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PGN - ETAPA DE INDAGACION - Respecto a la falta de atención a programas indígenas no exist

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ETAPA DE INDAGACION - Respecto a la falta de atención a programas indígenas no exist
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de alcalde en queja por omisión de ejecución de presupuesto de asignación del sistema general de participaciones en resguardos indígenas, por no compromiso disciplinario en materia administrativa en ninguna de las situaciones expuestas ETAPA DE INDAGACIÓN-No fueron establecidos todos los aspectos abordados en esta, dado que se dispuso erróneamente la práctica de pruebas respecto a temas contractuales y de presupuesto ELEMENTOS PROBATORIOS-No se cuenta con otros diferentes a la visita especial practicada por Procuraduría Regional del Vichada ETAPA DE INDAGACIÓN-Se encuentra vencida y es admisible tomar determinación con el escaso material probatorio recaudado VISITA ESPECIAL-En esta se evidenció la no existencia de soportes que permitieran establecer que para las vigencias en averiguación Puerto Carreño hubiese constituido un plan de retorno para resguardos indígenas ALCALDÍA MUNICIPAL-Frente al desplazamiento de indígenas se tiene que al no contarse con una Secretaría de Educación no se tenía la facultad de cerrar establecimientos educativos …..Quiere decir lo anterior, que la Alcaldía de Puerto Carreño, al no contar con una Secretaría de Educación, no tenía facultades para cerrar establecimientos educativos, por lo tanto, en el evento de haber ocurrido algún cierre en las escuelas y por ello un posible desplazamiento indígena, sería atribuible a la Secretaría de Educación de la Gobernación, pero no al alcalde de Puerto Carreño. ETAPA DE INDAGACIÓN-Respecto a la falta de atención a programas indígenas no existe prueba alguna que soporte este hecho En cuanto a la falta de atención a programas de indígenas, con cargo a recursos del SGP, no se cuenta en el plenario con indicio, prueba o elemento

demostrativo alguno que pudiera soportar alguna posible anomalía en tal sentido. El desplazamiento de indígenas y su labor como recicladores, son circunstancias que no necesariamente encontrarían en sus causas, eventuales conductas disciplinarias, pues la libre movilidad y la decisión de desarrollar cualquier actividad, hace parte del libre albedrío de las personas, e incluso, aún si se contara con excelentes programas de atención a la población nativa, ello no implicaría que obligatoriamente todos los miembros de la comunidad indígena, se mantuvieran al interior del resguardo.. Ahora bien, es cierto que el accidente ocurrió, tal como consta en el acta de visita especial, y frente a esa situación ya se adelantan las acciones judiciales del caso, pues como pudo determinarse en la referida visita, el señor…. interpuso demanda de reparación directa ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Villavicencio (Meta), en contra del municipio de Puerto Carreño y otros, bajo el radicado No. 50001-33-33-003-2020-00048-00…… ARCHIVO DEFINITIVO-Presupuestos para que se dé lugar a este en indagación previa según regulación legal ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en el sub examine COMPULSA DE COPIAS-Para que se investiguen por separado otros hechos que pueden ser susceptibles de ser constitutivos de conductas disciplinarias Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2.

Segunda para la Vigilancia Administrativa

Radicación: IUS E 2019-099273 / IUC D 2020-1455803

Investigado: MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ

Cargo: Alcalde Municipal de Puerto Carreño Entidad: Alcaldía Municipal de Puerto Carreño Fecha de hechos: Varias por determinar Quejoso: ALEXI RODRIGUEZ ECHANDÍA Asunto: Evaluación de la indagación preliminar

