PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Pueden ser objeto de ajustes modificaciones o elebaoración y cont
Detalles
- Título
- PGN - ESTUDIOS PREVIOS - Pueden ser objeto de ajustes modificaciones o elebaoración y cont
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal Radicación: 021-99865-2004
Disciplinado: Luis Emilio Pérez Gutiérrez y otros
Cargo y Entidad: Alcalde de Medellín.
Quejoso: De oficio.
Fecha Hechos: Años 2002 y 2003.
Auto: Fallo de primera instancia
Bogotá D.C. 19 de diciembre de 2007 Resuelve el despacho el asunto de la referencia, en primera instancia.
ANTECEDENTES
1. INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA Mediante auto del 3 de noviembre de 2004, esta Delegada, abrió investigación disciplinada contra Luis Emilio Pérez Gutiérrez, Gildardo Alfredo Pérez Lopera, Luis Guillermo Agudelo Ceballos, y Gilberto Quintero Zapata, en sus condición de Alcalde, Secretario Privado y Secretarios de Obras Públicas del Municipio de Medellín, respectivamente, para la época de los hechos, por las posibles irregularidades en la contratación realizada para la construcción de la avenida 34 de la ciudad de Medellín, específicamente señaladas así(fl. 1498 a 1517, C - 8):
(i) En los tramos 2, 3, 4 y 5, eludir el procedimiento de escogencia del contratista a través de licitación pública, que se manifiesta en el fraccionamiento del proyecto en varios contratos de menor cuantía, sin que exista razón de índole técnica o económica que lo justifique. (ii) La falta de planeación en la actividad contractual, que se observa, de una parte, en la suscripción de contratos de obra pública, sin realizar los diseños de ingeniería,
los planos de ingeniería, los diseños de las redes de alcantarillado, los levantamientos topográficos y los estudios de suelos. De otra parte, en la ausencia de los permisos o autorización para la tala de árboles por parte de la autoridad ambiental competente, como tampoco la aprobación de los diseños de las redes de alcantarillado, por parte de las Empresas Públicas, generando demoras por la ausencia de requisitos o condiciones necesarias para el cumplimiento del objeto de los contratos. (iii) La ausencia de control y seguimiento por parte del funcionario delegante (alcalde municipal) a las actuaciones contractuales de sus delegados (secretarios de despacho), toda vez que, esta atribución legal se puede ejercer, sin que ello implique desprenderse por completo de la materia delegada. (iv) El incumplimiento de la función delegada por su superior, de adjudicar y suscribir los contratos, objeto de licitación, por permitir que los procesos contractuales adelantados para la construcción de los tramos 2, 3, 4 y 5 del proyecto, se hiciera por contratación directa.
Expediente: 021-99865 1
Luis Jorge Arévalo Reyes Fallo de primera instancia El auto de investigación disciplinaria fue notificado a los disciplinados así: Luis Emilio Pérez Gutiérrez, notificado personalmente a su apoderada, el 9 de noviembre de 2004 (fl 1407, C - 7); Luis Guillermo Agudelo Ceballos, Gildardo Alfredo Pérez Lopera y Gilberto Quintero Zapata fueron notificados por edicto, desfijado el 29 de noviembre de 2004 (fl. 1540 y 1553, C - 8)
2. AUTO DE CARGOS Mediante auto del 23 de octubre de 2006, esta Delegada formuló los siguientes cargos a los disciplinados (fl. 207 a 254, C - 1): 2.1. CARGO UNICO CONTRA LUIS GUILLERMO AGUDELO CEBALLOS. “Luis Guillermo Agudelo Ceballos, en su condición de Secretario de Obras Públicas del Municipio de Medellín, al suscribir de manera independiente los siguientes contratos: Contrato de Obra No. 3622 del 23 de diciembre de 2002 , con el señor RICARDO
EDUARDO RENDÓN CASTAÑO, cuyo objeto era construcción del puente de la Carrera 32B con Calle 9 sobre la Quebrada La Presidenta y empalme viales, con una duración de 90 días, y por valor de $149.889.970 (folios 136 – 139 Cuaderno No.1, 489 – 492 Cuaderno No. 3). Contrato de Obra No. 4023 del 28 de diciembre de 2002 , con la firma URBACON LTDA., cuyo objeto era la construcción del puente sobre la Quebrada La Presidenta y obras complementarias con la Carrera 34, con una duración de 90 días, y por valor de $149.514.000 (folios 142 – 145 Cuaderno No. 1, 498 – 501 Cuaderno No.3). Contrato de Obra No. 4078 del 31 de diciembre de 2002 , con la firma MALUNA LTDA., cuyo objeto era la Construcción de puente y obras complementarias en la Carrera 35 sobre la Quebrada La Presidenta, con una duración de 90 días calendario, y por valor de
