PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Con base en ellos se sustentan los términos del proceso licitator
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Con base en ellos se sustentan los términos del proceso licitator
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Radicación # 162-70107-02
Disciplinado José Antonio Gelvez Albarracín CargoEntidad Alcalde Municipal San José de Cúcuta Norte de Santander Quejoso De Oficio Fecha hechos Enero a marzo de 1999 Asunto Fallo de primera instancia BOGOTÁ, D.C., 23 de enero de 2004
I. ASUNTO Habiéndose dado traslado a las partes para alegatos de conclusión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 92 del Código disciplinario Único, el Despacho procede a decidir sobre las faltas endilgadas al doctor JOSÉ ANTONIO GELVÉZ ALBARRACÍN, en su condición de Alcalde Municipal de San José de Cúcuta, Norte de Santander, profiriendo fallo de primera instancia, al tenor de lo establecido por el artículo 170 de la Ley 734 de 2002.
II. ANTECEDENTES El origen de la Investigación disciplinaria iniciada en contra del doctor JOSÉ ANTONIO GÉLVEZ ALBARRACÍN, fue el Auto del 30 de enero de 2002, mediante el cual se ordena el Archivo definitivo de las diligencias iniciadas en contra del alcalde JOSÉ FERNANDO BAUTISTA QUINTERO, por cuanto las faltas a él imputadas tuvieron ocurrencia en fecha anterior a su desempeño como Alcalde municipal del Municipio de San José de Cúcuta y se ordenó compulsar copias para establecer la posible responsabilidad del doctor JOSÉ ANTONIO GÉLVEZ ALBARRACÍN, quien
se desempeñaba como Alcalde municipal en la fecha de suscripción del contrato de Consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999. (Folios 112-117) Las posibles irregularidades se derivan de las deficiencias en los estudios previos efectuados por el Ingeniero ISAIAS GUILLERMO MOYANO ROMERO, en desarrollo del Contrato de Consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999, sobre los cuales se sustentaron los términos del proceso licitatorio iniciado por la administración municipal, teniendo en cuenta que al parecer, las suspensiones del contrato se hicieron necesarias por la deficiencia de los estudios de suelos contratados por el alcalde GELVEZ ALBARRACÍN, que carecen de suficiente información, los análisis de laboratorio se encuentran incompletos, los ensayos de campo y métodos constructivos no están definidos, no existen planos que definan el perfil de los filtros, la localización de las obras de arte no están descritas ni claras y las cantidades de obra del diseño no corresponden con la situación actual que presenta la vía. El 13 de junio de 2002, se ordenó la apertura de Investigación disciplinaria en contra del doctor JOSÉ ANTONIO GELVEZ ALBARRACÍN, en su condición de alcalde municipal de San José de Cúcuta como posible autor de las faltas disciplinarias cometidas con objeto del contrato de Consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999, suscrito con el Ingeniero ISAÍAS MOYANO, para la realización del diseño estructural de la Avenida Las Américas del Municipio de San José de Cúcuta.
Posteriormente, la Procuradora Regional de Norte de Santander doctora MARICEL SARMIENTO TORRES, comisionada para la práctica de las pruebas, solicitó ampliación del término de la comisión, solicitud que fue concedida mediante Auto del 7 de octubre de 2002. (Folios 121-127; 152-155) El 12 de marzo de 2003, el Despacho evalúa la Investigación disciplinaria y formula Pliego de cargos en contra del doctor JOSÉ ANTONIO GELVÉZ ALBARRACÍN, quien por intermedio de su apoderada doctora LUZ AMPARO GELVÉZ REYES, presentó el escrito de descargos el 3 de junio de 2003, solicitando nulidad a partir de la notificación del Auto de Cargos, simultáneamente con la práctica de pruebas, petición que fue resuelta mediante Auto del 1 de julio de 2003, por el cual se niega la nulidad invocada, se accede a la práctica de las pruebas solicitadas y se decretan pruebas de oficio. Posteriormente, mediante Auto del 16 de octubre se dio traslado para alegatos de conclusión. (Folios 567-579; 595-600; 603-610 y 685)
III. DE LOS CARGOS
(Folios 567-579) Cargo Primero: El doctor JOSE ANTONIO GELVÉZ ALBARRACÍN, en su condición de Alcalde Municipal de San José de Cúcuta, solicitó al Ingeniero ISAÍAS MOYANO ROMERO, la elaboración de un estudio para el diseño estructural de la Avenida las Américas, que al parecer fue presentado en enero de 1999, sin existir contrato alguno para ordenar su elaboración y sin que se
