PGN - ESTADOS FINANCIEROS - Personas naturales o jurídicas extranjeras deben presentarlos
Detalles
- Título
- PGN - ESTADOS FINANCIEROS - Personas naturales o jurídicas extranjeras deben presentarlos
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTRATACIÓN ESTATAL-Avalar financieramente a una firma que no cumplía con los requisitos FALLO SANCIONATORIO-No se podrá proferir sin que obre prueba que conduzca a la certeza sobre existencia de falta y de responsabilidad del investigado El artículo 153 de la Ley 836 de 2003, preceptúa que el fallo sancionatorio sólo se dictará cuando obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia de la falta y de la responsabilidad del disciplinado. La ausencia de cualquiera de los presupuestos en precedencia o la presencia de duda razonable, impone la adopción de una decisión absolutoria en garantía del principio del in dubio pro disciplinado. RESPONSABILIDAD OBJETIVA-Lo constituye la demostración de la certeza de la falta/ILICITUD SUSTANCIAL-Infracción al deber funcional La demostración de la certeza de la falta constituye el aspecto objetivo en que se funda la potestad de disciplina, y se refiere a la adecuación material de la conducta del implicado a la descripción legal de la irregularidad que se atribuye -legalidad-; lo mismo que a su carácter antijurídico derivado de la infracción del deber funcional sin justificación alguna –ilicitud sustancial-. Por su parte la responsabilidad del investigado configura el elemento subjetivo de la falta, que se orienta a determinar si actuó bajo alguna de las formas de culpabilidad establecidas en el artículo 7º ibídem, es decir a título de dolo o culpa. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-No es responsabilidad exclusiva del jefe de la entidad Por lo anterior, es fundamental puntualizar, que la función administrativa que adelantan
los entes estatales no es responsabilidad exclusiva del jefe de la entidad o gerente de proyecto, dado que las funciones que cumple cada uno de los servidores públicos está, así mismo, determinada por una serie de obligaciones que en el ejercicio de tales funciones les corresponde adelantar. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADOAplicabilidad jurisprudencial del Consejo de Estado/RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO-Autoridad disciplinaria determina los límites de la competencia delegada De acuerdo con lo anterior, es oportuno señalar que si bien es cierto, de acuerdo a lo establecido en la resolución No 467 del 26 de octubre de 2012, el Gerente de proyecto era el máximo responsable del proceso de selección contractual, también lo es que, al interior de dicha disposición se crearon y nombraron unos comités y se le asignaron funciones precisas que implicaban responsabilidades, razón por la cual el Gerente de proyecto contaba con un equipo de apoyo que le permitía realizar sus funciones a cabalidad y por lo tanto debía creer y avalar sus conceptos, excepto si advertía alguna irregularidad, situación que en el caso que se investiga no ocurrió. ESTADOS FINANCIEROS-Personas naturales o jurídicas extranjeras deben presentarlos del último periodo fiscal Las personas naturales o jurídicas extranjeras que no tengan domicilio o sucursal en Colombia, deberán presentar sus estados financieros del último periodo fiscal aplicado en su país, firmados por el representante legal o apoderado del oferente en Colombia y contador público colombiano, consularizados y visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, acompañados de traducción oficial al castellano, expresados a
la moneda colombiana, a la tasa de cambio de la fecha de cierre de los mismos indicando la corrección (fol. 83 del c. o. 1). 2
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Decisión: fallo absolutorio
Dependencia Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares Radicación IUC D 2015-818-743454 IUS 2013-255999 Disciplinado Teniente Coronel José Reinel Herrán Villalva Cargo y entidad Gerente de Proyecto-Ejército Nacional Quejoso De oficio Fecha queja 29 de julio de 2013 Fecha hechos 29 de octubre de 2012 Asunto Presuntas irregularidades en el tramite contractual, dentro del proceso de selección abreviada No 540 de 2012 Estado Fallo de primera instancia Bogota D.C. Mayo 6 de 2016
1. CUESTIÓN A DECIDIR: Procede la Delegada proferir fallo de primera instancia, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra el Teniente Coronel José Reinel Herrán Villalva, Gerente de proyecto dentro del proceso de Selección Abreviada No. 540 de 2012, de la Jefatura de
Ingenieros del Ejército Nacional.
2. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO El señor José Reinel Herrán Villalva, identificado con CC No. 11.186.615, quien ostenta el grado de Teniente Coronel del Ejército Nacional, ascenso obtenido mediante Decreto 1894 de fecha 31 de mayo de 2011 (fol. 404 y 405 del c. o. 2), quien fungía como Gerente de proyecto dentro del proceso de Selección Abreviada 540
de 2012, de acuerdo a la resolución No. 467 del 29 de octubre de 3
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Decisión: fallo absolutorio 2012, por medio de la cual se designan los integrantes de los comités de adquisiciones, técnico, económico, jurídico estructurador y evaluador (fol. 348 a 359 3 ANTECEDENTES: Hechos: El 29 de octubre de 2012 la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional, a través del Director Administrativo y Comité Estructurador elaboró el estudio previo para la adquisición de gafas antifragmentación.
En fecha posterior, mes de noviembre de 2012, el Director Administrativo y el Comité Estructurador procedieron a elaborar el Pliego de Condiciones, el cual tuvo dos (2) Adendas modificatorias. En esta etapa precontractual se celebró la Audiencia de Cierre de la Selección Abreviada No. 540 de 2012; en la cual se presentaron las siguientes empresas y/o firmas: MANOFACTURA DELMIP S.A, REVISION MILITARY INC, INVERSIONES DERCA S.A.S. y CHINA NORTH INDUSTRIES CORPORATION /NORINCO, hay planilla anexa de asistentes por parte de las firmas (fol. 94 del cuaderno de copias) En la remisión de copias reposan las respectivas evaluaciones al proceso de selección abreviada 540 de 2012, así: (a folios 96 a 98, evaluación jurídica; folios 99 a 104 evaluación técnica; folios 105 a 107 evaluación económica). Con fecha 23 de noviembre de 2012, mediante Resolución No. 498,
se reglamenta la realización de la audiencia pública para adjudicar o declarar desierto la Selección Abreviada No. 540 de 2012, cuyo objeto es la adquisición de gafas antifragmentación. Las presuntas irregularidades en el proceso de evaluación al proceso de Selección Abreviada No. 540 de 2012, tienen su génesis en la habilitación que hiciera el comité evaluador a la propuesta presentada por la empresa DYNAMIC TRADING SOLUTIONS S.AS./ NORDICO, la cual, de acuerdo al oficio del 19 de noviembre de 2012, dirigido al Teniente Coronel JOSE REINEL HERRAN, por parte del Asesor GUSTAVO A. DELGADO CALLE Evaluador Económico JEING-MDN, No Cumple Financieramente; aspecto 4
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Decisión: fallo absolutorio este que implica su RECHAZO; sin embargo, con fecha 22 de noviembre del mismo mes existe otro documento firmado por el funcionario antes referido, en el cual se aprecia que la empresa DYNAMIC TRADING SOLUTIONS S.AS./ NORDICO cumple financieramente de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones. Basados en los argumentos tenidos en cuenta por la Delegada Primera para la Contratación Estatal, se tiene que dentro del expediente no reposan los estados financieros del año 2011 de la empresa DYNAMIC TRADING SOLUTIONS S.AS./ NORDICO, los cuales debían hacer parte integral de su propuesta en tanto que no aportarlos traía como consecuencia su RECHAZO y sin embargo la propuesta de dicha empresa fue habilitada, calificada y como
consecuencia de una revocatoria de adjudicación a la primera calificada, termino siendo adjudicataria y celebrando el contrato No. 1073 de 2012, pese a la causal de rechazo contenida en los Pliegos de Condiciones.