$121.990.575.oo (folios 146 – 149 Cuaderno No. 1, 479 – 482 Cuaderno No. 3). Eludió el proceso de licitación pública, dado que, el objeto de cada uno de ellos podía haberse incluido en un mismo contrato y sumados sus valores, el valor obtenido ($421.394.545) sobrepasa la menor cuantía.” La providencia de cargos indicó que la conducta del señor Luis Guillermo Agudelo Ceballos, desconoció lo establecido en los artículos 209 C. P.; 3 de la Ley 489 de 1998 y, 23 y 24, numerales 1 y 8 de la Ley 80 de 1993. Así mismo, señaló, que al desconocer las normas antes citadas, el señor Agudelo Ceballos, incumplió el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, he incurrió en la prohibición señalada en el numeral 1 del artículo 35 de la misma Ley, conductas que constituyen falta disciplinaria al tenor de lo dispuesto en el artículo 23 ibídem. En el concepto de la violación indicó, que se estableció, que la menor cuantía para contratación del Municipio para el año 2002 era hasta $309.000.000 y, que estos tres contratos, suscritos el 23, 28 y 31 de diciembre de 2002, por una misma entidad pública, que contienen una prestación idéntica o similar, con cargo al mismo presupuesto, no requería la celebración de varios negocios para la ejecución de tal objeto, en la medida en que este habría podido incluirse en uno solo, por lo cual, el
disciplinado dividió artificialmente el objeto del contrato, con el fin de evadir la licitación pública, y, en consecuencia, violó el principio de transparencia establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso público; que adicionalmente, Expediente: 021-99865 2 Luis Jorge Arévalo Reyes Fallo de primera instancia violó los principios que guían la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política. Finalmente, calificó la falta como gravísima a titulo de dolo. 2.2. CARGOS CONTRA GILBERTO QUINTERO ZAPATA. 2.2.1. Primer Cargo “Gilberto Quintero Zapata, en su condición de Secretario de Obras Públicas del Municipio de Medellín, al suscribir, el 23 de diciembre de 2003, de manera independiente los contratos números 3771 (folios 207 – 212 Cuaderno 2 y 853 – 858 Cuaderno 5), con la U.T. Obra, cuyo objeto era la construcción de vía Avenida 34 entre Km. 0+654M. a Km. 1+000M. Loma de los Balsos y Loma de los González, por valor de $328.810.002, y número 3772 (folios 219 – 224 Cuaderno 2, 952 – 957 Cuaderno 5), con la U.T. Directa, para la construcción de vía Avenida 34 entre el Km. 1+050M. a Km. 1+155M. Loma de los Balsos y Loma de los González, por valor de $194.335.000, eludió el proceso de licitación
pública, dado que, el objeto de cada uno de ellos podía haberse incluido en un mismo contrato y sumados, el valor obtenido ($523.145.002) sobrepasa la menor cuantía.” El auto de cargos señaló como normas violadas con la conducta descrita, los artículos 209 C. P.; 3 de la Ley 489 de 1998 y, 23 y 24, numerales 1 y 8 de la Ley 80 de 1993; el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; la prohibición señalada en el numeral 1 del artículo 35 de la ibídem. Indicó dicha providencia, que los contratos referidos, firmados en la misma fecha, guardan identidad de objeto, causa y duración, y se imputan al mismo rubro presupuestal de la vigencia 2003; que la sumatoria del valor de los dos contratos ascendió a $523.145.002, cantidad que superó la menor cuantía para contratación directa de la Alcaldía de Medellín, establecida en $332.000.000, para el 2003 (fl. 407, C - 3), monto a partir del cual, la selección del contratista se debía hacer por licitación pública. Señaló, que pese a que el proyecto fue concebido para ser contratado y ejecutado en seis tramos de vía, uno de los cuales era el tramo 2, el disciplinado Quintero Zapata, en ejercicio de la función delegada por el Alcalde de esa ciudad, ordenó la apertura de dos convocatorias públicas CP-92 y CP-98, para la construcción del tramo 2, que
