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PGN - ESTADOS FINANCIEROS - Por parte de saludcoop a favor de proveedores de bienes y serv

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTADOS FINANCIEROS - Por parte de saludcoop a favor de proveedores de bienes y serv
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Desatender las directrices contenidas en Resolución expedida por la Superintendencia Nacional de Salud AVANCES Y ANTICIPOS-Por parte de Saludcoop a favor de proveedores de bienes y servicios sin legalizarse oportunamente ESTADOS FINANCIEROS-Inclusión dentro de estos como activos corrientes de cuentas por cobrar al FOSYGA Frente al cargo relativo a la legalización y otorgamiento de nuevos anticipos a proveedores, de acuerdo con los argumentos de descargos, los alegatos de conclusión y las pruebas allegadas a la investigación, se ha podido establecer que estos casos, en todo caso excepcionales y ajenos a la gestión de la entidad y la voluntad del disciplinado, se justificaban en la necesidad de garantizar la debida y oportuna prestación del servicio de salud a los afiliados, por cuanto, como se señaló previamente, correspondían a hechos tales como: (i) la atención de pacientes que ingresaban a unidades de cuidados intensivos cuya recuperación puede llegar a ser mayor a los tres meses de que trata la norma, no pudiendo la respectiva IPS proceder al trámite de legalización del anticipo sino una vez culminado dicho tratamiento y conociendo los costos reales de los procedimientos que se habrían requerido; (ii) el cumplimiento de órdenes de tutela que condicionaban el servicio a una determinada IPS con términos perentorios de realización, (iii) la importación de medicamentos y equipos médicos cuyo trámite de nacionalización también puede superar en algunos casos el término de los tres meses y (iv) la realización de obras civiles para el mejoramiento en la prestación del servicio de salud, que dada su naturaleza sometida

a contingencias e imprevistos podía desbordar el término de ejecución de aquellas y en consecuencia el de legalización del respectivo anticipo. Así las cosas, tal y como lo ilustraran los testimonios de …, otrora Vicepresidente Financiero y … antigua Directora Nacional de Proveeduría de la EPS, las situaciones antes señaladas, no permitían en todos los casos y de acuerdo con las circunstancias específicas de cada asunto concreto, dar estricto cumplimiento a los términos establecidos en las normas aplicables, razón por la cual el Despacho concluye que más allá de una responsabilidad objetiva, no es posible determinar la existencia de una irregularidad imputable al entonces representante legal de SaludCoop, no siendo entonces llamado a prosperar el primer cargo formulado en contra del señor implicado. REGISTRO DE EMBARGOS JUDICIALES-Presunta falta de soportes documentales por parte de Saludcoop/REGISTRO DE EMBARGOS JUDICIALES-Inexistencia de documentos que servirían como soportes del hecho económico que afectaba el patrimonio de la Cooperativa …, respecto de la presunta falta de documentación que sirviera de soporte de los asientos contables de embargos judiciales en contra de la entidad, tal y como lo manifestara en su declaración el antiguo Vicepresidente Financiero de la EPS y de acuerdo con la normatividad que rige este tipo de registros contables, se ha podido evidenciar que no existe una determinación taxativa de cuáles serían los documentos que servirían como soportes del hecho económico que afectaba el patrimonio de la Cooperativa, encontrándose en el acervo probatorio aportado que tal y como refiere la