4. ACTUACION PROCESAL 4.1. Investigación Disciplinaria: Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2015 (fol. 150 a 156 del c. o. 1), la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, profirió apertura de investigación disciplinaria en contra del Teniente Coronel José
Reinel Herrán Villalva, Capitán Juan Carlos Betancourt Ramírez, Sargento Primero José Édinson Chávez Imbachí, Sargento Primero Jhon Charles Cagua Zambrano y Sargento Viceprimero Leonardo Cuero Lagos; y decretó la práctica de pruebas. 4.2. Cierre investigación: Con fecha 24 de abril de 2015 (fol. 439 y 440 del c. o 3), se declara cerrada la investigación co0nforme a lo establecido en el artículo 182 de la ley 836 de 2003. 4.3. Auto de cargos: Mediante auto de fecha 12 de junio de 2015 (fol. 464 a 488 del c. o. 3), el despacho profirió auto de cargos en contra del Teniente Coronel José Reinel Herrán Villalva, y archivo las diligencias en favor de: Capitán Juan Carlos Betancourt Ramírez, Sargento Primero José Édinson Chávez Imbachí, Sargento Primero Jhon Charles Cagua Zambrano y Sargento Viceprimero Leonardo Cuero Lagos. 5
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Decisión: fallo absolutorio 4.4. Descargos: Mediante escrito radicado el 02 de octubre de 2015
(fol. 514 a 526 del c. o. 3), el disciplinado presentó descargos y solicitó la práctica pruebas). 4.5. Auto que decreta pruebas y niega otras: El 16 de octubre de 2015 (fol. 529 a 532 del c. o. 3), el despacho a petición del investigado decretó la práctica de pruebas solicitadas en descargos y negó algunas de ellas. 4.6. Apelación auto que niega pruebas (fol. 543 a 545 del c. o. 3), el apoderado del investigado presento memorial sustentando el recurso de apelación contra el auto que decreto la práctica de pruebas y negó algunas de ellas, recurso que fue concedido mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2015 (fol. 546 del c. o. 3). 4.7. Recurso de apelación: La Sala Disciplinaria, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2016 (fol. 549 a 556), confirma la decisión de la Delegada. 4.8. Alegatos de conclusión: El despacho con fecha 14 de abril de 2016, profirió auto de alegatos de conclusión (fol. 598 y 599 del c. o. 3). A folios 600 a 606 del expediente reposan los alegatos presentados por el apoderado del disciplinado.
5. CARGO FORMULADO AL INVESTIGADO Al investigado Teniente Coronel José Reinel Herrán Villalva, se le formuló un único cargo, así: “En su condición de Gerente de Proyecto del proceso de Selección
Abreviada No. 540 de 2012, adelantado por la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional, unidad militar ubicada en la ciudad de Bogotá, avaló con su firma la evaluación económica presentada por el señor Administrador de Empresas GUSTAVO A. DELGADO CALLE, integrante del Comité Económico Evaluador, en la cual se habilitara financieramente como CUMPLE a la firma DYNAMIC TRADING SOLUTIOS S.A.S. /NORINCO a pesar de no haber presentado los Estados Financieros correspondientes al año 2011, como lo exigía el Pliego de Condiciones en su CAPITULO CUARTO ECONOMICO, Numeral 4.2 DOCUMENTOS FINANCIEROS PROPONENTE EXTRANJERO: del proceso de 6
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Decisión: fallo absolutorio Selección Abreviada No. 540 de 2012, los proponentes deberán presentar sus Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011, y los extranjeros deben presentar los Estados Financieros del último periodo fiscal aplicado en su país, es ley para las partes.
La conducta reprochada al investigado se le endilgó a título de culpa y se señaló como falta disciplinaria la prevista en el numeral 28, artículo 58 de la ley 836 de 2003, que establece: (…)
28. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios o procedimientos que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución Nacional o en la ley”.
Así mismo, consideró el despacho que el disciplinado inobservó
algunos principios que rigen la contratación estatal, así: Artículo 24 de la Ley 80 de 1993 (…)
8. Del principio de transparencia. En virtud de este principio: “(…) las autoridades no actuaran con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley.
