PGN - ESTADO - Protección de los derechos de la familia
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTADO - Protección de los derechos de la familia
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Nota de Relatoría: Se suprimen los nombres de la menor y su familia con el fin de preservar su derecho a la intimidad.
SENTENCIA DE ADOPCION-Revocatoria por desconocimiento de derechos fundamentales de una menor DECLARATORIA DE SITUACION DE ABANDONO-Alcance y contenido según el Código del Menor ADOPCION-Regulación constitucional y legal PROCESO DE ADOPCION DE UNA MENOR-Valoración de la menor por parte del ICBF Valga resaltar que, de haberse valorado a la niña en una forma adecuada, se hubieran descubierto los problemas de comportamiento que la acompañaban y lo prudente hubiera sido someterla a un tratamiento idóneo que le permitiera la posibilidad de tratarse profesionalmente o recuperarse antes de ser dada en adopción y evitarse todas las vicisitudes por las que ha atravesado durante estos largos años, en los que aún se encuentra sin contar con una familia estable. En efecto, tal como lo afirma la mencionada servidora que en los talleres de autoevaluación y reflexión para padres adoptantes, de obligatoria asistencia, porque es allí en donde se les informa sobre la realidad social y la problemática de los niños que ingresan a protección estatal, y que en el proceso de selección y evaluación se toman conciencia del niño real, tratándose temas como: análisis de expectativas, presentación del proceso de protección, función del ICBF, problemas de los niños, construcción del vínculo afectivo, proyecto de vida, cambios con la llegada del hijo, pautas de crianza, desarrollo psicoafectivo, y que en los talleres de preparación y autoformación por la
adopción, se explican claramente sobre los problemas de los niños que se entregan en adopción, lo cierto es que, para esta Vista Fiscal, no se pone en discusión que tal actividad haya llevado a cabo dado su carácter obligatorio, así como tampoco que la madre adoptante pese a la asistencia a esos talleres, no hubiera obrado con la tolerancia y paciencia con XXXXX, lo cual fue objeto de reproche por parte del ICBF, sino el haber omitido suministrar una información veraz sobre la valoración psicológica correspondiente a la niña. 1 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 RESPONSABILIDAD DE LA MADRE ADOPTANTE-Comportamiento y adaptación de la menor Aunque, KKKK, Psicóloga de Adopciones, manifestó que a la madre se le explicaron las posibles causas que dieron pie a los cambios de la menor de edad, parece claro que el comportamiento de XXXX se recrudeció cuando empezó a vivir con, YYYY lo que indica que el ICBF sólo observó su conducta desde la óptica de que su grupo familiar no le creó el ambiente adecuado, sin detenerse a examinar o a estudiar si era una niña que con su problemática comportamental aceptara felizmente un proceso de adopción, pues, los profesionales que trabajan con la niñez son los que con suma responsabilidad y buen criterio deben no sólo dedicarse a escoger el hogar que más le convenga al menor de edad en situación de adoptabilidad, sino a oscultar su verdadera personalidad y más
tratándose de una edad como la que para el año 2005 tenía XXXX nueve años, en la que permite conocerla más a fondo a través de sus actitudes, gustos, inclinaciones, desempeño académico, etc., lo cuales obviamente imposible advertirse por los profesionales, cuando, por ejemplo, se trata de un bebé o de un niño que por su temprana edad aún no demuestra posibles comportamientos que puedan llegar a no calificarse de normales. ELEMENTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA ADOPCION-Veracidad de la información entregada a los adoptantes sobre el estado integral de la menor Insiste esta Procuraduría Delegada que una información cierta y completa entregada oportunamente a las personas interesadas es determinante para que se acepte a un menor de edad que ha ingresado a protección del Estado, o se desista de continuar con el proceso de adopción, pues si bien es cierto que éste durante el término que lo mantiene bajo medidas de protección (Código del Menor), hoy en proceso de restablecimiento de sus derechos (Ley 1098 de 2006), debe garantizarle los derechos, no lo es menos, que así como a través de los talleres que son obligatorios para estudiar la idoneidad física, moral, mental de los futuros padres, también a los menores de edad, que tengan una edad que así lo permita, deben ser examinados integralmente, con el propósito de que independientemente del resultado que tal análisis arroje, sea expuesto claramente sin que se oculte ni se trate de minimizar para hacer posible un proceso de adopción. Asimismo, con una información completa y real entregada a tiempo, puede suceder que
