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PGN - ESTATUTOS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Consagración legal del procedimiento para s

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - ESTATUTOS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS - Consagración legal del procedimiento para s
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación: 014-83836-03

Disciplinado: Henry Gómez Tabares Cargo y entidad: Gobernador y Presidente del Consejo Superior de la Universidad del Quindío.

Quejoso: Anónimo Fecha queja: 25 de febrero de 2002

Fecha hechos: 4 de agosto de 1999-31 de marzo de 2002.

Asunto: Archivo definitivo

AUTO Bogota DC, 29 ABR. 2005 Procede el Despacho, en ejercicio de la atribución otorgada por el artículo 25 numeral 4 del Decreto 262 del año 2000 y del artículo 19 de la Resolución N. 017 del 4 de marzo del mismo año, en cumplimiento al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, a evaluar las pruebas allegadas en investigación disciplinaria, con el fin de decidir el asunto radicado bajo el número 01483836-03.

ANTECEDENTES: La Procuraduría Regional del Quindío, con auto de 1 de abril de 2002, ordenó la indagación preliminar dentro de las presentes diligencias con fundamento en la queja anónima, remitida por quienes dijeron ser estudiantes, trabajadores, profesores y catedráticos de la Universidad del Quindío, con fecha 25 de febrero de 2002, mediante la cual denunciaron presuntas irregularidades en las que, posiblemente, incurrieron los Miembros del Consejo Superior de la Universidad, al permitir la reelección del Rector HÉCTOR POLANÍA RIVERA, recayendo dicha responsabilidad en el Señor Gobernador del Departamento, HENRY GÓMEZ TABARES, para la época de los hechos, como

Presidente de dicho Consejo.

ACTUACIÓN PROCESAL: Este Despacho, mediante auto de 5 de septiembre de 2002, ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra los Doctores HENRY GÓMEZ TABARES, Gobernador del Departamento del Quindío y Presidente del Consejo Superior de la Universidad del Quindío, y de los demás Miembros del Consejo Superior, Doctores: CARLOS

EDUARDO OSORIO representante del Presidente de la República, EFRAÍN LÓPEZ GIL representante de las Directivas Académicas, NODIER ANTONIO BOTERO JIMÉNEZ representante del Ministro de Educación, para la época de los hechos, quienes intervinieron en la presunta irregularidad en la reelección del Rector HÉCTOR POLANÍA RIVERA y de los Miembros del Consejo Superior. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 734 de 2002, por existir mérito para ello. Dentro de esta etapa se allegaron varias diligencias, entre ellas: 1.-Versión libre, rendida por el Doctor HENRY GÓMEZ TABARES, quien manifestó que, respecto de la prórroga del período del Rector, se hizo un análisis previo de las normas internas de la Universidad, llegando a la conclusión que se podía modificar. Anotó, que el fundamento de la extensión del período, obedeció a la ejecución del Plan de Desarrollo y al Proceso de Reestructuración Administrativa, la acreditación de los Programas Académicos, todo esto, dentro del Plan de Desarrollo, aprobado por el mismo Consejo Superior, para un período de cuatro años que exigía que los Directivos

tuvieran un período más amplio para la nueva gestión, que se venía realizando, por las consecuencias del terremoto en el eje cafetero, al estar adelantándose la reconstrucción y adecuación de la estructura física de la Universidad. Que, por tanto, se vio la imperiosa necesidad de modificar el Estatuto General, en cuanto a las disposiciones que establecían el período de permanencia del Rector y de los Miembros del Consejo Superior de la misma (fls. 72-74). 2.- Fotocopias del Acuerdo No. 0038 de 4 de agosto de 1999, por medio del cual se modificaron disposiciones del Estatuto General de la Universidad del Quindío y se acordó prorrogar el período del Rector hasta el 31 de marzo de 2002, y de los Miembros del Consejo Superior, además, se creó una comisión para preparar y revisar la modificación al Estatuto General de la Universidad, (fls.112-114). 3.- Declaraciones de los doctores GUILLERMO ÁNGEL MEJÍA y DARÍO ÁLVAREZ MEJÍA, quienes, en su condición de Miembros del Consejo Superior de la Universidad, afirmaron que el propósito de la prórroga del período del Rector de la Universidad, se debió a la situación económica y social que vivía para esa época la ciudad de Armenia, la cual era muy grave; extensiva a la Universidad, ya que con el terremoto había tenido unos daños graves, lo mismo que todos sus estamentos y, en especial, los empleados en la parte administrativa y académica, así, como también la estructura física, pues en ese momento se buscaron recursos del Ministerio, FOREC, se presentaron problemas