Frente a la aplicación de estos principios el Consejo de Estado en su fallo 17767 de 2011 se pronunció de manera amplia y ha dicho que “El principio de transparencia dispone que la selección de los contratistas debe "edificarse sobre las bases de i) la igualdad respecto de todos los interesados; ii) la objetividad, neutralidad y claridad de la reglas o condiciones impuestas para la presentación de las ofertas; iii) la garantía del derecho de contradicción; iv) la publicidad de las actuaciones de la administración; v) la motivación expresa, precisa y detallada del informe de evaluación, del acto de adjudicación o de la declaratoria de desierta; vi) la escogencia objetiva del contratista idóneo que ofrezca la oferta más favorable para los intereses de la administración. Con el objetivo de limitar la discrecionalidad del administrador público, se impone el cumplimiento de requisitos y procedimientos que garantizan la selección de la mejor propuesta para satisfacer el objeto del contrato a suscribir. En este orden de ideas, la suscripción del contrato debe estar precedida, de acuerdo con la letra del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 de un proceso de licitación o concurso público y, excepcionalmente, de un proceso de contratación directa. 7
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Decisión: fallo absolutorio Es en desarrollo del principio de transparencia que se impone la obligación de realizar los procesos de licitación, concurso o contratación directa "sin tener en consideración favores o factores de afecto o de interés" Lo anterior, con el objetivo de garantizar el derecho a la igualdad entre los oferentes y evitar el favorecimiento indebido, por cuanto se estarían desconociendo los principios de igualdad e imparcialidad.
Ley 80 de 1993. Principio de responsabilidad. En virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. El Consejo de Estado ha mencionado que “en íntima relación con el principio de responsabilidad se encuentra el principio de selección objetiva en virtud del cual "la oferta que sea seleccionada deberá ser aquella que haya obtenido la más alta calificación como resultado de ponderar los factores o criterios de selección establecidos en los documentos de la licitación, concurso o contratación directa” Ley 1150 de 2007. De la Selección Objetiva. Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, tendrán en cuenta los siguientes criterios
Ley 1474 de 2011 Factores de selección y procedimientos diferenciales para la adquisición de los bienes y servicios a contratar. Modifíquese el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 en el siguiente sentido: "2. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documento. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad. 8
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Decisión: fallo absolutorio Parágrafo. Adiciónese un parágrafo 6º en el artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 del siguiente tenor: "El Gobierno Nacional podrá establecer procedimientos diferentes al interior de las diversas causales de selección abreviada, de manera que los mismos se acomoden a las particularidades de los objetos a contratar, sin perjuicio de la posibilidad de establecer procedimientos comunes. Lo propio podrá hacer en relación con el concurso de méritos".
6. SINTESIS DEL MATERIAL PROBATORIO ALLEGADO
AL PROCESO
Documentales: Resolución No. 467 del 29 de octubre de 2012, por medio de la cual se designan los integrantes de los comités de: adquisiciones, comité técnico, económico, jurídico estructurador y evaluador; así como Gerente de proyecto para el proceso de Selección Abreviada No. 540 de 2012, cuyo objeto es: adquisición gafas antifragmentación
(fol. 348 a 356 del c. o 2). Notificación personal de la resolución No. 467 del 29 de octubre de 2012 al señor Teniente Coronel Jose Reinel Herrán Villalva (fol. 357 del c. o. 2). Estudio previo para la adquisición de gafas antifragmentación, de fecha 29 de octubre de 2012 (fol. 61 al 71 del c. o. 1). Pliego de condiciones de la selección abreviada No 540 de 2012, cuyo objeto es la adquisición de gafas antifragmentación (fol. 73 al 90 del c. o. 1). Evaluación económica del proceso de selección abreviada No. 540 de 2012 (fol. 105 y 106 c. o. 1). Evaluación económica del proceso de selección abreviada No 540 de 2012 (fol. 107 c. o. 1). Cuadernillo de preguntas y respuestas a la evaluación presentada por la administración “Selección Abreviada No. 540 de 2012, cuyo objeto es la adquisición de gafas antifragmentación” (fol. 112 a 122 del c. o. 1 -115- ). 9
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Decisión: fallo absolutorio Ponencia ante el comité de adquisiciones de la Jefatura de Ingenieros del Ejército Nacional a nivel Director de apoyo administrativo de Ingenieros, para presentar y sustentar las evaluaciones de los comités: técnico, jurídico y económico y recomendar adjudicar o declarar desierto el proceso de selección abreviada No 540 de 2012, cuyo objeto es la “adquisición de gafas antifragmentación” (fol. 123 a 131 del c. o. 1).
