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PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Definición doctrinal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Definición doctrinal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, DC 9 de julio de 2002

Dependencia: Procuraduría Primera para la Vigilancia Administrativa Radicación: exp. 013-65790-2001 (A #2 c w) Presunto responsable disciplinado(s): 1.- Sergio Quiroz Plazas-Director General y miembro del la Junta Directiva de la Comisión Nacional de TelevisiónCNTV

2.- Ricardo Lombana Mosquoso-Anterior Director General 3.- Vivien Julia Collazos-Secretaria General Encargada 4.- NATALIA PERRY TURBAY-Jefe de División de Canales Locales y Comunitarios 5.- Patricia Rodríguez-Analista de programación 6.- Demás funcionarlos participes en el trámite del: Grupo de Análisis y evaluación de programación de Televisión; Sub Dirección Técnica y de Operaciones; y Sub Dirección Administrativa y Financiera Cargo y entidad: Comisión Nacional de Televisión-CNTV Los dos primeros Director y ex Director de competencia del señor Procurador General Los demás de competencia de la Delegada, miembros de dicha Comisión y dependencias relacionadas.

Quejoso: Carlos Mario Atehortúa Fecha queja: 31-10-2001

Fecha hechos: Época: Desde 19-10-00 hasta 31-10-01

Asunto: Presunta Irregularidad por omisión al no conceder sin justificación y en oportunidad legal, la licencia de funcionamiento para una estación de televisión comunitaria en el municipio de ENVIGADO, departamento de Antioquia, requerida por el quejoso a nombre de Tele Envigado (Oficio No. 85175).

Entra el Despacho a decidir .lo que en derecho corresponde conforme a la

competencia asignada por el Decreto 262 de 2000, en especial el articulo 25 numeral primero literal a), y normas concordantes de la Resolución reglamentaria 017 de 2000, así como las disposiciones del actual Régimen Disciplinario (Ley 734 de 2002) artículo 150 y siguientes, sobre la procedencia, fines y trámites de la etapa de indagación preliminar en la evaluación de quejas, a decidir lo que en derecho corresponde respecto de los siguientes HECHOS Se recibió de parte de la Procuraduría Regional de Antioquia} un Oficio remisorio dirigido al Señor Procurador General} con número 5.371 del 19-11-01} por el cual se enviaban 2 folios relacionados con la radicación de ese despacho R9. 5925-01, en tomo a la petición de CARLOS MARIO A TEHORTUA ante el señor SERGIO QUIROZ PLAZAS, Presidente y miembro de Junta Directiva, quejándose contra la Comisión Nacional de Televisión; Y algunos de sus integrantes, y otros miembros parte de dicho organismo que hablan tenido que ver con el asunto en trámite, que correspondían al anterior Director y miembro de Junta Directiva, señor RICARDO LOMBANA MOSCOSO, así como de otras personas mencionadas en el documento de queja, como Dona VIVIEN JULIA COLLAZOS. en calidad de Secretaria General Encargada; la Dra. NATALlA PERRY TURBAY, como Jefe de División de Canales Locales y Comunitarios; y PA TRICIA RODRíGUEZ, como analista de programación de la CNTV, e indirectamente contra funcionarios indeterminados, conocidos por la

dependencia a la que pertenecían y que tenía que ver con la tramitación de la licencia, adscritos al del: -Grupo de Analistas y evaluadores de televisión-Área de Programación. -Grupo de Análisis de la Sub Dirección Técnica y de Operaciones. -La Sub Dirección Administrativa y Financiera y; -La División de Canales locales y comunitarios. A quienes acusaba de las presuntas demoras injustificadas en la expedición de una licencia de explotación para TV comunitaria que había sido solicitada por Tele Envigado; para entrar a operar en el Departamento de Antioquia y el municipio respectivo. El Oficio de queja está fechado el 31-10-01, recibido en la Regional de Antioquia para el 7-11-01, y en correspondencia de la Procuraduría General, el 12-12-01~ radicada en la Delegada luego de vacaciones de fin de año el 15-01-02J el que llegó a reparto y asignación a nueva asesora comisionada para el 2-7-02, con el expediente 013-65790 de 2001. La fecha de los hechos discurre en el lapso comprendido entre la fecha de la radicación elevada en el año anterior pidiendo la licencia el 19 de Octubre de 2000 y el lapso que tenía por ley la CNTV para tal pronunciamiento y resolver la petición de otorgamiento de licencia que para el 31-10-01 no se habla concretado en su favor. CONSIDERACIONES Entre las funciones de la Delegada para asumir la indagación, se buscó puntualizar y concretar si se vulneraron deberes funcionales por parte de éste organismo especial

