PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Alcance normativo
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Alcance normativo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE SERVIDORES PÚBLICOS-No se acreditó que funcionarios del municipio de Salento (Quindío) actuaran en favor de una candidata a la Alcaldía ETAPA DE INDAGACIÓN-No podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto la denuncia, queja, iniciación oficiosa y los que sean conexos Si bien la presunta irregularidad iba orientada a la participación en política del alcalde y funcionarios y contratistas de su administración, no se evidencia específicamente de que forma se configura tal irregularidad, son tantos los supuestos expuestos en el anónimo, algunos irrelevantes y otros no, que era proceder del operador disciplinario encausarlos por la respectiva cuerda procesal en virtud del artículo, 150 de la ley 734 de 2002 que señala en uno de sus apartes: “(..) La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto la denuncia, queja, iniciación oficiosa y los que le sean conexos.”. dado lo inconcreto de los hechos expuestos, los fines de la indagación no pudieron cumplirse PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Requiere de convicción o certeza más allá de una duda razonable para ser desvirtuada según Corte Constitucional QUEJA ANÓNIMA-No pudo concretarse su alcance con la indagación preliminar Así las cosas y de conformidad al parágrafo del mismo artículo 150 de la ley 734 de 2002, vigente para el momento de inicio de la actuación, la queja (anónima) se constituye en inconcreta o difusa y por tanto la actuación no podía iniciarse, salvo que se hubiese
podido concretar su alcance con la indagación preliminar, lo que no fue posible hacer a través de las pruebas allegadas, pues no se concretó el supuesto de hecho especifico que constituía la irregularidad, dejando la investigación al alcance de las presunciones realizadas por el anónimo Página 1 de 6
Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE
ARMENIA QUINDÍO
Radicación: E-2019-646405 / D-2019-1411445
Implicados: JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA
Cargo y Entidad: ALCALDE MUNICIPIO DE SALENTO
Quejoso: OFICIO-ANÓNIMO
Fecha Queja: 22/10/2019
Fecha Hechos: OCTUBRE 2019
Asunto: Auto que ordena ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN (Artículo
208 C.G.D). Armenia, Quindío, 19 de Mayo de 2022 ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho a evaluar la INDAGACIÒN PRELIMINAR adelantada en contra de JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, Alcalde del municipio de Salento, Quindío, para la época de los hechos, por aparentemente él, funcionarios y contratistas de la administración por él dirigida, actuar en favor de una candidata a la Alcaldía del mencionado municipio, en las elecciones de Octubre de 2019. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES Se señala como Alcalde del municipio de Salento, Quindío, para la época de los hechos al señor JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA.
Se señala como candidata a la Alcaldía del referido municipio de Salento para las elecciones de Octubre de 2019, a la señora BEATRIZ DIAZ SALAZAR. El anónimo expone hechos aparentemente irregulares del Alcalde y de otros funcionarios y contratistas de la Alcaldía de Salento, Quindío para la época de los hechos que evidenciarían el apoyo a la campaña de BEATRIZ DIAZ SALAZAR. ANTECEDENTES PROCESALES Por auto del 25 de Octubre de 2019, se ordenó la APERTURA DE INDAGACIÓN PRELIMINAR, considerando que se encontraban, a criterio de la entonces Procuradora Provincial, dados los supuestos establecidos por el artículo 150 de la ley 734 de 2002, norma disciplinaria en aquel momento vigente. Que la Indagación tendría como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si ella era constitutiva de falta disciplinaria, identificar el autor o autores y su grado de responsabilidad, y si se actuó bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, frente a los hechos expuestos en el acápite anterior, por las presuntas conductas irregulares antes descritas. Página 2 de 6 Que en el desarrollo de la indagación se decretaron como pruebas: Solicitar al medio radial Magazín de PRISMA STEREO, las grabaciones del día en que el alcalde JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, se dedicó a hablar bien de la campaña de Beatriz Diaz Salazar y atacar la otra campaña. Solicitar a la alcaldía del municipio de Salento, nombres y apellidos