dieron origen a la adjudicación y firma, el 23 de diciembre de 2003, de los contratos 3771 y 3772; que comparados los documentos anexos a dichos contratos, estos coinciden plenamente en la numeración de los ítems, descripción de las actividades y el tipo de unidades contratadas. Concluyó, que estos dos contratos, suscritos en un mismo día, por una misma entidad pública, que contienen una prestación idéntica o similar, con cargo al mismo rubro presupuestal, no requería la celebración de varios negocios para la ejecución de tal objeto, en la medida en que este habría podido incluirse en uno solo. La falta fue calificada provisionalmente como gravísima a titulo de dolo. 2.2.2. Segundo Cargo “Gilberto Quintero Zapata, en su condición de Secretario de Obras Públicas del Municipio de Medellín, al suscribir de manera independiente el contrato número 2710, el 25 de Expediente: 021-99865 3 Luis Jorge Arévalo Reyes Fallo de primera instancia septiembre de 2003 (folios 263 – 268, Cuaderno 2), con la Unión Temporal INGEM LTDA. – José de la Cruz Mira H., cuyo objeto era realizar la construcción de vía Avenida 34 entre Loma de los González y empalme con carrera 35, por valor de $327.154.050, y número 2717, el 29 de septiembre de 2003 (folios 275 -208 Cuaderno 2), con el CONSORCIO GEOMETRIC INGENIEROS LTDA - ANTISISMOS LTDA, para realizar la construcción de vía Avenida 34 entre la carrera 35 y Loma de los Parra, por valor de $327.980.719, eludió
el procedimiento de licitación pública, respecto del tramo 3, del proyecto construcción y ampliación de la avenida 34 de la ciudad de Medellín, dado que, el objeto de cada uno de ellos, podía haberse incluido en un mismo contrato y sumados, el valor obtenido ($655.134.769) sobrepasa la menor cuantía.” Como normas violadas con la conducta antes descrita, fueron señaladas los artículos 209 C. P.; 3 de la Ley 489 de 1998 y, 23 y 24, numerales 1 y 8 de la Ley 80 de 1993; el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y la prohibición señalada en el numeral 1 del artículo 35 de la misma Ley. Señaló, que los dos contratos referidos, firmados el 25 y 29 del mes de septiembre de 2003, guardan identidad de objeto, causa y duración, y se imputan al mismo rubro presupuestal de la vigencia 2003. Por otra parte, la sumatoria del valor de los dos contratos ascendió a $655.134.769, cantidad que superó la menor cuantía para contratación directa de la Alcaldía de Medellín, establecida en $332.000.000, para ese año, monto a partir del cual, la selección del contratista se debía hacer por licitación pública. Agregó, que el tramo 3 del proyecto fue concebido para ser ejecutado en un solo contrato, pese a lo cual el disciplinado, ordenó la apertura de dos convocatorias públicas, CP-67 y CP-68, que dieron origen a la adjudicación y firma de los contratos
descritos. Teniendo en cuenta que los dos procesos de selección se iniciaron el mismo día, los contratos se firmaron en un lapso de cuatro días, por una misma entidad pública, con una prestación idéntica y con cargo al mismo rubro presupuestal, concluyó, que no requería la celebración de varios negocios para la ejecución de tal objeto, en la medida en que este habría podido incluirse en uno solo; y, que pese a lo anterior, el investigado dividió artificialmente el objeto del contrato, con el fin de evadir la licitación pública, y en consecuencia violó el principio de transparencia, establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual la escogencia del contratista se efectuará siempre a través licitación pública. La providencia de cargos calificó la conducta como gravísima dolosa. 2.2.3. Tercer Cargo “Gilberto Quintero Zapata, en su condición de Secretario de Obras Públicas del Municipio de Medellín, al suscribir de manera independiente el contrato número 2822 (folios 254 – 259 Cuaderno 2), con la Unión Temporal Carrillo; cuyo objeto era la construcción de vía en la Carrera 34 entre Calles 10 y 11A, por valor de $327.945.341, y, el contrato de obra, de menor cuantía número 2824 (folios 56 a 60 Cuaderno 1), con el Consorcio H.G., para realizar el mejoramiento vial Sector Vizcaya. Carrera 32B entre Calle 9 y 10, comuna 14, por valor de $121.417.5004, los dos firmados el 20 de octubre de 2003, eludió el
procedimiento de licitación pública, respecto del tramo 5, del proyecto construcción y ampliación la avenida 34 de la ciudad de Medellín, dado que, el objeto de cada uno de ellos, podía haberse incluido en un mismo contrato y sumados, el valor obtenido ($449.362.841) sobrepasa la menor cuantía.” Como normas violadas fueron señaladas las mismas de los cargos anteriores.
