabriel Cera Gentili° Procurador Delegado para la Tensa/ fe. s Derechos Humanos .Gilberto Augusto Blanco Zuñiga

  • Procurador Delegado Asuntos Arienteles Luis Adolfo Diazgranados Procurador Delegado para la(cid:9) la Protección Social y el Trabajo Decente

Diego Fernando Trujillo Marin Procurador Delegado para Aénts Agrarios y de Restitución de Tierras Leandro Ramos Procurador Delegado para la Vigilancia Preventiva dala Función Pública William Millón Monsalve Procurador Regional de la Guajira 1O •

Consultar sobre este documento ...