PGN - ESTADOS DE EXCEPCION - Justificación de su declaratoria
Detalles
- Título
- PGN - ESTADOS DE EXCEPCION - Justificación de su declaratoria
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Del decreto legislativo 417 del 2020 por el cual se declara estado de emergencia económica y social en todo el territorio nal ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL-Requisitos materiales o sustantivos que han de cumplir los decretos reglamentarios de esta De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Carta, la jurisprudencia constitucional ha elaborado y aplicado un test que contiene los distintos requisitos materiales o sustantivos que han de cumplir los decretos declaratorios de un Estado de Emergencia, y que se sintetizan así: [. . .] (b) Debe cumplir con un presupuesto valorativo consistente en que la alteración o amenaza de alteración del orden económico, social o ecológico debe ser grave y actual o inminente ... ESTADOS DE EXCEPCION-Justificación de su declaratoria …ante la insuficiencia de atribuciones ordinarias con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19, se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan conjurar los efectos de la crisis en la que se encuentra la totalidad del territorio nacional, en particular, aquellas que permitan acudir a mecanismos de apoyo al sector salud, y mitigar los efectos económicos que enfrenta el país. ACTO ADMINISTRATIVO-Cumple con los requisitos de motivación expresa y temporalidad El Decreto 417 de 2020 cumple con el requisito de motivación expresa, pues en la parte considerativa se consignan: (i) los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en particular, desde la perspectiva de la salud
pública y el impacto de la pandemia en la economía, es decir, se consigna el presupuesto fáctico; (ii) el impacto que puede tener el contagio en aspectos como la salud, el empleo, y el bienestar de la población en general, esto es, el presupuesto valorativo; y (iii) las razones por las cuales los medios ordinarios son insuficientes para conjurar la crisis e impedir la expansión de sus efectos. Ahora bien, en este punto del análisis no es necesario efectuar un examen sobre los motivos que dieron lugar a la declaratoria de la emergencia, pues basta con que en el decreto se consigne una parte dedicada a la motivación. En cuanto al requisito de temporalidad, el Ministerio Público constata que es satisfecho, puesto que el Decreto 417 de 2020 establece, en su artículo 1º, que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica tendrá una duración de treinta días calendario, contados a partir de su vigencia. El artículo 1º también establece en forma precisa que el Estado de Emergencia se declara en todo el territorio nacional, por lo que el acto cumple con el requisito de determinación del ámbito territorial de aplicación. DECRETO LEGISLATIVO-Supera el juicio de realidad de los hechos invocados GOBIERNO NACIONAL-Dispone de medios insuficientes para enfrentar crisis Así, el Ministerio Público concluye que los medios ordinarios con los que dispone el Gobierno Nacional son insuficientes para enfrentar una crisis de proporciones considerables en el sistema de salud, puesto que se trata de medios que otorgan competencias de carácter puramente administrativo (emergencia sanitaria, expedición de
circulares, control epidemiológico, competencias en materia de desastres naturales y medidas en materia monetaria y cambiaria) que resultan escasas, al ser necesarias modificaciones en el plano legal orientadas al fortalecimiento fiscal del sistema de salud y reformas con el propósito de evitar los efectos derivados de la pandemia en la economía (reducción de la producción y el consumo), el mercado laboral (particularmente para asegurar el pago a los trabajadores y evitar el colapso del trabajo formal), así como el abastecimiento de alimentos y asegurar el mínimo vital de los ciudadanos. Igualmente, se requieren reformas legales en el plano fiscal y presupuestal, así como en el régimen de contratación, en la medida en que la consecución de los recursos y su ejecución requieren de mecanismos ágiles para evitar la expansión de los efectos de la crisis. En lo que tiene que ver con las medidas para enfrentar una calamidad pública, la Procuraduría constata que no son medios efectivamente conducentes para enfrentar la crisis, si se tiene en cuenta que las medidas dispuestas por la Ley 1523 de 2012, se refieren a eventos relacionados con otros sucesos naturales como terremotos, avenidas torrenciales, entre otros. En estas condiciones, el Ministerio Público confirma que el gobierno acreditó la insuficiencia de los medios ordinarios para enfrentar la crisis y que el decreto contiene el plan de acción para evitar sus efectos. Tampoco se advierte error o arbitrariedad en la estimación realizada de los hechos. DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD-Del decreto legislativo 417 del 2020 2 Bogotá, D.C., 05/06/2020
Honorables
MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF.: Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 417 de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.
Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Expediente RE-232
Concepto: 6728
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto Legislativo 417 de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”, expedido por el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades que le otorga el artículo 215 de la Carta.