los interesados en la adopción desistan de su deseo de ofrecer un hogar al menor de edad, ya sea porque sus condiciones económicas, su perspectiva de vida, entre otros factores, no les permita ofrecer el cuidado que demanda un ser con dificultades, lo cual es perfectamente aceptable y comprensible, sin que por ello deba cuestionárseles o calificárseles que no estaban preparados para ejercer el rol de padres, en el entendido de que para esta Vista Fiscal quien acude al ICBF o a alguna institución autorizada para buscar un niño que forme parte de la familia y protegerlo como un verdadero padre, de por sí, salvo prueba en contrario, tiene una sana intención, producto de una reflexiva decisión que no incumbe poner en duda. RAZONES VALIDAS PARA EL RECHAZO DE LA ADOPCION-Derecho a no ser desarraigada de la familia natural Comprende esta Vista Fiscal que XXXX al ser desarraigada de su familia de crianza con la que tenía todo el derecho de crecer y de vivir a su lado, y luego, el haber sido dada en adopción sin que se hubieren cumplido a cabalidad con los requisitos para entregarla, no 2 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 obstante, que la Defensora de Familia del Programa de Adopciones, ZZZZ haya manifestado el 18 de septiembre de 2006, a la Magistrada de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín que la niña fue ofrecida a la madre adoptante con los
documentos establecidos en los lineamientos, tales como el registro civil de nacimiento, estudio social, resumen de historia clínica, valoración nutricional, informe psicológico y fotografía, es evidente que fue entregado un informe que no correspondía al perfil psicológico de la niña, de manera que el hecho de que se afirme que cuando se trata de colombianos se les solicita a los futuros adoptantes que antes de emitir su aceptación acuerden cita con el médico o pediatra de su confianza y YYYY sometió a la niña a exámenes médicos para concretar una arritmia respiratoria, con tal comportamiento no se evidencia ninguna negligencia de parte de la madre adoptante, quien creyó que todo lo informado por el ICBF era consistente y cierto en lo que a la valoración psicológica se refería. Sirva lo anterior para concluir que muy difícilmente, tal como expresó la madre adoptante, hubiera sido posible la construcción de un vínculo afectivo entre la madre y la hija, ante el rechazo que la niña demostró hacia ella, la presencia de su mal comportamiento por razones de índole psicológico, la incapacidad para atenderla y no sentirse capaz de prestarle toda la atención que un comportamiento de tal naturaleza requiere, pone de presente que la adopción en el caso de XXXX no fue la manera idónea de ofrecerle el bienestar ni la protección que merecía, de acuerdo a las particulares necesidades en atención a sus deficiencias psicológicas, lo que permite solicitar la invalidez de la Sentencia de adopción, en razón a que el proceder del ICBF no garantizó el interés de superior para su desarrollo integral y sano de la personalidad la niña, que como se puede
constatar persiste en sus dificultades siendo ya una adolescente. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Protección de los derechos de la familia El Estado como la sociedad garantizan a la familia una protección integral considerándola como el hábitat natural para brindar el cuidado y desarrollo de los niños, las niñas y los adolescentes. Para hacer efectivo el mandato constitucional de que los niños tengan y conserven su familia, el Estado debe abstenerse en ejercicio de sus competencias de decretar medidas que puedan traducirse en la ruptura definitiva de su unidad. Esta Vista Fiscal solicita que para amparar los derechos fundamentales de XXXX, se atienda el artículo 45 de la Carta, que reconoce el derecho del adolescente a la protección y a la formación integral, por lo que es necesario que se le proteja su derecho a tener una familia, se le ofrezcan los medios necesarios para lograr la recuperación de su salud psicológica y emocional, se le garantice su derecho a la integridad personal, a la educación y al cuidado, con el fin de que de esta manera, se le permita materializar sus aspiraciones, según los valores y principios reconocidos en la Constitución Política, que le permitan su realización como persona. Bogotá, D.C., 16-09-2010 N° 001 Honorable Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad 3 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437
Ref: Exp. T-2.532. 409. Acción de tutela instaurada por EEEE como agente oficiosa de la niña XXXX
contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito Judicial de Medellín.
