PGN - ETAPA PRECONTRACTUAL - Fundamento legal
Detalles
- Título
- PGN - ETAPA PRECONTRACTUAL - Fundamento legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
IUS E-2018-049065 - IUC D-2018-1101016
ARCHIVO DEFINITIVO DE LA ACTUACIÓN-Posibles irregularidades al parecer suscitadas alrededor de la etapa precontractual, celebración y pagos del contrato de mensajería por prestación de servicios ETAPA PRECONTRACTUAL-Fundamento legal CELEBRACIÓN DE CONTRATO-Que el contrato se firmó, un mes antes de que la empresa se constituyese legalmente. CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS-Que quien figura como representante legal en el certificado de Cámara de Comercio, no es el mismo que suscribió el contrato/CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS-Que tanto quien figura como representante legal y quien suscribió el contrato, son diferentes de quien aparece en las cuentas de cobro CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DSCIPLINARIA-Pues para esa fecha ya habrían transcurrido cinco años desde la última conducta eventualmente disciplinaria Es decir que cuando la Procuraduría Regional de Antioquia ordenó la apertura de investigación disciplinaria (26 de abril de 2019), ya se había configurado el fenómeno de la caducidad desde el mes de enero de 2019. Por las anteriores razones, al haberse estructurado la caducidad en razón del paso del tiempo, y sin que la misma se hubiese declarado oportunamente, se torna imposible proseguir la acción disciplinaria y no queda otro camino que ordenar la terminación del proceso y el archivo definitivo del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002, que señalan:
Página 2 de 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
IUS E-2018-049065 - IUC D-2018-1101016
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Y JUDICIAL
Radicación Nº: IUS E-2018-049065 - IUC D-2018-1101016
Contra: XXXXXX
Cargo y Entidad: XXXXXX Quejoso: De Oficio (Contraloría de Antioquia) Fecha de Queja: 02 de junio de 2017
Fecha hechos: Vigencia 2013 y 2014
Asunto: Auto ordena archivo definitivo
Bogotá, D.C., febrero cuatro (4) de dos mil veintidós (2022)
I. ASUNTO Previa evaluación de las diligencias, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo del expediente en favor del señor XXXXX, por imposibilidad de proseguir la acción disciplinaria.
II. COMPETENCIA Esta Delegada es competente para conocer y decidir en el presente asunto, en virtud a lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 108 de 2002 y 138 de 2018, emanadas del despacho del señor Procurador General de la Nación, en concordancia con el artículo 53 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 20 de Ley 1562 de 2012.
III. ANTECEDENTES La presente investigación disciplinaria se adelanta por posibles
irregularidades al parecer suscitadas alrededor del contrato de mensajería firmado el 01/09/2013 entre el señor XXXXX, XXXXX El 2 de junio de 2017, la Contraloría General de la República radicó en la Procuraduría Regional de Antioquia, un informe sobre presuntas irregularidades con connotación disciplinaria halladas en auditoría realizada a la XXXX. En el precitado informe se hizo alusión a tres hallazgos calificados como disciplinarios por la Contraloría General de la Republica, y que corresponden a situaciones no relacionadas entre sí, por tanto, se dispuso el desglose respectivo en auto proferido dentro del radicado IUS-E-2017-641641, asumiendo el presente radicado (E-2018-049065), las eventuales anomalías Página 3 de 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sYS HcEE FjH0 3Z0q PtRH OWSa r8LW rodacifitnedI LRU IUS E-2018-049065 - IUC D-2018-1101016 descritas de la siguiente manera: “…Hallazgo XXXX, e l cua l encuentra detallado en CD anexo a l informe, en la carpeta denominada “XXXX”, en donde se señalan diversas irregularidades contractuales y postcontractuales relacionadas con el contrato de XXXX suscrito e l XXXX entre la XXXX y la sociedad denominada “XXXX. ”