Expediente: 021-99865 4
Luis Jorge Arévalo Reyes Fallo de primera instancia Indicó la providencia de cargos que los contratos referidos, firmados el 20 de octubre de 2003, guardan identidad de objeto, causa, y se imputan al mismo rubro presupuestal de la vigencia 2003; que la sumatoria de sus valores ascendió a $449.362.841, superando la menor cuantía para contratación directa de la Alcaldía de Medellín; que pese a que el tramo 5 del proyecto, fue concebido, para ser ejecutado en un solo contrato, el disciplinado ordenó la apertura de las convocatorias públicas CP63 y CP-59, que dieron origen a la adjudicación y firma, de los mismos; y, que no se requería la celebración de varios negocios para la ejecución de tal objeto, en la medida en que éste habría podido incluirse en uno solo. Concluyó, de lo anterior, que el investigado dividió artificialmente el objeto del contrato, con el fin de evadir la licitación pública, y en consecuencia violó el principio de transparencia, establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o
concurso público. 2.2.4. Cuarto Cargo. Gilberto Quintero Zapata, en su condición de Secretario de Obras Públicas del Municipio de Medellín, ordenó la apertura de los procesos de selección de contratista, que a continuación se relacionan, y, adjudicó y suscribió los contratos respectivos, sin haber elaborado previamente la totalidad de los diseños y planos de ingeniería, los diseños de las redes de alcantarillado, levantamientos topográficos, estudios de suelos; sin haber obtenido el permiso o autorización de la tala de árboles por parte de la autoridad ambiental competente; sin la aprobación de los diseños de las redes de alcantarillado, por parte de las Empresas Públicas de Medellín, y, sin haberse producido la compra (sic) algunos inmueble (sic) privados afectados con las siguientes contrataciones: Construcción Avenida 34 de Medellín: Tramo 2 Convocatoria Pública CP-92, para la construcción de vía Avenida 34 entre Km. 0+654M. a Km. 1+000M., Loma de los Balsos y Loma de los González, ordenada por Resolución No. 185 del 20 de noviembre de 2003, adjudicada a través de la Resolución No. 246 del 22 de diciembre de 2003. El día 23 de diciembre de 2003, suscribió el Contrato de Obra No. 3771, con el Representante de la U.T. Obra, por valor de $328.810.002. Convocatoria Pública CP-98, para la construcción de vía Avenida 34 entre Km. 1+050M. a
Km. 1+155M. Loma de los Balsos y Loma de los González; ordenada por Resolución No. 186 del 20 de noviembre de 2003, se adjudicó a la Unión Temporal Directa, a través de la resolución No. 229 del 19 de diciembre de 2003, y, el 23 de diciembre de 2003 suscribió el Contrato de Obra No. 3772, por valor de $194.335.000. Tramo 3 Convocatoria Pública CP-67, para la construcción de vía Avenida 34 entre la Loma de los González y empalme con Carrera 35; ordenada por Resolución No. 077 del 6 de agosto de 2003, se adjudicó a la Unión Temporal INGEM LTDA. – JOSÉ DE LA CRUZ MIRA H., a través de la Resolución No. 106 del 9 de septiembre de 2003, y, el día 25 de septiembre de 2003, se suscribió el Contrato No. 2710, por valor de $327.154.050. Convocatoria Pública CP-68, para la construcción de vía Avenida 34 entre la Carrera 35 y la Loma de los Parra; ordenada por la Resolución No. 078 del 6 de agosto de 2003, la cual adjudicó al Consorcio GEOMETRIC (sic) LTDA. Y ANTISISMOS LTDA., a través de la Resolución No. 107 del 9 de septiembre de 2003, y, el 29 de septiembre de 2003, se suscribió el Contrato de Obra No. 2717, por valor de $327.980.719.
