PGN - ESTRUCTURA DE LA FALTA - Implica categoría de culpabilidad y elementos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTRUCTURA DE LA FALTA - Implica categoría de culpabilidad y elementos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

VIOLACIÓN AL RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN ESTATAL-Contratos carentes pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO-Regulación constitucional SERVIDOR PÚBLICO-Al servicio del estado y la comunidad según regulación Constitucional FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Se rige por principios según regulación Constitucional PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Rector del ejercicio del poder y del derecho sancionador De las disposiciones fundamentales traídas a consideración, se deriva el principio constitucional de legalidad, el cual según la Corte Constitucional es principio rector del ejercicio del poder y del derecho sancionador; acorde con el cual no existe competencia, función o acto que pueda ser efectuado por los servidores públicos, sin que se encuentre previamente definido en forma expresa, clara y precisa en la ley y en sentido negativo, según el cual los servidores públicos, no pueden hacer aquello que la ley no permita, por lo que existe un deber de sujeción de éstos al ordenamiento jurídico, que se orienta a la consecución o materialización de los fines del Estado. CONTRATO ESTATAL-Contratista debe estar al día en aportes al Sistema de Seguridad Social según regulación legal GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN-Regulación legal APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL-Regulación legal SERVIDOR PÚBLICO-Responsable el que sin justa causa no verifique el pago de aportes en salud 1 En consecuencia, la interpretación teleológica y sistemática de la exigencia normativa echada de menos, infiere que es el Servidor Público, encargado del respectivo pago, a

quien corresponde verificar que la Contratista ha acreditado que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, por ello, el Parágrafo 1º citado, complementa la parte final del inciso segundo del artículo 41 sobre tal exigencia y en seguida concreta que es el servidor público que sin justa causa no verifique el pago de esos aportes, en esto, se colige que tal función no está asignada a la Alcaldesa Municipal de Providencia Nariño, quizás lo sea de Tesorería o de otra dependencia, por lo cual, si bien, el hecho puede tener tipicidad, no es menos que tal función en el caso sub judice no estaba atribuida a la investigada. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA-En materia disciplinaria se verifica el grado de culpabilidad Entonces, la valoración de la responsabilidad subjetiva, en materia disciplinaria, corresponde a un juicio de responsabilidad no es completo sin el de la culpabilidad. El elemento subjetivo está formado por un juicio de «exigibilidad» y la acción del sujeto debe estar ceñida a la representación mental del deber indicado en la norma de derecho a cumplir, por tanto su inobservancia deberá estar atada al elemento volitivo conformado por los ingredientes generadores del dolo o la culpa, es por eso que si la razón de ser de la falta disciplinaria es la infracción a unos deberes, para que se configure violación por su incumplimiento, el servidor público infractor sólo puede ser sancionado si ha dejado a un lado el deber funcional asignado o su relación de sujeción, y desde luego, procedido dolosa o culposamente. DERECHO SANCIONADOR-En materia disciplinaria exige la imputación

subjetiva/ESTRUCTURA DE LA FALTA-Implica categoría de culpabilidad y elementos De esta manera, el derecho disciplinario, como derecho sancionador que es, exige la imputación subjetiva, que en punto de la estructura de la falta disciplinaria implica la categoría de culpabilidad, siendo el dolo y la culpa las dos únicas modalidades de aquélla. En cuanto a la primera (dolo), los elementos para su configuración son los siguientes: 1. Atribuibilidad de la conducta (imputabilidad). En este punto es donde adquiere la regla disciplinaria su función de precepto de determinación. Así, quien no es determinable por la norma, por haber cometido la conducta en una causal de inimputabilidad o porque sencillamente no es sujeto disciplinable, no puede ser culpable. 2. Exigibilidad del cumplimiento del deber (juicio de reproche). 3. Conocimiento de la situación típica. Es decir, el conocimiento de los elementos estructurales de la conducta que se realiza. 4. Conciencia de la ilicitud. Para que se dé ésta se requiere el conocimiento de la prohibición o deber; es decir, el conocimiento del tipo disciplinario. 5. Voluntad, para realizar u omitir el deber o la prohibición. 2 OBLIGATORIEDAD DE GARANTÍAS-No son obligatorias en contrato de suministro de minima cuantía Consecuente con lo reseñado, se desprende en principio que garantia las pólizas no son obligatorias en esta clase de contratos, sin embargo, el Legislador, igualmente, prevé la posibilidad de que la entidad contratante si las estima necesarias, en razón a la naturaleza del contrato y su forma de pago, “así lo justificará en el estudio previo de conformidad