defensa, al interior de SaludCoop se efectuaban tales registros con base en los 1 extractos y las comunicaciones informativas de las diferentes entidades bancarias, los cuales pueden reconocerse como respaldo documental satisfactorio de las operaciones. Lo anterior, aunado al hecho de que de acuerdo con lo que se ha demostrado, el software manejado por la EPS genera automáticamente el comprobante de contabilidad para cada uno de los registros contables, desvirtuándose entonces la ausencia de comprobantes de contabilidad. Adicionalmente a lo ya referido, hemos de señalar que de acuerdo con el plenario no se pudo precisar a ciencia cierta y sin lugar a duda alguna cuáles de los recursos embargados, realmente correspondían a recursos públicos y cuáles de ellos eran privados, en la medida en que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, no fue concluyente al respecto, poniéndose en entredicho incluso la aplicación del Plan Único de Cuentas - PUC, que concierne exclusivamente a los recursos públicos y no opera respecto de los privados. En consecuencia, el segundo cargo formulado en contra del disciplinado Palacino Antía, tampoco está llamado a prosperar. AVANCES Y ANTICIPOS-Legalización y otorgamiento de nuevos anticipos a proveedores/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Saludcoop no estaba obligada a efectuar las provisiones de las cuentas por cobrar al FOSYGA con mora superior a 360 días Por último, en lo que se refiere al registro de la cartera por valor ochenta y cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veintiséis pesos ($85.432.526) con cargo al FOSYGA y superior a 360 días en mora dentro de los estados financieros

como activo corriente de la entidad, hemos de traer a colación lo señalado por la defensa, en el sentido de que, de acuerdo con la Resolución 2093 de 2010, dentro del régimen de transición que estableció la propia Superintendencia Nacional de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, como lo es SaludCoop, no estaban obligadas como lo pretendió el organismo de inspección, vigilancia y control del sistema de salud, a efectuar las provisiones de las cuentas por cobrar al FOSYGA con mora superior a 360 días, sino hasta que se diera cumplimiento a las órdenes vigésima cuarta y vigésima quinta impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008 al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fondo de garantías, que a su tenor rezan; … CORTE CONSTITUCIONAL-La órdenes impartidas eran obligatorias tanto para el Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del FOSYGA/CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenó a los entes gubernamentales agilizar el desembolso de los recursos adeudados a las EPS, incluida la Cooperativa dirigida por el implicado Las órdenes impartidas por la Corte Constitucional de conformidad con la Sentencia T760 de 2008 que valga advertir, eran obligatorias tanto para el Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del FOSYGA, especialmente la orden vigésima cuarta hicieron creer razonablemente a las EPS, que la cartera que registraba el FOSYGA sería recuperada en el corto plazo, debido a que de conformidad con la orden del alto tribunal, los recursos serían girados según fue fijado

por el alto tribunal de manera perentoria y prioritaria. Así las cosas, es evidente que la decisión proveniente del alto tribunal constitucional, ordenó a los entes gubernamentales agilizar el desembolso de los recursos 2 adeudados a las EPS, incluida la Cooperativa dirigida por el señor implicado, para que éstas mejoraran su flujo de caja, hacía presumir fundadamente, que esos recursos serían recuperados en el corto plazo y justificó que se clasificaran como de fácil convertibilidad en efectivo y por tanto en razón corriente, constituyéndose en una justificación del reflejo de estos recursos como integrantes del activo corriente de la prestadora de servicios de salud, debido a que los mismos debieron ingresar al patrimonio de la EPS en un término inferior a un año. En conclusión, al haberse desvirtuado por la defensa los cargos provisionalmente formulados en contra del, para la época, representante legal de la EPS SaludCoop, Gustavo Palacino Antía, es procedente proferir fallo absolutorio. 3

Dependencia PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Expediente IUS 2011 177736/ IUC 2011 787 396422

Disciplinado Carlos Gustavo Palacino Antía. Cargo y Presidente Ejecutivo-representante legal de Saludcoop EPS Entidad OC. Origen Informe de servidor público Fecha informe Mayo 23 de 2011 Fecha hechos Vigencias 2009-2010 Decisión Fallo de primera instancia. Bogotá, D.C., 18-diciembre-2015 Procede el despacho de conformidad con las previsiones de los artículos 169 y

170 de la ley 734 de 2002, a proferir el fallo de primera instancia que en derecho corresponda, dentro del proceso citado en referencia.

1. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO: Se trata del Dr. CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.369.145, a quien se investiga en su condición de Presidente Ejecutivo y representante legal de SALUDCOOP EPS OC durante las vigencias 2009 y 2010.