El informe detalla que para el XX de septiembre de XXX se celebró un contrato de prestación de servicios entre XXXX , en calidad de Representante Legal de la XXX y XXXX, como Representante Legal de XXX., cuyo objeto era: “…El Contratista en su calidad de empresa de mensajería, se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio contratado, el cual debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistiría en la prestación del servicio de mensajería urbana de los sobres que se le hagan entrega por la persona encargada en las instalaciones de la XXXX cubriendo la zona norte y sur del valle de aburra”. Agregó el documento que las irregularidades encontradas corresponden a los siguientes aspectos: El certificado expedido por la XXXX el XX de octubre de XXX (solicitado por la nueva Directora de la Junta), certifica que la empresa XXXX., se constituyó el XX de octubre de XXX y se registró el XX de octubre del mismo año, en el libro X bajo N° XXX, además, que hasta la fecha la sociedad no ha sido reformada, no se halla disuelta, su duración es indefinida y que el objeto social es el servicio postal y mensajería urbana, a través de la recepción, calificación, transporte y entrega de los objetos postales y mercancías cuyo peso sea inferior al señalado por las normas postales, utilizando medios idóneos y prácticos dentro del país, relacionados con envíos identificados debidamente. Se observa de acuerdo con lo anterior de que el contrato fue suscrito un mes antes de crearse la sociedad comercial por acciones “XXXX”, la cual fue
constituida el XXXX El certificado de la Cámara de Comercio de XXX del XX de octubre de XXXX, también certifica que la representación legal estará a cargo de una sola persona que no tendrá suplente; el representante legal es XXXX, quien podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad y que no aparece inscripción posterior de documentos referentes a reforma, disolución, liquidación o nombramiento de representantes legales de la entidad. Como representante legal de la empresa XXXX, en las cuentas de cobro N° XXX a XXX de 03, 10, 14, 21 y 30 de XXX de XXX, así como las N° 0006 y 0007 de XXX de XXX, figura el señor XXXX; en el contrato suscrito aparece el señor XXXX; no obstante lo anterior, el certificado de la Cámara de Comercio de fecha XX de octubre de XXX, cita al señor XXXX, como representante legal. LoP aágnintae 4ri doer 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sYS HcEE FjH0 3Z0q PtRH OWSa r8LW rodacifitnedI LRU IUS E-2018-049065 - IUC D-2018-1101016 indica que la firma del representante legal en el contrato no corresponde con
las firmas de las cuentas de cobro y del recibo por parte del beneficiario en los comprobantes de egreso. Página 5 de 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT.
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La Procuraduría Regional de Antioquia ordenó la indagación preliminar en auto del 11 de enero de 2019, recaudó algunas pruebas y dispuso la apertura de investigación disciplinaria el 26 de abril de esa misma anualidad. Luego, con auto del 24 de octubre de 2019, la precitada Regional remitió las diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), correspondiendo el conocimiento a esta Delegada que luego del reparto interno, las asignó al abogado instructor el 05 de diciembre de 2019. Seguidamente, se emitió auto del 10 de enero de 2020, mediante el cual este despacho remitió el expediente por competencia a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal. La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal profirió auto del 23 de marzo de 2021, con el que se declaró incompetente para conocer el asunto y trabó conflicto negativo de competencias, que fue resuelto por la Sala Disciplinaria en auto del 11 de mayo de 2021, asignando la competencia a
esta Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial.
IV. CONSIDERACIONES Al evaluar ahora la investigación, se observa que los hechos descritos como posiblemente irregulares, corresponden puntualmente a situaciones relacionadas con la etapa precontractual, la celebración y los pagos del contrato de prestación de servicios, suscrito el XX de septiembre de XXX entre XXXX, en calidad de XXXy XXXX, como Representante Legal de XXXX.