hubieren cumplido las formalidades mínimas para comprometerse a nombre del municipio a pagar al contratista los servicios prestados. Situación que al parecer, solamente fue legalizada hasta el 5 de marzo de 1999, con la suscripción del Contrato de Consultoría No. 0160/99, desconociendo los fines de la contratación administrativa y los principios rectores de la contratación Estatal. Se advierte que el disciplinado incumplió el deber de selección objetiva, por que a pesar de existir tres (3) cotizaciones, presentadas en octubre de 1998, para la elaboración de los estudios del diseño estructural de la Avenida las Américas, el estudio que al parecer sirvió de base para el pliego de condiciones de la Licitación Pública SOP 001-99 y adjudicar la obra de pavimentación de la Avenida Las Américas, fue el presentado en enero de 1999 por el Ingeniero ISAÍAS MOYANO ROMERO, cuando aún no se había suscrito el contrato de Consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999, infiriéndose que el Ingeniero MOYANO había sido escogido previamente y que el contrato de consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999, simplemente se suscribió para legalizar hechos cumplidos.
Cargo Segundo: El alcalde JOSÉ ANTONIO GELVEZ ALBARRACÍN suscribió el Contrato de Consultoría No. 0160 el 5 de marzo de 1999, con el Ingeniero ISAÍAS MOYANO, para el diseño estructural de la Avenida Las Américas, que comprende evaluación del estado actual, análisis de la estructura existente, elaboración de
APIQUES, estudio de suelos, ensayos de CBR conteo de tránsito, diseño de la estructura de pavimento, obras de arte y demás obras complementarias contenidas en la propuesta anexa al contrato, estudios que según pudo establecerse fueron efectuados de manera deficiente e incompleta, causando demoras e inconvenientes en el cumplimiento del contrato de obra que se suscribió posteriormente por la alcaldía municipal para la pavimentación de la vía, por lo cual el Despacho considera que el disciplinado fue negligente al no verificar el cumplimiento del objeto del contrato de consultoría, omitiendo cotejar los ítems ejecutados con los incluidos en la propuesta, imprecisiones y deficiencias del diseño que solamente se hicieron palpables a raíz de las observaciones hechas por el Interventor ALEJANDRO MEDINA CARRERO, contratado posteriormente para realizar la interventoría técnica y administrativa de la pavimentación de la Avenida Las Américas, el 8 de octubre de 1999, fecha en que ya no se desempeñaba como alcalde del municipio de San José de Cúcuta el disciplinado
JOSÉ ANTONIO GELVEZ ALBARRACÍN.
Cargo Tercero: De la anterior imputación se desprende otra conducta que merece ser analizada independientemente, relacionada con el aval que el doctor JOSÉ ANTONIO GELVEZ ALBARRACÍN, en su condición de alcalde municipal
de San José de Cúcuta, impuso en el Acta de Recibo No.1 y Final del Contrato de Consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999, suscrita el 16 de abril de 1999,
certificando que el contratista ISAÍAS MONCAYO ROMERO, cumplió el objeto del contrato de consultoría, recibiendo a satisfacción el Diseño estructural para la pavimentación de la vía, sin verificar si el contratista había realizado los trabajos a que se comprometió en la propuesta que forma parte del contrato, omitiendo efectuar un control idóneo, teniendo en cuenta que en el contrato se pactaron diez (10) APIQUES, para ubicar a lo largo de la vía, de los cuales solamente se realizaron tres (3), aduciendo que eran suficientes.
IV. DE LOS DESCARGOS
(Folios 595-600) En el escrito de descargos presentado por la apoderada del disciplinado doctora LUZ AMPARO GELVÉZ REYES, se solicitó la nulidad a partir de la notificación del Auto de Cargos, solicitud que fue denegada mediante Auto del 1° de julio de 2003, por encontrar el Despacho, que no se vulneró el derecho a la defensa del doctor GELVÉZ ALBARRACÍN, al permanecer el Expediente en la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, de conformidad con el artículo 104 de la ley 734 de 2002, que regula la notificación por funcionario comisionado. (Folio 606) Los argumentos de la defensa pueden sintetizarse de la siguiente manera: Frente al primer cargo formulado, argumenta que para la época de la contratación, el señor Alcalde había delegado el proceso precontractual, por lo cual el 5 de marzo de 1999, previo concepto de la Oficina Jurídica del Municipio que informa que el proceso se cumplió y procede a la suscripción del Contrato de Consultoría No. 160 de 1999.