2. HECHOS.

Dentro de estas diligencias se investigan las siguientes presuntas irregularidades: En primer término, se indaga respecto de una presunta desatención de las directrices contenidas en la Resolución 724 de 2008 de la Supersalud, teniendo en cuenta que según los reportes contables, la EPS presenta un número importante de anticipos y avances que no se habían legalizado dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su otorgamiento realizados para actividades relacionadas directamente con la prestación de servicios de salud y en algunos casos, la EPS incluso, giró otros anticipos a personas que no habían legalizado pagos anteriores, lo que evidencia un inadecuado manejo de los recursos públicos que ingresaron al Sistema General de Salud. De igual forma, se investigan en virtud de estas diligencias, presuntas irregularidades consistentes en haber desatendido las directrices de la Supersalud, contenidas en la Resolución 0724 de 2008 por cuanto SALUDCOOP presentó a la Superintendencia información contable a corte 31 4 de diciembre de 2010, relacionada con los asientos contables denominados EMBARGOS JUDICIALES, por un valor de $4.405.913.148 (Cuatro mil

cuatrocientos cinco millones novecientos trece mil ciento cuarenta y ocho pesos), que no contarían con los respectivos soportes documentales lo que generó el hallazgo denominado por la Contraloría General de la República como “deudores varios”, situación que se considera anómala y contraria a la Resolución 724 de 2008, proferida por la Supersalud, debido a que en ésta se estipuló que al momento de consolidar la información contable debía contar con la documentación que respaldara la misma, máxime cuando la revisoría fiscal había pedido que se hiciera seguimiento a los embargos judiciales. En el mismo sentido, es objeto de análisis dentro de la presente actuación disciplinaria, una presunta desatención imputable al Dr. PALACINO ANTÍA, relacionada con la inobservancia de las instrucciones contenidas en los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Salud, específicamente en la Circular 047 de 2007 y Resolución 0724 de 2008, por cuanto presentó a la Supersalud, información que no reflejaba la realidad financiera a la fecha de corte de 31 de diciembre de 2010, ya que incluía dentro del activo corriente la suma de las cuentas por cobrar al FOSYGA que tenían mora superior a un año, es decir, que no cumplía con las condiciones para reportarse en este asiento contable. El hallazgo de estos hechos dentro del informe de la Superintendencia se denominó “Indicadores”, debido a que Saludcoop incluyó dentro de los activos corrientes las cuentas por cobrar al FOSYGA por valor de $346.455.514 (Trescientos cuarenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y

cinco mil quinientos catorce pesos), de los cuales la suma de $85.432.526 (Ochenta y cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veintiséis pesos), era cartera con mora superior a 360 días, es decir, se incluyeron en el activo corriente cuentas que no cumplían con el requisito de convertirse en efectivo, en un periodo inferior a un año conforme lo establece el artículo 115 numeral 4 del Decreto 2649 de 1993.

3. PRUEBAS.

Obran en el expediente las pruebas que se relacionan a continuación: 3.1. Resolución No.00801 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Saludcoop, Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo…”. (fl.5-50 C.1) 3.2. Oficio del 28 de junio de 2011, mediante el cual, la coordinadora nacional de nómina de Saludcoop EPS OC, remite copia de la constancia del Acta No.001 de 30 de noviembre de 1994 de la Junta de Directores, en donde se realizó el nombramiento del señor Carlos Gustavo Palacino Antía como Presidente Ejecutivo de la entidad y una certificación laboral. (fl.64-66 C.1) 5 3.3. Resolución No.1655 de 2011 de la Superintendencia Nacional de Salud, “Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo…”.. (fl.78-108