1. Norma objeto de control Se transcribe a constitución el texto del Decreto 417 de 2020, tal y como fue publicado en el Diario Oficial 51.259 del 17 de marzo de 2020: DECRETO 417 DE 2020
(Marzo 17) Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, los cuales perturben o
amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario. Que la declaración del Estado de Emergencia autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con 3 fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
1. PRESUPUESTO FÁCTICO
A. Salud pública Que el 7 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19, declarando este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por coronavirusCOVID-19 en el territorio nacional. Que el 9 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 - como una pandemia1 esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión, toda vez que el 11 de marzo de 2020, a la OMS le fueron notificados cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países y
que a lo largo de esas últimas dos semanas, el número de casos notificados fuera de la República Popular China había alcanzado 13 veces su valor inicial, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos así como el tratamiento de los casos confirmados. Que la misma Organización señaló que describir la situación como una pandemia no significaba que los países afectados pudieran darse por vencidos, pues esto significaría terminar enfrentándose a un problema mayor y a una carga más pesada para el sistema de salud, sino que deberían a la postre requeriría medidas más severas de control y por tanto, los países debían encontrar un delicado equilibrio entre la protección a la salud, la prevención de los trastornos sociales y económicos y el respeto de los derechos humanos, razón por la cual hizo un llamado a los países afectados para la adopción de una estrategia de contención. Que mediante la Resolución No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España. Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por causa del nuevo coronavirus - COVID-19 en todo el territorio
nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar así sus efectos: 4 a. Suspender todos los eventos con aforo de más de 500 personas (...) b. Ordenar a los alcaldes y gobernadores que evalúen los riesgos ligados a la transmisibilidad del COVID-19 en las actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en un número menor a 500, en espacios cerrados o abiertos y que, en desarrollo de lo anterior, determinen si el evento o actividad debe ser suspendido. c. Ordenar a los establecimientos comerciales y mercados que implementen las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio y las medidas de salubridad que faciliten el acceso de la población a sus servicios higiénicos, así como la de sus trabajadores. d. Prohibir el atraque, desembarque, cargue y descargue de pasajeros y mercancías de las naves de pasaje de tráfico marítimo internacional. e. Ordenar a las administraciones de los centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de las medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio. f. Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo. g. Ordenar a los responsables de los medios de transporte públicos y privados, como a quienes los operen a adoptar las medidas higiénicas
pertinentes que correspondan para evitar el contagio y la propagación del
COVID-19.
h. Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas.
- Ordenar a todas las autoridades del país, y a los particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.
j. Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios comunicación masivos, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerito en horarios o franjas de alta audiencia y de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. k. Se dispondrán de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria. 5 l. Ordenar a las EPS, entidades territoriales e IPS facilitar la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población colombiana y de los migrantes regulares, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto. m. Cerrar temporalmente bares y discotecas. Que pese a las medidas adoptadas, el 17 de marzo de 2020, el Ministerio
de Salud y Protección Social reporta como casos confirmados en Colombia 75, distribuidos así: Bogotá D.C. (40), Cundinamarca (1), Medellín (7), Rionegro (1), Cali (3), Buga (1), Palmira (1), Neiva (7), Cartagena (5), Meta (1), Norte de Santander (3), Santander (1), Manizales (1), Dosquebradas (1), Atlántico (2) y reporta a nivel mundial, 180.159 casos de contagio confirmados, 7.103 número de muertes y 143 países con casos de contagio confirmados. Que, según la OMS, la pandemia del nuevo el nuevo coronavirus - COVID19 - es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Que, según la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, la población colombiana con mayor riesgo de afectación por la pandemia del nuevo coronavirus - COVlD-19, sería de un total de 34.2% de la población. Ro: Personas Porcentaje 2,68 Casos 3.989.853 100,0% Leves 3.251.730 81,5% Críticos 187.523 4,7% Severos 550.600 13,8% Escenario con tasa de contagio 2,68 La proyección de costos de las atenciones en salud tuvo en cuenta los modelos de contagio sin intervenciones en salud pública, realizados por el Instituto Nacional de Salud, con una tasa de contagio de 2.68 (Ver tabla 1). Para el cálculo se tuvieron en cuenta los casos proyectados, la distribución
de la gravedad de la enfermedad, así como las canastas de procedimientos y medicamentos para cada servicio para IRA, los datos de la base de suficiencia del año 2018 y con un supuesto de 14 días de estancia en UCI y de 5 días en hospitalización (Piso). En este escenario el costo total de atención en salud se estima en $4.631.085.235.141 de pesos. Tabla 1 Proyecciones de casos COVID-19
Fuente: Proyecciones INS Adicionalmente se debe incluir la proyección de costos por incapacidades, la cual se calculó con un J BC promedio diario con corte a diciembre de 2019 y con una probabilidad de ser cotizante incapacitado en relación con 6 la población total del país. De esta manera el costo de las incapacidades se estima en $94.800.716.459 de pesos.
