PGN - ESTADOS DE EXCEPCION - Marco constitucional.

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADOS DE EXCEPCION - Marco constitucional.
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Radicación No. 11001-03-15-000-2020-02755-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público CORMAGDALENA-Control de legalidad resolución 000134 que suspende términos procesales procedimientos administrativos y jurisdicción coactiva. 1

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-02755-00 Control Inmediato de Legalidad

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

CONCEPTO No 097/2020

Bogotá, D. C., 7 de septiembre de 2020 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 7

Consejero Ponente Dr. MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

E. S. D.

Ref: Radicación: N° 11001-03-15-000-2020-02755-00

Medio de Control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Actos a Controlar: Resolución número 000134 de 1 de junio de 2020

Autoridad: CORMAGDALENA El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. ACTO SOMETIDO A CONTROL.- Cormagdalena, remitió al Consejo de Estado, el texto de la Resolución No 000134 de 1 de junio de 2020 "Por medio

de la cual se suspenden los términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones" cuya literalidad corresponde al siguiente tenor:

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE CORMAGDALENA

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-02755-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público En uso de las facultades sus y estatutarias y en especial las conferidas en la Ley 161 de 1994, Decreto 790 de 1995 y la Resolución 000420 del 10 de noviembre de 2016 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 331 de la Constitución Política y la Ley 161 de 1994, se creó y reglamentó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA. Que la Resolución 000420 del 10 de noviembre de 2016 "por medio de la cual se ajusta y actualiza el manual específico de funciones y competencias para los empleos de planta global de personal de CORMAGDALENA" se encuentran las funciones esenciales del Director Ejecutivo, entre las cuales la (sic) se establece la de "Dirigir acciones tendientes al cumplimiento de las funciones a cargo de la Corporación para garantizar el desarrollo de su objeto constitucional”. Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra que es deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y

contradicción de los ciudadanos. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Que la misión de CORMAGDALENA, principalmente consiste en "Recuperar y mantener la navegabilidad del Rio Magdalena como aporte a la competitividad del país, garantizar su desarrollo sostenible y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades ribereñas.” Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 dispone que es deber de las autoridades brindar atención al público y a las personas que ante ellas acudan, en relación con los asuntos que tramiten. Que el trámite de las actuaciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011 deben tener en que consideración que 'Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con Io dispuesto en este Código o la ley". Asímismo, el desarrollo de las actuaciones por medios virtuales conforme lo determinan los artículos 53 a 64 ajusdem implica, entre otros aspectos. i) la posibilidad de adelantar las actuaciones administrativas por medios electrónicos, ii) el registro para el uso de medios electrónicos, iii) el documento público por medio electrónico, iv) la notificación electrónica v) el acto administrativo electrónico, vi) el archivo electrónico de documentos, vii) el expediente electrónico, viii) la sede electrónica, ix) la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades, x) la prueba de recepción en envío de mensajes de dados por la

autoridad, xi) las sesiones virtuales y xii) los estándares y protocolos. 3

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-02755-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, tras la determinación del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, en la cual se establecen una serie de lineamientos con el fin de prevenir y controlar la propagación del mencionado virus. Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estad o de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Que, a través del Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional adopto medidas "de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19", indicando entre otras cosas, la posibilidad de realizar audiencias de los procesos selectivos de forma virtual y la preferencia de la utilización de mecanismos de agregación de demanda, para la adquisición de bienes y servicios, durante la etapa de aislamiento preventivo. Que, atendiendo a lo preceptuado en dicho decreto, se hace necesaria la continuidad de los procesos selectivos, habilitando y fortaleciendo mecanismos de

orden digital y virtual que permitan la selección objetiva, la libertad de concurrencia y demás principios y deberes en materia de contratación estatal. Es de esta manera que podrá dársele continuidad a la ejecución presupuestal de la entidad a través de la gestión contractual. Que, con el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00: 00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día trece (13) de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Asimismo, se limito la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional. Que el artículo 3 del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 señala como excepciones a la medida, entre otros: "16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga”’ así como "17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial". Que mediante Resolución No. 00097 del 25 de marzo de 2020 se suspendieron términos y se adoptaron algunas medidas transitorias por causa del COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la MagdalenaCORMAGDALENA y se dictaron otras disposiciones. Que las entidades y organismos del Estado deben proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del orden amiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios esenciales estatales, el

funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares. Que el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo señala que, «Salvo norma legal especial, y so pena de sanción 4