Acta No 463, que trata de la audiencia de adjudicación o declaratoria de desierta de la selección abreviada No 540 de 2012 (fol. 132 a 140 c. o. 1). Estado de situación financiera – NORINCO, con fecha 31/12/2010, firmado por el Representante Legal y por contador público. Igualmente, reposa certificación sobre la conversión a pesos colombianos de los estados financieros, balance general y estado de ganancias y pérdidas de la compañía – Norinco, referente a la vigencia del año 2010 (fol. 269 a 276 del c. o. 2). A folios 239 y 240 del expediente, obran constancias en idioma inglés y español, dirigidas al Ministerio de Defensa Nacional, Ejercitó Nacional, Jefatura de Ingenieros; donde manifiesta el señor WANG JIASHENG, en calidad de Director general asistente de NORINCO, que la oficina municipal de Beijing de la administración estatal de impuestos y la oficina tributaria local de Beijín conjuntamente clasificaron a Norinco, como una empresa de clase A para crédito fiscal nuevamente para el periodo 2011 – 2012. Esta es la 5ª vez
que Norinco gana este honor desde 2004. El acceso al crédito fiscal “A” a nivel de empresa, no solo es pleno reconocimiento de gestión financiera de la empresa, sino que obtuvo la exención de la inspección fiscal de la compañía por dos años, prioridad de manejo de materia tributaria, simplificación de los reembolsos de impuestos a la exportación (exención) y otros elementos de políticas preferenciales para informar las fechas de los procedimientos. Para Norinco es un honor informarle que no tenemos la obligación de presentar la información de 2011 hasta finales de este año, y le informamos además que los mismos beneficios se aplican para el 10
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Decisión: fallo absolutorio periodo 2012, así que para las próximas licitaciones u ofertas haremos lo mismo.
7. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSION 7.1. Descargos (folios 514 a 526 c.o.3) Estando dentro del término legal establecido en el artículo 185 de la Ley 836 de 2003, el disciplinado Teniente Coronel Jose Reinel Herrán Villalva, presentó escrito de descargos, dentro de los cuales solicitó la práctica de pruebas.
El disciplinado, en el escrito de exculpaciones manifestó su desacuerdo con los cargos endilgados por el despacho, providencia calendada el 12 de junio de 2015. Considera el investigado, que en el caso de la referencia, se ha omitido en primer lugar que a folios 240-214 del cuaderno No. 2, NORINCO, presenta documento de fecha 9 de noviembre de 2012,
suscrito por WANG JIASHENG – Director general asistente, en la que expresa “para Norinco es un honor informarle que no tenemos la obligación de presentar la información financiera de 2011 hasta finales de este año, y le informamos además, que los beneficios se aplican para el año 2012, así que para las próximas licitaciones u ofertas haremos lo mismo”. Manifiesta el investigado que para el caso concreto, el evaluador económico Gustavo A. Delgado Calle, informó sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de condiciones por parte de la empresa Dynamic Trading Solutions S.A.S /NORINCO, quedando entonces habilitada su posibilidad de adjudicación, pues así había sido conceptuado no solo por el evaluador económico sino jurídico. En razón a lo manifestado, dice el disciplinado que, es claro que bajo el principio de delegación de funciones, confianza y buena fe, el Gerente de Proyecto, atendiendo conceptos presentados, tomó las medidas necesarias y sus decisiones se sustentaron en los conceptos de los comités evaluadores y técnicos, que participaron 11
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Decisión: fallo absolutorio en dicho proceso de contratación; motivo por el cual, su actuar está enmarcado dentro del cumplimiento de sus obligaciones legales y su marco funcional, pues no tenía razón alguna para no creer en los criterios suministrados por los evaluadores.
