PGN - ETAPA DEL JUICIO - Rol del gran jurado en la legislacion norteamericana
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - ETAPA DEL JUICIO - Rol del gran jurado en la legislacion norteamericana
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Honorables Magistrados
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Sala de Casación Penal
Magistrado Ponente: Dr. Javier Zapata Ortiz
E. S. D.
Ref: Trámite de extradición
Hernando Cely Lozano
Rad: 24069
Honorables Magistrados: La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, en calidad de Agente del Ministerio Público, presenta sus alegatos en el trámite de extradición que promueve el Gobierno de los Estados Unidos de América contra el ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.104.025, en el término del traslado ordenado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de 2 de noviembre de 2005.
1. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante nota verbal No. 0947 de 17 de mayo de 2005 dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano identificado con cédula de ciudadanía 79.104.025 con fundamento en la resolución de
acusación No. 1:05Cr191 de 5 de mayo de 2005 dictada en contra de aquél y otros por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. En dicha acusación se le imputa un cargo por distribución de cocaína con propósito de importación ilegal, en violación al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959(a). Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficios OAJ.E. 0535 y 0534 de 19 de
mayo de 2005 dio traslado de la aludida nota verbal 0947 al Ministro del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación. Ésta última, mediante resolución de 23 de mayo del año en curso, dispuso la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano colombiano, quien en tal virtud fue privado de la libertad por miembros de la Dirección Central de Policía Judicial SIJIN el 31 del mismo mes y año en esta ciudad y se encuentra recluido en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita. Cumplido lo anterior, el Gobierno de los Estados Unidos formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano a través de nota verbal 1647 de 29 de julio de 2005 en la que aclaró que la acusación fue sustituida el 9 de junio de 2005 y en ésta se le imputaron cuatro cargos relacionados con el concierto para importar y distribuir heroína y cocaína y la distribución de dichas sustancias. De la aludida nota verbal 1647 el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la Nación mediante oficios OAJ.E 0874 y 0875 de 1º de agosto de 2005 y al mismo tiempo conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso, es lo procedente obrar conforme el ordenamiento penal colombiano. Anexa a la nota verbal 1647 de 29 de julio de 2005 el Gobierno de los Estados Unidos allegó la documentación que soporta la solicitud de extradición que más adelante se
detalla. Tras garantizar la defensa técnica del solicitado en extradición y de transcurrir en silencio el término para la solicitud probatoria, la Sala de Casación Penal en auto de 2 de noviembre 2005 dispuso el traslado por término de 5 días para la presentación de alegatos conforme el inciso 3º del artículo 518 de la ley 600 de 2000.
2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en comunicación 0874 de 8 de 1º de agosto de 2005 el concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano debe sujetarse al ordenamiento procesal penal
Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 2 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 colombiano, en este caso a los presupuestos contenidos en las normas pertinentes de la ley 600 de 2000, Capítulo III, Título I, Libro V, artículos 508 y siguientes, conforme las cuales es necesario acreditar: a) La validez formal de la documentación presentada. b)La demostración plena de la identidad del solicitado. c) La concurrencia del principio de la doble incriminación. d)La equivalencia de la decisión proferida en el extranjero. e) El cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere del caso. Adicionalmente, la extradición no podrá concederse por delitos políticos, y cuando se
trate de aplicarla a ciudadanos colombianos por nacimiento los hechos deben haber sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, conforme el acto legislativo 01 de 1997 que modificó el artículo 35 de la Constitución Política. 2.1 Hechos Fueron consignados en la nota verbal 1647 de 29 de julio de 2005, así: “La evidencia en este caso indica que a comienzos de 2004, una fuente confidencial suministró información indicando que tenía contacto con miembros de una organización de tráfico de droga ubicada en Colombia de la cual Tito Yamil Arenas Cristancho era líder. Le fuente confidencial proporcionó información que Arenas Cristancho estaba importando activamente cocaína y heroína a los Estados Unidos desde Suramérica, utilizando aeropuertos y puertos marítimos en Venezuela y otros países.” “En abril de 2005, durante una investigación conjunta y encubierta sobre narcóticos realizada por Ecuador y los Estados Unidos, agentes encubiertos de las fuerzas del orden del Ecuador, haciéndose pasar por “correos” de narcóticos, negociaron con Arenas Cristancho y Hernando Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 3 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 Cely Lozano la importación de narcóticos a través de Quito, Ecuador, para llevarlos a los Estados Unidos. De conformidad con tales negociaciones, en abril de 2005, Cely Lozano entregó 29 kilogramos de heroína y 25