C.1) 3.4. Oficio DNN-13166 NURC-173209238 del 24 de mayo de 2012, mediante el cual, el Secretario General de Gestión Administrativa IAC, informó que dicha empresa: “…a través de outsourcing administra la información de contrataciones de personal y nómina de la empresa Saludcoop EPS…” y remitió la siguiente documentación: a) Certificaciones laborales de los señores Carlos Gustavo Palacino Antía, Alberto Castro Cantillo, Javier Mauricio Sabogal Jaramillo y Gloria Alonso Ramírez. b) Reporte de acumulados mensuales de nómina de los funcionarios mencionados anteriormente, años 2009 y 2010. c) Respecto a los antecedentes laborales disciplinarios, no se registran antecedentes. (fl.174-205 y 108 C.1) 3.5. Oficio 2-2012-069638 del 26 de septiembre de 2012, mediante el cual, la Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, informó el marco legal y el procedimiento que se surtió para proferir la Resolución No.00801 de 2011(fl.251-254 C.2 y an.14), y allegó copia de los siguientes documentos: a) Auto # 058 del 11 de marzo de 2011 que ordenó visita a Saludcoop EPS OC. (fl.2-3 An.14) b) Informe preliminar remitido con oficio NURC 2-2011-023031 del 15 de abril de 2011.(fl.4-107 an.14) c) Constancia de recibido por parte de Saludcoop EPS y planilla de envíos del 19

de abril de 2011.(fl.108-109 an.14) d) Oficio NURC 2-2011-026650 del 6 de mayo de 2011, donde se deja constancia de la firmeza del informe preliminar y por lo tanto, se entiende como informe final de visita, confirmando hallazgos.(fl.110-111 an.14) e) Respuesta de Saludcoop EPS al informe preliminar, radicado en la Supersalud el 6 de mayo de 2011 y registro de correspondencia.(fl.112-253 an.14) f) Memorando dirigido a Gilberto Álvarez Uribe, Superintendente Delegado para la Atención en Salud, radicado NURC 3-2011-008727 del 9 de mayo de 2011, mediante el cual se remite la respuesta al informe, con anotación de presentación extemporánea.(fl.254 an.14) 3.6. Oficio del 28 de febrero de 2013 (fl.307 C.1), mediante el cual, el Secretario General de Saludcoop EPS OC en intervención, remitió copia de la siguiente documentación: a) Acta No.1 del 30 de noviembre de 1994 de la Junta de Directores o Consejo de Administración, en la que se nombró a Carlos Gustavo Palacino Antía Presidente Ejecutivo de Saludcoop EPS. (fl.309-313 C.2) b) Contrato de trabajo firmado con el señor Palacino Antía. (fl.314-315 C.2) 6 c) Acta No.15 del 6 de abril de 2005, en la cual se aprobó suscribir contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal con Audigroup ltda. (fl.316-354 C.2)

d) Contrato firmado el 21 de febrero de 2007 con Audigroup ltda y de los Otro sí 1 y 2. (fl.355-369 C.2) e) CD que contiene la misma información (fl.308 C.2) 3.7. Actas de visitas especiales realizadas a Saludcoop EPS OC intervenida, en las siguientes fechas: agosto 29 (fl.1-3 an.3), agosto 30 y 31(fl.1-9 an.4), noviembre 9 (fl.123-126 an.4), noviembre 10 (fl.127-130 an.4), noviembre 11(fl.131-134 an.4), noviembre 16 (fl.166-169 an. 4), noviembre 17 (fl.170-172 an.4), noviembre 17 (fl.170-172 an.4 y 1-3 an.6), noviembre 21 (fl.1-7 an.8), noviembre 22 (fl.8-12 an.8), noviembre 23 (fl.13-18 an.8), noviembre 24 (fl.1-5 an.9), noviembre 29 (fl.91-93 an.9) y noviembre 30 de 2011 (fl.1-3 an.10). Después de los descargos. 3.8.Se llevó a cabo por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, visita especial a las dependencias de Saludcoop, con el fin de ubicar el computador que en la época de la Presidencia del Dr. CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTÍA, tenía a cargo, con el fin de determinar que instrucciones y directrices impartía el mismo, a través del correo electrónico interno, en los temas de tesorería y contabilidad, sin embargo, el computador