Expone en su escrito el investigado, que al informarse dentro del proceso de contratación, que Dynamic Trading Solutions S.A.S /NORINCO cumplía con los requisitos financieros, pues actuó con la
convicción invencible que este hecho era cierto, pues no contaba con otro medio de convicción para no creer en la evaluación económica que le fue presentada. Se lee en el escrito de descargos, que el cargo endilgado no es aceptado por el investigado, ni por la defensa, al considerar que lo ha venido desvirtuando. Solicita el investigado que, no obstante y sin perjuicio a lo expresado en el sentido de que las conductas que se pretenden reprimir no se configuraron, en la eventualidad de desatender la anterior tesis, solicita que, los hechos materia de investigación en contra del oficial Jose Reinel Herrán Villalva, sean reconocidos y sean amparados en causales eximentes de responsabilidad disciplinaria. Para la anterior solicitud, se remite a lo contemplado en la Ley 522 de 1999 –Ausencia de responsabilidad, numeral 3. Quien realice el hecho con la convicción errada e invencible de que su actuación u omisión es lícita. También solicitó el investigado, declarar la terminación de la investigación y ordenar el archivo inmediato de la misma, citando para ello, lo dispuesto en el artículo 115 de la ley 836 de 2003. Igualmente pidió al despacho, que en caso de no ser atendidos los argumentos expuestos en sus descargos, se estudie la posibilidad de recalificar la falta. Finalmente solicitó a la Delgada, escuchar en declaración al señor Gustavo A. Delgado Calle y a Wang Jiasheng. Así mismo, pidió ser escuchado en versión libre e incorporar al expediente copia de todo el proceso contractual. 12
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Decisión: fallo absolutorio 7.2. Alegatos de conclusión (folios 600 a 606) El apoderado del investigado con fecha 14 de abril del año en curso, presentó alegatos de conclusión, y en ellos insistió en al archivo de
la investigación, bajo los siguientes argumentos:
1. Que obra plena prueba en el proceso disciplinario que prueba que, su representado obró con total diligencia y cuidado, vigiló de manera correcta la etapa precontractual, y protegió los derechos de la entidad. Aduce que los hechos investigados, se desarrollaron con el cumplimiento de los procedimientos ordenados por la ley, y con el debido cuidado de no trasgredir norma alguna.
2. Respecto de la imputación fáctica, afirma la defensa que es
cierto lo manifestado por el señor Gustavo A. Delgado Calle, evaluador económico del proceso de Selección Abreviada 540/2012, en el sentido de la existencia de dos documentos contentivos de la evaluación económica; uno de fecha 19 de noviembre de 2012, donde se indica que: NORINCO No cumple financieramente, ante lo cual la empresa proponente allega observación al correo de la Jefatura de Ingenieros, haciendo la observación al comité económico en el sentido de que no se había tomado la conversión en pesos colombianos a los estados financieros y que finalmente la empresa cumplía; motivo por el cual el señor Gustavo A. Delgado Calle emite otro concepto con fecha 22 de noviembre donde indica que la mencionada firma cumple financieramente y corrige los valores financieros.
3. Dice el señor defensor que, la evaluación económica no había
indicado que no cumplía por la falta de presentación de los estados financieros 2011, si no por un error aritmético que fue corregido y publicado, cumpliendo con la obligación de transparencia de la etapa precontractual.