kilogramos de Cocaína a los agentes encubiertos para ser despachados a los Estados Unidos. Posteriormente, oficiales de la Policía Nacional ecuatoriana tomaron custodia de los narcóticos y los entregaron a agentes de la DEA para su transporte a los Estados Unidos” “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997” A su turno, el agente investigador del caso detalla en la declaración jurada presentada en apoyo a la solicitud de extradición de Cely Lozano lo siguiente: “Entre agosto de 2004 y marzo de 2005, Tito Yamil Arenas Cristancho y Hernando Cely Lozano negociaron la importación de heroína y cocaína a los estados Unidos. Estas negociaciones pudieron confirmarse a través de llamadas telefónicas grabadas con el consentimiento de una parte, y por información del testigo No. 1. Durante estas negociaciones, Arenas Cristancho y Cely Lozano viajaron a Quito, Ecuador, para reunirse con personas quienes ellos creían eran narcotraficantes, pero que en realidad eran agentes de la ley encubiertos de la Policía Nacional de Ecuador y testigos confidenciales con fines de organizar el envío a los estados Unidos de un total combinado de aproximadamente 60 kilogramos de heroína y cocaína. Arenas Cristancho y Cely Lozano organizaron que miembros de su organización que se encontraban en los estados Unidos recibieran el envío en Virginia.” “El 25 de abril de 2005, Tito Yamil Arenas Cristancho y Hernando Cely Lozano viajaron a Quito, Ecuador, para entregar un envío de heroína y
cocaína que iba a importarse a los Estados Unidos. Ese día, se observó a Cely Lozano entregar alrededor de 29 kilogramos de heroína y 25 kilogramos de cocaína en una habitación de hotel que había sido designado como el lugar de entrega de los narcóticos. La Policía Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 4 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 Nacional del Ecuador incautó los narcóticos y los transfirió bajo la custodia de la Administración Antidroga de los estados Unidos, para que fueran transportados a los Estados Unidos” “Arenas Cristancho y Cely Lozano continuaron negociar la entrega de los narcóticos. Ellos le proporcionaron al testigo No. 1 el número de contacto de los miembros de su organización en los Estados Unidos, quienes recibirían los narcóticos. Numerosas conversaciones telefónicas grabadas con el consentimiento de una parte entre Arenas Cristancho, Cely Lozano, miembros de la organización en los Estados Unidos y el testigo No. 1 ocurrieron entre el 25 de abril de 2005 y el 31 de mayo de
2005. Durante estas llamadas, los interlocutores hablaron de los detalles de los planes para entregar los narcóticos” 2.2 Validez formal de la documentación El Estado requiriente anexó a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano la siguiente documentación: a) Acusación sustitutiva 1:05Cr 191 de 9 de junio de 2005 dictada en contra de
Hernando Cely Lozano y Tito Arenas por el Presidente del Gran Jurado y el Fiscal de los Estados Unidos Paul J. Mcnulty. b) Declaración jurada de 18 de julio de 2005 en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por el Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Virginia, Daniel J. Grooms, quien dice ser conocedor de las leyes federales antidroga y en ejercicio de sus funciones se ha familiarizado con los cargos imputados a Hernando Cely Lozano y otro en la acusación sustitutiva 1:05Cr191 de 9 de junio de 2005. c) Declaración jurada de 18 de julio de 2005, rendida por el Oficial del Grupo Operativo de la Administración Antidroga de la Policía Estatal de Virginia Donnie L. Weaver, experimentado en los medios y métodos utilizados por los narcotraficantes para Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 5 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 importar estupefacientes ilícitos y en la asistencia que requieren las organizaciones de narcotráfico para realizar sus actividades ilícitas y responsable de adelantar la investigación contra Hernando Cely Lozano y otro de que trata la acusación 1:05Cr191 de 9 de junio de 2005. d) Orden de captura de 11 de junio de 2005 en contra de Hernando Cely Lozano proferida con ocasión de la acusación 1:05Cr191 de 9 de junio de 2005 y suscrita por
la Teniente Secretaria Katrina Arnott. e) Texto de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso: Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 3282: Delitos no conminados con pena de muerte; Título 21, Sección 812: tablas de sustancias controladas: (a) Establecimiento, (c) Tablas iniciales de sustancias controladas, Tabla I (b)(10) Heroína, Tablas II (a)(4) Hojas de coca; Sección 841: Actos prohibidos, (a) Actos ilícitos, (b) Las penas; Sección 846: Concierto y tentativa; Sección 952 (a): Importación de sustancias controladas; Sección 959: Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita (1)(2) (c) Actos realizados fuera del territorio jurisdiccional de los Estados Unidos; tribunales competentes; Sección 960: Actos prohibidos: (a) Actos ilícitos, (b) Las penas; Sección 963: Tentativa y concierto. f) Certificación de 21 de julio de 2005 suscrita por Jason Carter, Director Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División Penal, sobre la validez de las declaraciones suscritas por el Asistente Fiscal Especial y el Oficial del Grupo Operativo de la Administración Antidroga de los Estados Unidos. g) Certificación de 21 de julio de 2005 suscrita por Alberto González, Procurador de los Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Jason Carter en la certificación que antecede de la misma fecha.