con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007”, en este evento, se ha informado por la investigada y su defensor que en los Estudios Previos, no se fijó como requisitos, el de constituir la póliza, se hizo su publicación en el SECOP, entonces, razonablemente, por su cuantía, naturaleza y forma de pago “Contra Entrega” se tiene que aceptar que fue un lapsus el estipular la póliza en el contenido del contrato, antes que una exigencia, frente a esta situación prima la buena fe de la Administración en no haber enlistado como requisito la constitución de la póliza dentro de los Estudios Previos y desde luego, una vez más, por su cuantía, naturaleza y forma de pago “Contra Entrega”, la ley no exige su constitución, sino que deja al libre albedrio de la Administración el exigir tal requisito o no, pero, destacando que cuando lo hace, tiene que previamente haberlo enlistado, para el caso en el respectivo Estudio Previo, justificándolo, … 3 Dependencia Procuraduría Provincial de Ipiales Radicación IUS. 2016 – 62721

IUC. D – 2016 – 69 – 836607

Investigado NANCY YANETH PORTILLO MENESES

Cargo Alcalde Municipal. Entidad Alcaldía Municipal de ProvidenciaNariño Quejoso Informe de Servidor Público – Contraloría Departamental de Nariño Fecha Queja 17 de febrero de 2016 Fecha Hechos Vigencia 2012 Asunto Falta de soportes de legalidad de contratos

Auto: Fallo de Primera Instancia RESOLUCIÓN No. 04 01 de Junio del 2017

La Procuraduría Provincial de Ipiales (N), en uso de las facultades legales que le

confiere el artículo 76 del Decreto 262 del 2000 y los artículos 169-170 y 175 a 191 de la Ley 734 de 2002, y considerando que las diligencias disciplinarias adelantadas en contra de la señora NANCY YANETH PORTILLO MENESES, en calidad de Alcalde Municipal de Providencia (N), se encuentran perfeccionadas y en ellas no se observa causal de nulidad que las afecte; procede el Despacho a proferir resolución de fondo que ponga término a la Primera Instancia. I.- ANTECEDENTES De autos se conoce que estas actuaciones disciplinarias se originaron por cuanto el día 17 de febrero de 2016, se radicó el oficio No. CDN-400-32-040 del 26 de enero de 2015, suscrito por el Subdirector Técnico de Auditorias Gubernamentales de la Contraloría Departamental de Nariño, conforme al cual remite el Hallazgo Disciplinario ACI4-2016-006 de vigencia 2012, resultado de la auditoría realizada a la Alcaldía Municipal de Providencia - Nariño, por cuanto al parecer en algunos contratos no se encontraron todos los soportes de su legalidad (fls.1 a 5) En efecto, cuando la Auditoría revisó los documentos de algunos contratos celebrados por la Alcaldía Municipal de Providencia (N), en la vigencia 2012, a cargo de la señora: NANCY YANETH PORTILLO MENESES al parecer no 4 encontró algunos soportes relacionados con el comprobante de egresos –Registro Presupuestal – Cuenta de cobro – Resolución de pago – Certificado de Disponibilidad presupuestalsoportes de pago de pensiónSaludCuenta de