completos y direcciones de residencia de los contratistas vinculados durante vigencia 2019. Solicitar a la alcaldía del municipio de Salento, nombres y apellidos completos y direcciones de residencia de los contratistas vinculados en el año 2019. Solicitar a la alcaldía del municipio de Salento, certificar si el automotor TOYOTA VINOTINTO DE PLACA 244 es de propiedad del municipio, si la respuesta es positiva a que dependencia está adscrito y quién es el conductor que lo tiene a su cargo, adjuntando acto administrativo de vinculación y última dirección de residencia que repose en la hoja de vida. Solicitar a la alcaldía del municipio de Salento, CERTIFICAR, si el señor Sebastián Herrera, ostenta algún cargo en esa administración, de ser positiva la respuesta remitir acto administrativo de vinculación y última dirección que repose en su hoja de vida. Testimonios de Hernan Jaramillo y Lorenzo Plazas Pruebas de las que en el desarrollo de la indagación preliminar solo se practicaron: las documentales requeridas a la alcaldía de Salento, toda vez que el oficio remitido al programa radial fue devuelto y los testigos no fueron citados. TRÁNSITO NORMATIVO La actuación disciplinaria se inició en vigencia de la ley 734 de 2002, misma que estuvo vigente por el término de la indagación preliminar; el 29 de Marzo de 2022 entró a regir la ley 1952 de 2019 modificada por la ley 2094 de 2021, la cual reza en el artículo 263: “artículo transitorio. A la entrada en vigencia de esta ley, los
procesos en los cuales se haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalación de audiencia del proceso verbal continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la ley 734 de 2002. En los demás eventos se aplicará el procedimiento previsto en esta ley (..)” (subrayado fuera de texto). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Procede el despacho a analizar las pruebas allegadas a la actuación con el fin de establecer si existe mérito para abrir investigación disciplinaria o de lo contrario ordenar el archivo de las presentes diligencias. En estos términos se considera procedente ordenar la terminación del proceso por el archivo de la presente actuación por los hechos investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 del C.G.D que señala: “(..) PARÁGRAFO. Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar o individualizar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, (subrayado fuera de texto) se ordenará su archivo. Esta decisión no hará tránsito a cosa juzgada material” Página 3 de 6 En la indagación preliminar que se evalúa iniciada en vigencia de la ley 734 de 2002 y que debe asemejarse a la actual indagación previa, se considera que la misma tendría entre otros como fines, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria e identificar e individualizar el autor o autores de la falta, por lo que debía estar orientada precisamente a ello. Así mismo y en virtud del artículo señalado se tiene que la INDAGACIÓN está determinada en el tiempo, no puede exceder de seis meses, excepcionalmente en
el doble para los casos de violación de Derechos Humanos y Derecho internacional humanitario. Se evidencia en las diligencias que el ejercicio investigativo fue limitado y la actividad probatoria insuficiente para alcanzar los fines de la indagación preliminar, conforme a lo anterior y sobre el caso particular se tiene que han transcurrido ampliamente los seis meses iniciales de la indagación preliminar por lo que debe el Despacho EVALUARLA: Una vez analizadas las pruebas allegadas al proceso se puede concluir que no se cumplieron los fines de la indagación consistentes en Verificar la ocurrencia de la conducta y si es constitutiva de falta disciplinaria: Si bien la presunta irregularidad iba orientada a la participación en política del alcalde y funcionarios y contratistas de su administración, no se evidencia específicamente de que forma se configura tal irregularidad, son tantos los supuestos expuestos en el anónimo, algunos irrelevantes y otros no, que era proceder del operador disciplinario encausarlos por la respectiva cuerda procesal en virtud del artículo, 150 de la ley 734 de 2002 que señala en uno de sus apartes: “(..) La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto la denuncia, queja, iniciación oficiosa y los que le sean conexos.”. dado lo inconcreto de los hechos expuestos, los fines de la indagación no pudieron cumplirse. Determinar el autor o autores de la falta. La indagación no estuvo encaminada a individualizar e identificar al autor o autores de la falta, toda vez que ninguna de las pruebas practicadas permite
concluir que el indagado JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, fuera efectivamente para la época de los hechos el Alcalde de Salento, por otro lado se practicaron otras pruebas que conducían a identificar otros autores de la falta, mismos que no se vincularon en la indagación preliminar, ni siquiera con el apelativo “ Por determinar”, por lo que no fueron pruebas pertinentes. Lo expuesto pone al proceso en el panorama de la duda, en lo que respecta al indagado, sobre el particular en sentencia de constitucionalidad de la Ley 1952 de 2019, la Corte Constitucional señala: 1 “D. LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y 1
Sentencia C-495/19 Magistrado Ponente: -ALEJANDRO LINARES CANTILLO Página 4 de 6
EL DEBER DE RESOLVER LAS DUDAS RAZONABLES EN
FAVOR DEL INVESTIGADO (..)