Bogotá, D. C., ENERO 15 DE 2023 ASUNTO Procede esta Delegada a evaluar la presente indagación preliminar, acorde con los lineamientos de la Ley 1952 de 2019. COMPETENCIA En principio esta Procuraduría Delegada es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el literal c) del numeral 1° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, teniendo en cuenta que la actuación se adelanta contra un alcalde de capital de departamento. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en la Resolución No. 377 del 9 de noviembre de 2022 de la Procuraduría General de la Nación. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante oficio No 265 de 9 de marzo de 2020, la Secretaria de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado en auto del 25 de febrero de 2020, remitió la queja suscrita por el señor ALEXI RODRIGUEZ ECHANDIA, Gobernador del Resguardo Indígena Caño Mesetas Dagua y Murciélago del Municipio de Puerto Carreño (Vichada), en la que señaló la

existencia de presuntas irregularidades, al parecer cometidas por el señor MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ, Alcalde de Puerto Carreño, para la época de los hechos. La mencionada Sala dispuso que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, adelantara la investigación, exclusivamente por los siguientes aspectos: “1.- Sobre la selección de los agentes comunitarios en salud, refirió que dicha situación no tiene relación con anomalías en la ejecución del presupuesto ya que la inconformidad alude a un presunto abuso de autoridad por parte del alcalde al no escoger aquellos que fueron propuestos por el resguardo, por lo que, en consecuencia, dicho tema es de competencia de la Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial. 2.- En cuanto a los incumplimientos con 10 familias indígenas que fueron llevadas al referido resguardo, explicó dicha Delegada que la Vigilancia Administrativa y Judicial no puede suponer que tales situaciones obedecen a causas relacionadas con la ejecución presupuestal, por lo que también en este tema se propone el conflicto negativo de competencias. 3.- En lo referente al nombramiento de un gobernador indígena en el año 2017, sin que dicha designación hubiese recaído en quien fue escogido por la Asamblea de indígenas, lo cual posiblemente obedeció a intereses personales, expuso la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública que ello puede constituir un abuso de autoridad al desconocer la autonomía que en el tema le asiste a dicha comunidad, y en consecuencia, en lo pertinente se plantea conflicto negativo de competencias.

4.- El desplazamiento de indígenas, en razón a que la Secretaría de Educación cerró las escuelas en dichas comunidades, por lo que entonces todos los estudiantes deben ir al internado de La Hormiga, el cual es de difícil acceso. 5.- La falta de atención con los programas de los indígenas, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, generó su desplazamiento, siendo así que algunos se dedicaron al reciclaje en el basurero municipal, lo cual ocasionó el accidente de uno de ellos.” No obstante, La otrora Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, dispuso el inicio de indagación preliminar, en auto del 1° de marzo de 2021 y puntualizó los hechos a investigar de la siguiente manera: “1.-Presuntas irregularidades cometidas por el citado burgomaestre por retener y haber omitido ejecutar el presupuesto de la asignación especial del sistema general de participaciones. 2.- Presunta irregularidad cometida por el señor MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ, Alcalde Municipal de la época de Puerto Carreño, por interferir en los procesos contractuales vinculando a sus propios contratistas para su beneficio particular. Todo lo anterior en los periodos de los años Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302 2 2016, 2017 y 2018 y en lo que respecta a los resguardos Caño Mesetas Dagua y Murciélago, con lo cual se han sentido afectado en el derecho a la vida.

3.-Presunta irregularidad cometida por el señor MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ, Alcalde Municipal de la época de Puerto Carreño, por vulnerar el derecho a la autonomía que tienen los resguardos indígenas, toda vez que, no obstante, que ellos escogen a sus representantes mediante asamblea general, el citado burgomaestre los ignora, nombrando a otras personas que no han sido escogido por los miembros de la asamblea, afectando con ello la convivencia colectiva de la comunidad. 4.-Presunta irregularidad cometida por el señor MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ, Alcalde Municipal de la época de Puerto Carreño, por incumplir con el programa Plan Retorno, promovido por dicha administración, consistente en llevar a diez familias al resguardo Meseta Dagua durante 8 meses. 5.-Presunta irregularidad cometida por señor MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ, Alcalde Municipal de la época de Puerto Carreño, por omitir reconocer al señor Gobernador del cabildo que se había ganado las elecciones como consecuencia de la perdida que había tenido el Gobernador del cabildo para el año 2017, el señor EFRAIN RODRIGUEZ REINA. 6.-Presunta irregularidad al generarse en Puerto Carreño un desplazamiento de la comunidad indígena, por cuanto la Secretaría de la Administración Municipal de Puerto Carreño, cerró las escuelas en las comunidades indígenas, dejando sólo un internando llamado Hormiga donde hay difícil acceso para los estudiantes. Así mismo por falta de atención en lo que respecta los programas de nivel local, regional y nacional, lo que al parecer se ha generado por el sistema de participaciones y transferencias respecto de los resguardos.

