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PGN - ESTADO - Ninguna de sus autoridades podrá ejercer funciones distintas de las que le

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ESTADO - Ninguna de sus autoridades podrá ejercer funciones distintas de las que le
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCION DE NULIDAD-Del acuerdo por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura convocó a concurso de méritos para conformar lista de elegibles CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA-Funciones a su cargo según regulación legal ESTADO-Ninguna de sus autoridades podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley EMPLEO PUBLICO-No habrá ninguno que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento según la Constitución Política CONCURSO DE MERITOS-Definición según ley Estatutaria de Administración de Justicia LEGISLADOR-Otorgó facultades para regular todo el proceso de selección ….En otras palabras, el legislador facultó a dichas corporaciones para regular todo el proceso de selección y cada vez que el Registro de Elegibles resulte insuficiente, debe iniciar y adelantar las convocatorias respectivas para proveer los empleos, definiendo los requisitos de conformidad con la Constitución y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al tenor de lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 85 de este último compendio normativo. CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA-En su actuar se ciñó a los parámetros legales sin exceder facultad reglamentaria De manera que, en criterio de la Delegada, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico se ciñó a la regulación antes mencionada, es decir, no excedió la facultad reglamentaria, ni desconoció las disposiciones del orden constitucional y legal que mencionó el demandante, toda vez que los requisitos exigidos por el Acuerdo 040 de 2009 se ajustan al Acuerdo 6203 del 2 de septiembre de 2009, modificado por el Acuerdo 6206 del 7 de septiembre de 2009,

expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, pues tuvo en cuenta los perfiles establecidos al igual que la modificación que sobre la materia contempló, con el propósito de que las Seccionales de la Judicatura iniciaran y efectuaran los concursos de los empleos asignados a sus respectivas plantas, razón por la cual no se configura la nulidad que se demanda en este proceso.

Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández Demandados: Rama Judicial-Dirección Ejecutiva-Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico

IUS E 2020-530605

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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

160 Concepto No.

IUS E 2020-530605

Bogotá, D.C., 29 de octubre de 2020. Doctor Carmelo Perdomo Cuéter Consejero ponente Sección Segunda - Subsección “B” Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Expediente No. 1100103250002016005200

No. Interno 2341-2016

Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández Demandado: NaciónRama JudicialDirección EjecutivaConsejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Medio de control: Nulidad Asunto: Alegato de conclusión - Ley 1437 de 2011

Procede la Delegada a emitir su concepto en el proceso de la referencia.

I. Pretensión y acto acusado

El demandante Rafael de Jesús Lugo Hernández, en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expuso como pretensión principal la nulidad del Acuerdo 40 del 9 de septiembre de 2009, mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico convocó a concurso de méritos para conformar la lista de elegibles para los empleos de carrera de la Seccional de la judicatura del Atlántico y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito Judicial de Barranquilla. Como pretensión subsidiaria, solicitó la nulidad de los apartes cuestionados del Acuerdo 40 del 9 de septiembre de 2019, porque, en su criterio, desconocen los Acuerdos 6182 y 6203 de 2 de septiembre de 2019, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández Demandados: Rama Judicial-Dirección Ejecutiva -Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 3 1.1. Hechos El accionante relacionó como supuestos facticos los siguientes: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PAA09-6203 del 2 de septiembre de 2009, determinó las funciones de las áreas de trabajo y oficinas adscritas a las Direcciones Seccionales de administración judicial. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico expidió el Acuerdo 40 del 9 de

septiembre de 2019, y convocó a concurso de méritos para conformar el registro seccional de elegibles para los empleos de carrera de la Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito de Barranquilla. El Consejo Seccional del Atlántico sustentó la expedición del acto acusado en los artículos 101, 164 y 165 de la ley 270 de 1996; los Acuerdos PSAA08-4591 de 2008 y los Acuerdos PAA09 6182 y 6203 del 2 de septiembre de 2009. 1.2. Concepto de violación Citó como normas infringidas los artículos 1, 2, 4, 121, 122, 125 y 256 de la Constitución Política; 85 de la ley 270 de 1996 y 137 de la Ley 1437 de 2011. El demandante sustentó la solicitud de nulidad en que el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico excedió la facultad asignada por la ley, toda vez que estableció requisitos habilitantes a los participantes del concurso para ciertos cargos (ver cuadro anexo), en concreto los perfiles profesionales y estudios no corresponden a los establecidos en el Acuerdo PSAA09-6203 del 2 de septiembre de 2009. 1.3. Contestación de la demanda El apoderado de la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, señalando que el Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en los numerales 7º y 12 del artículo 85 de la Ley 270 de

Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández

Demandados: Rama Judicial-Dirección Ejecutiva -Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 1996, reglamentó la estructura y planta del Consejo Superior de la Judicatura de los Consejos Seccionales y Direcciones Seccionales de Administración Judicial, razón por la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, con base en los Acuerdos 022 de 1994 y los manuales de funciones adoptados a través de los Acuerdos PSAA09-6203 y 6206 del 2 de septiembre de 2009, respectivamente, convocó a concurso de méritos para proveer los diferentes empleos vacantes de esta seccional. Señaló que el Consejo Seccional de la Judicatura tiene la facultad, con base en el artículo 101 de la Ley 2070 de 1994, de administrar la carrera judicial en el distrito judicial, atendiendo los presupuestos que señale el Consejo Superior de la Judicatura y cuando se trate de empleos del nivel nacional le corresponde tal labor al Consejo Superior de la Judicatura de conformidad con el artículo 165 ibidem; en ese orden de ideas, con fundamento en el Acuerdo PSAA084591 del 11 de marzo de 2008, está facultado para convocar el concurso de méritos a través de las pruebas de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad para fijar la lista de legibles, que se realiza cada 2 años, al tenor de lo

dispuesto por el artículo 164 de la Ley Estatutaria de la Justicia. Mencionó que no es cierto que el Consejo Seccional de la Judicatura haya desconocido las disposiciones citadas como infringidas, porque los requisitos los fijó con base en los Acuerdos PSAA096203 del 2 de septiembre y PSAA096206 del 7 de septiembre de 2009, y además se debe tener en cuenta que el primer Acuerdo fue modificado por el segundo, por tanto, atendiendo estas previsiones se establecieron los presupuestos para concursar. Indicó que el artículo 162 de la Ley 270 de 1996 fijó las etapas del concurso y permite incluir a los participantes atendiendo la estructura y organización de la Rama Judicial y con base en estos parámetros y en los Acuerdos PSAA09-6263 y PSAA096266 de 2009, se fijaron los requisitos para hacer la convocatoria. Finalizó, señalando que el Acuerdo 040 del 9 de septiembre de 2009, en la actualidad no surte efectos jurídicos, como quiera que se cumplieron todas las etapas de la convocatoria 001 y se conformó la lista de elegibles que ya perdió vigencia de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 270 de 1996.

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II. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

El magistrado ponente fijó el litigio en los siguientes términos en la audiencia inicial practicada el 10 de abril de 2019: “Se procede a fijar el litigio, para cuyo efecto se precisa que la controversia atañe a un asunto de puro derecho, concerniente a la legalidad o no del Acuerdo 40 del 9 de septiembre de 2009, “por medio del cual se convoca a concurso de méritos destinado a la conformación de la lista del Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y Dirección Seccional de Administración Judicial del Distrito Judicial de Barranquilla”, al estimar el demandante que se quebrantan los artículos 1º, 2º, 4º, 121, 122, 125 y 256 de la Constitución Política y 85 de la Ley 270 de 1996, toda vez que “se incluyeron perfiles profesionales no indicados en los Acuerdos 6182 y 6203 de septiembre 2 de 2009, expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.” Para resolver la controversia corresponde invocar los artículos 121 y 122 de la Carta Política, que establecen: “ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley. ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Ningún servidor público entrará a ejercer

su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público. INC. 5º—Modificado. A.L. 1/2009, art. 4º. El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández Demandados: Rama Judicial-Dirección Ejecutiva -Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia

ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.” A su vez, el artículo 125 de la Constitución Política consagra sobre los cargos de carrera sometidos a concurso, que estos se deben proveer atendiendo los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los participantes, para efectos de su selección; así consagra lo siguiente: “ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción “(Subrayas fuera de texto). Por su parte, el artículo 256 de la Carta Política consagra: “ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:

1. Administrar la carrera judicial.

2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.