Respecto del plazo de ejecución del Contrato de treinta (30) días "es claro que los mismos se dieron dentro del periodo contratado y fueron entregados a los funcionarios encargados de desarrollar dichas actividades, sin que exista concepto técnico alguno por el cual se pueda válidamente desvirtuar que durante dicho tiempo no era posible ejecutar el objeto del contrato, al no poseer mi Poderdante la formación de Ingeniero ni de arquitecto, es lógico que dichas funciones se encuentren debidamente asignadas a profesionales idóneos de la Administración Municipal, ya que de lo contrario, carecería de fundamento alguno que las Administraciones contaran con una estructura con dependencias especializadas en cada uno de los asuntos que debe atender" Para terminar agrega que no puede aducirse que el informe fue entregado en enero de 1999, tal como afirman unos profesionales que tienen que justificar las contrataciones de la nueva administración municipal, desconociendo el Acta de Recibo de los trabajos realizados. Respecto del segundo cargo relacionado con las deficiencias del estudio contratado, se advierte que el diseño realizado por el Ingeniero ISAÍAS GUILLERMO MOYANO ROMERO, tenía como finalidad la recuperación de la vía y el realizado por el Ingeniero LEONIDAS POSADA, contratado por la nueva administración, era construir una nueva estructura de la vía y no bajo la óptica de una recuperación, tratándose de situaciones técnicamente diferentes. De igual manera afirma que los siete (7) apiques restantes, se ejecutaron en las vías de acceso del puente La Gazapa. Por último, frente al cargo tercero, reitera que la administración dentro de su estructura cuenta con dependencias especializadas y personal idóneo para cada
actividad, que para el caso particular los trabajos fueron recibidos por arquitectos e ingenieros expertos en la materia, sin que sea función del Alcalde verificar personalmente dicha actividad. Por otra parte, el objeto del contrato se cumplió a cabalidad y se cuestiona la razón por la cual el Alcalde JOSÉ FERNANDO BAUTISTA, al considerar que no se había cumplido el objeto del contrato, no hizo efectivas las garantías amparadas con la póliza.
V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante Auto del 16 de octubre de 2003, se dio traslado a los sujetos procesales para los alegatos de conclusión, Auto que se notificó por edicto fijado en el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, el día 29 de octubre del corriente año, dejándose constancia por parte del Secretario del Centro de Notificaciones JORGE ARDILA BOHORQUEZ, que vencido el término, no se presentaron alegatos de conclusión. (Folios 685 y 688)
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Calificación de la Falta y análisis de culpabilidad Considerando que los hechos objeto de la presente investigación disciplinaria, se derivan de la suscripción del Contrato de Consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999 y de las presuntas deficiencias de los estudios para el diseño estructural de la
Avenida Las Américas del Municipio de San José de Cúcuta, presentados por el Ingeniero ISAÍAS GUILLERMO MOYANO ROMERO, el Despacho procede a realizar el análisis de manera independiente para cada cargo, para conservar un orden
metodológico que permita una mayor claridad. Consideraciones frente al primer cargo Teniendo en cuenta las exculpaciones presentadas por la apoderada del disciplinado doctora LUZ AMPARO GELVÉZ ALBARRACÍN, las pruebas decretadas de oficio y las solicitadas en el escrito de descargos, el Despacho considera que si bien es cierto que no existe plena claridad respecto de la fecha en que fueron contratados los estudios del "Diseño estructural del pavimento para la Avenida Las Américas", ya que pudiera pensarse que el Ingeniero MOYANO había sido escogido previamente y que el contrato de Consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999, simplemente se suscribió para legalizar hechos