CobroActa de liquidación y Póliza de garantía, entre otros. En la relación de contratos auditados y que al parecer no cuentan con la totalidad de sus requisitos de legalización, ejecución y liquidación, se señalaron los siguientes (fls.21 a 48): “.- contrato de prestación de servicios en apoyo a la gestión No. 077 de fecha 02 de mayo 2012, por valor de $17.215.450 suscrito con el señor: NIXON POLIVIO YELA, cuyo objeto es “prestar los servicios de transporte a los estudiantes de las veredas el Placer y el Salado hasta la Institución Educativa del Municipio de Providencia” se observó que no estaban: El comprobante de egresos –Registro Presupuestal – Cuenta de cobro – No registra Resolución de pago – Ni Certificado de Disponibilidad presupuestal. .-Contrato de prestación de servicios No. 230 de 2012, por valor de $15.500.000, suscrito con la señora: CLAUDIA CAROLINA CHAVES DIAS, cuyo objeto es “prestar los servicios en la confección del vestuario y accesorios para el grupo de danzas del Municipio de Providencia”; no reposan soportes de pago de pensión – Salud – CDP – Registro Presupuestal – ni cuenta de cobro. .-Contrato de prestación de servicios No. 191 de 2012, suscrito con el señor JOSE MAURICIO NANDAR por la suma de $11.000.000, cuyo objeto es “prestar los servicios de apoyo a la gestión brindando capacitación de ética. Valores y relaciones interpersonales en la capacitación a los empleados, líderes comunitarios y comunidad educativa del Municipio de Providencia”. No reposan:

El Certificado de Disponibilidad presupuestal –Registro Presupuestal – Comprobante de egresos – Ni Cuenta de Cobro – Menos registra Resolución de Pago. .-Contrato de prestación de servicios en apoyo a la gestión No. 227-2012, por valor de $9.000.000, suscrito con el señor: OSCAR MAGLIONE JOJOA BASTIDAS; cuyo objeto es “prestar los servicios en apoyo a la gestión brindando capacitación de pruebas saber a los estudiantes del grado once de la Institución Educativa Providencia para obtener un buen puntaje en las pruebas de estado mejorando así su calidad educativa. A partir del 30 de julio hasta el 01 de septiembre de 2012”; no reposan soportes de pago de pensiónSaludRegistró presupuestal - Cuenta de Cobroni Acta de liquidación. .-Contrato de suministro invitación pública No. 057-2012, suscrito con la señora: GLORIA ADRIANA TELLO, cuyo objeto es “suministro de materiales y 5 reconstrucción de bocatoma acueducto municipal”; del cual se manifiesta: Que no especifica porque el contrato se cancela suministros y contratos de obra con un solo rubro presupuestal No. 232039002 Fuentes Hídricas, y no determina de dónde se obtuvo los recursos para cubrir los gastos de Mantenimiento. – pero además no cuenta con la Póliza de garantía y Cumplimiento 10% del valor del contrato clausula decima novena. – y el contratista no presenta idoneidad para realizar la obra. .-Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 071-2012, suscrito con la

señora: GLORIA ADRIANA TELLO, cuyo objeto es “identificación y estudio de proyectos productivos para su implementación en el municipio de Providencia”, del cual se manifestó: El valor del contrato es por la suma de $15.790.567 y en el formato de contratación se registra por la suma de 15.600.000; y el objeto es “suministro de materiales y reconstrucción de bocatoma acueducto municipal” .-Contrato de suministro invitación publica No. 38 de 2012, por valor de $15.787.116.00, suscrito con la señora: MARIA ROSA MARINA VALLEJOS, cuyo objeto es “suministro de implementos deportivos con destino a los estudiantes de la Institución Educativa providencia y apoyo a equipos de las vereda; del cual se observa que FALTA DE POLIZA de garantía clausula decima novena por valor del 10% del contrato, y de Resolución de aprobación de la póliza; No cuenta con el acta de entrega de Centro Educativo Ranchería la misma que no tiene firma del secretario, interventor del contrato, ni de quien recibe. .-Contrato de suministro invitación pública No. 079 de 2012, suscrito con el señor: ANDRES ARTURO RODRIGUEZ YELA, por valor de $12.626.000.00,cuyo objeto es “suministros de repuestos y mantenimiento de buses escolares de placas OBW-000 Y OEE-001”; se refiere que el contrato se cancela con el rubro No. 2303160101 subsidio del transporte.- determinar de dónde se obtuvo los recursos para cubrir los gastos de Mantenimiento –y No cuenta con la Póliza de garanta y