3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.

4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

7. Las demás que señale la ley.” Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández Demandados: Rama Judicial-Dirección Ejecutiva -Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 Ahora bien, el artículo 174 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia define el concurso de méritos, como un proceso en el que se hace la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitud, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad de los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial, para definir su inclusión en el Registro de Elegibles y su ubicación en el mismo.

El artículo 174 ibídem asignó competencia a las Salas Administrativas de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, para administrar la carrera judicial con la participación de las Corporaciones Judiciales y de los Jueces de la República en los términos de la ley estatutaria, en aras de reglamentar y definir los mecanismos conforme a los cuales deben surtirse la administración de la carrera. Por otra parte, el artículo 101 de la ley 270 de 1996 dispuso: “ARTÍCULO 101. FUNCIONES DE LAS SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes funciones:

1. Administrar la Carrera Judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura. (…)” En otras palabras, el legislador facultó a dichas corporaciones para regular todo el proceso de selección y cada vez que el Registro de Elegibles resulte insuficiente, debe iniciar y adelantar las convocatorias respectivas para proveer los empleos, definiendo los requisitos de conformidad con la Constitución y la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, al tenor de lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 85 de este último compendio normativo.

El artículo 164 de la Ley 270 de 1996 regula el proceso concursal, señalando como procedimiento la evaluación de conocimientos, destrezas, aptitudes, experiencia, idoneidad moral y condiciones de personalidad, para poder seleccionar los aspirantes a ocupar los cargos en la carrera judicial, realizando su inclusión en el Registro de Elegibles. Se advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico profirió el Acuerdo

040 del 8 de septiembre de 2009, con base en los Acuerdos PSAA08-4591 de 2008, 6182 y 6203 del 2 de septiembre de 2009. A su turno, el artículo 1º del Acuerdo PSAA08-4591 del 11 de marzo de 2008, facultó a las Salas Administrativas de los Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández Demandados: Rama Judicial-Dirección Ejecutiva -Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 Consejos Seccionales de la Judicatura para realizar las etapas básicas para desarrollar el concurso, y en la fase III los autorizó para que fijaran los requisitos y perfiles de los empleos convocados, a saber: “ARTICULO PRIMERO. - Disponer que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, adelanten los actos preparatorios, concomitantes y consiguientes, a fin de llevar a cabo el proceso de selección para la provisión de los cargos de empleados de carrera de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial, de su circunscripción territorial, el cual se llevará a cabo en tres (3) fases, así: FASE I: Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, con apoyo de las Unidades de Administración de la Carrera y de Desarrollo y Análisis Estadístico, durante el lapso comprendido entre la expedición del presente

acuerdo y el veintiocho (28) de abril de 2008, realizarán un estudio sobre cargos, requisitos y perfiles requeridos para el cumplimiento de sus funciones, tanto en los Consejos Seccionales de la Judicatura como en las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

FASE II: Las Unidades de Administración de la Carrera Judicial y de Desarrollo y Análisis Estadístico, presentarán a consideración de esta Sala, un informe consolidado de los cargos a convocar en las diferentes seccionales, acompañado de las recomendaciones a que haya lugar, en especial, respecto a las eventuales modificaciones de requisitos y perfiles.