cumplidos, también es cierto,01 que en el Acta de Visita Especial practicada el 17 de septiembre de 2003, en la Secretaría General de la Alcaldía de San José de Cúcuta, por la doctora AMANDA JESUSA SERPA GARZA, funcionaria comisionada por la Procuradora Regional, se advierte que no existe ningún documento, ni Acta de recibo con fecha enero de 1999, por el contrario, se observa el Acta de adjudicación del Contrato suscrita el 5 de marzo del mismo año, copia del Contrato No. 0160/99, copia del Oficio DJ-388 del 5 de marzo de 1999, dirigido al Alcalde GELVÉZ ALBARRACÍN por la Jefe de la Oficina Asesora Encargada del Departamento Jurídico (E), doctora MARTHA CECILIA RAMÍREZ GÓMEZ, remitiendo la minuta del Contrato en cuestión y del Jefe de la División de
Estudios Socioeconómicos y Proyectos de Inversión, doctor JORGE ELIECER JOYA DUARTE de febrero de 1999. Igualmente reposa copia de la cotización (sin fecha) presentada por el Ingeniero ISAÍAS MOYANO y dos (2) cotizaciones presentadas durante el mes de octubre de 1998, por los Ingenieros RAFAEL FRANCISCO DÍAZ USCÁTEGUI y PABLO MIRANDA. (Folios 365-366; 623-626) En contraposición con otros documentos que reposan en el Expediente verbi gratia, el documento denominado "Diseño Estructural del Pavimento Avenida Las Américas", presentado por el Ingeniero ISAÍAS MOYANO en enero de 1999. (Anexo No. 2 del Expediente 162-70107-02) así como también con las observaciones presentadas por el Ingeniero ALEJANDRO MEDINA, Interventor del contrato de obra No. 1072 de septiembre de 1999, quien siempre se remite al informe presentado en enero de 1999 por el Contratista ISAÍAS MOYANO y la declaración rendida el 19 de noviembre de 2002, por el Ingeniero GUILLERMO ORTÍZ GÓMEZ, funcionario de la Secretaría de Obras, quien también se refiere a los estudios presentados por ISAÍAS MOYANO, en enero de 1999, calificándolos de incompletos como base para la reconstrucción de la Avenida las Américas. Así pues, a pesar que con los documentos anteriormente aludidos, podría inferirse que evidentemente el disciplinado en su condición de Alcalde Municipal, escogió y encomendó la labor al contratista ISAÍAS MOYANO, quien presentó el Estudio objeto
del Contrato de Consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999, en el mes de enero de 1999, las pruebas señaladas no otorgan absoluta certeza sobre la existencia de la falta y responsabilidad del investigado y ante la imposibilidad de eliminar tal duda, el Despacho, en observancia de lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, aplicará el principio In dubio pro disciplinado, contenido en el artículo 9° del mismo ordenamiento. El Magistrado Carlos Gaviria Díaz, en Sentencia C244 del 30 de mayo de 1996, ha sostenido lo siguiente: “(…) Como es de todos sabido, el juez, al realizar la valoración de la prueba, la que ha de realizar conforme a las reglas de la sana crítica, debe llegar a la certeza o convicción sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del implicado. Cuando la Administración decide ejercer su potestad sancionatoria tiene que cumplir con el deber de demostrar que los hechos en que se basa la acción están probados y que la autoría o participación de la conducta tipificada como infracción disciplinaria es imputable al procesado. Reacuérdese que en materia disciplinaria, la carga probatoria corresponde a la Administración o a la Procuraduría General de la Nación, según el caso; dependiendo de quien adelante la investigación, y son ellas quienes deben reunir todas las pruebas que consideren pertinentes y conducentes para demostrar la responsabilidad del disciplinado. (…)” Así pues, atendiendo a la presunción de inocencia, por cuanto que a pesar que existen elementos para afirmar que el Estudio fue presentado con anterioridad a