cumplimiento 10% del valor del contrato clausula decima novena. .-Contrato de suministro Invitación pública No. 069 de 2012, por valor de $15.785.600.00, suscrito con el señor: FRANCO ONESIMO ZAMBRANO, cuyo objeto es “Suministro de papelería, equipo de oficina para fortalecimiento de la oficina de Planeación”, en ese se ilustra que no responsa la póliza de garantía.” II.- IDENTIDAD DE LA INVESTIGADA Se trata de la señora: NANCY YANETH PORTILLO MENESES, identificada con la c. de c. No. 27.538.312 de Providencia (N), en calidad de Alcalde Municipal de Providencia (N), periodo 2012– 2015, según lo acreditan los documentos visibles entre los folios (59 -63). 6

III. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Conforme al auto calendado a 28 de marzo de 2016, esta Procuraduría Provincial, inicia la INDAGACION PRELIMINAR, contra la señora: NANCY

YANETH PORTILLO MENESES, en calidad de Alcalde Municipal de Providencia (N), periodo 2012– 2015, así mismo, se dispuso aportar los documentos adjuntos de la queja a las actuaciones y requerir a la Administración Municipal, una vez más, certifique y aporte los documentos de legalización de los contratos materia de auditoría por parte de la Contraloría Departamental de Nariño (fls.49 a 54) 2.- Para el 10 de mayo de 2016, en la Personería Municipal de Providencia (N), se notificó personalmente de estas actuaciones preliminares a la señora: NANCY

YANETH PORTILLO MENESES (fls.93-94).

3.- Después de allegar la prueba documental ordenada referida a la calidad de servidora pública, en su calidad de Alcalde Municipal de Providencia (N), como por el aporte de la información documental suministrada por La Doctora Greis Marcela Getial Narváez y el Doctor Javier Hormaza, en su condición de Jefe de la Oficina de Control Interno y Tesorero de la Alcaldía Municipal de Providencia (N), quienes que una vez revisado el archivo de la administración municipal, encontraron los documentos soportes de los contratos, quedando pendiente algunos requisitos de estos (fls.96 a 152), mediante auto de 27 de julio de 2016, se dispuso ABRIR FORMAL INVESTIGACION DISCIPLINARIA, contra la investigada (fls.153 a 160). En esta etapa procesal las eventuales irregularidades se predican de los siguientes contratos: “.-Contrato No. 230 de 2012, suscrito con la señora: CLAUDIA CAROLINA CHAVES DIAS, por cuanto no se aportaron El Soporte de Pago de Pensión y Salud” como condición para el pago. “.-Contrato de suministro invitación publica No. 38 de 2012, por valor de $15.787.116.00, suscrito con la señora: MARIA ROSA MARINA VALLEJOS, en este evento, no se demostró la existencia de la póliza de garantía y cumplimiento que es una exigencia legal, previa a la ejecución del contrato, por ende, tampoco, puede existir la Resolución de aprobación de la póliza. 4.- Como quiera que la investigada fue citada a notificarse de la decisión de

apertura de investigación, ella compareció ante el Despacho del Señor Personero Municipal de Providencia (N), a notificarse el día 23 de agosto de 2016, hasta la 7 fecha no había presentado argumentos de defensa ni ha solicitado pruebas (fls.167-168) De acuerdo a las pruebas recaudadas se demuestra fehacientemente que la investigada señora: NANCY YANETH PORTILLO MENESES, en calidad de Alcalde Municipal de Providencia (N), periodo 2012– 2015, fue quien suscribió estos contratos, luego no habría exigido la presentación de los documentos respectivos para la legalización, ejecución y pago de los contratos, en cuestión. 5.- En auto de fecha 02 de noviembre de 2016, la Procuraduría Provincial de Ipiales efectuó el cierre de la investigación disciplinaria del auto de fecha 27 de Julio de 2016. (Folios 181 a184). 6.- Por Cartelera de la Secretaria de esta Provincial, el día 10 de noviembre de 2016, se notifica por estado el auto de fecha 02 de noviembre de 2016 a la investigada NANCY YANETH PORTILLO MENESES, en su calidad de Alcalde Municipal de Providencia Nariño, para la época de los hechos. (Folio185) 7. – Al evaluar las actuaciones se determinó en auto de fecha 17 de noviembre de 2016, proferir PLIEGO DE CARGOS en contra de la señora: NANCY YANETH PORTILLO MENESES, en su calidad de Alcalde Municipal de ProvidenciaNariño. (Fls.119 a 127). 8.- Luego de citar a la investigada por Secretaria de esta Provincial, para su