en el otorgamiento y trámite de la licencia y ponderar si la queja ameritaba ser tomada en consideración tal como fue presentada, o si la entidad habla realmente cumplido con lo requerido y si existieron justificaciones para alguna dilación o retardo imputables al quejoso, toda vez que la carga de la prueba corresponde al Estado. De los dos objetivos de la indagación preliminar antes de asumir la acción disciplinaria un extremo de la misma ya se hallaba prácticamente establecido en el listado de los presuntamente responsables ya enlistados. Al plenario se aportó como soporte documental que respalda la decisión que por la presente providencia se adopta, el documento de licencia de funcionamiento que se pretendía, remitido oportunamente por el quejoso de su oficina particular, faltando concretar si se habla vulnerado el deber sustancial al debido trámite por miembros de éste organismo no obstante la concesión de la licencia respectiva, fin último de su petición o queja. La asesora comisionada al efecto, para detectar la situación actual de trámite del asunto, estableció contacto telefónico con Tele Envigado al (05-4) 332-79-79 telefax 334-37-61, y por conducto de su propia oficina pidió remitir vía fax, la licencia que se anticipó oralmente, ya había sido concedida para finales de diciembre de 2Q01, con miras a concretar con el titular de la denuncia el resultado final de la situación y solicitar si había otros antecedentes de la decisión por adoptar, sin que ello resultara a la postre necesario, pues eran parte de la motivación y se integraban de manera

expresa en el mismo cuerpo de la resolución expedida.

Se especificó lo que sigue:  El radicado 85175 CNTV, del cual no se adjuntaron otros antecedentes ni soportes distintos a los indicados o enlistados a tonos 3 y 4, indican que el 19 de octubre de 2000. se presentó solicitud de licencia, /o...con todos los requisitos y documentos exigidos en el capitulo IV, articulo 86 del Acuerdo No. 006, de 1999 de la CNTV "  Se afirmó por el quejoso (ti. 3), que la CNTV no habla cumplido sin causa alguna con los términos y plazos objetivamente señalados en el Capitulo I V! articulo 90 del mismo Acuerdo! para pronunciarse sobre la solicitud.  Considera el retardo (no la omisión) como injustificado desde todo punto de vista argumentando perjuicios para la comunidad destinataria por la que afirman haber trabajado en su favor por dos años.  Presenta la cronología de la situación según su parecer irregular: Se expidió el Acuerdo 006 de 1999 y ellos o su 8 compartía comenzaron a trabajar en la consecución de los soportes y requisitos de la licencia. -El 19 de octubre de 2000 ésta se presentó oficialmente según acta de recibo firmada en la Secretaria General en esa fecha y suscrita por la Secretaria General encargada, Doctora VIVEN JULIA COLLAZOS quien elaboró un inventario de la información entregada a trámite verificando formalmente la entrega de los documentos requeridos y enlistados en la normativa. -El Acuerdo preveía un término de dos (2) meses para analizar la