la suscripción del contrato, existen documentos que podrían desvirtuar lo afirmado, sin que exista la certeza sobre todos los elementos de la falta, ni sobre la responsabilidad del disciplinado, requisitos indispensables para sancionar, es procedente en este caso resolver la duda a favor del implicado. En conclusión, al existir un velo de duda frente a la fecha en que se ejecutó el contrato en cuestión, no es posible afirmar con seguridad que el disciplinado desconoció el deber de selección objetiva, al contratar con el Ingeniero ISAÍAS MOYANO ROMERO y en consecuencia, ABSUELVE de responsabilidad disciplinaria al doctor JOSÉ ANTONIO GELVEZ ALBARRACÍN y se abstiene de sancionarlo por estos hechos, procediéndose al archivo de las diligencias correspondientes. La anterior conclusión, se encuentra soportada en las siguientes pruebas: Cotizaciones presentadas por RAFAEL DÍAZ USCÁTEGUI y PABLO EMILIO MIRANDA dirigidas a JULIO MORE POLANÍA, los días 10 y 13 de octubre de 1998, para realizar los estudios de suelos para el diseño estructural de la Avenida Las Américas y cotización sin fecha presentada por el Ingeniero ISAÍAS MOYANO. (Folios 497-499) Copia del contrato de Consultoría No. 0160 del 5 de marzo de 1999. (Folios 194199) Copia del Acta de Recibo No. 1 y Final del contrato, del 16 de abril de 1999, suscrita por los arquitectos JULIO MORE POLANÍA, Supervisor del Plan de Infraestructura Vial y Equipamiento Urbano designado por Resolución 0098 de febrero 18 de 1999, JORGE SARMIENTO GRAZZIANI, el Ingeniero Interventor
IDUC FRANCISCO GRANADOS, el contratista ISAÍAS MOYANO, con visto bueno del Alcalde Municipal JOSÉ ANTONIO GELVÉZ ALBARRACÍN. (Folio 201) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.00421del 5 de marzo de 1999 y Registro presupuestal No. 00466 del 19 de marzo de 1999. (Folios 202-203) Póliza de cumplimiento expedida el 25 de marzo de 1999, por Seguros Alfa S.A. y Acta de aprobación de la garantía única suscrita por el alcalde. (Folios 200 y 208) Copia del Acta de adjudicación del contrato de consultoría suscrita por el alcalde y el Supervisor JULIO MORE POLANÍA el 5 de marzo de 1999, fecha en que se suscribió el contrato No. 0160 de 1999. (Folio207) Copia de la comunicación por la cual el Ingeniero ALEJANDRO MEDINA, solicita la contratación de un estudio, para definir los parámetros necesarios “para realizar la obra de pavimentación de la Avenida Las Américas y complementar el diseño realizado en enero de este año”. (folios 214-217) Constancias del 5 y 16 de febrero de 1999, expedida por el Jefe de División Estudios socioeconómicos y proyectos de Inversión, del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, JORGE ELIECER JOYA DUARTE. (Folios 204-206) Acta de aprobación de la garantía única a favor del contratista para realizar el diseño estructural de la Avenida Las Américas. (folio 208)
Memorias del estudio Diseño Estructural de la Avenida Las Américas y Acta de Visita Especial practicada en la Alcaldía Municipal el día 17 de septiembre de 2003. (Folios 496-499; 623) Resolución No. 0098 del 18 de febrero de 1999, por la cual se designa como Supervisor del Plan de Infraestructura Vial y Equipamiento Urbano al Arquitecto JULIO MORÉ POLANÍA. (Folios 279-280) Acta de Visita Especial del 17 de septiembre de 2003. (Folio 623) Declaración del señor Guillermo Ortíz Gómez. (Folio 644) Declaración de Julio Moré Polanía. (Folio 650) Consideraciones frente al Segundo y Tercer cargo Se reprocha al doctor JOSÉ ANTONIO GELVÉZ ALBARRACÍN haber recibido a satisfacción los estudios previos contratados con ISAÍAS MOYANO para el diseño y pavimentación de la Avenida Las Américas, (los cuales han sido calificados como deficientes e incompletos) estudios que sirvieron de base para elaborar los términos de referencia de la Licitación pública SOP 001 de 1999, adjudicada a la UNIÓN TEMPORAL AVENIDA LAS AMÉRICAS. El 6 de septiembre de 1999 se suscribió el contrato No. 1072 para la pavimentación de la vía y el 19 de mayo de 2000, el contrato fue cedido a la sociedad URIBE & ABREO LTDA, contrato que fue posteriormente adicionado en valor y tiempo, el 12 de octubre de 2002.