Honorable Magistrado: ILVA MYRIAM HOYOS CASTAÑEDA, obrando en mi calidad de Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, por virtud de las obligaciones constitucionales que me corresponden y, en especial, la de actuar como delegada del señor Procurador General de la Nación Dr. ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, para «intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales» (Art. 277, 7 CP), «proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad» (Art. 277, 2 C.P), y también, en atención a lo dispuesto en su Auto de fecha 8 de junio de 2010, en el cual dispuso comunicar al Procurador General de la Nación para lo que se considerara necesario, me permito rendir el concepto jurídico en relación con el expediente de la referencia, en el que la señora EEEE, obrando en calidad de agente oficiosa de la niña XXXX interpuso una acción de tutela contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el Juzgado Noveno de Familia del Circuito Judicial de Medellín, la que fue denegada el 13 de octubre de 2009 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente, confirmada por la Sala de Casación Laboral de dicha Corporación el 1º de diciembre de 2009,
tutela que fue seleccionada por la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional el 19 de febrero del año en curso.
1. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DEL MINISTERIO PÚBLICO
4 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 De conformidad con el artículo 28 del Decreto 262 de 2000, que establece «[l]os procuradores delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley», y en el último parágrafo, dispone que «[l]os procuradores delegados podrán intervenir en el trámite especial de tutela ante cualquier autoridad judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política», procedo a emitir el presente concepto.
2. HECHOS Esta Vista Fiscal considera conveniente, por aspecto metodológico, en el caso de la niña XXXX exponer de manera cronológica los principales supuestos fácticos, atendiendo la siguiente temática en este orden: (i) condiciones y pormenores que dieron origen al Auto de apertura de investigación, proferido por la Defensoría Cuarta del Centro Zonal Aburrá Sur del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Antioquia con ocasión del proceso administrativo; (ii) declaratoria de
adopción y (iii) diversas acciones de tutela formuladas por el señor Personero de Medellín y su tía abuela EEEE, con sus respectivas decisiones, las cuales al ser impugnadas negaron el respectivo amparo. 2.1 Condiciones y pormenores que dieron origen al auto de apertura de investigación proferido por la defensoría cuarta del Centro Zonal Aburrá Sur del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Regional Antioquia
1. XXXX es hija de la señora SSSS, quien fue víctima de un acceso carnal violento por parte de su compañero de estudios, quien al
5 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 enterarse del mencionado embarazo abandonó a la progenitora y por ello nunca reconoció a la niña.
2. XXXX nació el 4 de febrero de 1995, en el municipio de PPPP
(Antioquia). a los 52 días de nacida, fue entregada para su cuidado a su abuela CCCC, quien falleció a causa de una enfermedad terminal, razón por la que quedó a cargo de su abuelo materno JJJJ, quien a su vez, se la encargó a la tía abuela materna, RRRR.