no pudo ser hallado a pesar de las diligencias desplegadas para obtener el mismo y del agotamiento de todos los medios que estuvieron al alcance de la Procuraduría para poder hallarlo. (Folios 803 a 814 del Cuaderno Original 3). 3.9. Testimonio rendido por la señora ANDREA GUARNIZO, quien respecto de los hechos objeto de investigación y particularmente en el tema del otorgamiento y legalización de anticipos manifestó: “…Si era con recursos del FOSYGA, eran anticipos a IPS o prestadoras de servicios o anticipos de medicamentos, por servicios o insumos que se les debían prestar a los usuarios, el procedimiento está definido por el área contable, existía un procedimiento unas políticas, las autorizaciones las daban los vicepresidentes y algunas direcciones nacionales autorizadas, a Tesorería me llegaban los anticipos ya causados o sea con el registro contable por parte de cuentas por pagar y se radicaba para pago y yo realizaba los respectivos pagos a esos anticipos, la legalización de anticipos la realizaba el área que la había requerido y la legalización se hacía por cuentas por pagar. Los anticipos se originan por una necesidad de un usuario, si el usuario necesitaba por ejemplo un trasplante la Gerencia regional, solicita la autorización al Vicepresidente Técnico en Salud, con esa aprobación, la Gerencia Regional debía solicitar el anticipo que traía una cotización del prestador, los documentos se hacían llegar a cuentas por pagar en dirección nacional para el respectivo tramite de causación y pago, es decir se registraba el hecho económico, luego de que cuentas por pagar lo causara se radicaba en tesorería para su respectivo

pago. Luego la Gerencia Regional recopilaba la factura y lo remitía a cuentas por 7 pagar para legalizar el anticipo. Los anticipos se justificaban porque dentro del contrato con la IPS, no estaba incluido ese servicio y era deber prestar el servicio porque por ejemplo era una orden de tutela en las que en muchos casos se señalaba a través de qué persona natural o jurídica tenía que cumplirse con el servicio o suministro. En mi caso realizaba los anticipos de importación de medicamentos que eran solicitados por la Dirección de Proveeduría, recuerdo el caso específico del medicamento Cerecini (sic) …” (Folios 839 a 842). 3.10. Testimonio rendido por JHOANA QUIROGA MENESES, quien al ser interrogada respecto de los hechos objeto de análisis en estas diligencias manifestó: “…Mensualmente se hacían órdenes de compra aproximadamente por 60 mil millones de pesos en medicamentos e insumos, en el 2011 y muy similar al 2010, la compra de medicamentos no POS ascendía a 28 mil millones de pesos, esos requerimientos era autorizados por dos líneas, una la tutela y el otro el comité técnico científico de la EPS, cuando era por tutela para las entregas nos daban 48 horas, en muy poco tiempo, llamábamos al proveedor, le hacíamos la orden de compra y le solicitábamos la entrega a un punto de alto costo donde fuera solicitado, existían aproximadamente 25 puntos de alto costo en el país, el laboratorio entregaba con una remisión que debía sellar de recibido por el administrador del punto y a su vez esta persona debía subir el producto al inventario, halando en el sistema la orden de compra que nosotros habíamos