De conformidad con las Actas de suspensión suscritas durante el desarrollo del Contrato de obra No. 1072 hasta su liquidación el 30 de noviembre de 2000 y los informes de Interventoría respectivos, se infiere que la mayoría de las suspensiones obedecen a la falta de precisión en los estudios presentados por el Ingeniero ISAÍAS MOYANO. De igual manera, el Ingeniero MIGUEL ANGEL SOTO ROA, de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, afirma en el concepto técnico rendido, que el estudio presentado por ISAÍAS MOYANO cumple varios aspectos del desarrollo de los parámetros de diseños para una vía, pero lo considera INCOMPLETO E INSUFICIENTE por no haberse hecho previamente el levantamiento topográfico para definir con precisión el área a intervenir, debiendo profundizar el estudio de suelos. Por otra parte, considera insuficiente la inclusión de solamente tres (3) APIQUES de los diez (10) contratados inicialmente, que eran necesarios para mostrar con más precisión el perfil estratigráfico, mejor aproximación en la obtención del C.B.R. y de la capacidad de soporte del suelo de fundación, sumado ello a que dentro del valor total del contrato de Consultoría No. 0160/99, se incluyó el valor de los diez (10) APIQUES, a razón de setecientos veintiséis mil ($726.000) pesos moneda corriente, cada uno de ellos y según pudo demostrarse, solamente se realizaron tres (3), sin embargo, los siete (7) APIQUES restantes, dejados de ejecutar en el Contrato de Consultoría No. 0160 de 1999, fueron incluidos
(sin costo alguno) dentro del Contrato de Consultoría No. 0675 del 18 de junio de 1999, en el cual solamente se acordaron dos (2) APIQUES, tal como puede apreciarse en el Estudio de suelos para el puente La Gazapa y diseño estructural para las vías de acceso, presentado por ISAÍAS MOYANO ROMERO en abril de 1999 y lo manifestado en las declaraciones que para tal efecto hicieron los involucrados durante la investigación. (Folios 250, 256, 310-341; 542-549) Con base en lo antedicho se advierte el desconocimiento por parte del doctor JOSÉ ANTONIO GELVÉZ de lo estipulado en el parágrafo 3° de la cláusula primera del Contrato de Consultoría No. 0160 de 1999, que prevé que cualquier modificación de la propuesta o contenido del estudio a realizar, que tenga incidencia en la ejecución o en la presentación del informe final del estudio objeto del contrato deberá ser previamente autorizado por el Municipio, sin que exista en el Expediente documento alguno que permita inferir que el alcalde autorizó la modificación en cuestión, infringiendo además la Cláusula séptima del contrato que consagra entre las obligaciones del municipio, estudiar y recomendar, por intermedio del interventor, los cambios sustanciales que se consideren convenientes o necesarios en las especificaciones y presentarlos a la consideración del contratista y/o decidir oportunamente los cambios que le presente el contratista o presentarlos a consideración del señor Alcalde Municipal, cambios que obviamente deben constar por escrito, para que sirvan de soportes en el momento de evaluar la ejecución del
objeto contractual, o del recibo del Diseño contratado, el disciplinado en su calidad Alcalde Municipal, desconoció el deber de todo servidor público de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, de exigir la correcta ejecución del objeto del contrato y la obligación de vigilar y salvaguardar los bienes del estado, en busca del interés general, ya que el Alcalde GELVÉZ ALBARRACÍN, fue negligente al recibir a satisfacción el Diseño estructural de la Avenida Las Américas, sin percatarse, que el contratista no había cumplido cabalmente el objeto contractual, al no haber realizado los APIQUES que planteó en su propuesta, tan es así que posteriormente esta situación trató de enmendarse por el Supervisor JULIO MORE POLANÍA, (Asesor Externo contratado por el Alcalde Municipal y luego designado supervisor del Plan de Infraestructura Vial) autorizando verbalmente, la elaboración de los siete (7) APIQUES faltantes, en el Diseño de las vías de acceso al Puente La Gazapa, en el Contrato de Consultoría No. 0675 del 18 de junio de 1999, suscrito también con el Ingeniero ISAÍAS MONCAYO, contraviniendo de tal manera lo dispuesto por el inciso tercero del numeral segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que dispone que "Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato". En conclusión, se estableció que las posibles irregularidades que se le endilgaron