3. El 16 de enero de 2004, cuando XX tenía 8 años y 11 meses de edad, su tía abuela, la TTTT, se presentó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Antioquia Centro Zonal Aburrá Sur, ubicado en el municipio de Itagüí (Antioquia), para exponer que la dejaba a
disposición de esa institución, por cuanto la niña no contaba con familiares que pudieran hacerse cargo de ella, puesto que la madre biológica la había abandonado cuando tenía 52 días de nacida; y que la persona a quien le fue entregada CCCC había fallecido, por lo que quedó a cargo del abuelo materno JJJJ, quien, a su vez, se la entregó a la señora RRRR, tía materna, persona que la tuvo durante 6 meses bajo su cuidado, pero ante el mal comportamiento de la niña fue entregada a los bisabuelos, quienes, según afirmó la TTTT, la maltrataban física y sicológicamente. M
4. La TTTT, de la , manifestó en el Instituto que no podía hacerse cargo del cuidado de XX.
5. A partir del 16 de enero de 2004, la niña XXXX entró a protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Defensora Cuarta de Familia abrió la respectiva investigación administrativa y ordenó las pruebas que consideró pertinentes y dispuso como medida provisional de protección la colocación familiar en la modalidad de hogar sustituto
6 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 adscrito al Centro Zonal a cargo de la señora MMMM (folio 129, Cuaderno 1).
6. El 19 de enero de 2004, según dictamen del médico legista practicado, se observó que la niña tenía «[un] leve retardo en el desarrollo pondoestatural, el cual da cuenta de un medio familiar que no
le satisfizo adecuadamente sus necesidades para su desarrollo armónico e integral, sin embargo es un retrazo (sic) que con una condiciones optimas (sic), como el medio sustituto o su posible familia adoptiva pueden manejarlo y superarlo adecuadamente».
7. El 8 de marzo de 2004 fue notificado el auto de iniciación del proceso administrativo de protección a los señores AAAA, SSSS y BBBB y se les informó acerca de los recursos procedentes contra el mencionado acto (folio 82 Cuaderno 1).
8. El 17 de marzo de 2004, la Trabajadora Social y la Sicóloga, adscritas al Centro Zonal Aburrá Sur del ICBF realizaron una visita a la residencia de la señora LLLL con el fin de constatar las condiciones sicológicas y emocionales de la madre biológica, recomendándosele asistir a las asesorías de familia para el manejo de la violencia intrafamiliar de que es víctima por parte de su compañero (folio 146,
Cuaderno 1).
9. El 25 de marzo de 2004, la Defensora de Familia, WWWW, notificó personalmente a la madre biológica del auto de apertura de investigación.
10. El 26 de marzo de 2004, la Psicóloga del ICBF realizó una entrevista no programada a la madre biológica,SS. En el reporte de la actuación, la psicóloga dejó constancia de lo siguiente: «[S]obre la niña refiere un claro desapego, pues no se ocupó de su crianza, en sus
7 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y
la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 palabras muestra rechazo por la forma en que fue concebida, dice que fue violada. Delegó su cuidado a su familia nuclear, donde sabía que recibía maltratos físicos y era discriminada, pero no se preocupó por mejorar sus condiciones de vida, pues se siente impotente. En su vida actual refiere violencia intrafamiliar con su esposo, es madre de otros tres niños, depende económicamente y emocionalmente del señor que no aceptaría la niña». Indicó que la madre manifestó su deseo de dar el consentimiento para la adopción, pero que no está dispuesta a asistir a las citas previas de preparación. Advirtió la profesional que «[s]e debe tener en cuenta la relación abandonante de la madre con la hija, donde no hay vínculo afectivo, pues la niña no solicita su presencia». En relación con la asesoría del área psicosocial previas al consentimiento de la adopción, la madre manifestó «[q]ue su compañero no le permitirá venir al centro zonal, sin embargo hablará con él, y se comunicará con el centro zonal» (folios 147 y 148 Cuaderno 1).