7.-Se investigue la situación de un compañero indígena, LIBARDO CHIPIAJE YANAVE, perteneciente al resguardo indígena de Caño Mesetas Dagua, toda vez que el 24 de octubre de 2018, el vehículo recolector de basura al parecer lo atropelló y lo dejo inválido y en silla de ruedas. Los hechos descritos anterior se sistematizan en varias presuntas irregularidades cometidas por el señor MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ, Alcalde Municipal de la época de Puerto Carreño, que afectan los intereses y derechos de los resguardos Caño Mesetas Dagua y Murciélago, así como, por haber retenido y haber omitido ejecutar el presupuesto de la asignación especial del sistema general de participación, conforme se describe en el acápite de los hechos. De la misma manera los hechos que dieron lugar al accidente del señor Libardo Chipiaje Yanave.” Es importante señalar que erróneamente, en el auto de inicio de indagación preliminar, se dispuso abordar temas contractuales y de presupuesto, cuya competencia ya había sido dirimida por la Sala Disciplinaria, y ello explica que en dicho proveído se hubiese ordenado la práctica de algunas pruebas en ese sentido. Sin embargo, vale decir, que la Procuraduría Regional del Vichada advirtió el yerro, y al practicar la visita especial a la Alcaldía de Puerto Carreño, se limitó a recaudar la información y documentación atinente a los cuestionamientos de carácter netamente administrativo y con miras a lograr el esclarecimiento de los hechos.

La mencionada visita se practicó por parte de la Procuraduría Regional del Vichada, los días 27 y 28 de mayo de 2021, según acta vista a folios 71 y 72 (incluidos vueltos), y 166 y vto. En tal documento se consignó lo siguiente, para cada punto o interrogante planteado, así: “4.2. Determinar si para el periodo que fue Alcalde el citado investigado, el mismo creo un Plan de Retorno con el resguardo Meseta Dagua durante 8 meses, en caso de ser cierto precisar en qué consistía el mismo y si dicho burgomaestre le dio cumplimiento al mismo, en caso negativo, establecer las casusas por la cual no se cumplió con su finalidad. De lo anterior se llegarán los documentos que justifiquen las respuestas. El funcionario de apoyo a la visita señaló que, revisado ei archivo documental, no se encontraron soportes que permitan establecer que el municipio de Puerto Carreño para las vigencias 2016 al 2019, hubiera constituido formalmente un plan de retorno para los resguardos indígenas, incluido el resguardo Caño Mesetas Dagua. Sin embargo, para la vigencia 2018 se encontraron algunas actas de sensibilización por parte del municipio de Puerto Carreño, en los diferentes asentamientos urbanos indígenas, con el propósito de incentivar el traslado de las personas hasta los resguardos de origen, donde se otorgaba el transporte y algunos insumos, así: • Mediante acta del 31 de julio de 2018, se establecieron compromisos con ocho (8) familias del pueblo Amorua, que viven en el relleno sanitario del municipio de Puerto Carreña, para retornar a la comunidad La Maraca del Resguardo Caño Mesetas Dagua y Murciélago. (Se adjuntan dos (2) folios. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302 3 • Mediante acta del 31 de julio de 2018, se entrega al capitán de la comunidad la Maraca del resguardo Caño Mesetas Dagua - Antonio Rodríguez, combustible y aceite para motor fuera de borda para garantizar el transporte fluvial y terrestre de ocho (8) familias del pueblo Amorua, para retornar a la comunidad La Maraca del Resguardo Caño Mesetas Dagua y Murciélago. (Se adjunta Un (1) folio) • Mediante acta del 01 de agosto de 2018, se entregan al capitán de la comunidad la Maraca del resguardo Caño Mesetas Dagua - Antonio Rodríguez , mercados para apoyar la alimentación de ocho (8) familias del pueblo Amorua, que retornan a la comunidad La Maraca del Resguardo Caño Mesetas Dagua y Murciélago. (Se adjunta Un (1) folio)