Expediente: 021-99865 5
Luis Jorge Arévalo Reyes Fallo de primera instancia Convocatorias Públicas No. CP-69, para la construcción de cobertura en quebrada la Sucia a la altura de la Carrera 35, ordenada mediante la Resolución Nos. 079 del 6 de agosto de 2003, la cual se adjudicó a Unión Temporal Medellín, por Resolución No. 108 del 9 de septiembre de 2003, y el 25 de septiembre de 2003 suscribió el Contrato No. 2711, por valor de $43.500.480. Convocatorias Públicas No. CP-70, del 6 de agosto de 2003, para la construcción de cobertura en la quebrada la Olleta a la altura de la carrera 34, ordenada mediante la Resolución Nos. 080 del 6 de agosto de 2003, adjudicada la Unión Temporal OSCAR BUSTAMANTE – SANDRA JIMENEZ, , por Resolución No. 109 del 9 de septiembre de 2003, y el 29 de septiembre de 2003, suscribió el Contrato de Obra No. 2718, por valor de $40.467.444. Tramo 4 Convocatoria Pública CP-97, para la construcción de la Avenida 34 entre Km. 1+820M. a Km. 2+050M. Loma de los Parra – Calle 5, ordenada a través de Resolución 140, del 14 de octubre de 2003, se adjudicó, mediante la Resolución No. 177 del 12 de noviembre de
2003. Luego, el 20 de noviembre de 2003, suscribió el Contrato de Obra No. 3148 con Maquinaria, Ingeniería y Construcciones Ltda., por valor de $328.602.625.
Tramo 5 Convocatoria Pública CP-63, para el mejoramiento Sector Vizcaya. Carrera 32B entre Calle 9 y 10. Comuna 14 de la Ciudad de Medellín; ordenada a través de la Resolución No. 088, del 14 de agosto de 2003, la cual se adjudicó al Consorcio H.G. (HAYEN GARCÍA – CLAUDIA ÁLVAREZ), mediante la Resolución No. 118, del 16 de septiembre de 2003 (157 – 159 Cuaderno 1), y, el 20 de octubre de 2003, suscribió el Contrato de Obra No. 2824, por valor de $121.417.500. Convocatoria Pública CP-55, para la construcción de puente y obras adicionales en la Carrera 34 sobre la quebrada la Poblada; ordenada por Resolución No. 087, del 14 de agosto de 2003, se adjudicó a la Unión Temporal Sotarco Ltda. y Mauro Vélez Gómez, a través de la Resolución No. 117, del 16 de septiembre de 2003; posteriormente, el 9 de octubre de 2003, se suscribió el Contrato de Obra No. 2797, por valor de $168.296.150. Convocatoria Pública CP-59, para la construcción de vía en la Carrera 34 entre Calles 10 y 11ª, ordenada por Resolución No. 097, del 2 de septiembre de 2003; fue adjudicado a través de la Resolución No. 129, del 30 de septiembre de 2003, a la Unión Temporal Carrillo, y, el 20 de octubre de 2003, se firmó el Contrato de Obra No. 2822, por valor de
$327.945.341. Convocatoria Pública CP-104, para la Continuidad vial Carrera 34 entre Calle 10 y el Hogar Vizcaya y Ampliación Carrera 35 entre Calles 10 y Futura Calle 10ª, la cual se ordenó el 24 de noviembre de 2003, mediante la Resolución No. 196, luego, a través de la Resolución 230 del 19 de diciembre de 2003, adjudicó el contrato a la Unión Temporal Integral, correspondiente a la Convocatoria en cita, el cual se firmó el 23 de diciembre de 2003, con número. 3782. Como normas violadas se señalaron los artículos 209 C. P.; 3 de la Ley 489 de 1998 y, 25 numerales 7 y 12, y 26, numeral 3 de la Ley 80 de 1993; el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo 35 de la misma Ley. Señaló el auto de cargos, que a pesar que en los relacionados contratos, se pactó la ejecución de obras para la construcción avenida 34 de Medellín, a la fecha de apertura de los procedimientos de selección de los contratistas y a la firma de los contratos para adelantar el proyecto, no se habían elaborado la totalidad de los estudios y diseños requeridos, no se contaba con las autorizaciones de autoridades Expediente: 021-99865 6 Luis Jorge Arévalo Reyes Fallo de primera instancia ambientales y de las empresas de servicios públicos, y, por otra parte, no se habían adquirido algunos inmuebles necesarios, afectando la ejecución normal y oportuna