11. El 2 de julio de 2004, se presentó el informe social, suscrito por la Trabajadora Social del Centro Zonal Aburrá Sur, en el que se consignó:
[N]inguna persona de la familia se presentó al Centro Zonal a preguntar o solicitar se le asignara su custodia y cuidados personales, a pesar [de] que tenían conocimiento de la apertura del proceso de protección a favor de la niña y de la publicación el 17
de marzo del presente año en el periódico El Mundo, ratificando la actitud abandonante para con la niña (folio 168, Cuaderno 1). En el mencionado informe se expresó que las agresiones de las que fue víctima la niña ratifican que: XXXX no ocupa el lugar afectivo en su madre y en su familia extensa, por lo tanto el medio familiar no ofrece factores protectores para la integración a su familia, imposibilitando además restablecer los vínculos de la niña con su familia. Teniendo en cuenta lo anterior, considero que la niña XX esta 8 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 (sic) en una situación de total abandono, por lo tanto la medida de protección pertinente es declararla en Abandono con miras a la adopción medida que le dará la posibilidad de crecer y pertenecer definitivamente a una familia que le garantice su protección integral (folio 169, Cuaderno 1).
12. Durante la actuación administrativa, se tuvieron como pruebas las
siguientes: DOCUMENTALES: Registro civil de nacimiento de la niña XXXX, nacida el 4 de febrero de 1995 en el municipio de Pueblorrico (Antioquia). Escrito firmado el 16 de enero de 2004 por la TTTT, en el que manifiesta las razones por las cuales solicitó protección para su sobrina XX, así: [M]i hermana ÑÑÑÑ fue abuela de crianza de la
menor XXXX, ya que su madre SSSS la abandonó. A la muerta (sic) de Consuelo… la menor quedó bajo la protección del abuelo, JJJJ quien la entregó a CCCC [,] quien vivía en Jericó Antioquia. Ante las travesuras de la menor la entregó a los bisabuelos, quienes se encuentran mal de salud, en pobreza extrema y sin tolerancia para ayudar a varios nietos huérfanos que vive (sic) en el hogar. La situación es de maltrato físico antes las travesuras infantiles, riesgo sexual falta de cariño y extremada pobreza para su alimentación y vestido.
TESTIMONIALES:
Declaración de la TTTT, en la que manifestó: [L]a madre de la niña SS […] está en Pueblorrico y tiene otra relación, tiene 3 hijos más, no se (sic) la vereda donde vive en cuanto al papá trabaja en Cali, no se (sic) la dirección, no le ha dado el apellido, el (sic) se 9 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 llama OOOO y la abuela DDDD trabaja en Medellín en la cocina […] la mamá no la quiere tener, antes la rechaza y el marido de ella no la quiere tener. Sobre los familiares que podrían hacerse cargo de la niña, indicó: [E]n estos momentos yo ya agoté los recursos y no hay nadie […]. Mi mamá le grita y es enferma de los pies y