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-02755-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones. 1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. [...] 2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción [...)" . Que de acuerdo a lo señalado en el Decreto 491 de 2020, “los términos establecidos en el precitado artículo resultan insuficientes dadas las medidas de aislamiento social tomadas por el Gobierno nacional en el marco de /os hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, y las capacidades de las entidades para garantizarle a todos sus servidores, especialmente en el nivel territorial, los controles, herramientas e infraestructura tecnológica necesarias para llevar a cabo sus funciones mediante el trabajo en casa, razón

por la cual se hace necesario ampliar los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, con el propósito de garantizar a los peticionarios una respuesta oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada”’ Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Dicha suspensión afectará los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años y durante el término que dure la suspensión y hasta el momento que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. Que el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CO\/ID-19, y el mantenimiento del orden público" ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Que el Decreto 537 del 12 de abril de 2020. "Por medio del cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", consideró que para evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual y en aras de no

paralizar la contratación estatal y el mercado de compras públicas, se hace necesario aprovechar los medios tecnológicos para cumplir la función administrativa, por lo que en su artículo primero dispuso: "Para evitar contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento individual, durante la vigencia de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de S alud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus CO\/ID-19, las audiencias públicas que deban rea/izarse en los procedimientos de selección podrán desarrollarse a través de medios electrónicos garantizando el acceso a los proponentes, entes de control, y a cualquier ciudadano interesado en participar. La entidad estatal deberá indicar y garantizar los electrónicos y de comunicación que serán utilizados, así como los mecanismos que empleará 5

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-02755-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público para el registro de toda la información generada conforme al cronograma establecido en el procedimiento. Que en virtud de las normas expedidas con ocasión de atender la contingencia generada por el COVID-19, el Decreto 537 de 12 de abril de 2020 "Por medio del cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" señala "Procedimientos Sancionatorios: Procedimientos sancionatorios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y

Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus CO\/ID-19, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. La entidad estatal debe elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para el registro de la información generada" y se hace necesario reanudar los procedimientos administrativos sancionatorios, garantizando el acceso a medios tecnológicos a los convocados, por lo cual se anexa protocolo de audiencias virtuales a la presente resolución. Que mediante la Resolución 107 de 13 de abril de 2020 se modificaron y se adoptaron medidas adicionales transitorias a las establecidas en la Resolución 000097 de 25 de marzo de 2020, y se dictaron otras disposiciones." Que el Decreto 593 de 24 de abril de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID 19, y el mantenimiento del orden público", donde se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00: 00 am) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19. Que mediante la Resolución 000114 de 27 de abril de 2020 se prorrogaron las medidas establecidas en la Resolución 000107 de 13 de abril de 2020 y se dictaron otras disposiciones.

Que a través del Decreto 636 de 6 de mayo de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CO\/ID19 y el mantenimiento del orden público", se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00.00 am) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. Que, mediante el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. 6

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-02755-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público Que con la Resolución 000118 de 11 de mayo de 2020 se prorrogaron algunas medidas y se ordenó la suspensión de los términos procesales en los procedimientos de cobro coactivo y en los procedimientos administrativos sancionatorios que cursan en Cormagdalena, la suspensión de la atención al público de manera presencial en las oficinas de Cormagdalena y se señalaron los términos para dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias. Que en el Decreto 689 de 22 de mayo de 2020 'Por el cual se prorroga la vigencia

del Decreto 686 del 6 de mayo de 2020 "por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus CO\/ID-19 y el mantenimiento del orden público" se prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020 y se extendieron las medid as allí establecidas hasta las doce de la noche (12: 00 pm) del día 31 de mayo de 2020. Que mediante la Resolución 000130 de 22 de mayo de 2020 se prorrogó la suspensión de los procedimientos de cobro coactivo y los procedimientos administrativos sancionatorios y la suspensión de la atención al público de manera presencial en las sedes físicas de Cormagdalena y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto 749 de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 1 de junio de 2020. hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020. en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19. De igual forma, se limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con algunas excepciones. Que en consecuencia, en aras de proteger y garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción, se hace necesario continuar la suspensión de los procedimientos administrativos de cobro coactivo. Que conforme a todo Io indicado, y en procura de dar cumplimiento a las normas y directrices emitidas por el Gobierno Nacional en materia de salubridad pública,

orden público y relacionados, se hace necesario desarrollar tales asuntos a nivel interno de la Corporación, específicamente en cuanto a procesos contractuales, atención al público, procedimientos sancionatorios y procedimientos de jurisdicción coactiva. Ello, permitirá establecer un claro marco interno regulatorio para el desarrollo de las competencias y funciones de CORMAGDALENA. En mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de Cormagdalena, RESUELVE ARTICULO 1. ORDENAR la suspensión de términos procesal es en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva que cursan en CORMAGDALENA, desde las cero horas (00.00 am) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020. en el marco de la 7