  • Según acta No.4 del 24 de octubre de 2018, se concertaron compromisos con las familias indígenas del resguardo Mesetas Dagua de la comunidad Mataboa, sobre retorno voluntario. (Se adjuntan cinco (5) folios) 5.2. Determinar si para el periodo de la administración del indagado y como consecuencia de la perdida de las elecciones del señor EFRAIN RODRIGUEZ REINA, fue elegido otro Gobernador de cabildo, en caso de ser cierto se establezca el nombre del mismo y si el mismo fue reconocido por el investigado y las causas que tuvo para hacerlo, en caso negativo se establezcan las causas del porqué ello no sucedió así.

Revisado el soporte documental obrante en la Secretaría de Desarrollo Social, se encontró: Vigencia 2016: Acta No. 002 del 21 de febrero de 2016, por medio de la cual se realiza la elección del señor EFRAIN RODRIGUEZ REINA como cabildo gobernador del resguardo Caño Mesetas Dagua y Murciélago, la cual fue radicada en la alcaldía municipal el día 24 de febrero de 2016. (Se aporta en cuatro (4) folios). El Municipio de Puerto Carreño, expidió el 15 de marzo de 2016, el reconocimiento acta de· posesión No. 021, al señor Cabildo Gobernador EFRÁIN RODRÍGUEZ REINA, el cual fue suscrito por los señores MARCOS PÉREZ JIMENEZ, en su condición de Alcalde Municipal y la señora NAYIBE YULIMA ESTRADA PROTILLA, Secretaria de Desarrollo Social Encargada (Se anexancinco (5) folios) Vigencia 2017: Se encontró el acta No. 001 del 19 de febrero de 2017, la cual declara electo como cabildo Gobernador del resguardo ya citado, al señor JAIRO GAITÁN con 80 votos, sin que tenga fecha de radicación en la alcaldía del municipio. Al respecto, se encuentran diversos oficios dirigidos a la alcaldía cuestionando esta elección, algunos del señor Efraín Rodríguez y otros por parte Jairo Gaitán. No obstante, no se encontró el acto administrativo de reconocimiento del acta de posesión por el municipio de Puerto Carreño, para esa vigencia. (Se adjuntan veintiséis (26) folios - reconocimiento y actas de elección) Vigencia 2018: Se encuentra el acta No. 006 del 02 de enero de 2018, reconocimiento acta de posesión gobernador del cabildo indígena Resguardo Caño Mesetas Dagua y Murciélago del municipio de Puerto Carreña, al señor TITO QUINTERO RAMÍREZ, sin embargo no se encontró la respectiva acta de elección. El reconocimiento fue suscrito por el señor MARCOS PÉREZ JlMÉNEZ, en su condición de Alcalde Municipal y TITO QUINTERO RAMÍREZ - Posesionado. (Se adjunta un (1) folio). Vigencia 2019: Se encuentra que el 08 de enero de 2019, el señor ALEXIS RODRÍGUEZ ECHANDÍA, Gobernador del Cabildo Resguardo Caño Mesetas Dagua, radica según número interno 000082, en la oficina de correspondencia de la alcaldía de puerto carreño, acta de elección de gobernador de Cabildo de Resguardo. Los mentados documentos, evidencian que mediante acta sin número del día 18 de noviembre de 2018, se elige al señor ALEXI RODRÍGUEZ ECHANDÍA como cabildo gobernador de la comunidad la Esperanza del resguardo Caño Mesetas Dagua para el 2019. (Se adjuntan trece (13) folios). El 14 de enero de 2019, el señor MARCOS PÉREZ JIMENEZ expidió el reconocimiento acta de posesión No. 009 del gobernador del cabildo indígena