documentación, y sólo el 20 de Marzo de 2001, a los cinco meses de la presentación, se hizo la formulación de observaciones. Excediéndose formalmente en tres meses. -Se efectuó una reunión el 10 de abril de 2001 en la Oficina del Doctor RICARDO LOMBANA MOSCOSO en ese entonces Director de la Junta Directiva de la CNTV. -En ella participó de igual modo la doctora NATALlA PERRY TURBAY; en calidad de Jefe de la División de Canales Locales y Comunitarios y de la Doctora PATRICIA RODRíGUEZ como analista de Programación para discutir ampliamente los requerimientos solicitados, y se acordaron los nuevos lineamientos y la forma de cumplirlos. -El 19 de abril de 20011 realizaron una invitación a la sede prevista para su funcionamiento} que fue atendida. y a la que asistió la Ora PA TRICIA RODRíGUEZ; para que se enterara en forma personal de las Instalaciones de la Estación, y para que conociera de cerca la comunidad destinataria en la visita de campo, y comprobar el trabajo ya realizado y las áreas físicas disponibles. -El 4 de Mayo de 2001, en comunicación radicada # 85175 dieron respuesta a los otros requerimientos acordados con la CNTV. -Afirma haber ya cumplido con todas las exigencias del Acuerdo 006 de 1999, y solicita no ser sometido a un trato discriminatorio, invocando los principios de imparcialidad, igualdad1 y demás previstos en los estatutos de la Comisión en su artículo 2. -Solicitando a renglón seguido el otorgamiento positivo de la licencia

pedida. Debe hacerse la precisión sobre que una cosa es el estudio de la documentación y otra cosa es el trámite mismo de la licencia que se sujeta al cumplimiento de las condiciones óptimas para el desempeño adecuado del servicio de televisión. Y se precisa de igual modo que si bien en concreto se da un exceso en el término de análisis de documentos, (tres meses más a los estipulados) los dos meses era el fijado en la norma para hacer una ponderación global de la documentación siempre que ésta estuviera completa y a la que no se debieran hacer observaciones como ocurrió en este caso. Los medios jurídicos de explotación de las frecuencias radioeléctricas, entre ellas las de televisión comunitaria o no, se sujetan a las formas jurídicas de otorgamiento de un bien concebible por el Estado que lo son las licencias y los contratos de explotación de tales bienes intangibles como son las frecuencias electromagnéticas. Su particularidad consiste en que son bienes igualmente reversibles, es decir pueden volver al patrimonio público estatal, en caso de incumplimiento de las condiciones que dieron origen a su otorgamiento el que se sujeta a. términos y prórrogas siempre sobre la base de que se llenen todos los formalismos y sea adecuada su gestión por los particulares o entes que entren a asumir tal labor. Desde la presentación de la queja en la síntesis que el propio denunciante hace de la misma, se observa que partía el quejoso de una apreciación o supuesto si no falso, al menos no del todo cierto, pues no estaba perfecto todo el soporte documental, o estaba incompleto el aspecto técnico, o faltaba algo que debió ser ajustado en el

tiempo como se desprende de las pruebas aportadas. Partió de la base en la que era suyo per se, el derecho que se podría tener por haber estado al servicio de la comunidad por dos años anteriores o por haber preparado recursos económicos y técnicos adecuados para presentarse a la solicitud; pero sobre todo, indicando según la redacción de la queja que había cumplido a cabalidad todos y cada uno de los requisitos formales y sustanciales para ello, siendo que una cosa es el estudio previo de la documentación que en efecto tardó un poco más del término lato del acuerdo pero que llevó en la siguiente etapa y conclusión de todo un proceso técnico y legal a prever que habla hecho una afirmación carente de veracidad plena por cuanto se encontró que debieron hacerse ajustes y observaciones o adecuaciones a lo inicialmente planteado en su carta de intención. Partiendo así de una premisa parcialmente verdadera como era el que se tenia preparado lo básico para atender el requerimiento no pueden hacerse imputaciones de carácter netamente objetivo prohibidas por el régimen disciplinario, por el mero desempeño del cargo al Director de la Comisión, o miembro de ella o Jefe de Grupo, por cuanto el cumplimiento de sus deberes, no tiene sólo como esquema de referencia el Acuerdo mismo, o un término aislado, sino que se sujeta a las normas marco que regulan la Televisión, y muchos otros condicionamientos de orden práctico y técnico que intervienen en la misma. Faltaban pues, otras etapas, revisiones y actuaciones aparte del cotejo documentario primero que sólo hasta el acta de visita de inspección a la localidad y las instalaciones físicas servían para cotejar lo que se plasmaba en un escrito y así las