h) Certificación de 22 de julio de 2005 suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O. Hatchett Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del mismo organismo, sobre la imposición, autenticidad y validez del Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 6 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 sello que aparece en la certificación que antecede de la misma fecha suscrito por el Procurador General Alberto González. i) Certificación de 22 de julio de 2005 de la Cónsul de Colombia en Washington, María de los Ángeles Barraza, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, Auxiliar del Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos en la documentación soporte de la solicitud de extradición. j) Fotografía atribuida a Hernando Cely Lozano. Se evidencia de lo anterior que el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano Hernando Cely Lozano y para ello aportó la respectiva acusación dictada en su contra por una Corte Distrital de los Estados Unidos. En dicho documento, aparece una relación exacta de los hechos que sustentan el requerimiento, las normas penales de los Estados Unidos presuntamente violadas por el ciudadano colombiano requerido, las fechas o época en que tuvieron ocurrencia y los medios utilizados para llevarlos a cabo. Las firmas de quienes suscriben toda la documentación atrás referenciada fueron autenticadas en el país de origen por las autoridades respectivas y finalmente por la
autoridad consular colombiana en el mismo país. Es por lo anterior que puede inferirse su autenticidad e idoneidad para tenerse como medio de prueba, conforme lo permite el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil que señala que “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por cónsul o agente diplomático de la república, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país”. Quiere decir lo anterior que al constar una ininterrumpida cadena de autenticaciones de las autoridades de los Estados Unidos y de la autoridad diplomática colombiana se garantiza la autenticidad y validez de toda la documentación allegada. En consecuencia, se satisface el presupuesto. Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 7 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 2.3 Identificación plena del solicitado en extradición En la nota verbal 2594 de 22 de octubre de 2004 se precisan los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido: “Hernando Cely Lozano, también conocido como “José”, es ciudadano de Colombia, nacido el 27 de marzo de 1957, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 79.104.025 y del pasaporte colombiano No.
020707. Se cree que el señor Cely Lozano se encuentra en Colombia.” En declaración jurada, el investigador Donnie L. Weaver suministra datos adicionales:
“Se le describe como hombre caucásico e hispano, mide aproximadamente 5 pies con 10 pulgadas, tiene cabello negro y ojos color café, y pesa 172 libras” Conforme a la solicitud de detención provisional con fines de extradición contenida en la citada nota verbal 0947 el Fiscal General de la Nación profirió la resolución de 23 de mayo de 2005 mediante la cual dispuso la captura de Hernando Cely Lozano para los fines aludidos. Dicha decisión, así como el motivo de su captura, fue notificado a quien se identificó como Hernando Cely Lozano, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 79.104.025, nacido el 27 de marzo de 1958, como consta en acta de derechos del capturado de 31 de mayo de 2005. Por lo tanto, para la Procuraduría existen serios y fundados elementos de juicio que permiten concluir que la persona puesta a disposición de la Fiscalía General para los fines de extradición conforme la resolución de 23 de mayo de 2005, las notas verbales 0947 y 1647 y la acusación 1:05Cr191 de 9 de junio de 2005 –no obstante la discordancia en el año de nacimiento que para el gobierno requiriente es 1957 y para las autoridades colombianas es1958corresponde al requerido Hernando Cely Lozano, identificado con la cédula de ciudadanía que reportan las autoridades de los Estados Unidos y quien a través de su defensa técnica manifestó su interés en agilizar el trámite Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 8 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 de su extradición para responder judicialmente por el presente asunto ante las autoridades norteamericanas. Es así como para esta agencia del Ministerio Público se satisface el presupuesto. 2.4 Principio de doble incriminación normativa y punitiva Conforme el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal, la extradición procede cuando el hecho que la motiva también está previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. El Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Virginia, en decisión 1:05Cr191 de 9 de junio de 2005, acusó a Hernando Cely Lozano y a otro por los siguientes cargos: “CARGO UNO” “El Gran Jurado acusa que:” “Comenzando en o alrededor de agosto de 2004 con continuación hasta el 31 de mayo de 2005, en el distrito Oriental de Virginia y en otras partes, los acusados Tito Arenas, alias “Luis Chacón” y Hernando Cely Lozano, alias “José”, con conocimiento de causa e ilícita e intencionalmente combinar, concertar, confederar y concordar conjuntamente y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para perpetrar los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos:” 1) “Intencionada e ilícitamente y con conocimiento de causa importar hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país un (1) Kilogramo o más de mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de