resguardo Caño Mesetas Dagua y Murciélago, al señor ALEXIS RODRÍGUEZ ECHANDÍA (Se adjunta un (1) folio) 6.2. Determinar si fue cierto que durante la administración del investigado, la Secretaria de Educación de la misma cerró algunas escuelas de las comunidades indígenas, donde el quejoso es Gobernador y que sólo quedó el internado llamado Hormiga, en caso de ello ser verdadero, se establezca quién dispuso dicha medida y cuáles fueron las causas para ello. Allegando los soportes probatorios correspondientes de las respuestas. Manifestó el funcionario de apoyo a la vista que la alcaldía municipal de Puerto Carreño no tiene información de los establecimientos educativos cerrados durante la vigencia 2016-2019, pues no está certificada por el Ministerio de Educación Nacional para la prestación autónoma del servicio educativo. En consecuencia, no cuenta una Secretaría de Educación, por esto el funcionamiento de los establecimientos educativos está centralizado en la Secretaría de Educación y Cultura Departamental. (Se allega copia del Acuerdo No. 020 del 9 de agosto de 2017, por el cual se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Puerto Carreño Vichada - (10) folios Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302 4 7.2. Determinar si a través de empresa de aseo del Municipio de Puerto Carreño, si algún miembro de la misma accidentó el 24 de

octubre de 2018 al señor LIBARDO CHIPIAJE YANAVE, en caso de ser cierto suministre: a) nombre completo del mismo; b) si es servidor público o no y que autoridades conocieron o están conociendo de los hechos. e) Se recaude pruebas de los procesos administrativos o judiciales que se hubieren podido haber tramitado por el hecho relacionado en este numeral. Se establece que a través de apoderado judicial, el señor LIBARDO CHIPIAJE YANAVE, interpone demanda de reparación directa ante el Juzgado Administrativo del Circuito de Villavicencio Meta (Reparto), en contra del MUNICIPIO DE PUERTO CARREÑO Y OTROS, RAD: 50001-33-33003-2020-00048-00, por hechos relacionados con el accidente ocurrido el día 24 de octubre del 2018, en el que salió lesionado el señor LIBARDO CHIPIAJE YANAVE, aparentemente por un carro recolector de basura el cual conducía el señor SRAYAN SMIT!LAMO GUAYABO. Por reparto correspondió al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio Meta. Sin embargo, se indicó por el funcionario de apoyo a la visita que a la fecha la demanda no ha sido admitida. Asimismo, se informa por la señora Secretaria de Desarrollo Social, que desconocen la vinculación que tenía en su momento la persona que conducía el vehículo. (Se adjunta correo electrónico de subsanación de la demanda, enviado por el apoderado HECTOR FERNANDO TRIANA JARAMILLO y copia de la demanda - 20 folios)

Frente a lo señalado en los literales a y b, se indica en los hechos de la demanda, numeral NOVENO, que: " ... El día 24 de octubre de 2018, el señor LIBARDO CHIP/AJE YANAVE en compañía de su núcleo familiar y como era de costumbre, se encontraban colaborando con el descargue de residuos sólidos para su posterior separación de los residuos reciclables de los no reciclables, del vehículo compactador de basura, con placas OJX574, operado por los señores BRAYAN SMIT ILAMO GUAYABO, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX y ARIEL CANTOR BERNAL identificado con la cédula de ciudadanía No. XXX, el relleno de sanitario El Merey" Respecto a lo indicado en el numeral e), La Personería Municipal de Puerto CarreñoVichada, frente a los hechos de su competencia, adelanta Indagación Preliminar contra funcionarios indeterminados de la Empresa EMPCA; asimismo, se tiene conocimiento que la Fiscalía adelanta la investigación penal respectiva. Se deja constancia que los soportes de la información acopiada en la visita, respecto de los numerales 4.2 al 7.2, se entrega en OCHENTA Y OCHO (88) folios. Adicionalmente, se allega a la visita copia de los decretos No. 003 del 02 de enero de 2020, y 077 de 2021, por el cual se nombra con carácter ordinario a las señoras KATTY ZULAY YANEZ GONZÁLEZ, en el cargo de SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPAL, y BEATRIZ ANDREA LOAIZA HURTADO en el cargo de SECRETARIA DE PLANEACIÓN E INFRAESTRUCTURA del Municipio de Puerto Carreño.” No se cuenta con otros elementos de prueba, diferentes a la visita especial practicada por la Procuraduría Regional del Vichada. El expediente fue sometido nuevamente a reparto en esta Delegada, el 23 de agosto de 2022. CONSIDERACIONES Del análisis de la foliatura, y teniendo en cuenta la competencia atribuida a esta Delegada, así como lo decidido por la Sala Disciplinaria en auto del 25 de febrero de 2020 (visto a folios 20 y ss), es claro que deben examinarse únicamente los puntos señalados allí y no todos los abordados en el auto de indagación preliminar, que como ya se dijo, erróneamente dispuso algunas pruebas en relación con temas contractuales y de presupuesto. Es relevante indicar que la etapa de indagación preliminar se encuentra vencida y, por tanto, con el escaso material probatorio recaudado, se evaluará la presente actuación, con miras a la toma de la respectiva decisión. Para tal efecto, se realizará el análisis, punto por punto, de la siguiente manera: “1.- Sobre la selección de los agentes comunitarios en salud, refirió que dicha situación no tiene relación con anomalías en la ejecución del presupuesto ya que la inconformidad alude a un presunto abuso de autoridad por parte del alcalde al no escoger aquellos que fueron propuestos por el resguardo, por lo que, en consecuencia, dicho tema es de competencia de la Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial.” Frente a este aspecto, la entonces Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en el auto de inicio de indagación