de las obras contratadas. Indicó, que si bien es cierto, existían planos y diseños técnicos, libretas de topografía, realizados por el Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín– INVAL, para el proyecto Transversal Intermedia, en su etapa preinversión, durante el año 1996 (fl. 1452 a 1495, C - 8), proyecto que posteriormente se denominó “Construcción Avenida 34”, estos eran insuficientes para la apertura del proceso de selección de los contratistas, hecho que se hace evidente con la contratación de nuevos estudios y diseños, entregados con posterioridad al inicio del proceso de selección del contratista y la firma de los contratos de obra para la construcción de la avenida 34, como se desprende del objeto y plazo de los siguientes contratos, suscritos por el disciplinado Quintero Zapata, así: Contrato de Consultoría No. 2385 del 25 de agosto de 2003 , cuyo objeto era realizar los diseños de ingeniería para proyectos de la Avenida 34, Carrera 43A y vías longitudinales de la Ciudad de Medellín. Contrato de Consultoría No. 3044 del 11 de noviembre de 2003 , cuyo objeto era realizar consultoría para la elaboración de planos de ingeniería para el proyecto de la Avenida 34. Contrato de Consultoría No. 3120 del 18 de noviembre de 2003 , cuyo objeto era el diseño de redes de Alcantarillado y Obras de drenaje, para la Carrera 34 entre Calle 12 sur y vía las Palmas. Contrato de Consultoría No. 3357 del 9 de diciembre de 2003 , cuyo objeto era
realizar levantamientos topográficos para la construcción de la Carrera 34 entre Calle 12 sur y Vía las Palmas. Contrato de Consultoría No. 3376 del 11 de diciembre de 2003 , cuyo objeto era realizar levantamientos topográficos para la construcción de la carrera 34 entre la Calle 12 Sur y la Loma de los Parra. Contrato de Consultoría No. 3846 del 30 de diciembre de 2003 , cuyo objeto era realizar levantamientos topográficos en la Avenida 34 y longitudinal oriente. Contrato de Consultoría No. 3799 del 30 de diciembre de 2003 , cuyo objeto era realizar consultoría para estudios de suelos en la Avenida 34. Consideró, que el producto de cada uno de estos contratos, era necesario para identificar las características de los ítems y establecer las cantidades de obra necesarias para el proyecto construcción avenida 34, en sus diferentes etapas; que según los plazos de ejecución acordados y las actas de entrega, la administración contó con los diseños y planos definitivos, mucho tiempo después de haberse contratado las obras, de donde resulta inexplicable, como se establecieron las cantidades a contratar, información esencial para determinar el costo estimado de los contratos. Concluyó, que a la apertura de los procesos de selección de contratistas, para la ejecución de las obras correspondientes a los tramos 2 a 5, del proyecto Expediente: 021-99865 7 Luis Jorge Arévalo Reyes Fallo de primera instancia construcción avenida 34 de Medellín, responsabilidad de Gilberto Quintero Zapata, en condición de Secretario de Obras Públicas de la Alcaldía de Medellín, dicha
entidad, (i) no contaba con la totalidad de los diseños de ingeniería, los planos de ingeniería, los diseños de las redes de alcantarillado, los levantamientos topográficos y los estudios de suelos, (ii) no tenía los permisos o autorización para la tala de árboles por parte de la autoridad ambiental competente, ni para intervenir el cauce de las quebradas, (iii) carecía de la aprobación de los diseños de las redes de alcantarillado, por parte de las Empresas Públicas de Medellín, y, (iv) no había adquirido la totalidad de los inmuebles afectados con la ejecución de las obras, elementos necesarios para asegurar que las mismas, se adelantaran eficientemente y sin dificultades; al contrario, como resultado se generó demoras por la ausencia de requisitos o condiciones necesarias para el cumplimiento del objeto de los contratos. Finalmente, señaló, que la falta de planeación, es violatoria del principio de planeación, el cual se encuentra inmerso dentro del principio de economía contenido dentro del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos. Calificó la conducta como gravísima dolosa.