Por otro lado, se estimó la necesidad de incrementar la oferta de las unidades de cuidado intensivo de adultos en cerca del 10% de la capacidad actual; el costo de esta inversión sería de $200.000. 000.000 de pesos. Así mismo, se propenderá por expandir de área de aislamiento a través de la habilitación de capacidad hotelera, por un valor $36.000.000.000 de pesos. El total de recursos según este escenario sería de: $4.961.885.951.600 de pesos. Que estos costos no tienen en cuenta: i) las comorbilidades, las cuales pueden corresponder a un 44% de costo adicional entre los pacientes críticos ii) la atención a pacientes crónicos en casa para evitar la exposición al riesgo iii) la compensación económica temporal por aislamiento preventivo, y iv) las intervenciones o estrategias para modificar
el comportamiento de los residentes en Colombia.
B. Aspectos económicos
a. En el ámbito nacional Que el vertiginoso escalamiento del brote del nuevo coronavirus - COVID19hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta. Que lo expuesto anteriormente evidencia que el sistema de salud colombiano no se encuentra físicamente preparado para atender una emergencia de salud, y requiere ser fortalecido de manera inmediata para atender un evento sorpresivo de las magnitudes de la pandemia alcanzadas en países como China, Italia, España, Alemania, Francia e Irán, los cuales presentan actualmente una tasa promedio de contagio de 0,026% de su población total2 (esta tasa de contagio sería equivalente a 13.097 casos en el país3). En consecuencia y por estas razones, el sistema requiere un apoyo fiscal urgente. Que el 42,4% de los trabajadores en Colombia trabajan por cuenta propia y 56,4% no son asalariados. Los ingresos de este tipo de trabajadores y sus dependientes responden a su trabajo diario, actividad que se ha visto repentina y sorprendentemente restringida por las medidas necesarias para controlar el escalamiento de la pandemia. Adicionalmente, estos hogares son vulnerables al no contar con mecanismos para reemplazar los ingresos que dejarán de recibir por causa de las medidas sanitarias. Que las medidas sanitarías resultan en una reducción de los flujos de caja de personas y empresas. Los menores flujos de caja conllevan a posibles incumplimientos de pagos y obligaciones, rompiendo relaciones de largo
plazo entre deudores y acreedores que se basan en la confianza y pueden tomar períodos largos en volver a desarrollarse. 7 Que adicionalmente se presentó un desacuerdo sustancial de precios entre los principales productores de petróleo en la esfera internacional, desatando tensiones entre Arabia Saudí y Rusia en el seno de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Asimismo, la desaceleración de la economía internacional ha propiciado un descenso importante en la demanda de crudo, que se estima, podría alcanzar un 20% en los 6 primeros meses del 2020. Que esta ruptura y la menor demanda mundial de crudo producto del nuevo coronavirus - COVID 19 - implicó un desplome abrupto del precio del petróleo, para la referencia Brent entre el 6 y el 9 de marzo, el cual presentó una caída del 24%, siendo la más fuerte desde 1988. En los días siguientes, el precio ha presentado una constante disminución, llegando el 16 de marzo a $30,2 USD/Barril para la referencia Brent y $28,8 USD/Barril para VVTI. Que el derrumbe en el precio internacional del petróleo fue totalmente sorpresivo y no previsto, previo a la semana del 6 de marzo de 2020, las principales agencias especializadas y el mercado preveían que el precio del petróleo se ubicaría en niveles similares a los observados en 2019. Es el caso de la Agencia de Energía de Estados Unidos, que proyectaba al Brent en niveles promedio de $64 USD/Barril en 2020. En función de estas previsiones, el presupuesto general de la Nación aprobado por el Congreso de la República para el año 2020, se basó en un precio