previa, dispuso que se escuchara en “declaración” al quejoso, para que suministrara circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos o precisara de qué manera, el señor MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ, pudo haber omitido escoger los representantes indígenas y así, nombrar a personas diferentes, no escogidas por la Asamblea de la comunidad indígena. No obstante, la ampliación de la queja no se recaudó y por tal razón, a esta atura procesal, ese señalamiento carece de sustento probatorio, pues tampoco el quejoso allegó elemento de juicio alguno que respaldara su dicho. Por ende, en este punto, no hay lugar a señalar responsabilidad alguna a cargo del burgomaestre PÉREZ JIMÉNEZ. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302 5 “2.- En cuanto a los incumplimientos con 10 familias indígenas que fueron llevadas al referido resguardo, explicó dicha Delegada que la Vigilancia Administrativa y Judicial no puede suponer que tales situaciones obedecen a causas relacionadas con la ejecución presupuestal, por lo que también en este tema se propone el conflicto negativo de competencias.” Este punto tiene que ver con la respuesta dada al numeral 4.2 de la visita especial practicada por la Procuraduría Regional del Vichada, en la que se determinó que no habían soportes que permitieran establecer que para las vigencias 2016 a 2019, el municipio de Puerto Carreño,

hubiese constituido formalmente un plan de retorno para los resguardos indígenas, incluido el resguardo Caño Mesetas Dagua. Sólo se encontraron unas actas de sensibilización, en las que consta el propósito de incentivar el traslado de personas hasta los resguardos de origen, con apoyo de transporte e insumos por parte de la Alcaldía de Puerto Carreño, para la vigencia 2018. Esto hace referencia a las actas ya citadas del 31 de julio, 1° de agosto y 24 de octubre de 2018. Esos documentos demuestran las actividades desplegadas por la Alcaldía de Puerto Carreño, en pro de lograr el traslado de los indígenas hacia los resguardos, sin que existiese una planeación preestablecida para el retorno, como tampoco prueba alguna de incumplimiento a 10 familias indígenas en relación con sus desplazamientos o el apoyo para los mismos. Derivado de lo anterior, no se observa compromiso disciplinario alguno del entonces alcalde MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ. “3.- En lo referente al nombramiento de un gobernador indígena en el año 2017, sin que dicha designación hubiese recaído en quien fue escogido por la Asamblea de indígenas, lo cual posiblemente obedeció a intereses personales, expuso la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública que ello puede constituir un abuso de autoridad al desconocer la autonomía que en el tema le asiste a dicha comunidad, y en consecuencia, en lo pertinente se plantea conflicto negativo de competencias.”