2.3. CARGO CONTRA GILDARDO ALFREDO PEREZ LOPERA.
2.3.1. Cargo Único. Gildardo Alfredo Pérez Lopera, en su condición de Secretario Privado del Municipio de Medellín, el 11 de septiembre de 2003, ordenó la apertura de la Licitación Pública LP-22, cuyo objeto era la construcción de la Avenida 34 entre la Calle 12 sur (sector Aguacatala) y
Calle 9 sur (Loma de los Balsos), correspondiente al primera tramo del proyecto construcción avenida 34 de la ciudad de Medellín, adjudicó la licitación el 15 de octubre de 2003, y, suscribió el respectivo contrato de obra No. 2953 del 29 de octubre de 2003 (folios 783 – 784 Cuaderno 4), sin haberse elaborado previamente todos los diseños y planos de ingeniería, los diseños de las redes de alcantarillado, levantamientos topográficos, estudios de suelos, sin haber obtenido el permiso o autorización de la tala de árboles por parte de la autoridad ambiental competente, como tampoco, la aprobación de los diseños de las redes de alcantarillado, por parte de las Empresas Públicas de Medellín, así mismo, sin haberse producido la compra de un inmueble privado afectado con la ejecución del proyecto. Como normas violadas con la conducta antes descrita, señaló los artículos 209 C. P.; 3 de la Ley 489 de 1998 y, 25 numerales 7 y 12 y 26, numeral 3 de la Ley 80 de 1993; el deber consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y la prohibición señalada en el numeral 1 del artículo 35 de la misma Ley. En el concepto de la violación se indicó, que el 30 de diciembre de 2003, el mismo funcionario, firmó el contrato No. 3841, adicional al contrato de obra No. 2953 (fl. 783 y 784 C - 4), antes referido, el cual aumentó las cantidades de obra pactadas inicialmente, incluyó otras no pactadas inicialmente, e incrementó su valor en
$709.221.095 (47% del valor inicial); y que esto ocurrió 40 días después de haberse iniciado su ejecución. Indicó, que en los relacionados contratos, se pactó la ejecución de obras para la construcción avenida 34 de Medellín, a la fecha de apertura del procedimiento de selección de contratista y a la firma del contrato para adelantar el proyecto, no se Expediente: 021-99865 8 Luis Jorge Arévalo Reyes Fallo de primera instancia habían elaborado la totalidad de los estudios y diseños requeridos, no se contaba con las autorizaciones de autoridades ambientales y de las empresas de servicios públicos, y, por otra parte, no se habían adquirido un inmueble necesario, afectando la ejecución normal y oportuna de las obras contratadas. Agregó, que los planos y diseños eran insuficientes para la apertura del proceso de selección de los contratistas, hecho que se hacía evidente con la contratación de nuevos estudios y diseños, entregados, con posterioridad al inicio del proceso de selección del contratista y la firma del contrato de obra para la construcción del primer tramo de la avenida 34, como se desprende del objeto y plazo de los contratos de consultoría, celebrados por la Secretaría de Obras Públicas (mencionadas en el numeral 2.2.4). Consideró, que los productos que debían entregar estos contratistas, eran insumos necesarios para identificar la característica de los ítems y establecer las cantidades de obra necesarias para el proyecto, construcción avenida 34, en su primera etapa y, que según los plazos de ejecución acordados y las actas de entrega, la administración contó con los diseños y planos definitivos, mucho tiempo después de
haberse contratado la obra. Concluyó, que a la apertura del proceso de selección de contratista, para la ejecución de las obras correspondientes al tramo 1, del proyecto construcción avenida 34 de Medellín, responsabilidad de Gildardo Alfredo Pérez Lopera, en su condición de Secretario Privado, dicha entidad, (i) no contaba con la totalidad de los diseños de ingeniería, los planos de ingeniería, los diseños de las redes de alcantarillado, los levantamientos topográficos y los estudios de suelos, (ii) no tenía los permisos o autorización para la tala de árboles por parte de la autoridad ambiental competente, (iii) carecía de la aprobación de los diseños de las redes de alcantarillado, por parte de las Empresas Públicas de Medellín, y, (iv) no había adquirido un inmueble privado afectado con la ejecución de la obra, elementos necesarios para asegurar que las mismas se adelantaran eficientemente y sin dificultades; al contrario, como resultado, se generó demoras por la ausencia de requisitos o condiciones necesarias para el cumplimiento del objeto de los contratos. Indicó, que la falta de planeación, es violatoria del principio de economía, contenido dentro del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en virtud del cual con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos. Calificó la conducta como gravísima dolosa. 2.4. CARGO CONTRA LUIS EMILIO PEREZ GUTIERREZ. 2.4.1. Cargo Único “Luis Emilio Pérez Gutiérrez, en su condición de Alcalde del Municipio de Medellín,
omitió el deber de velar por el debido cumplimiento de las funciones delegadas a Gildardo Alfredo Pérez
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