En efecto, se establecen puntualmente tres situaciones eventualmente irregulares como son: - Que el contrato se firmó el XX de septiembre de XXXX, es decir, un mes antes de que la empresa XXXX se constituyese legalmente. - Que quien figura como representante legal en el certificado de Cámara de Comercio, no es el mismo que suscribió el contrato del XX de septiembre de XXX. - Que tanto quien figura como representante legal y quien suscribió el contrato, son diferentes de quien aparece en las cuentas de cobro Nos. XXX a XX del 3, 10, 14, 21 y 30 de XXX de XXX, así como las Nos. 0006 y 0007 del XX de XX de XX, lo que indica que la firma del representante legal en el contrato, no corresponde con las firmas de las cuentas de cobro y del recibo de pago por parte del beneficiario en los comprobantes de egreso. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sYS HcEE FjH0
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Frente a lo anterior, en primer lugar, debe observarse que dadas las fechas de los hechos puntuales materia de investigación, la acción disciplinaria habría caducado el 7 de enero de XXX, pues para esa fecha ya habrían transcurrido cinco (5) años desde la última conducta eventualmente disciplinaria, es decir la radicación de las cuentas de cobro Nos. 0006 y 0007 del X de enero de XXX, por parte de una tercera persona que no era el representante legal de la empresa de mensajería. Obviamente, por sustracción de materia, las irregularidades de haber firmado el contrato antes de la constitución de la empresa contratista, así como que quien firmó Página 3 de 5 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. IUS E-2018-049065 - IUC D-2018-1101016 el contrato, para ese momento no era realmente el representante legal de XXXX., también habrían cobrado caducidad, como quiera que son hechos ocurridos en el año 2013. Al respecto, el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, señala: “Artículo 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo derogado a partir del 28 de diciembre de 2023, por
el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido a los tratados internacionales que Colombia ratifique.” (Negrilla fuera de texto) Es decir que cuando la Procuraduría Regional de Antioquia ordenó la apertura de investigación disciplinaria (26 de abril de 2019), ya se había configurado el fenómeno de la caducidad desde el mes de enero de 2019. Por las anteriores razones, al haberse estructurado la caducidad en razón del paso del tiempo, y sin que la misma se hubiese declarado oportunamente, se torna imposible proseguir la acción disciplinaria y no queda otro camino que ordenar la terminación del proceso y el archivo definitivo del mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 164 de la Ley 734 de 2002,
que señalan: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Artículo 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada.” Conforme a lo normado en los referidos artículos, se dispone entonces la terminación del proceso disciplinario y el consecuente archivo definitivo de las Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sYS HcEE FjH0 3Z0q PtRH OWSa r8LW rodacifitnedI LRU IUS E-2018-049065 - IUC D-2018-1101016 diligencias respecto del señor XXXXX, por cuanto la acción no puede proseguirse. En mérito de lo expuesto el Procurador Delegado para la Vigilancia
Administrativa y Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, RESUELVE PRIMERO. Ordénese la terminación del proceso disciplinario y el consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias respecto del señor XXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXX, de conformidad con lo expuesto en el presente auto. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión al señor XXXX. Para tal fin, por Secretaría de esta Delegada, líbrese la comunicación del caso a la sede de la XXXX, ubicada en la XXXX, XXX, correo electrónico: XXXX TERCERO. NO se comunicará esta providencia a quejoso alguno, como quiera que se procede oficiosamente en virtud de informe de servidor público. CUARTO. Por Secretaría de esta Delegada háganse los registros y las anotaciones correspondientes. QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM, a cargo del funcionario que corresponda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUÍS FRANCISCO CASAS FARFÁN Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C) Proy: JMTC/03/02/2022 //Rad. 2018-049065 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 , www.procuraduria.gov.co, NIT. odiláV( =sYS HcEE FjH0 3Z0q PtRH OWSa r8LW rodacifitnedI LRU
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Firmado digitalmente por: LUIS FRANCISCO CASAS FARFAN
PROCURADOR DELEGADO
PROC DEL VIGILANCIA ADTIVA Y JUDICIAL Página 5 de 5
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