cosas¡ los ajustes fueron hechos y las constataciones efectuadas incluso bajo invitación del propio interesado¡ para poder proceder al otorgamiento de la licencia misma que se dio en la Resolución 001 del 10 de enero de 2002 por el cual se concedió la licencia para operar el servicio de televisión comunitaria sin ánimo de lucro a Tele Envigado. En dicho documento se observa la síntesis de las etapas que tuvo la evaluación de la propuesta, que por tratarse de un resultado compuesto, no se afinca únicamente en el plazo que se otorga para valorar documentos, que si bien fue sobrepasado, no es la infracción en sI misma considerada, pues se complementa necesariamente con la valoración indispensable y adicional hecha por distintas dependencias de la entidad, en una secuencia lógica, en la que consta que la relación de los documentos no fue suficiente, y se le exigió el allegar la documentación faltante, conforme a los conceptos técnicos emitidos. No bastaba pues, o no se adecuaba a la norma y criterios técnicos, lo que el quejoso consideraba suficiente y que complementó con la invitación a desarrollar una visita de campo y de contacto con la comunidad con la siguiente secuencia:

1. Grupo de analistas y evaluadores de televisión, la certifica como apta, el 2212-00

2. Análisis de la Subdirección Técnica y de operaciones (con memorando 39842, da su visto bueno el 09-01-01)

3. De la Sub Dirección Administrativa y Financiera (expide el Memorando SAFI No. 40832 el 15-02-01) 4. y el dictamen de la División de Canales local y comunitario (En formato de

evaluación del 15-03-01)

5. La División de Canales locales y comunitarios, mediante oficio 65718 del 20-03-2001, solicitó al peticionario la documentación faltante

6. Mediante comunicación radicada 85175 del 4-5-2001, el proponente atendi6 los requerimientos efectuados y aportó nueva documentación.

Reconocimiento implícito sobre que no se había cumplido con lo necesario para el visto bueno en el término básico de ley 7 -Se indican los resultados de la evaluación de su propuesta dictaminada por cada uno de los grupos: -El 14-8-2001, por el de Análisis y Evaluadores de Televisión sobre su programación. -El 9-01-2001, por la Sub Dirección Técnica y de Operaciones (memorando 39842) -El 20-09-2001, por la Sub Dirección Administrativa y Financiera. Hecha la ponderación final de la aspiración de cobertura de usuarios como adecuada a los presupuestos del articulo 60 del Acuerdo, la Junta Directiva fe concedió la licencia para operar, de acuerdo a la Ley 182 de 1995, y normas concordantes, para el área autorizada, hasta con siete señales codificadas y distribuidas por géneros, con base en las cartas de intención de su propuesta. Por lo dicho a la fecha la queja carece de viabilidad para entrar a juzgar a los funcionarios con cargo directivo señalados o los enlistados que deberían entrar a responder por la presunta dilación argumentada en su queja, ni contra los que aparecen desempeñando los demás cargos técnicos en todos y cada uno de los

despachos ya mencionados que tuvieron que ver con las distintas secuencias y etapas para el otorgamiento de la licencia, pues de un lado la dilación tenia una concausa eficiente en el propio comportamiento del afectado o hecho de un tercero no imputable a la administración, consistente en las deficiencias implícitas de su proposición, las que demandaban mayor tiempo que el estándar especificado para las propuestas completas; adicionado lo anterior, con el hecho de que a la fecha, por sustracción de materia el objeto de su petición se halla plenamente acreditado y satisfecho por las instancias de trámite a que se sujetaba tal procedimiento. Las licencias de concesión de frecuencias de radio y televisión son actos administrativos complejos que otorgan derechos individuales y concretos a los beneficiarios, y que no pueden ser objeto de un juzgamiento apriorístico, y sin la debida ponderación de factores. Las demoras o retardos que alegó se hallan plenamente acreditados y justificados contrario sensu a lo alegado en la denuncia¡ de forma que el deber funcional objeto de protección disciplinaria¡ como el derecho a ser atendido en oportunidad legal por las autoridades con funciones públicas en el área de la radiodifusión¡ se explican en el contexto de las circunstancias de tiempo¡ modo y lugar en que se cumplió la función pública a ellos asignada¡ en la que el Despacho no observa causal de reproche disciplinario, En la foliatura del expediente se encontró una nota al margen que indicaba la competencia del Despacho del Señor Procurador para dar curso a la misma contra

