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PGN - ESTADOS DE EXCEPCION - Observancia al texto constitucional

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ESTADOS DE EXCEPCION - Observancia al texto constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CORMACARENA-Control legalidad resolución PS-GJ.1.2.6.20.112 suspensión atención presencial al público y de los términos de las actuaciones administrativas DECLARATORIA DE ESTADO DE EMERGENCIA-Como uno de los estados de excepción De acuerdo con la Constitución Política y en aras de que el Gobierno Nacional contara con las herramientas necesarias para conjurar todos aquellos hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, se le otorgó al presidente de la República la posibilidad de declarar el estado de emergencia y así salvaguardar los intereses superiores de la comunidad. Durante ese período el Ejecutivo puede dictar los decretos que considere necesarios pero sólo con la finalidad de solucionar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. ESTADOS DE EXCEPCION-Observancia al texto constitucional/ESTADOS DE EXCEPCION-Ley estatutaria. El ejercicio de esa prerrogaiva va ligada indiscutiblemente a la plena observancia de los límites que el propio texto constitucional consagra. En efecto, la declaratoria de los estados de excepción no puede convertirse en un instrumento dirigido al desconocimiento de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, al irrespeto de las reglas del derecho internacional humanitario, y mucho menos a la interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público o de los órganos del Estado, o a la supresión y/o modificación de los organismos y las funciones básicas de acusación y de

juzgamiento. De esta manera, la Carta Constitucional al regular esos estados, estatuyó diferentes mecanismos tanto políticos como jurídicos a los cuales debe someterse desde la decisión a través de la cual se declara el estado de emergencia, pasando por los decretos legislativos y concluyendo con los decretos expedidos para la concreción de los fines dispuestos en los mismos. La finalidad de esos controles no es otra que la verificación formal y material del cumplimiento de los parámetros establecidos en el ordenamiento superior para su ejercicio. Así, en lo que tiene que ver con el control jurídico y con fundamento en el literal e) del artículo 152 supra, se expidió la Ley 137 de 1994Estatutaria de los–, en cuyo artículo 20 consagró el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general dictados en desarrollo de los plurimencionados estados. A la letra dicha disposición prescribe: (…). CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Una medida a través de la cual se pretende impedir la aplicación de normas ilegales. “… Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001393-00 jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. CONTROL DE LEGALIDAD-Características procesales y sustanciales. El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Estos actos administrativos son objeto de control de legalidad por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994:“Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contenciosoadministrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su

expedición.” En oportunidades anteriores, la Sala ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes: a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para examinar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la función administrativa que desarrolla los decretos. De ahí que la providencia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial. b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. c) Es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. d) Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción.

CONCEPTO No. 048 / 2020

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Proyectó: J.C.R.

Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001393-00 Bogotá, D.C., 3 de junio de 2020

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera Ponente Doctora: MARÍA ADRIANA MARÍN

E. S. D.

ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD EXPEDIENTE: 110010315000202001393-00

AUTORIDAD: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena-CORMACARENA Solicitud de DECLARAR AJUSTADO A DERECHO el acto administrativo objeto de estudio / Acto administrativo de carácter general ajustado a los requisitos establecidos en el Art. 136 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. Temas: Naturaleza y control de los decretos legislativos expedidos en estado de emergencia. Actos internos de la administración y medidas de carácter general ordenadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los estados de excepción. El medio de control inmediato de legalidad a la luz de la tutela judicial efectiva en el marco del estado de emergencia por la enfermedad covid-19. Características esenciales del medio de control inmediato de legalidad / Desarrollo de los criterios de Conexidad, proporcionalidad, temporalidad, finalidad y apego al ordenamiento jurídico.

El Ministerio Público, actuando en cumplimiento de las atribuciones especiales contenidas el artículo 303 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 46 y su parágrafo

de la Ley 1564 del 2012, así como, lo dispuesto en el numeral 5 el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, especialmente en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y los derechos y garantías fundamentales, presenta mediante este escrito, concepto sobre el Control Inmediato de Legalidad de Resolución N.º PS-GJ 1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020 proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena-CORMACARENA, “por medio de la cual se adoptan medidas frente a la prestación de servicios a cargo de CORMACARENA, en cumplimiento de las previsiones indicadas en el Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020”. Dirigida a los servidores públicos, a los contratistas y a los usuarios de la entidad, admitido mediante auto de fecha 4 de mayo de 2020 proferido por el Consejo de EstadoSala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Dra. María Adriana Marín. 3

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Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001393-00

1. ANTECEDENTES Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo del año 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el

30 de mayo de 2020, y tomó algunas medidas sanitarias para prevenir, controlar y mitigar los efectos del COVID-19, entre estas, el impulso al máximo de la prestación del servicio a través del teletrabajo (artículo 2.6). Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del COVD-19. Que CORMACARENA expidió la Resolución Nº PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020, “Por la cual adopta medidas transitorias respecto de la suspensión de atención presencial al público, de las visitas técnicas, de los términos de las actuaciones administrativas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena “Cormacarena”, y se dictan otras disposiciones”, atendiendo las diferentes disposiciones normativas nacionales y departamentales que para la fecha se habían expedido. En dicho acto administrativo, la Corporación había suspendido los términos legales de sus actuaciones administrativas del 20 de marzo al 03 de abril de 2020. Que el 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, a través del cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de

Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, previendo algunas excepciones para la circulación de personas. Que el 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 465 de 2020, "Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno nacional a causa de la Pandemia COVID-19", a través del 4

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Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Control Inmediato de Legalidad Expediente No. 110010315000202001393-00 cual se estipuló el deber de priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas, presentadas por municipios, distritos o prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, destinadas a los sistemas de acueducto urbanos o rurales, reduciendo así los términos previstos para el trámite de dichas concesiones.