de artritis y por la edad […]. Yo no puedo tenerla porque soy religiosa. XX no tiene a nadie, ni familia porque yo agoté haber (sic) si se quedaba con ella (folio 120, Cuaderno 1). Asimismo, solicitó al ICBF que realizara lo que mejor considerara (folios 119 a 121, Cuaderno 1). Declaración de la señora LLLL, madre de la menor de edad, rendida el 26 de marzo de 2004, quien ratificó lo afirmado por la religiosa, en el sentido de que nunca la tuvo bajo su cuidado y que el progenitor es el señor OOOO, quien abusó de ella, razón por la que lo denunció penalmente y expuso: [Y]o no permito que OO conozca a la niña porque si me violó que (sic) va a pasar con la niña. OO no ha vuelto al pueblo porque lo detienen […]. Ojalá se fijen pero nunca entreguen la niña a él. Yo estoy dispuesta a dar el consentimiento para que X sea dada en adopción, porque no puedo darle, ni un futuro ni un hogar. Mi marido me pega, me insulta y me echa, pues no podría tener a XX porque que (sic) futuro le esperaría. Aseveró que su hija XX es maltratada por su familia, si (sic) le pegaban, la dejaban aguantando hambre y por eso mi tía Stella la trajo acá, e informa que ella no hizo nada cuando la maltrataron a su hija y que tampoco los denunció porque eran sus familiares. Adicionalmente, expresó que ningún familiar podría hacerse cargo de su hija, y que «[d]esea
que X tenga lo mejor para su bienestar y no sufra […] estaba de sirvienta de la familia. Salió del estudio a hacer oficios de la casa […] si es del caso que busquen familia, además afirmó que «dar un hijo en adopción es un acto de amor y yo lo he pensado porque hemos sufrido y no es justo que ella no tenga una familia estable (folio 5, Cuaderno 3). 10 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 En torno a la posibilidad de que asistiera al Centro Zonal para que fuera orientada sicológicamente para dar su consentimiento para la adopción, manifestó: «[n]o puedo por falta de recursos y mi marido no me deja, de milagro que me dejó venir». Testimonios de los señores BBBB y AAAA, bisabuelos de la menor, quienes el 17 de marzo de 2004 expresaron al funcionario comisionado, el Personero de Pueblorrico (Antioquia), que no declararían por ser parientes de la niña. La madre biológica fue escuchada también por el mencionado funcionario e indicó: «[Q]ue ella no abandonó (sic) a la mejor, sino que se la quitó la mamá» (folio 6, Cuaderno 1). Reafirmó que ninguno de los familiares tiene condiciones para tener a su hija y que desea orientación sicológica. Ratificó nuevamente que XX no tiene futuro a su lado y que quiere dar el consentimiento para dar a su hija en adopción. Sobre las relaciones entre los miembros de la familia dijo que no es
buena. (folio 5, Cuaderno 1). La señora CCCC, tía abuela, manifestó el 10 de marzo de 2004 que la menor se encontraba en el ICBF por cuanto su hermana TT le está buscando un hogar, que la niña «tiene un comportamiento difícil porque llamaba la atención haciendo alguna diablura. Finalmente, acepta que la niña sea dada en adopción, a lo cual refirió «[e]n este momento sí porque mi mamá está muy enferma y tiene otros niños a su cuidado» (folio 22, Cuaderno 1). El señor JJJJ, abuelo de XX, rindió declaración el 15 de marzo de 2004, en la que refirió: [Q]ue no sabe el por qué la niña la protege el ICBF […], ‘la monjita se la llevó a pasear a MEDELLÍN’. Sobre el presunto maltrato proporcionado a su nieta, explicó que «[y]o nunca le he llegado a tocar, eso es negativo, mientras estuvo 11 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 viva la abuelita la castigaba con no dejarla ver televisión o no salir al pueblo, pero yo nunca lo hice (folio 140 , Cuaderno 1). Expresó que creía oportuno que la niña XX fuera dada en adopción. (folio 140, Cuaderno 1).
