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PGN - ESTADOS DE EXCEPCION - Marco constitucional y legal de la acción

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADOS DE EXCEPCION - Marco constitucional y legal de la acción
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONSULTA DISCIPLINARIA-Concepto jurídico con respecto a cuál procuraduría regional es competente para conocer, en etapa de juzgamiento, un proceso disciplinario es: la Regional de jurisdicción territorial del provincial o la Regional de la jurisdicción territorial de las conductas investigadas. Reglas de competencia que se desprendían de la función de designación de funcionario especial, señaladas en el artículo 7. °-19 del Decreto Ley 262/00, vigente para el momento en que la consulta fue elevada. COMPETENCIA-Las procuradurías regionales asumirán el conocimiento de etapa de juzgamiento en los procesos disciplinarios cuyo pliego de cargos hubiese sido proferido por procuraduría provincial adscrita al respectivo ámbito territorial. Se delegaron y distribuyeron transitoriamente funciones en la PGN, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias. ELEMENTOS DE JUICIO-Ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 6015878750, ext. 12335 www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 03/06/2022 C-166 – 2021

SALIDA 03/06/2022

Doctor CARLOS HUMBERTO GARCÍA PARRADO Procurador tercero delegado ante el Consejo de estado Ciudad

chgarcia@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-576944 del 14/10/2021 (C-2021-2100175) Respetado doctor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la procuraduría regional competente para conocer, en etapa de juzgamiento, de un proceso disciplinario instruido por un procurador provincial en su calidad de funcionario especial, a raíz del proferimiento de la Resolución 207 de 2021: la Regional de la jurisdicción territorial del provincial que tenía el proceso como funcionario especial o la Regional de la jurisdicción territorial de las conductas investigadas, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20001, modificado por el artículo 4.°, numeral 3.° del Decreto Ley 1851 de 20212, se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, al respecto cabe resaltar que el artículo segundo de la Resolución 207, del 07/07/2021 ―por medio de la cual se delegaron y distribuyeron transitoriamente funciones en la PGN, para garantizar la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia y la doble conformidad en las actuaciones disciplinarias―, preveía que las procuradurías regionales asumirían el conocimiento de la etapa de juzgamiento de los procesos

disciplinarios cuyo pliego de cargos hubiese sido proferido por la procuraduría provincial adscrita al respectivo ámbito territorial3. 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». 3 En este mismo sentido, la Circular 15, del 08/07/21, mediante la cual la procuradora general de la nación dispuso las medidas internas para garantizar las atribuciones jurisdiccionales y el principio acusatorio en todas las actuaciones disciplinarias, señaló en el numeral décimo que «[e]n el caso de los procuradores provinciales, una vez 2 Disposición que estaba en armonía con las reglas de competencia que se desprendían de la función de designación de funcionario especial, señaladas en el artículo 7.°-194 del Decreto Ley 262/00, vigente para el momento en

que la consulta fue elevada. A partir del 29/03/20225, y en virtud de la reclasificación de las procuradurías territoriales y la respectiva asignación transitoria de competencias de instrucción y juzgamiento, establecidas en la Resolución 113, del 08/04/2022, le corresponde conocer el proceso a la procuraduría provincial de juzgamiento de la misma circunscripción territorial de la provincial cuyo procurador emitió el pliego de cargos, en su calidad de funcionario especial, según lo indicado en los artículos 2.°6 y 3.°7 de la Resolución 113 ibidem, y artículo 7.°-188 del Decreto Ley 262/00, modificado por el 2.° del aludido Decreto Ley 1851. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20119 y 39 de la Resolución 330 de 202110. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR VALENTINA MAHECHA VARÓN Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios notificado el pliego de cargos o la citación a audiencia, el expediente será remitido a la procuraduría regional del correspondiente ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 207 de 2021». 4 «19. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General o designar a un funcionario especial de la misma para adelantar investigaciones disciplinarias y fallar, así como para decretar la suspensión provisional, cuando la gravedad, importancia o trascendencia pública del hecho lo ameriten, para lo cual

podrá desplazar al funcionario del conocimiento. // En este evento, el fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado, que, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación se surtirá ante el superior funcional de quien tomó la decisión en primera instancia. […]». 5 Fecha en la que empezó a regir el Decreto Ley 1851, del 24/12/21, según lo dispuesto en el artículo 27: «entrará en vigencia el 29 de marzo de 2022, excepto el artículo 26 que entra a regir de manera inmediata, deroga los artículos 66, 67 y 68, las disposiciones que le sean contrarias, y modifica los artículos 2, 7, 8, 9, 10, 16, 17, 18, 22, 25, 34, 42, 73, 74, 75, 76 y 82 del Decreto Ley 262 de 2000». 6 «ARTÍCULO 4.° PROCURADURÍAS PROVINCIALES DE JUZGAMIENTO. Confórmense temporalmente quince (15) Procuradurías Provinciales de Juzgamiento, las cuales tendrán competencia para ejercer las funciones de que trata el artículo 76A del Decreto Ley 262 de 2000, adicionado por el Decreto Ley 1851 de 2021». 7 «ARTÍCULO 5.° CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL. Las Procuradurías Provinciales de juzgamiento, actuarán dentro de la siguiente circunscripción territorial: […]». 8 «Artículo 2.° Modificar el artículo 7.° del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 7.°. Funciones. El

Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones: // […] // 18. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General de la Nación o designar funcionarios especiales de la misma [sic] para adelantar la instrucción o el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden público, trascendencia social y/o económica del asunto, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías procesales o la seguridad o integridad de los sujetos procesales. // El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado para el juzgamiento, quien, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado […]». 9 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 10 «ARTÍCULO 39. DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». 3 Proyectó XPGH C-166 – 2021

E-2021-576944 (C-2021-2100175)

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