emitido, una vez esos tres procedimientos se cumplían contablemente quedaba legalizado el proceso para proceder al pago, a veces el laboratorio no entregaba la remisión, o el señor del punto no subía el producto al inventario a tiempo y mi área iba detrás de cada proceso para completarlo y legalizar el pago correspondiente al laboratorio, eso no siempre sucedía inmediatamente, teníamos lapsos en los que era necesario hacer seguimiento para lograr los 3 documentos, mientras eso sucedía, el laboratorio que tiene sus políticas financieras muy definidas, solicitaba los pagos y no entregaba el producto en específico sino todos los productos solicitados POS y no POS a los laboratorios, no estaba encargada del área contable pero imagino que para lograr generar el pago sin tener los 3 documentos de mi área requeridos, debía generar anticipos porque en caso contrario no se iba a suministrar nada. El segundo caso que recuerdo es el de dos laboratorios llamados NISSY y GENZYME a estos laboratorios tocaba hacerles anticipos para importar medicamentos denominados CEREZIME y el otro no recuerdo, tocaba hacerles anticipo para importar el producto y el tercer caso era relacionado con la importación de equipos médicos de la China de un fabricante que se llamaba MINDRAY, a quienes se les giraban anticipos para que iniciaran la fabricación de los equipos, estos no son los únicos casos, son los que por ahora recuerdo. PREGUNTADO: Explíquele al despacho si era viable autorizar anticipos o avances a favor de personas que no habían legalizado anticipos o avances anteriores CONTESTO: Existía toda la viabilidad porque a veces era culpa del proveedor, porque no entregaba la remisión, a veces del operario de

8 EPSIFARMA porque no cargaba el inventario y pues la compra y entrega de productos no podía parar, la necesidad de anticipos era básica y sino muchos productos vitales iban a faltar, para el caso de los equipos era exigencia del fabricante para iniciar la fabricación, era conveniente por los bajos precios, se pactaba un porcentaje del valor del equipo como anticipo. Los periodos de fabricación eran largos y pedía como mínimo 3 o 4 meses, así fuera un equipo complicado o cualquier suministro. … “ 3.11.Testimonio rendido por JAVIER MAURICIO SABOGAL, quien al ser interrogado respecto de los hechos objeto de análisis en estas diligencias manifestó: “…Primero que todo, debo indicar que los anticipos no es ninguna figura, es una institución contable, debidamente regulada por la legislación que ha expedido la Superintendencia Nacional de Salud a las EPS. Segundo, recuerdo que en una proporción que no era más allá del uno por ciento de las operaciones de la EPS, ésta en ocasiones se encontraba obligada a tener que realizar anticipos para que algunas clínicas y hospitales le prestaran servicios a los afiliados de la EPS. Esto no era por voluntad de la EPS, sino por la exigencia que le hacían estas instituciones a la organización. De igual manera sucedía cuando se iba a importar un medicamento especial, los proveedores extranjeros exigían en su mayoría que para el despacho del medicamento a Colombia en forma previa se giraran los recursos respectivos. Normalmente estos servicios eran servicios NO POS, que obedecían al cumplimiento de órdenes judiciales, o de comités técnico científicos, que debían suministrarse en lapsos de tiempo muy cortos, razón por la cual la

EPS tenía que someterse a las condiciones financieras, económicas, procedimentales, que le estableciera el proveedor del servicio o del medicamento que se requería suministrar al usuario. Los anticipos no se hacían con recursos del FOSYGA, debo aclarar que las cuentas de cotizaciones se manejaban en cuentas separadas del resto de bienes de la empresa. De igual manera debo indicar que los anticipos no implicaban en ningún momento afectación alguna a los recursos de la seguridad social, puesto que los mismos estaban dirigidos a posibilitar la prestación de servicios de salud a los afiliados ya que si la EPS no hacía el anticipo a la clínica, hospital, o proveedor del servicio de salud requerido, dicha institución no atendía al usuario. Así entonces, en cerca de un noventa, noventa y cinco por ciento, los anticipos estaban dirigidos para posibilitar que un usuario pudiera ser atendido. Desde el punto de vista contable, las EPS tenían que llevar una reserva, llamada de autorización de servicios no facturados, es decir, que cuando la EPS emitía la orden de autorización de atención a un paciente, y previamente se giraba el anticipo o no, dependiendo de si lo exigía la clínica o el hospital, la EPS afectaba su utilidad, es decir, sus recursos propios con esta provisión, pese a si facturaba o no facturaba el hospital por el servicio médico 9 prestado al paciente. Por ello debo indicar que esto no afectaba los recursos de la seguridad social.