Que CORMACARENA como administradora del recurso hídrico en el Departamento del Meta, y con el ánimo de asegurar de manera efectiva el acceso al agua potable de las entidades territoriales que integran su jurisdicción, priorizará el trámite de las solicitudes de concesión de agua, en los términos y condiciones previstos en el Decreto 465 de 2020, y para los fines establecidos en la regulación emanada por el Ministerio de Salud y Protección Social en el Decreto Legislativo Nº 441 de 2020. Así, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, se dará estricta aplicación a lo establecido en los artículos 2.2.3.2.7.2, 2.2.3.2.8.4, 2.2.3.2.9.6, 2.2.3.2.16.23, 2.2.9.6.1.7, 2.2.9.7.4.1, 2.2.9.6.1.14, 2.2.9.7.5.7 y 2.2.6.2.3.1 del Decreto 1076 de 2015. Que CORMACARENA expidió la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020, modificó y adicionó la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020, adoptando las disposiciones del Decreto 457 de 2020 y 440 de 2020, y adicionó la suspensión de los términos legales de las actuaciones administrativas, hasta el 13 de abril de 2020. Que el Gobierno Nacional expidió el 28 de marzo de 2020, el Decreto Legislativo No.

491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. Que en el marco de lo establecido en el Decreto 491 de 2020, se hace necesario adoptar las medidas para hacer frente a la crisis actual, garantizando la salud de los funcionarios y contratistas de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena -CORMACARENA-, la atención de los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas a cargo de la Corporación, mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación, sin afectar los servicios que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por 5

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las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19. El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 593 de 2020, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. 1.1. El acto administrativo objeto de control de legalidad. El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena -CORMACARENAen uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, literales a), e), i) y q) del artículo 49 del Acuerdo 001 del 24 de febrero de 2009, el Decreto 491 de 2020, profirió la RESOLUCIÓN PSGJ.1.2.6.020.0131 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas frente a la prestación de servicios a cargo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena -CORMACARENA-, en cumplimiento de las previsiones indicadas en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020; y se derogan las Resoluciones No. PSGJ.1.2.6.020.112 del 19 de marzo de 2020 y PS-GJ.1.2.6.020.0117 del 24 de marzo de 2020” Como consecuencia, se adoptaron entre otras medidas, las siguientes cuyo texto se transcribe de manera parcial: “RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ATENCIÓN PRESENCIAL DEL PÚBLICO: De conformidad con lo previsto en

el artículo 3 del Decreto 491 de 2020, se SUSPENDE la atención al público presencial en todas las sedes de CORMACARENA, mientras se mantenga la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 de 2020. Las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y trámites administrativos, durante el periodo señalado, podrán ser remitidas a la plataforma establecida para la radicación de PQRSD en la página web de la entidad www.cormacarena.gov.co y al correo electrónico info@cormacarena.gov.co. (…) ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN O COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA: En aplicación de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, por el término de duración de la emergencia sanitaria, la 6

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recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.” (…) ARTÍCULO CUARTO. DISPOSICIONES FRENTE A RADICACIÓN DE NUEVOS TRÁMITES: Frente a las nuevas solicitudes de permisos, autorizaciones, conceptos y otros, que se presenten ante CORMACARENA durante el término de duración de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, a través de los medios virtuales autorizados para ello, las mismas deberán cumplir con los requisitos previstos en las normas vigentes y anexar en medio magnético la documentación exigida. (…) (…) Una vez superada la emergencia sanitaria, dentro del mes siguiente a la terminación de esta, deberá

allegarse en físico la solicitud de licencia ambiental con todos los soportes que fueron enviados por correo electrónico. (…) ARTÍCULO QUINTO. SUSPENSIÓN PRÁCTICA DE VISITAS: SUSPENDER la práctica de visitas de inspección ocular, evaluación, control, y seguimiento ambiental de las actividades relacionadas con el uso, aprovechamiento, movilización, procesamiento y transformación y comercialización de los recursos naturales renovables de todos los trámites administrativos iniciados por esta Autoridad Ambiental, durante el término de la emergencia sanitaria. (…) ARTÍCULO SEXTO. DIPOSICIONES FRENTE A LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN ATENCIÓN A LA SUSPENSIÓN DE PRÁCTICA DE VISITAS: En atención a la suspensión de práctica 7