heroína, una sustancia controlada de la tabla I, que sería un delito en Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 9 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 violación a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y” 2) “intencionada e ilícitamente y con conocimiento de causa importar hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la tabla II, que sería un delito en violación a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” “(En violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los estados Unidos)” El primer cargo imputa al ciudadano colombiano requerido el delito de concierto para importar a los Estados Unidos 1 kilogramo de heroína y 5 de cocaína, conducta prevista como ilícita en las Secciones 846, 952 y 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: Sección 846: “El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto” Sección 952: “Será ilegal (…) la importación hacia los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera del país, de una sustancia controlada de la
tabla I o II del subcapítulo I de este capítulo” Sección 812: “Tablas de sustancias controladas, a las que se les denominará Tablas I, II, III, IV y V. En principio, dichas tablas constarán de las sustancias enumeradas en esta sección. A menos y hasta en tanto sean modificadas en los términos de la sección 811 de este título, las tablas I, II, III, IV y V constarán de las siguientes drogas u otras sustancias, cualquiera que sea su nombre oficial, nombre común, nombre químico o nombre de marca designada: Tabla I (b)(19) Heroína, Tabla II (a)(4) Hojas Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 10 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 de coda … la cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos … cualquier compuesto, mezcla o preparado que contiene cualquier cantidad de alguna de las sustancias enumeradas en este párrafo” Las normas de la legislación de los Estados Unidos se corresponden con el artículo 340 del Código Penal colombiano que consagra el concierto para delinquir y contempla un incremento punitivo cuando la actividad delictiva objeto del concierto consiste particularmente en narcotráfico: “Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por esa sola conducta, con prisión de 3 a 6 años.” “Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) narcotráfico la pena
será de prisión de 6 a 12 años y multa de 2000 hasta 20000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.” La expresión concierto de que trata la legislación colombiana se predica de la concurrencia de voluntades encaminadas a un fin común y determinado, en este caso a la comisión de conductas ilícitas, y encuentra equivalencia en las expresiones combinar, concordar, confederar y concertar que se mencionan en la acusación norteamericana. La sustancia sobre la que recae el acuerdo –heroína y cocaínaes estupefaciente en ambos países como lo consagran las Tablas I y II de la legislación extranjera y el artículo 376, inciso 2º, de la ley 599 de 2000. Adicionalmente, las expresiones conocimiento de causa e intencionalmente con las que la legislación de los Estados Unidos imputa la conducta corresponden en esencia, según su sentido natural y lógico, a la imputación subjetiva dolosa, título único bajo el que se concibe el delito de concierto para delinquir en la legislación nacional puesto que no está previsto de otra manera. El requisito de la punibilidad también se satisface porque cuando –como en este casoel concierto tiene por objeto perpetrar delitos de narcotráfico la pena de prisión mínima es de 6 años, guarismo superior a los cuatro años que exige la norma como pena mínima del delito por el que se conceda la extradición. Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 11 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co
Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 “CARGO DOS” “El Gran Jurado acusa otrosí que:” “Comenzando en o alrededor de agosto de 2004 con continuación al 31 de mayo de 2005, en el distrito Oriental de Virginia y otras partes, Tito Arenas, alias “Luis Chacón” y Hernando Cely Lozano, alias “José”, con conocimiento de causa e intencionada e ilícitamente combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y con otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para perpetrar los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos:” (1) “Intencionada e ilícitamente y con conocimiento de causa distribuir un (1) kilogramo de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína, una sustancia controlada de la tabla I, que sería un delito en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” (2) “Intencionada e ilícitamente y con conocimiento de causa distribuir cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, que sería un delito en violación a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” “(En violación a la Sección 846 del Título 21 del Código de los estados Unidos)” Mediante este cargo la justicia de los Estados Unidos imputa al ciudadano colombiano Cely Lozano la distribución de 1 kilogramo de heroína y 5 de cocaína con respaldo en las Secciones 846, 841 y 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos que