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No. 11001-03-15-000-2020-02755-00 Control Inmediato de Legalidad Concepto: Ministerio Público emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19. Durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden los mismos, no correrán términos de caducidad, prescripción o firmeza, previstos en las disposiciones que regulan I os mencionad os procedimientos; de conformidad con I o establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020. ARTICULO 2. Los Procedimientos Administrativos Sancionatorios contractuales

de la Corporación se reanudaran y surtirán por medios electrónicos y virtuales, conforme a lo señalado en la parte motiva de la presente resolución y de acuerdo al protocolo que hace parte del presente acto administrativo. ARTICULO 3. ORDENAR la suspensión de la atención al público de manera presencial en todas las oficinas y seccionales de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena-CORMAGDALENA, razón por la cual se dispondrán los canales electrónicos necesarios para recibir denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes ciudadanas o institucionales. CORMAGDALENA pone a disposición de los interesados, el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena. gov.co para atender peticiones y solicitudes, durante el período comprendido desde las cero horas (00:00 am) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID -19. ARTICULO 4. ACATAR a partir de la expedición de esta resolución y hasta la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional, los términos para atender las peticiones nuevas y en curso señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, en virtud de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 491 de 2020, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de

los veinte(20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este articulo. En los demás aspectos se aplicara Io dispuesto en la Ley 1437 de 2011. PARAGRAFO. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales. 8

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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUES E Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C el 1 de junio de 2020 (firmada) PEDRO PABLO JURADO DURAN Director Ejecutivo" 1.2 AUTO ADMISORIO.- Mediante proveído de 29 de julio de 2020, el señor

consejero ponente, admitió el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No 000134 de 2020, expedida por el Director de CORMAGDALENA . 1.3 Intervención de Cormagdalena.- El Director Ejecutivo de Cormagdalena mediante comunicación externa No 202003001773 de fecha 10 de agosto de 2020, intervino para defender la legalidad de la Resolución No 000134 de 24 de mayo de 2020, pues afirma que el mantener la suspensión de los procedimientos coactivos se ajusta a las normas constitucionales, a la Ley 1437 de 2011 y al Estatuto Tributario de Colombia, pues se garantiza el derecho al debido proceso de los terceros interesados y deudores contra los cuales se inician esta clase de procesos. Que el referido acto administrativo se expidió con observancia del Decreto 749 de 2020 y del artículo 6 del Decreto 491 de 2020, el primero, que ordenó el aislamiento obligatorio, y el segundó, que dispuso la adopción de medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre otras, la suspensión de términos en actuaciones administrativas y jurisdiccionales en sede administrativa. 9

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contratación pública, pues son el acatamiento de lo dispuesto en el Decreto 440 de 2020, que autorizó a las entidades estatales la utilización de medios electrónicos en aras de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, sin afectar la publicidad y transparencia, medida que fue reiterada mediante Decreto 537 de 12 de abril de 2020. En cuanto a las medidas relacionadas con el ejercicio de la facultad administrativa sancionatoria contractual, señaló que se reanudaron tales procedimientos y se ordenó surtirlos por medios electrónicos y virtuales, lo cual garantiza el respeto por el derecho al debido proceso, en tanto los convocados pueden ejercer el derecho de contradicción y de defensa, elaborando para tales efectos el protocolo de audiencias virtuales, que hace parte integral del acto sometido a control.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para resolver sobre el asunto objeto de estudio, corresponde absolver en su orden los siguientes temas jurídicos (i) Tratamiento constitucional y legal de los Estados de Excepción, (ii) Noción y alcance del control inmediato de Legalidad, características, requisitos formales y materiales (iii) Establecer si el acto objeto de control, esto es la Resolución 000134 de 1 junio de 2020, cumple con los presupuestos requeridos para que proceda el control inmediato de legalidad, solo en caso afirmativo (iv) Abordar el examen de legalidad desde la perspectiva formal y material del acto objeto de control, para luego determinar (v) Si se

encuentra ajustado o no a derecho. 10

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Concepto: Ministerio Público 2.1 Los Estados de Excepción: 2.1 (i) Marco constitucional.- La Constitución Política de Colombia en el capítulo VI, artículos 212 al 215, se ocupa de los Estados de Excepción, precisando que el Presidente de la República, junto con la firma de todos los ministros, se encuentra autorizado para declarar el "Estado de Guerra Exterior", el "Estado de Grave Perturbación del Orden Público" y el "Estado de Emergencia".

Se destaca de manera particular el "Estado de Emergencia", en tanto toca de manera directa con el asunto objeto de revisión. El artículo 215 de la Carta Política, faculta al Presidente de la República, a declarar el Estado de Emergencia cuando se presenten hechos distintos a los previstos en los artículos 2121 y 2132 de la Constitución, que perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social, ecológico del país o constituyan grave calamidad pública. Cuya declaratoria no podrá superar periodos de treinta días en cada caso, y que sumados no podrán exceder noventa días en el año calendario. Decisión que debe ser motivada y por virtud de ella puede dictar decretos con fuerza de ley, con el único propósito de conjurar la

crisis e impedir la extensión de sus efectos. La Corte Constitucional es la autoridad judicial competente para decidir sobre su constitucionalidad. 2.1 (ii) Marco legal.- El legislador expidió la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", la cual tiene por objeto regular las facultades otorgadas al Gobierno durante los Estado de Excepción, las que sólo pueden ser utilizadas cuando circunstancias de naturaleza extraordinaria hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios del Estado. 1 Guerra exterior 2 Grave perturbación del orden público 11

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artículo 20, establece: "CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. 2.2 (ii) Por su parte, la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" en su artículo 136, preceptúa: "CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 12

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