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encuentre, utilizando para ello los medios virtuales disponibles. (…) ARTÍCULO SÉPTIMO. CONTROL Y SEGUIMIENTO ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS: Atendiendo la suspensión de visitas dispuesta durante la emergencia sanitaria nacional, la función de control y seguimiento sobre permisos, autorizaciones y conceptos, según corresponda, se realizará únicamente por la modalidad documental, so pena que una vez superada la emergencia, se podrá realizar la correspondiente visita técnica de seguimiento. (…) ARTÍCULO OCTAVO. DE LAS VISITAS TÉCNICAS PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O REQUERIMIENTOS JUDICIALES. Las visitas técnicas, reuniones o audiencias presenciales, que se deban realizar para atender el cumplimiento de sentencias o requerimientos de Despachos Judiciales durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional, deberán suspenderse, motivo por el cual la Oficina Asesora Jurídica de la Corporación, informará al respectivo Despacho Judicial. ARTÍCULO NOVENO. CUMPLIMIENTO DECRETO 465 DE 2020: En cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 465 del 23 de marzo de 2020, expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda, tendrán prioridad y trámite inmediato. (…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE PERMISOS, AUTORIZACIONES, CERTIFICADOS Y LICENCIAS: En estricto cumplimiento, con lo dispuesto en el

artículo 8 del Decreto Legislativo 491 de 2020, la Corporación dispone que cuando un permiso, autorización, certificado o licencia venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. (…) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. REUNIONES NO PRESENCIALES: Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 491 de 2020, las sesiones del Consejo Directivo deberán realizarse por medios digitales y no de forma presencial. Asimismo, las diferentes reuniones que convoque CORMACARENA con otras entidades, deberán desarrollarse con ayuda de las TIC; de igual manera se surtirán las diferentes reuniones de trabajo que realice la Dirección General o alguna de las dependencias de la Corporación con funcionarios o contratistas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE AISLAMIENTO OBLIGATORIO POR SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS: Durante el periodo del aislamiento preventivo obligatorio previsto en el Decreto 457 de 2020, los servidores públicos y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cumplirán con sus funciones y obligaciones, y prestarán sus servicios, bajo la modalidad de trabajo en casa. Para lo anterior, la Corporación tendrá en

cuenta las previsiones contempladas en los artículos 15 y 16 del Decreto Legislativo 491 de 2020. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: En contratos de prestación de servicios administrativos como aseo y vigilancia, y 8

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ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. NOTIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS REALIZADA

DURANTE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS LEGALES REALIZADA POR CORMACARENA EN RESOLUCIONES GJ.1.2.6.20.112 Y GJ.1.2.6.20.117 DE 2020: La notificación de actos administrativos que se hubiere realizado durante el periodo comprendido entre el 20 de marzo y el 03 de abril de 2020, término durante el cual se había previsto la suspensión de términos legales de los trámites administrativos de la Corporación (Resoluciones PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020 y GJ.1.2.6.20.117 del 24 de marzo de 2020), se entenderá efectuada el día de 03 de abril de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: El presente acto administrativo está sujeto a las normas que expida el Gobierno Nacional y que pudiera modificar el contenido de este. Entiéndase aplicado de forma automática de ser el caso, la ampliación del término de aislamiento preventivo obligatorio señalado en el Decreto 457 de 2020 y de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 385 de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DEROGATORIAS. El presente acto administrativo deroga las disposiciones contenidas en las Resoluciones PS-GJ.1.2.6.20.112 del 19 de marzo de 2020 y GJ.1.2.6.20.117 del 24 de marzo de 2020, a partir de la publicación del presente acto administrativo. (…)· 1.2.Trámite procesal Mediante auto proferido el 4 de mayo de 2020, el Consejo de Estado – Sala Plena de lo

Contencioso Administrativo, Magistrada Ponente Dra. María Adriana Marín avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución PS-GJ 1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020 proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena-CORMACARENA, La Secretaría General del Consejo de Estado, publicó aviso el 5 de mayo de 2020 en cumplimiento de lo ordenado en auto del 4 de mayo de 2020, informando a la comunidad académica (Universidades Javeriana, Externado, de los Andes, Nacional de Colombia, del Rosario, de Antioquia, a la Procuraduría Delegada de Conciliación ante el Consejo de Estado, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.º PS-GJ 1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 9

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concepto acerca de puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. El día 5 de mayo, en cumplimiento de lo ordenado en auto del 04 de mayo de 2020, la Secretaría General del Consejo de Estado informa a la comunidad en general, que mediante la referida providencia se dispuso avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución n.º PS-GJ 1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020 proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la Macarena-CORMACARENA. Por lo anterior, y con fundamento en lo previsto en el numeral 2 del artículo 185 del C.P.A.C.A. se dispuso fijar aviso por diez (10) días, término dentro del cual, cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de análisis. Vencido el termino dispuesto para la intervención de las entidades antes mencionadas y de la comunidad en general, advierte este Agente del Ministerio Público, que ninguna de las universidades informadas, como tampoco la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ni la comunidad en general, rindieron concepto respecto del control inmediato de legalidad del acto administrativo objeto de revisión. De igual manera se advierte, que la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de la MacarenaCORMA

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