Este reproche fue respondido en la pluricitada acta de visita especial, al punto 5.2, y particularmente, el soporte documental se halló en la Secretaría de Desarrollo Social, que aportó copia de las actas de elección de Gobernador del resguardo Caño Mesetas Dagua y Murciélago, para las vigencias 2016 a 2019. Al respecto se pudo verificar que el resultado plasmado en tales documentos para las vigencias 2016, 2018 y 2019, corresponde a las actas de posesión y reconocimiento, emanadas de la Alcaldía de Puerto Carreño. En cuanto a la del año 2017, en la que se eligió al señor JAIRO GAITÁN con 80 votos, se dejó constancia en el acta de visita especial, que no se halló acto administrativo de reconocimiento y posesión, emitido por la Alcaldía de Puerto Carreño, y que esa elección fue cuestionada, según consta en algunos oficios dirigidos a la Alcaldía, suscritos por el mismo elegido y otros por el señor EFRAÍN RODRÍGUEZ. No obstante, esas circunstancias documentales no implican que el entonces alcalde MARCOS PÉREZ JIMÉNEZ hubiese incurrido en irregularidad alguna, puesto que no obra elemento de juicio alguno que indique que, habiendo sido elegida una persona por la asamblea indígena, el burgomaestre haya reconocido y posesionado a otra. En todo caso, si eventualmente, el señor PÉREZ JIMENEZ hubiese actuado u omitido irregularmente su deber frente a la elección del 19 de febrero de 2017, esa conducta estaría caducada al día de hoy, dado que han transcurrido más de 5 años desde esa fecha, y por tanto, no

habría lugar a continuar la acción disciplinaria. Con relación a las elecciones de las demás vigencias (2016, 2018 y 2019) no se presentaron novedades ni se vislumbra anomalía alguna. “4.- El desplazamiento de indígenas, en razón a que la Secretaría de Educación cerró las escuelas en dichas comunidades, por lo que entonces todos los estudiantes deben ir al internado de La Hormiga, el cual es de difícil acceso.” Este punto corresponde al numeral 6.2 contemplado en el acta de visita especial realizada a la Alcaldía de Puerto Carreño, y en la que concretamente quien atendió la visita afirmó no tener “información de los establecimientos educativos cerrados durante la vigencia 2016 – 2019, pues no está certificada por el Ministerio de Educación Nacional para la prestación autónoma del servicio educativo. En consecuencia, no cuenta con una Secretaría de Educación, por esto el funcionamiento de los establecimientos educativos está centralizado en la Secretaría de Educación y Cultura Departamental.” Como soporte de lo dicho en esa diligencia, fue aportada la copia del Acuerdo No. 020 del 9 de agosto de 2017, por medio del cual se establece la estructura orgánica de la administración central del municipio de Puerto Carreño. Quiere decir lo anterior, que la Alcaldía de Puerto Carreño, al no contar con una Secretaría de Educación, no tenía facultades para cerrar establecimientos educativos, por lo tanto, en el evento de haber ocurrido algún cierre en las escuelas y por ello un posible desplazamiento indígena, sería atribuible a la Secretaría de Educación de la Gobernación, pero no al alcalde de Puerto Carreño.

Con base en lo dicho, se compulsarán las copias de carácter disciplinario para determinar si realmente se cerraron las escuelas de las comunidades Chaparral, Gualema, Mayera, Guaripa y Bachaco, y en tal evento, establecer las fechas en que ello pudo ocurrir, las razones que motivaron tales hechos, si con ello pudo estructurarse falta disciplinaria alguna, y quiénes serían los posibles responsables, adscritos a la Gobernación del departamento de Putumayo. “5.- La falta de atención con los programas de los indígenas, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, generó su desplazamiento, siendo así que algunos se dedicaron al reciclaje en el basurero municipal, lo cual ocasionó el accidente de uno de ellos.” Sobre este cuestionamiento, que fue respondido parcialmente en el numeral 7.2 del acta de visita especial, deben hacerse las siguientes Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5 No. 15 – 80 Piso 13 Bogotá, D.C.

Telefax: 5878750 Ext. 11301 – 11302

6 precisiones: El reproche apuntó hacia tres objetivos: i) la falta de atención a programas de indígenas, con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones, generó ii) un desplazamiento, lo que a su vez propició que algunos se dedicaran a

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