PGN - ETAPA DE INSTRUCCION - Aplicación de impedimentos sobre quien hace las veces de func
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ETAPA DE INSTRUCCION - Aplicación de impedimentos sobre quien hace las veces de func
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA
BOGOTA, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil nueve (2009). Aprobado en Acta de Sala No.32.
Radicación No.: 161-04532 (IUC-014-154336 IUS-21459-2007)
Disciplinados: FERNANDO AUGUSTO SANCLEMENTE y JULIO ENRIQUE CONSUEGRA RESTREPO Cargos y Entidad: Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y Secretario de Seguridad Aérea de dicha institución Quejoso: David Montoya Restrepo Fecha queja: 21 de diciembre de 2006
Fecha hechos: 21 de abril de 2005
Asunto: Aceptación impedimento
P. D. Ponente: Dra. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000 en armonía con lo preceptuado en el primer inciso del artículo 87 de la Ley 734 de 2002, decide este Despacho sobre la causal de impedimento manifestada por la doctora Amparo Rojas Vanegas, Abogada Asesora adscrita a esta Sala Disciplinaria, mediante escrito de fecha 7 de septiembre de 2009, al considerar que concurre la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002.
ANTECEDENTES PROCESALES La doctora Amparo Rojas Vanegas, abogada asesora adscrita a este Despacho, se declara impedida, para proyectar lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de queja presentado el 20 de agosto de 2009 por el señor David Restrepo Montoya (fls. 292 a 294), contra el auto calendado 16 de julio de 2009 (fls. 277 y
278), mediante el cual la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa rechazó por extemporáneo el recurso de apelación instaurado contra la decisión de archivo emitida por dicha Delegada el 21 de mayo del presente año 2009 (fls. 264 a 274). Sustentó dicha causal en tener vinculado a su hijo Christian Restrepo Rojas, desde hace varios años como Piloto Comercial de la empresa aérea AeroRepública S. A., compañía con la cual se encuentra muy agradecida. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA Desde el punto de vista legal, en principio, no existe impedimento en quien compete la función de proyectar los asuntos, sin embargo la filosofía misma de las causales que señalan la ley para los impedimentos pretenden asegurar la fidelidad a la moralidad, transparencia, equidad e imparcialidad del servidor que opera el derecho. Así las cosas la Sala, analizará si la manifestación de impedimento tiene asidero. Esgrime la funcionaria como causal de impedimento para ser apartada del presente proceso disciplinario, consagrada en el numeral 1 del artículo del artículo 84 del Código Disciplinario Único, es del siguiente tenor: "Tener interés directo en la actuación disciplinaria (…)”. De acuerdo con la teleología para la que fue instituida la figura de los impedimentos, el motivo que se invoca para apartarse del conocimiento debe ser de tal entidad que incida negativamente en la transparencia, imparcialidad y ecuanimidad del funcionario en cuanto la decisión a proyectar en este caso, para lo cual es imprescindible, que tenga relación directa con la actuación sometida a su consideración. Es importante señalar que el origen de este proceso es precisamente la
inconformidad del señor David Restrepo Montoya, con la decisión de archivo adoptada por el Secretario de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante auto No. 042 de fecha 21 de abril de 2005 dentro de la investigación No. 018 adelantada contra la Sociedad AeroRepública S. A. en relación con hechos sucedidos el día 8 de mayo de 2003 (fls. 129 a 142). Pues bien, el interés a que alude la disposición legal invocada es aquel que surge del trámite y decisión del asunto investigado. En el presente caso es indudable, que la funcionaria puede tener un interés directo en el resultado del proceso disciplinario que afecte su discernimiento en torno al asunto materia de estudio, en razón a tener vinculado a su hijo Christian Restrepo Rojas con la empresa aérea AeroRepública S. A. Es importante destacar que las decisiones de los servidores públicos deben obedecer siempre al postulado de imparcialidad, sin que puedan existir otro tipo de motivaciones que puedan eventualmente incidir en sus determinaciones, las cuales deben ser carentes de parcialidad e íntegramente transparentes y ponderadas. Por consiguiente, en el caso de autos, se admite el impedimento propuesto por la doctora Amparo Rojas Vanegas por configurarse la causal establecida en el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, la cual se erige en razón que se torna imperiosa para apartarle del conocimiento del presente proceso disciplinario y se asigna el mismo al doctor (a) RAUL GERARDO MARIN PUENTES. En virtud de lo expuesto, El Procurador General de la Nación, en uso de sus
atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora Amparo Rojas Vanegas, Abogada Asesora adscrita a esta Sala Disciplinaria, y por lo tanto, se le DECLARA SEPARADA para conocer del presente asunto radicado bajo el número o (161-4532) 014-154336/07. SEGUNDO. DESIGNAR el conocimiento del expediente precitado, al Doctor RAUL GERARDO MARIN PUENTES, abogado adscrito a este Despacho.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS
Procurador Primero Delegado Presidente
MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO
Procuradora Segunda Delegada.
Proyectó: Dra. Amparo Rojas V