debida notificación y como no compareció esta. La señora Procuradora Provincial de Ipiales, por auto de fecha 30 de noviembre de 2016, designa DEFENSOR DE OFICIO, al doctor LUIS ARMANDO OVIEDO RISUEÑO, para que actué como defensor de oficio de la investigada tantas veces citada, dentro de presente proceso (fls.195 a 199) 9.- El doctor LUIS ARMANDO OVIEDO RISUEÑO, comparece a tomar posesión de cargo de defensor en fecha 12 de diciembre de 2016, a quien en la misma fecha, se notificó PERSONALMENTE el citado pliego de cargos proferido en contra de la Alcalde Municipal de Providencia Nariño, hoy investigada NANCY YANETH PORTILLO MENESES (Fls.200 a 201) 10.- El 07 de febrero de 2017, la señora: NANCY YANETH PORTILLO MENESES, en su calidad de Ex Alcalde Municipal de Providencia Nariño, solicita copias de todo el expediente a fin de ejercer su derecho de defensa, lo cual, le fue autorizado en auto de fecha 17 de febrero del 2017 (fls.202 a 203) 11.- El 05 de abril de 2017, la Ex Alcalde Municipal de Providencia Nariño hoy investigada NANCY YANETH PORTILLO MENESES, presento memorial poder a 8 favor del doctor JHON VICTOR MEZA, para efectos de que asuma su defensa y lleve hasta su culminación las actuaciones del presente proceso. PERSONERÍA JURÍDICA que le fue reconocida por la Provincial, al citado profesional del derecho, mediante Auto de fecha 18 de abril de 2017 (fls.204, 205 y 211).

12.- El 05 de abril de 2017, la Ex Alcalde Municipal de Providencia Nariño hoy investigada NANCY YANETH PORTILLO MENESES, presento un escrito de VERSION LIBRE, en la cual, hace sus argumentos de defensa en relación a los hechos objeto de investigación (fls.206 a 210) 13.- Como no se presento descargos y no habiendo que practicar pruebas de descargos, ni de oficio, se determinó mediante auto de 18 de abril de 2017, dar traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos de conclusión, auto que fue notificado por estado en fecha 21 de abril de 2017 (fls.212 y 213), finalmente en fecha 04 de mayo de presente año, el Defensor de la Disciplinable, presentó un escrito de alegatos con fecha del 27 de abril de 2017 (fls.214 a 224).

IV.- ANÁLISIS Y LA VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DE

LOS DESCARGOS Y DE LAS ALEGACIONES a).- Cargo Formulado: El cargo por el cual, este Despacho pidió explicación a la señora: NANCY YANETH PORTILLO MENESES, en calidad de Alcalde Municipal de Providencia (N), periodo 2012– 2015, es el siguiente: “Por cuanto, de conformidad con los elementos de juicio señora: NANCY YANETH PORTILLO MENESES, identificada con la c. de c. No. 27.538.312 de Providencia (N), en calidad de Alcalde Municipal de Providencia (N), periodo 2012– 2015, por tanto su Representante Legal, Ordenador del Gasto, Responsable la actividad contractual, en tanto, habría eventualmente incurrido