con la compañía de seguros la Previsora, en razón a la demolición o no del bloque principal de las aulas, motivos suficientes para que el Consejo Superior de ese entonces, se reuniera y aprobara la prórroga del período del Rector HÉCTOR POLANÍA y de los Miembros del Consejo superior, para la época de los hechos, pues los resultados obtenidos fueron muy beneficiosos para la Universidad durante los años de 1999, 2000 hasta el 2002, cuando se empezó a gestionar un crédito con la embajada de España, que por falta de continuidad no se ha podido cristalizar por parte del nuevo Rector, a quien le tocó gestionar de nuevo ante las autoridades encargadas del Gobierno Central. Por tanto, consideraron que era la Decisión más ecuánime y salomónica que se pudo tomar dada la coyuntura postterremoto (fls. 172 y 180). 4.-Fotocopias del Acuerdo No. 012 de 8 de febrero de 1994, Estatuto General, que regia para la época de los hechos, materia de investigación en la Universidad del Quindío (fls.199-205). 5.-Fotocopias del Acta No. 005 de 29 de julio de 1999, del Consejo Superior de la Universidad del Quindío, en la que consta que se realizó el estudio y modificación de algunas disposiciones del Estatuto General de la Universidad, según Informe de la Comisión que consideró que el período del señor Rector, de esa época, se debía prorrogar por dos años más. Es decir, hasta el 31 de marzo de 2002, por haber contado la Universidad con una persona íntegra como el Doctor POLANÍA, en momentos tan

difíciles, por sus cualidades humanas, capacidad de liderazgo e idoneidad. Así mismo, se consideró prorrogar el período de los Miembros del Consejo Superior definidos en el literal d) del artículo 64 de la Ley 30 de 1992, hasta el 31 de marzo de 2002 (fls. 131 a 144).

CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA: Tal como se consignó la acusación contra el Doctor HENRY GÓMEZ TABARES, en su condición de Gobernador del Departamento del Quindío y Presidente del Consejo Superior de la Universidad del Quindío, así como también contra los demás miembros del consejo, doctores CARLOS EDUARDO OSORIO, EFRAÍN LÓPEZ GIL, NODIER ANTONIO BOTERO JIMÉNEZ y DARÍO ÁLVAREZ, para la época de los hechos, consistió en haber reelegido al Rector de la Universidad Doctor HÉCTOR POLANÍA RIVERA, quien había sido elegido por un período de dos años comprendido entre el 1 de abril de 1998 al 31 de marzo de 2000, prorrogando su periodo hasta el 31 de marzo de 2002.

Con los diferentes elementos de prueba allegados al informativo disciplinario, se estableció que el Consejo Superior de la Universidad del Quindío, presidido por el señor Gobernador del Departamento, Doctor HENRY GÓMEZ TABARES, e integrado por los Doctores CARLOS EDUARDO OSORIO, EFRAÍN LÓPEZ GIL, NODIER ANTONIO BOTERO JIMÉNEZ y DARÍO ÁLVAREZ, Delegados del Ministerio de Educación, del

Presidente de la República y representantes de las directivas académicas, de los docentes, de los egresados, de los estudiantes del sector productivo, un exrector de la Universidad y el Rector Doctor HÉCTOR POLANÍA RIVERA, con voz pero sin voto, para la época de los hechos, en ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 literal d) de la Ley 30 de 1992 y del artículo 28 literal c) del Acuerdo No. 012 de 1994, consideró mediante acuerdo de 4 de agosto de 1999, que era necesario modificar las disposiciones del Estatuto General de la Universidad del Quindío, previo un análisis de las normas internas, en cuanto al período de permanencia del Rector y de los Miembros del Consejo Superior, en razón al proceso de reestructuración administrativa, acreditación de sus programas académicos y generación de polos de desarrollo que permitían un posicionamiento preferencial en la Región. Para lograr estos objetivos propuestos y desarrollar su misión, se hizo necesario implementar, desarrollar y ejecutar el plan de desarrollo institucional que se había programado para ser ejecutado en un período de cuatro años, lo cual exigía que sus Directivos requirieran de un período más amplio de gestión para optimizar sus políticas y estrategias Gerenciales. Que, con ocasión del terremoto que afectó al eje cafetero, especialmente a la ciudad de Armenia, la Universidad tuvo que adelantar unos procesos de reconstrucción y adecuación de su estructura física que estaban reflejados en el Plan de Desarrollo a través de unas políticas claras, unos programas definidos y unos Proyectos por ejecutar, siendo necesario liderar todos estos Procesos y ajustarlos a las estrategias