disponen: Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 12 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 Sección 846: “El que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto” Sección 841: “(a) actos ilícitos:” “Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente-“ “(1) Fabrique, distribuya o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia controlada” Sección 812: “Tablas de sustancias controladas, a las que se les denominará Tablas I, II, III, IV y V. En principio, dichas tablas constarán de las sustancias enumeradas en esta sección. A menos y hasta en tanto sean modificadas en los términos de la sección 811 de este título, las tablas I, II, III, IV y V constarán de las siguientes drogas u oras sustancias, cualquiera que sea su nombre ofiial, nombre común, nombre químico o nombre de marca designada: Tabla I (b)(19) Heroína, Tabla II (a)(4) Hojas de coda … la cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos … cualquier compuesto, mezcla o preparado que contiene cualquier cantidad de alguna de las sustancias enumeradas en este párrafo”
Tal comportamiento constituye delito en Colombia ya que la legislación nacional consagra el delito de concierto para delinquir y contempla un incremento punitivo cuando el objeto del concierto se relaciona con delitos de narcotráfico: Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 13 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 “Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por esa sola conducta, con prisión de 3 a 6 años.” “Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) narcotráfico la pena será de prisión de 6 a 12 años y multa de 2000 hasta 20000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.” La expresión concierto de que trata la legislación colombiana se predica del acuerdo de voluntades encaminadas a un fin común y determinado, en este caso a la comisión de conductas ilícitas relacionadas con narcotráfico, y encuentran equivalencia en las expresiones combinar, concordar, confederar y concertar que se mencionan en la acusación norteamericana. La sustancia sobre la que recae el acuerdo –heroína y cocaínaes estupefaciente en ambos países como lo consagran las Tablas I y II de la legislación extranjera y el artículo 376, inciso 2º, de la ley 599 de 2000. Adicionalmente, las expresiones conocimiento de causa e intencionalmente con las que la legislación de
los Estados Unidos imputa la conducta corresponden en esencia, según su sentido natural y lógico, a la imputación subjetiva dolosa. El requisito de la doble incriminación respecto de la punibilidad también se satisface porque cuando –como en este casoel concierto tiene por objeto perpetrar delitos de narcotráfico la pena de prisión mínima es de 6 años, guarismo superior a los cuatro años que exige la norma como pena mínima del delito para que se conceda la extradición. “CARGO CINCO” “El Gran Jurado acusa otrosí que:” “El 25 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, Tito Aeanas, alias “Luis Chacón” y Hernando Cely Lozano, alias “José” con conocimiento de causa, intencionada e ilícitamente distribuyeron veintinueve (29) kilogramos de heroína, una sustancia controlada de la Tabla I, con la intención y el Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 14 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos” “(En violación a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos)” “CARGO SEIS” “El Gran Jurado acusa otrosí que:” “El 25 de abril de 2005 o alrededor de esa fecha, Tito Arenas, alias “Luis
Chacón” y Hernando Cely Lozano, alias “José” con conocimiento de causa, intencionada e ilícitamente distribuyeron veinticinco (25) kilogramos de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención y el conocimiento de que esa sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos” “(En violación a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos)” A través de los dos últimos cargos, la acusación extranjera imputa al ciudadano requerido la distribución de 29 kilogramos de heroína y 25 de cocaína con la intención y conocimiento que la sustancia sería importada a ese país, de conformidad con las Secciones 959 y 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: “Sección 959: Posesión fabricación o distribución de una sustancia controlada. (a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la tabla I o II (…) (1) con la intención de que esa sustancia (…) sea importada ilícitamente a los Estados Unidos (…); (2) Con conocimiento de que esa sustancia (…) será importada ilícitamente a los Estados Unidos (…)” Segunda Delegada Casación Penal Piso26 casacion2penal@procuraduria.gov.co 15 Carrera 5 No 15-80 Pbx 3360011-3520066 Ext 12615 www.procuraduria.gov.co Extradición de Hernando Cely Lozano Rad No 24.069 Sección 812: “Tablas de sustancias controladas, a las que se les
denominará Tablas I, II, III, IV y V. En principio, dichas tablas constarán de las sustancias enumeradas en esta sección. A menos y hasta en tanto sean modificadas en los términos de la sección 811 de este título, las tablas I, II, III, IV y V constarán de las siguientes drogas u oras susta
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