en irregularidades contractuales, por cuanto se detectó lo siguiente: .-.- En el Contrato de prestación de servicios No. 230 de 2012, por valor de $15.500.000, suscrito con la señora: CLAUDIA CAROLINA CHAVES DIAS, cuyo objeto es “prestar los servicios en la confección del vestuario y accesorios para el grupo de danzas del Municipio de Providencia”; no reposan soportes de pago de pensión – Salud –” como condición para el pago. .- En el Contrato de suministro invitación publica No. 38 de 2012, por valor de $15.787.116.00, suscrito con la señora: MARIA ROSA MARINA VALLEJOS, cuyo objeto es “suministro de implementos deportivos con 9 destino a los estudiantes de la Institución Educativa providencia y apoyo a equipos de las vereda; se observa en este evento, la no existencia de la póliza de garantía y cumplimiento, estipulada en la cláusula decima novena por valor del 10% del contrato, por igual no obra Resolución de aprobación de la póliza; que es una exigencia legal, previa a la ejecución del contrato”. b) Tipicidad Por la naturaleza de los hechos y la calidad de la servidora pública encartada, las normas disciplinarias presuntamente vulneradas por la señora: NANCY YANETH PORTILLO MENESES, identificada con la c. de c. No. 27.538.312 de Providencia (N), en calidad de Alcalde Municipal de Providencia (N), periodo 2012– 2015, por ende Representante Legal, Ordenador del Gasto, Responsable la actividad contractual, se le manifestó que eran las siguientes:

De la Constitución Política: El Artículo 6° de la Constitución Política consagra: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”.

Artículo 209. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Ley 80 de 1993. Artículo 23º.- De Los Principios de las Actuaciones Contractuales de las Entidades Estatales.” Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.” Artículo 26º.- Del Principio de Responsabilidad. En virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. 10 2o. Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razón de ellas.” Decreto 1150 de 2007, artículo 7º- De las Garantías de la Contratación, artículo

23º de los Aportes al Sistema de Seguridad Social. “Artículo 23. De los aportes al Sistema de Seguridad Social. El inciso segundo y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 80 quedarán así: "Artículo 41.(...) Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Parágrafo 1°. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo, deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.” De la Ley 734 de 2002, Artículo 34 Ibídem, sobre los deberes de los servidores públicos, señala: “Numeral 1.- Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución,…. las leyes, los decretos, ………….………, los ……… y …………. (...). 21.- Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar de que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los

fines a que han sido destinados. Respecto a la omisión en cumplir un deber legal y dada la jerarquía y mando Representante Legal, Ordenadora del Gasto, Responsable de la actividad contractual, cargo del Nivel Directivo, por la trascendencia social de la falta, la 11 Falta se calificó GRAVE y de carácter DOLOSA, puesto que al asumir el cargo conoce de sus deberes y obligaciones, igual tal conocimiento se desprende del Manual de Funciones, sin perder de vista que en los contratos se estipularon estos requisitos como condición de legalización, ejecución y pago. c.) Descargos Por intermedio del Abogado Luis Armando Oviedo Risueño, la investigada se notificó de los cargos, posteriormente ella, presentó un escrito de descargos (versión libre), los cuales en resumen serian: Con relación al Contrato de prestación de servicios No. 230 de 2012, por valor de $15.500.000, suscrito con la señora: CLAUDIA CAROLINA CHAVES DIAS, cuyo objeto es “prestar los servicios en la confección del vestuario y accesorios para el grupo de danzas del Municipio DANZARTE, señala se encontraban la propuesta, fotocopia de la cedula de ciudadanía de la contratista, fotocopia de la libreta militar, (negrillas ajenas al texto), antecedentes disciplinarios, antecedentes fiscales, certificado de la policía nacional, certificado de pago de salud y pensión, RUT y copia de Cámara de Comercio, en este evento, señala que la contratista pago salud y pensión a través de ASOPAGOS S.A. y aporta una constancia de pago, la cual ha sido certificada como autentica por el señor