con motivo de la suscripción del contrato de obra pública 1072 de septiembre 1999, al doctor JOSÉ FERNANDO BAUTISTA, tienen su fundamento en los estudios previos realizados por el Ingeniero ISAÍAS MOYANO, sobre los cuales se sustentaron los términos del proceso licitatorio iniciado por la administración municipal, poniéndose de manifiesto que los estudios de suelos efectuados para la pavimentación de la Avenida de Las Américas de San José de Cúcuta, no fueron suficientes para desarrollar las obras pertinentes, lo que llevó a la constante interrupción de la ejecución del contrato celebrado entre la Alcaldía y el Consorcio Unión Temporal Avenida de las Américas, así como el incumplimiento de las cláusulas contractuales, suspensiones motivadas por la insuficiente información contenida en los estudios de suelos contratados, cuyos análisis de laboratorio se encuentran incompletos, sumado a que los ensayos de campo y métodos constructivos no están definidos, ni existen planos que definan el perfil de los filtros, la localización de las obras de arte no están descritas ni claras, las cantidades de obra del diseño no corresponden con la situación actual que presenta la vía, entre otras cosas. Para terminar, si bien es cierto que en los descargos la apoderada del disciplinado alega que los estudios contratados con el Ingeniero ISAÍAS GUILLERMO MOYANO ROMERO, tenían como finalidad la recuperación de la vía, a diferencia de los realizados posteriormente por el Ingeniero LEONIDAS POSADA, contratado por la nueva administración, cuyo objeto era la construcción de una nueva estructura de la
vía, esta claro que se trata de situaciones técnicamente diferentes, lo cual, no es excusa para haber dejado sin instalar los siete (7) APIQUES restantes, que se ejecutaron posteriormente en el Puente la Gazapa. Tampoco se excluye de responsabilidad al disciplinado, cuando se afirma en el escrito de descargos que la administración dentro de su estructura cuenta con dependencias especializadas y personal idóneo para cada actividad, ya que si bien es cierto que el Alcalde no está en capacidad de realizar personalmente todas las actividades derivadas del contrato, se apoya en el personal especializado, cuyas actuaciones debe controlar para que este a su vez cumpla con la delegación. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, no existe ningún acto de delegación expresa por parte del Alcalde y en caso que existiera, estaría obligado a mantenerse al tanto permanentemente sobre el desarrollo de las actividades de tales funcionarios y dar las instrucciones a que hubiere lugar, para la ejecución idónea del Contrato. Así pues, de aceptarse que el Alcalde GELVÉZ delegó en el particular JULIO MORÉ POLANÍA, contratista de la Alcaldía Municipal, designado Supervisor del Plan de Infraestructura Vial, mediante Resolución No. No. 0098 del 18 de febrero de 1999, el control sobre el cumplimiento del objeto del contrato, el disciplinado debió, en ejercicio de sus funciones como Alcalde dirigir y manejar la actividad contractual. Por lo tanto, el Despacho confirma los cargos segundo y tercero formulados en contra del doctor JOSÉ ANTONIO GELVÉZ ALBARRACÍN y en consecuencia, sancionará al disciplinado de conformidad con la dosificación que se realizará a
continuación. Lo antedicho se soporta con los siguientes documentos: Informe presentado por el Ingeniero MIGUEL ANGEL SOTO, que manifiesta que el Consultor debió realizar los diez (10) APIQUES pactados, por cuanto las condiciones físicas, químicas y mecánicas del subsuelo se pueden mantener en un determinado tramo o pueden variar fácilmente, por lo que es mejor hacer varios sondeos, que arrojarían con más precisión el perfil estratigráfico y se obtendría mayor aproximación en la obtención del C.B.R y de la capacidad de soporte del suelo de fundación. (Folio 564) Copia del estudio presentado por el Contratista ISAÍAS MONCAYO para el diseño estructural de las vías de acceso al Puente La Gazapa. (Folios 310-341) Copia del Acta de inicio del contrato de obra N° 1072 del 6 de septiembre de 1999, suscrita el 21 de octubre de 1999 y de su anexo en el cual se deja constancia de los oficios N° 01 del 15 de octubre y 03 del 20 de octubre de 1999, dirigidos por el Interventor ALEJANDRO MEDINA CARRRERO a la doctora BETTY PARADA MONTES, Secretaria de Obras Públicas y al Ingeniero ISAÍAS MONCAYO, autor del Diseño estructural en el sentido que el inicio, objeto y programación de la obra de pavimentación de la Avenida Las Américas “quedan sujetas a la espera de una respuesta técnica por parte de la Secretaría de Obras Públicas Municipales. Una vez se realicen y complementen los estudios previos de diseño y se tenga un completo análisis de la situación del terreno, se
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