4. En el escrito de alegatos expresa el apoderado que, no obstante, el cargo formulado indica que se habilitó a un proponente sin el lleno de los requisitos, como lo era la presentación de los estados financieros, siendo el disciplinado el máximo responsable de dirigir, coordinar la actividad
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Decisión: fallo absolutorio evaluativa de los diferentes comités y que como tal le correspondía advertir sobre alguna irregularidad que observara en dicho proceso, motivo por el cual falló en sus funciones. Al respecto indica que, en el pliego de condiciones quedó plasmado que: los proponentes deberán presentar sus estados financieros al 31 de diciembre de 2011, y l os extranjeros deberán presentar los estados financieros del último periodo fiscal aplicado en su país, es ley para las partes; es decir que la exigencia está unida de manera inequívoca al periodo fiscal aplicado para su país.
5. Reitera el apoderado que, en el documento que reposa a folio 240 del expediente, de fecha 9 de noviembre de 2012, suscrito por el señor Wang Jiasheng, Director general asistente de la empresa proponente, se expresa: “Para Norinco es un honor informarle que no tenemos la obligación de presentar la información financiera de 2011 hasta finales de este año y le informamos además que los beneficios se aplican para el periodo 2012, así que para las próximas licitaciones u ofertas
haremos lo mismo”. Dice el escrito de alegatos que el documento del señor Wang es constitutivo de la oferta, el cual fue conocido y evaluado por el comité jurídico y financiero y remitido al Gerente del proyecto. Culmina su escrito manifestando que, el contenido de la evaluación se presume verdadero, y que al no existir razón o fundamento para no creer el contenido de las mismas se firma en señal de aval de dicha evaluación, mas no puede tenerse esta firma como una verificación técnica del Gerente del proyecto, ya que no puede exigirse a alguien conocimiento y destreza sobre un tema que no lo tiene, pues esta es la razón de existir de los comités.
8. DE LA RESPONSABILIDAD DEL IMPLICADO,
ANALISIS Y FUNDAMENTO PROBATORIO
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Decisión: fallo absolutorio El propósito de la presente actuación disciplinaria consiste en determinar, si conforme al acerbo probatorio allegado al proceso y atendiendo las previsiones de artículo 153 de la ley 836 de 2003, el disciplinado Teniente Coronel Jose Reinel Herrán Villalva, en su calidad de Gerente de proyecto, dentro del proceso de Selección Abreviada 540 de 2012, de la Jefatura de Ingenieros del Ejército, para la época de los hechos, incurrió en responsabilidad disciplinaria, al avalar el resultado de la evaluación del proceso de la referencia, en el cual se habilitó a la firma DINAMYC TRADING SOLUTIONS S.A.S. /NORINCO, aparentemente sin presentar los estados financieros correspondientes al año 2011, de acuerdo a lo
establecido en el pliego de condiciones, circunstancia que de haberse tenido en cuenta habría generado el rechazo der la propuesta presentada por NORINCO. La norma en cita establece lo siguiente: 15
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Decisión: fallo absolutorio Artículo 153. Prueba para sancionar. El fallo sancionatorio sólo se proferirá cuando obre prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado.
La conducta disciplinaria objeto de reproche y que se endilga al Teniente Coronel Jose Reinel Herrán Villalva, consistió en avalar el resultado de la evaluación del proceso de Selección Abreviada No 540 de 2012, donde se habilitó a la firma NORINCO, aparentemente sin cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones, debiendo presentar los estados financieros del año 2011, lo cual generaba causal de rechazo; y sin embargo, terminó habitándose en dicho proceso, con la presentación de los estados financieros del año 2010. Así las cosas, y de acuerdo al cargo formulado, la adecuación típica corresponde a lo establecido en las siguientes normas: -numeral 28 del artículo 58 de la Ley 836 de 2003, numeral 8 del artículo 24 y 28 de la Ley 80 de 1993, artículo 5 de la ley 1150 de 2007, y 88 de la ley 1474 de 2011-, toda vez que el oficial era el máximo responsable del p
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