planteadas en el programa de desarrollo institucional, el cual se afectaría si se presentaba un cambio o relevo en las Directivas Institucionales. Ante las circunstancias expuestas, fue indispensable modificar el Estatuto General de la Universidad, dentro de las facultades que le otorga la Ley 30 de 1992, que determina en sus artículos 64, 65 y 66 que el Consejo Superior tiene como función expedir y modificar los Estatutos de la Institución, entre los cuales se encuentra el General, que establece el período del Rector y de los Miembros del Consejo Superior a que hace referencia el literal d) del artículo 64, y acordó prorrogar el período, más no reelegir al Rector HÉCTOR POLANÍA RIVERA, ni a los Miembros del Consejo Superior de la Universidad del Quindío, que ejercían dichas funciones para la época de los hechos, hasta el 31 de marzo de 2002, con el fin de poder ejecutar el plan de desarrollo institucional. Como Consecuencia de lo anterior, se modificaron parcialmente los artículos 18,19, 20, 21, 22, 23, 28 literal h, y 30 del Acuerdo 012 de 8 de febrero de 1994 y las normas que los modificaron, artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Acuerdo 100 de 1995 y en lo que respecta al período contemplado en el Acuerdo No.085 de 20 de Octubre de 1997. Igualmente, se creó una comisión para la preparación, revisión y presentación de modificación al estatuto general de la Universidad. Así las cosas, es dable predicar que no se observa irregularidad disciplinaria alguna,

atribuible al Gobernador del Departamento del Quindío, Doctor HENRY GÓMEZ TABARES, como Presidente del Consejo Superior de la Universidad del Quindío, ni a los demás Miembros de] Consejo, para la época de los hechos denunciados, toda vez que su actuación, se ajustó a derecho, a las normas vigentes, estatutos y reglamentos de la Institución que ante las circunstancias de fuerza mayor, acaecidas con el terremoto sufrido en la región, en este caso en las estructuras físicas del Centro Universitario, obligaba a efectuar su reconstrucción para sacarla adelante y por ende ejecutar el programa de desarrollo institucional, como solución para la realización de estos objetivos. Considera este Despacho que es procedente declarar la terminación del proceso y, en consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias con fundamento en el art. 73 de la Ley 734 de 2002, por no existir mérito para continuar la Investigación Disciplinaria. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA lA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la Terminación de la actuación y, en consecuencia, disponer el Archivo Definitivo del Proceso radicado bajo el número 014-83836-03, adelantado contra el Doctor HENRY GÓMEZ TABARES, Gobernador del Departamento del Quindío, en su condición de Presidente del Consejo Directivo de la Universidad del Quindío y de los demás Miembros del Consejo Superior, Doctores CARLOS EDUARDO

OSORIO, EFRAÍN LÓPEZ GIL, NODIER ANTONIO BOTERO JIMENEZ y DARÍO

ÁLVAREZ, para la época de los hechos, de que da cuenta esta investigación.

SEGUNDO: En consecuencia, archivar las diligencias con fundamento en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002.

TERCERO: Remitir fotocopia de esta Decisión al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa Dependencia se disponga lo pertinente para efectos de la Notificación a los Doctores HENRY GÓMEZ TABARES, CARLOS EDUARDO OSORIO, EFRAÍN LÓPEZ GIL, y DARÍO ÁLVAREZ. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de

2002.

CUARTO: No hay lugar a comunicación alguna al quejoso por tratarse de una Investigación iniciada por Anónimo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada Vigilancia administrativa

LGEG-LSM

Exp. 014-83836-03

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