promedio Brent de $60,5 USD/Barril. Que, debido a la caída del petróleo y a la incertidumbre de los mercados por la situación global, el dólar ha tenido una subida abrupta en los mercados emergentes y en países productores de petróleo. En el caso colombiano, la Tasa Representativa del Mercado (TRM) ha subido a niveles que no se habían registrado antes, cotizándose en promedio el 16 de marzo de 2020 en $4.099,93. Esto representó un alza de $577 en 11 días, con respecto al nivel observado antes del choque ($3.522,4). Que, de acuerdo con cálculos del Ministerio de Hacienda, en un escenario moderado, que contempla una recuperación parcial de los precios del petróleo hacia el final del año, el crecimiento económico se vería afectado en alrededor de 1pp. Los menores precios del petróleo, aunados a un menor crecimiento de la economía, generarían efectos negativos sobre el balance fiscal. En efecto, se estima que el nuevo escenario macroeconómico podría inducir un deterioro en el balance del Gobierno Nacional Central de más de 3bn de COP en 2020 (equivalentes a 0,3% del PIB), cifra que aumentaría a cerca de 6bn en 2021 (0,5% del PIB). En un escenario aún más negativo, en el que los precios del petróleo no se recuperasen en el segundo semestre, estos efectos sobre el balance fiscal podrían ascender a 0,4% en 2020 y a 0.6% del PIB en 2021. Lo anterior, significa un cambio abrupto en el panorama fiscal, que en ausencia de
medidas contundentes podrían repercutir en la estabilidad macroeconómica del país. Que los choques que afectan los mercados financieros y laborales suelen tener efectos profundos y prolongados que deterioran el crecimiento, el bienestar de la sociedad y el empleo como lo demuestran la experiencia de la crisis colombiana de fin de siglo y la experiencia de la crisis 8 financiera global entre el 2007 y el 2009. En el caso de la experiencia colombiana, durante 1999 se redujo la tasa de crecimiento económico a -4. 1% y se produjo un aumento en la tasa de desempleo de 12,5% en 1997 y de 20,2% en el año 2000. Que se han venido usando los mecanismos ordinarios de los que disponen las instituciones económicas en tiempos normales, los cuales han sido adecuados, pero insuficientes para contener el choque sorpresivo y profundo que ha sufrido la economía. Así, el Banco de la República, ha adoptado medidas extraordinarias en función de reforzar la liquidez del sistema de pagos y del mercado cambiario. Igualmente, siguiendo las directrices del Gobierno Nacional, la DIAN ha flexibilizado el calendario tributario para contribuir a la absorción del choque económico que está generando la llegada del COVID-19 al país. Dentro de estas medidas se encuentra el aplazamiento de la segunda y tercera cuota de renta para los grandes contribuyentes, que se encuentren en sectores relacionados con el transporte aéreo comercial de pasajeros, hoteles, actividades teatrales, de espectáculos musicales y otros espectáculos en vivo. Que en el sector turismo se evidencia una inmensa afectación. En cuanto
a los visitantes no residentes, se estima que caerán en el mes de marzo en más de 47% frente al mismo mes de 2019 y en el mes de abril esta cifra llegará a ser superior al 80%. Lo anterior, a raíz de la decisión del Gobierno Nacional de no permitir temporalmente la entrada de extranjeros residentes en el exterior y el arribo de los cruceros. Que, otro de los efectos evidenciados, se evidencia en la situación del sector aeronáutico donde la industria mundial ha venido enfrentando su crisis más severa desde la II Guerra Mundial. Desde el comienzo de la crisis, las aerolíneas han venido afrontando un escenario de descenso en la demanda. Actualmente, las aerolíneas están experimentando caídas de más del 100% en las reservas (mayor número de cancelaciones de vuelos que nuevas reservas). Así, el mercado en la actualidad tiene crecimientos del -300% para vuelos internacionales y -150% para el mercado interno. Que, para el caso de Colombia, se espera una reducción de cerca de 2 millones de pasajeros mensuales, y casi 2.5 millones para los meses más críticos (de acuerdo con el comportamiento del mercado internacional durante la crisis de SARS, estos meses serán entre mayo y junio de 2020). Esta baja supondrá que los viajes hacia y desde el exterior, tendrán una caída de casi el 100%, mientras que los viajes domésticos tendrán una reducción cercana al 50%. Que esta caída supone ingresos dejados de recibir por parte de los operadores colombianos de cerca de US$150 millones mensuales. A esto debe sumarse, que cerca del 60% de los costos de los operadores regulares son costos fijos (costos de capital y costos laborales), de los
cuales la mitad son costos de capital (arrendamiento de aeronaves). Que las medidas a disposición del Banco de la República y del Gobierno Nacional son insuficientes para conjurar el efecto que, en la salud pública, el empleo, el ingreso básico de los colombianos, la estabilidad económica de los trabajadores y de las empresas, la actividad económica de los trabajadores independientes, y la sostenibilidad fiscal de la economía, 9 pueden resultar de las circunstancias derivadas de la propagación del
COVID-19.