30. Las dudas que implican la decisión de archivo del asunto[32] o que conducen a proferir un fallo absolutorio, son las razonables u objetivas, es decir, aquellas que luego del desarrollo de la instrucción, surgen de un análisis conjunto de las pruebas obrantes en el expediente, presidido por la sana crítica y la experiencia. La duda razonable resulta cuando del examen probatorio no es posible tener convicción racional respecto de los elementos de la responsabilidad y, por lo tanto, no se cuenta con las pruebas requeridas para proferir una decisión condenatoria, que desvirtúe plenamente la presunción de inocencia[33]. Es decir que las dudas irrazonables, subjetivas o que se fundan
en elementos extraprocesales, no permiten proferir una resolución favorable, cuando los elementos de la responsabilidad se encuentren debidamente probados en el expediente[34]. La certeza o convicción racional equivale a un estándar probatorio denominado de convicción más allá de toda duda razonable[35] por lo que, para poder ejercer el poder punitivo del Estado, no se requiere la certeza absoluta[36], sino que las pruebas válidamente recaudadas demuestren la reunión de los elementos de la responsabilidad y, al respecto, no existan dudas derivadas de la insuficiencia probatoria o de contradicciones probatorias insuperables a partir del examen conjunto del expediente. (subrayado fuera de texto) (..)
33. En suma, presumir la inocencia de quien está siendo investigado por una autoridad estatal, es una de las garantías constitucionales del derecho fundamental al debido proceso. Esta garantía es aplicable a los procesos judiciales sancionatorios, como el penal y el disciplinario de la jurisdicción disciplinaria y a los procedimientos administrativos que pueden conducir a condenas o a sanciones administrativas, incluidas, entre otras, las sanciones disciplinarias proferidas por autoridades administrativas, como la Procuraduría General de la Nación y las oficinas de control interno disciplinario. De la presunción de inocencia se derivan, entre otras consecuencias, que corresponde al Estado la carga de probar los elementos de la responsabilidad y, por lo tanto, ante el incumplimiento de dicha carga, por ausencia, contradicción objetiva o insuficiencia de pruebas, la consecuencia natural de presumir la inocencia, consiste en que las dudas razonables deben resolverse
en favor del investigado. (subrayado fuera de texto) Esta regla resulta de concluir que no fue posible desvirtuar la presunción de inocencia, porque no se logró llegar a una convicción racional de la responsabilidad, desprovista de dudas razonables, es decir, aquellas que objetivamente surjan del análisis y cotejo de las pruebas obrantes en el expediente. Así, aunque excepcionalmente en materias diferentes a lo disciplinario, resulte. Así las cosas y de conformidad al parágrafo del mismo artículo 150 de la ley 734 de 2002, vigente para el momento de inicio de la actuación, la queja (anónima) se constituye en inconcreta o difusa y por tanto la actuación no podía iniciarse, salvo que se hubiese podido concretar su alcance con la indagación preliminar, lo que no fue posible hacer a través de las pruebas allegadas, pues no se concretó el supuesto de hecho especifico que constituía la irregularidad, dejando la investigación al alcance de las presunciones realizadas por el anónimo. Página 5 de 6 Con lo expuesto concluye este operador que con los elementos presentes no puede iniciarse investigación disciplinaria y que por tanto el único camino es el archivo de las diligencias, mismo que en cumplimiento del parágrafo del articulo 208 del C.G.D no hará tránsito a cosa juzgada material. Por lo expuesto, el Procurador Provincial de Instrucción de Armenia en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Ordenar el ARCHIVO de la Indagación preliminar adelantada bajo el número E-2019-646405 / D-2019-1411445, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído en contra de
JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, en calidad de Alcalde del municipio de Salento, Quindío, para la época de los hechos.
SEGUNDO: En contra de la presente decisión procede el recurso de apelación TERCERO: En firme esta decisión hágase las anotaciones pertinentes y archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADO
JULIAN ALBERTO BECERRA GARCIA
Procurador Provincial de Instrucción de Armenia JABG/AMLV Página 6 de 6