4. CARGOS FOMULADOS:

4.1. CARGO PRIMERO 4.1.1. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Usted, señor CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTÍA, identificado con cédula

de ciudadanía No.19.369.145, en su condición de Presidente Ejecutivo y representante legal de SALUDCOOP EPS OC, al parecer desatendió las directrices contenidas en la Resolución 724 de 2008 de la Superintendencia Nacional de Salud (entidad de control y vigilancia del sector salud), por cuanto a diciembre 31 del año 2010, la EPS bajo su dirección presentaba un número importante de anticipos y avances que no se habían legalizado dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, realizados para actividades relacionadas directamente con la prestación del servicio de salud, y en algunos casos, la EPS incluso giró otro(s) anticipo(s) a personas que no habían legalizado el anterior, lo que evidencia un inadecuado manejo de los recursos públicos que ingresaron al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de dicha EPS encargada de recaudar las cotizaciones por delegación del FOSYGA conforme al artículo 177 de la Ley 100 de 1993 y de administrar esos dineros, situación que generó el hallazgo denominado “Anticipo y Avances” establecido por la Superintendencia Nacional de Salud en el informe preliminar resultado de la visita que practicó a dicha EPS en el mes de marzo de 2011. 4.1.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Con la conducta descrita en éste cargo, el implicado pudo infringir la siguiente normatividad: De orden Constitucional: Artículo 6. “los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores Públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.”

De orden legal : Ley 734 de 2002. (vigente en el 2010).

Artículo 53 “Sujetos Disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 10 de la Constitución Política, administren recursos de este , salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva ” (negrilla y subrayado para resaltar) Artículo 55 “Los sujetos disciplinables por este título sólo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas. Son faltas gravísimas las siguientes conductas: …2. Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de las función.” Actos administrativos de organismos de control y vigilancia : Resolución 0724 del 10 de junio de 2008, de la Superintendencia Nacional de Salud, “Por la cual se emite el Plan único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Salud, y Entidades que Administran Planes Adicionales de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda.”. (pág.249 archivo “0.5.Anticipos y Avances” carpeta “5.1.R724-08 PUC privadas” CD fl.9 an.4).

“CLASE GRUPO CUENTA. 1 ACTIVO. 13 DEUDORES. 1330 ANTICIPOS Y

AVANCES.

D E S C R I P C I O N: Registra el valor de los adelantos efectuados en efectivo por el ente económico a personas naturales o jurídicas, con el fin de recibir beneficios o contraprestación futura de acuerdo a las condiciones pactadas, incluye conceptos tales como anticipos a proveedores, a contratistas, a trabajadores, a agentes de aduana y a concesionarios, cuya legalización no debe ser superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos y deben tener relación de causalidad con el objeto social.” (negrilla y subrayado para resaltar) Del Manual de Funciones : “1…dirigir, orientar, coordinar y controlar el funcionamiento de las tres EPS del grupo Saludcoop y los planes de las entidades, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.” “14. Movilizar los recursos para el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social en Salud mediante el recaudo de las cotizaciones.” “15. Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud.” Competencias: “GERENCIAMIENTO ESTRATÉGICO” definido así: “Establecer cuál es el negocio, a dónde quiere llegar y cómo alcanzar los objetivos. Realizar planeación, dirección, seguimiento y control de actividades y desarrollar planes 11 efectivos a corto, mediano y largo plazo, acordes con las políticas, objetivos y metas de la organización”1

4.1.3. CONCEPTO DE VIOLACION Y ADECUACIÓN NORMATIVA

DISCIPLINARIA El artículo 6 de la Constitución Política establece que los particulares son responsables por infringir la Constitución y las leyes. A su vez, el artículo 53 de la Ley 734 de 2002, regula el alcance del régimen disciplinario para los particulares que cumplan las condiciones allí señaladas, con el objeto de evitar que incurran en las conductas constitutivas de faltas gravísimas relacionadas en el artículo 55 ibídem, pues de configurarse la infracción a esa norma estarían llamados a responder disciplinariamente. En

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