los miembros de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en el articulo 70 numeral 23 del Decreto 262 de 2002, que habría procedido contra el señor exdirector o presidente, señor RICARDO LOMBANA MOSCOSO, para los que no tiene competencia el Despacho de la Delegada, ni contra el señor destinatario del Oficio de queja, actual presidente de la Junta en la Comisión, doctor SERGIO QUIROZ PLAZAS, por lo que se decide IQ que corresponde en la parte resolutiva, sea que se haya enviado ya para abrirle radicación separada 001, o que deba aún serie enviado a conocimiento en razón del cargo y rango que ellos dos ostentan. En mérito de lo antes expuesto el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia

Administrativa RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de iniciar indagación preliminar en el expediente 013-65790 de 2001, por las razones expresadas en la parte motiva contra el Doctor SERGIO QUIROZ PLAZAS, y el señor RICARDO LOMBANA MOSCOSOJ ambos en calidad de Miembros de Junta Directiva de la Comisión De Nacional de Televisión.

PARÁGRAFO: En desarrollo de las previsiones del articulo numeral 23 del Decreto 262 de 2002, remítase copia íntegra del expediente, y de la presente determinación, ante el Despacho superior del Señor Procurador para lo de su competencia.

O para que se agregue a las que ya se hubieren abierto en radicación 001 por tratarse de los mismos hechos.

SEGUNDO: Abstenerse de iniciar indagación preliminar por las razones expresadas

en la parte motiva y archivar definitivamente el expediente de ésta Delegada Número 10365790 de 2001, que se podría haber generado en contra de: 1.- La Doctora, VIVIEN JULIA COLLAZOS, en calidad de Secretaria General Encargada; 2.- La Dra. NATALlA PERRY TURBAY, como Jefe de División de Canales Locales y Comunitarios; 3.- PATRICIA RODRíGUEZ, como analista de programación de la CNTV. -y los demás relacionados con el trámite de la licencia, quienes hacían parte del: -Grupo de Analistas y evaluadores de Televisión.- Área de Programación. -Grupo de Análisis de la Sub Dirección Técnica y de Operaciones. -La Sub Dirección Administrativa y Financiera. -La División de Canales locales y comunitarios.

Causal de archivo: El hecho denunciado no constituye falta disciplinaría.

TERCERO: Modificar por Secretaria del Despacho al quejoso Doctor CARLOS MARIO A TEHORTÚA, a la dirección reportada en el folio 3 del expediente, ubicada

en la Carrera 43 # 40 C-Sur-61 , de Envigado (Antioquia), a la sede de Tele Envigado-Estación de Televisión Comunitaria, en torno a la decisión adoptada. Al signatario del documento de queja, se le hará saber que de acuerdo con las facultades del articulo 90 parágrafo del actual régimen disciplinario, contra la presente determinación de archivo definitivo, tomada antes de iniciar la indagación preliminar, que de acuerdo a los preceptos de la Ley 73412002, arto 156 inciso 3 y procede el recurso de apelación del articulo 115, en la forma y términos de los

artículos 111, 112, y 119, que deberá serie comunicada según el artículo 109 de la misma normativa.

CUARTO: Notificar por conducto del Doctor SERGIO QUIROZ PLAZAS a la Comisión Nacional de Televisión; para que sean informados los funcionarios enlistados en el punto segundo de la providencia internamente por su conducto sobre la determinación adoptada que corresponden a los funcionarios de nuestra competencia} para su información y archivo.

QUINTO: OFICIAR a la División de Registro y Control el trámite para lo de su cargo.

COMUNÍQUESE Y CÙMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurado Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa.

C.A.A.M.- C.V.V.

AA(OOO)2

CW (A#2) 9 -7-02 impr 12-7-02

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