JOSE EDUARDO OVIEDO, Secretario de Gobierno. Respecto al Contrato de suministro invitación publica No. 38 de 2012, por valor de $15.787.116.00, suscrito con la señora: MARIA ROSA MARINA VALLEJOS, cuyo objeto es “suministro de implementos deportivos con destino a los estudiantes de la Institución Educativa providencia y apoyo a equipos de las vereda; explica que se llevó a cabo el 12 de octubre de 2012, se realizó con base en los estudios previos publicados en la página del SECOP, el 3 de octubre del citado año, pero en este instrumento no se encuentra que el Municipio hubiere solicitado o requerido pólizas para presentar oferta o para su legalización. Precisa que corresponde tener en cuenta la cláusula cuarta, sobre su valor pago, siendo que se pactó su pago final por el valor total de $ 15.787.116.oo, una vez realizado el objeto contractual, previo recibo a satisfacción por parte del interventor. Argumenta, la investigada que se trata de un contrato “contra entrega” es decir entregados los suministros, procede a su pago total, hecho considera en los estudios previos y que llevó a no requerir ningún tipo de garantía o póliza. Trascribir un concepto que dice es de la Procuraduría en relación con la Contratación ( por cuanto no señala su fuente) alega que si se tiene en cuenta el 12 mismo, no era posible requerir a la Contratista la póliza para el contrato, cuando dentro de la planeación y estudios previos, no se había requerido la misma, por lo cual, entiende que no era posible cambiar las circunstancias y condiciones

contractuales, luego refiere que como los modelos de contratos son similares, “pudo en algún momento mencionarse ese acto en el contrato, pero que no era determinante, porque en los estudios y en la planeación precontractual, no se había estipulado como un requisito para llevar a cabo el contrato, que en últimas se ejecutó a satisfacción...” d.) Alegatos El Abogado Jhon Víctor Meza, a nombre de la investigada, presentó un escrito de alegaciones, en el cual ratifica lo manifestado por la investigada en los descargos (versión libre), en el sentido de que se encontró el pago de los aportes a salud y pensión del Contrato de prestación de servicios No. 230 de 2012, por valor de $15.500.000, suscrito con la señora: CLAUDIA CAROLINA CHAVES DIAS, cuyo objeto es “prestar los servicios en la confección del vestuario y accesorios para el grupo de danzas del Municipio DANZARTE, señala que los asuntos muchas veces al sufrir traslado de una oficina a otra, pueden verse traspapelados. Con relación al cargo sobre la exigencia dentro del Contrato de suministro invitación publica No. 38 de 2012, por valor de $15.787.116.00, suscrito con la señora: MARIA ROSA MARINA VALLEJOS, cuyo objeto es “suministro de implementos deportivos con destino a los estudiantes de la Institución Educativa providencia y apoyo a equipos de las vereda, relacionada con una póliza de garantía y cumplimiento, estipulada en la cláusula decima novena por valor del 10% del contrato y la ausencia de la Resolución de aprobación de la póliza; que

es una exigencia legal, previa a la ejecución del contrato, en este evento alude el defensor a la planeación y estudios previos y tras traer a colación varios pronunciamientos sobre el tema de los “Pliegos de Condiciones” adoptados por el H. Concejo de Estado, alega: “Con lo anterior queda muy claro que el contenido que se tiene dado a los Pliegos de Condiciones y en el presente caso a los Estudios previos, prima sobre el mismo contrato, es decir, no puede existir una alteración del contrato, solicitando o requiriendo hechos o documentos fuera de los que se señalare y exigiere al momento de la publicación de los mismos, y tal como lo dice la Sala del Concejo de Estado, que; “Frente a una contradicción entre el pliego y el contrato, habrá de prevalecer aquél; el pliego según la jurisprudencia, contiene derechos y obligaciones de los futuros contratantes, quienes no pueden modificar libremente sus disposiciones del pliego en el contrato que han de celebrar”, es decir, no pudo la administración requerir las Pólizas a la 13 señora MARIA ROSA MARINA REVELO, por cuanto no se había plasmado dicho requerimiento en los Estudios Previos, base principal de la Contratación, y así mismo, reposan en el documento que se hace la propuesta la mencionada:” Reitera la defensa que el contrato

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