FASE III: Determinados los cargos, requisitos y perfiles, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, previa viabilidad por parte de esta Sala, convocarán a todos los interesados en

vincularse a la Rama Judicial en los cargos de empleados de carrera de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales de Administración Judicial, para que se inscriban en los Concursos de Méritos destinados a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles, con base en los cuales se conformarán las listas de elegibles para la provisión de vacantes definitivas en dichos cargos. Los concursos serán abiertos mediante convocatoria pública expedida por cada Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura, en la cual se deberá señalar la totalidad de cargos de empleados de carrera que se encuentran adscritos a las plantas de cargos 2 de las Salas Jurisdiccional Disciplinaria y Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones

Seccionales de Administración Judicial, indicando los requisitos exigidos para su ejercicio y el número de vacantes definitivas existentes.” (Subrayas fuera de texto). A su vez, el artículo 3º del Acuerdo PSAA08-4591 de 2008 reguló sobre los requisitos generales y específicos, lo siguiente: “ARTÍCULO TERCERO.- La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de estos procesos de selección y las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, para su expedición, deberán ceñirse Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández Demandados: Rama Judicial-Dirección Ejecutiva -Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 estrictamente a las condiciones, términos y directrices que en desarrollo del numeral 1° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, se relacionan a continuación: REQUISITOS 1.1. Requisitos Generales: Los aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:  Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos que más adelante se señalan.  Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.  No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad  Reunir las condiciones y requisitos que para cada cargo establezca la ley y los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura.  No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años). 1.2. Requisitos Específicos Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura deberán indicar en la convocatoria, cargo por cargo, los requisitos mínimos establecidos para el ejercicio de los empleos”. (Subraya fuera de texto). De igual modo, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA 6203 del 2 de septiembre de 2009, determinó las funciones y las Áreas de Trabajo y Oficinas Adscritas a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial e igualmente fijó los requisitos y perfiles de los empleos, mientras que el Acuerdo PSAA 096206 del 7 de septiembre de 2009, modificó varios de ellos, motivo por el que es necesario revisar y analizar los presupuestos que estableció el Acuerdo 040 de 2009, para iniciar y desarrollar la convocatoria en la Seccional de la Judicatura del Atlántico, atendiendo los argumentos esgrimidos en la demanda, no sin antes precisar que el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo 6182 del 2 de septiembre de 2009, reestructuró la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla y determinó su planta de personal. Por tanto, a continuación se examinarán los requisitos que regula el Acuerdo 40 de 2009, frente a los Acuerdos 6203 y 6206 de 2009 que fueron expedidos por el Consejo Superior de la judicatura y que fijaron los presupuestos que deben tener en cuenta las

Seccionales de la Judicatura: Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 Dependencia Cargo Acuerdo 6203 Acuerdo 040 de Acuerdo 6206 Observación de 2009 2009 de 2009 Dirección Profesional Título Título profesional Seccional Área Universitario profesional en en Derecho y Jurídica Grado 12 derecho y 2 dos (2) años de IGUAL años de experiencia experiencia profesional relacionada relacionada. Grupo Apoyo Profesional Terminación y Terminación y Legal Universitario aprobación de aprobación de Grado 11 las materias las materias que que conforman conforman el el pensum pensum IGUAL académico en académico en Derecho y un Derecho y un (1) (1) año de año de experiencia experiencia profesional profesional relacionada relacionada. Área Profesional Título Título profesional administrativa Universitario profesional en en derecho, Grado 12 derecho, administración administración de empresas, de empresas, administración administración pública, pública, economía o economía o ingeniería IGUAL ingeniería industrial y dos industrial y dos (2) años de (2) años de experiencia experiencia profesional profesional relacionada. relacionada. Grupo Servicios Profesional Título Título profesional Administrativos Universitario profesional en. en derecho, Grado 11 derecho, administración Acuerdo 40 administración de empresas, Administrativos y de empresas, administración

almacén administración pública, pública, economía o IGUAL economía o ingeniería ingeniería industrial y dos industrial y dos (2) años de (2) años de experiencia experiencia profesional profesional relacionada relacionada Dirección Profesional Terminación y Terminación y El Acuerdo Seccional Área Universitario Terminación y aprobación de aprobación de 6206 del 7 de Administrativa Grado 11 aprobación de las materias que las materias septiembre Grupo las materias conforman el que conforman modificó e Mantenimiento y que conforman pensum el pensum incluyó también Soporte el pensum académico en académico en la carrera de Tecnológico académico en ingeniería de ingeniería de ingeniería ingeniería de sistemas o sistemas o electrónica: sistemas y un ingeniería ingeniería (1) año de electrónica y un electrónica y experiencia (1) año de (1) año de profesional experiencia experiencia relacionada. profesional profesional relacionada relacionada. Dirección Profesional Título Título profesional Seccional Área Universitario profesional en en derecho, de Talento Grado 12 derecho, administración Humano administración de empresas, de empresas, administración administración pública o Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández Demandados: Rama Judicial-Dirección Ejecutiva -Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 pública o ingeniería IGUAL ingeniería industrial y dos

