PGN - ETAPA DE INSTRUCCION - Las facultades del funcionario instructor se limitan a impuls
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ETAPA DE INSTRUCCION - Las facultades del funcionario instructor se limitan a impuls
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 29 de octubre 2009
C-212-2009 SIAF 79473
PAD n.°
DOCTOR
RUBÉN DARÍO GUZMÁN SALAMANCA
DIRECTOR DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO
ALCALDÍA DE MEDELLÍN
CALLE 44º n.º 52 -16
MEDELLÍN (ANTIOQUIA) Ref.: Su oficio nº 200900408415 de fecha 2 de octubre de 2009, recibido en este organismo de control bajo el n.º 320275 el 7 de octubre de 2009, radicado en esta oficina el 9 de los presentes.
Apreciado Doctor: Esta oficina ha recibido el oficio de la referencia, mediante el cual expone que mediante el auto que se inicia cualquier diligencia disciplinaria se designa un operador o abogado adscrito al despacho para sustanciar y tramitar el proceso.
Pregunta si dicho operador o abogado puede firmar y expedir los autos interlocutorios, direccionar y suscribir las audiencias verbales en las que se recauden pruebas, es decir, todos los autos de trámite, ya que los de fondo los expide el Director’. Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios.
Considera esta dependencia que, ciertamente, los servidores adscritos a las oficinas de control interno tienen funciones de instrucción y de impulso de todas la etapas del proceso disciplinario, por lo tanto, no tienen posibilidad de tomar ninguna decisión dentro de éste, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co la que necesariamente corresponde adoptar al funcionario del conocimiento, es decir, a quien internamente se le ha dado la competencia para decidir cuestiones de fondo durante el proceso o para emitir el fallo. Con toda atención,
JAIME BURGOS MARTÍNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-212-2009
JBM-MCVA
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co