b. En el ámbito internacional Que el 3 de marzo de 2020, la Reserva Federal (FEO) de EE. UU. recortó, de manera sorpresiva, en 50 puntos básicos (pbs) la tasa de interés de referencia, con el propósito de anclar las expectativas en el mercado y estimular la economía global, en medio del contexto de la propagación internacional del nuevo coronavirus - COVID-19 -. Que doce días después, y en un hecho sin precedentes, la FEO recortó sus tasas de interés en 100 pbs adicionales. Asimismo, la FEO anunció medidas como la compra de al menos US$500 mil millones en bonos del tesoro y US$200 mil millones en valores respaldados por hipotecas, con el propósito de aumentar la liquidez del mercado y promover condiciones financieras menos restrictivas para la economía. Que, tras los recortes mencionados, las tasas de la FEO llegaron a un rango de 0-0,25% y a un margen limitado de acción por parte del banco central para generar incentivos adicionales que mitiguen los impactos del nuevo coronavirus COVID-19 en la economía global a través de estímulos monetarios. Que a pesar de las herramientas usadas por los principales bancos
centrales del mundo y las diferentes autoridades económicas, el temor por la expansión del nuevo coronavirus COVID-19, ha ocasionado sorpresiva e imprevisiblemente el deterioro del mercado financiero internacional, una menor demanda global y una caída en las perspectivas de crecimiento mundiales. Que el temor del mercado financiero internacional ha impactado activos como el oro, considerado un vehículo de reserva, el cual el 16 de marzo de 2020 se debilitó un 8,3% con respecto al cierre del 6 de marzo, llegando a US$1.478,95 la onza, debido a la urgencia por recaudar efectivo y cubrir pérdidas en otros mercados. Que la honorable Sala Pena de la Corte Constitucional en la Sentencia C670 de 2015, al ejercer el control automático e Integral de constitucionalidad del decreto que declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, reiteró el alcance y contenido de los requisitos materiales que deben contener los decretos declarativos de este estado excepcional, dentro de los cuales se encuentra el presupuesto factico, del que señaló: "2.3. Requisitos materiales o sustantivos De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 de la Carta, la jurisprudencia constitucional ha elaborado y aplicado un test que contiene los distintos requisitos materiales o sustantivos que han de cumplir los decretos declaratorios de un Estado de Emergencia, y que se sintetiza así: (a). El Estado de Emergencia debe cumplir con su presupuesto fáctico, es decir, debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios que
alteren el orden económico, social o ecológico y sean distintos a los que 10 constituirían estados de guerra exterior o conmoción interior». El presupuesto fáctico se desagrega, a su vez, en tres componentes: (i) el juicio de realidad de los hechos invocados, (ii) el juicio de identidad de dichos hechos como constitutivos de un Estado de Emergencia, y (iii) el juicio de sobreviniencia de tales hechos; [...] ''[E]I juicio de realidad consiste en la determinación de que los hechos que dan lugar a la declaratoria de emergencia efectivamente existieron, es decir, que se generaron objetivamente en el mundo de los fenómenos reales. Se trata de un examen eminentemente objetivo. En palabras de la Corte, "la metodología que debe ser empleada es una verificación positiva de los hechos" [25], por lo cual "no se trata entonces de un análisis de valoración de la alteración del orden social, económico y ecológico o de la circunstancia sobreviniente de los mismos, sino una verificación objetiva de la existencia de la amenaza o de la perturbación," […] La jurisprudencia constitucional ha explicado que el juicio de identidad consiste en la constatación de que los hechos invocados como sustento de la declaratoria del Estado de Emergencia, efectivamente, corresponden a aquéllos que la Constitución previó como detonantes específicos de esta modalidad de estado de excepción. Dada la forma como está redactado el artículo 215 de la Carta, esta constatación se realiza por vía negativaesto es, verificando que los hechos invocados no correspondan a aquellos que darían lugar a la declaratoria de un Estado de Guerra Exterior, o de un
Estado de Conmoción Interior: En palabras de la Corte, "corresponde al juez constitucional determinar si los hechos causales de la perturbación no son asimilables a los actos de agresión o guerra externa en que se basa el Estado de Guerra Exterior (C.P., 212), ni consistan en actos lesivos de la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que integran la noción de orden público político y fundamentan el Estado de Conmoción Interior (C.P., 213)." [...] Derivado del texto del artículo 215, se exige que los hechos invocados tengan un carácter repentino, inesperado, imprevisto, anormal o extraordinario. La naturaleza sobreviniente de estos hechos fue explicada por la Corte Constitucional en la sentencia C-216 de 1999 en los siguientes términos: "Los acontecimientos, no sólo deben tener una entidad propia de alcance e intensidad traumática que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista, y por ello diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales".
Que de acuerdo con lo exp
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