industrial y dos (2) años de (2) años de experiencia experiencia profesional profesional relacionada relacionada Dirección Profesional Terminación y Terminación y Terminación y El Acuerdo Seccional Área Universitario aprobación de aprobación de aprobación de 6206 de 2009 de Talento Grado 11 las materias las materias que las materias incluyó otras HumanoGrupo que conforman conforman el que conforman Carreras Bienestar y Salud el pensum pensum el pensum ((salud Ocupacional académico en académico en académico en ocupacional, derecho, derecho, derecho, sicología, administración administración administración trabajo social o de empresas, de empresas, de empresas, comunicación administración administración administración social.) pública o pública, pública, ingeniería ingeniería ingeniería industrial y un industrial, salud industrial, (1) año de ocupacional, salud experiencia sicología, trabajo ocupacional, profesional social o sicología, relacionada. comunicación trabajo social social y un (1) o año de comunicación experiencia social y un (1) profesional año de relacionada experiencia profesional relacionada Dirección Profesional Título Título profesional Título El Acuerdo Seccional Área Universitario profesional en en finanzas, profesional en 6206 de 2009 Financiera Grado 12 contaduría y economía, finanzas, incluyó otras dos (2) años de administración economía, carreras experiencia de empresas, administración (ingeniería profesional ingeniería de empresas, financiera relacionada industrial, ingeniería administración industrial, pública, administración ingeniería pública, financiera o ingeniería contaduría y dos financiera o

(2) años de contaduría y experiencia dos (2) años profesional de relacionada. Dirección Profesional Terminación y Terminación y El Acuerdo Seccional Área universitario aprobación de aprobación de 6206 de 2009 Grupo Ejecución Grado 11 las materias que las materias incluyó otras Presupuestal conforman el que conforman carreras pensum el pensum (ingeniería Terminación y académico en académico en financiera, aprobación de finanzas, finanzas, administración las materias ingeniería ingeniería de empresas, que conforman financiera, financiera, ingeniería el pensum economía, economía, industrial, académico en administración administración Administración finanzas, de empresas, de empresas, pública y economía, ingeniería ingeniería planeación administración industrial, industrial, para el pública o administración administración desarrollo. contaduría y un pública, pública, (1) año de planeación para planeación experiencia el desarrollo para el profesional social o desarrollo relacionada. contaduría y un social o (1) año de contaduría y experiencia un (1) año de profesional experiencia relacionada profesional relacionada. Dirección Profesional Terminación y Título profesional Título El Acuerdo 040 Seccional Área Universitario aprobación de en contaduría y profesional en exige título Grupo Grado 11 las materias un (1) año de contaduría y profesional Contabilidad que conforman experiencia un (1) año de porque el el pensum profesional experiencia Acuerdo Demandante: Raúl de Jesús Lugo Hernández Demandados: Rama Judicial-Dirección Ejecutiva -Consejo Seccional de la Judicatura Atlántico

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Ext.: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 12 académico en relacionada profesional PSAA096206 contaduría y un relacionada del 7 de (1) año de septiembre de experiencia 2009 modificó profesional el Acuerdo relacionada 6203 del 2 de septiembre de 2009, en ese sentido, es decir, exige para el empleo título Profesional. Dirección Auxiliar Título de Título de Seccional Administrativo bachiller y un bachiller y un (1) IGUAL Grado 3 (1) año de año de experiencia experiencia relacionada con relacionada con actividades actividades secretariales o secretariales o administrativas. administrativas Dirección Asistente Título de Título de Seccional Administrativo bachiller y dos bachiller y dos Grado 5 (2) años de (2) años de IGUAL experiencia experiencia relacionada con relacionada con actividades actividades secretariales o secretariales o administrativas administ

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