PRUEBA PERICIAL: Estudio social, rendido por la Trabajadora Social
adscrita al equipo de protección del Centro Zonal, el 2 de julio de 2004, en el que se señaló como miembros de la familia extensa de XX a los siguientes miembros de la familia: JJ , abuelo materno, con 54 años de edad, viudo, agricultor, con estudio hasta primero de primaria; CC, tía abuela, con 39 años de edad y AAAA, bisabuelo materno, con 76 años de edad (folio 8, Cuaderno 1). Acerca de las relaciones familiares indicó que observó inestabilidad de las relaciones afectivas de la señora LL (madre de la menor de edad), que la familia de origen y extensa de la niña ha sido y es a la fecha disfuncional. Expone que con la familia extensa que asumió el cuidado de la niña XX, «[r]efiere que las dinámicas familiares fueron dificultosas y disfuncionales, enmarcadas en hechos de violencia intrafamiliar, existiendo agresiones físicas, verbales y emocionales en la pareja, mínimamente satisfacían las necesidades básicas». Al parecer, XX estuvo en aceptables condiciones hasta [cuando] murió su abuela materna CC, luego su estadía con otros parientes era inestable (folio 9 , Cuaderno 1). Hizo alusión a que la madre incluso aceptó dar el consentimiento ante la Defensoría de Familia para la adopción de su hija, reconociendo ella misma su incapacidad para asumir la protección integral de la niña. En virtud de lo expuesto, esa funcionaria concluyó que «tanto la madre como la familia extensa de la niña, no poseen algún protector que permita evaluar, asesorar e intervenir todas las acciones correspondientes para la integración de la niña XX a su medio familiar»
(folio 9, Cuaderno 1) y que ninguna persona de la familia ha solicitado oficialmente se le estudie las posibilidades y condiciones para detentar la custodia de la menor [de edad], pese a que tienen conocimiento de que la niña se encuentra bajo la protección del ICBF. 12 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 Sobre la CONDICIÓN ECONÓMICA expuso que tampoco es un factor protector y que los medios de la progenitora ni de la familia extensa permiten que XX pueda tener un desarrollo armónico integral. En torno a las CONDICIONES INDIVIDUALES de la niña XX, retomó el resultado del dictamen del Instituto de Medicina Legal, que estableció que la niña «[p]resenta un leve retardo en el desarrollo pondoestatural, el cual da cuenta de un medio familiar que no satisfizo adecuadamente sus necesidades para su desarrollo armónico e integral, sin embargo es un retrazo (sic) que con unas condiciones óptimas, como, el medio sustituto o su posible familia adoptiva pueden manejarlo y superarlo adecuadamente». Agregó que se dice de la menor «[q]ue se afectó (sic) por estar separada de su familia, sin embargo se adaptó totalmente al medio sustituto, el cual le garantiza un espacio físico y afectivo en la familia, logrando adaptarse totalmente. Manifiesta abiertamente no querer regresar donde su familia de origen» (folio 9, Cuaderno 1). Como conclusiones, plasmó la Trabajadora Social, lo siguiente:
[L]a señora LLLL en calidad de madre de la niña de la referencia no posee las condiciones adecuadas para garantizarle a su hija su protección integral. Delego (sic) en su madre y otras personas de su familia el cuidado d (sic) la niña, evadiendo totalmente la función y rol que le competía. Tenía conocimiento y permitió a través de su actitud pasiva que XX era víctima de maltrato infantil, ya que tanto su tía y bisabuelos maternos le agredían física y emocionalmente, negándole la garantía de todos sus derechos fundamentales […].
Por lo anterior consideró: [L]a niña XX está en situación de abandono, por lo tanto la medida de protección pertinente es declararla en abandono con miras a la adopción,
13 Carrera 5 n.º 15 -80, piso 14. Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia. PBX: 5878750. Extensión 11428-11437 medida que le dará la posibilidad de crecer y pertenecer definitivamente a una familia que le garantice su protección integral (folio 103, Cuaderno 1).
INFORME NUTRICIONAL: Fueron elaborados dos informes por el nutricionista del Centro Zonal. El primero de ellos señaló: «[L]os parámetros antropométricos iniciales de 26 kilogramos y 128 centímetros muestran unos indicadores nutricionales dentro de los rangos normales, aunque por debajo del promedio para su edad»; el segundo, «[l]a evolución nutricional es satisfactoria con parámetros
actuales de 28.8 kilogramos y 132 centímetros […] ha regularizado sus horarios de alimentación con consumo variado y suficiente para cubrir sus requerimientos nutricionales» (folios 151 y 154, Cuaderno 1).
INFORME PSICOLÓGICO: Elaborado el 2 de julio de 2004 por la sicóloga del Centro Zonal, en el que se manifiestó que la niña ingresó a la medida de protección, hogar sustituto en el mes de enero de 2004, y que «[i]nicialmente recordaba los maltratos físicos de la familia materna en especial de una tía. Tiene gran m
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