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PGN - ETAPAS - Requerimientos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ETAPAS - Requerimientos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Le da ALCANCE a las Resoluciones A esta le da ALCANCE la 207 y 224 de 2021 en lo referente a Resolución 113 de 2022 la distribución de competencias PROGURADURIA

GENEDERLA ACLIN CIRCULAR No. (| ()

DE: PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: SALAS DISCIPLINARIAS, PROCURADURÍAS DELEGADAS,

VEEDURÍA, PROCURADURÍAS REGIONALES, PROCURADURÍAS

DISTRITALES, PROCURADURÍAS PROVINCIALES,

PROCURADORES JUDICIALES | Y ll CON PROCESOS

DISCIPLINARIOS A CARGO, DIVISIÓN DE GESTIÓN HUMANA,

COORDINADORES ADMINISTRATIVOS.

ASUNTO: DIRECTRICES PARA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL

DISCIPLINARIO.

FECHA: La Procuradora General de la Nación, como suprema directora del Ministerio Público, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, emite los siguientes lineamientos para la implementación de la entrada en vigencia del Código General Disciplinario para todos los operadores en la materia: Y” El Código General Disciplinario entró en vigencia el 29 de marzo de 2022. De conformidad con lo establecido en las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021.

Igualmente, entró en vigencia el Decreto Ley 1851 de 2021, que modificó la estructura y el régimen de competencias de la Procuraduría General de la Nación. Los radicados disciplinarios en los que a la fecha no se hubiere notificado el pliego de cargos o no se hubiere instalado audiencia verbal, deben

adelantarse según las nuevas reglas procesales que consagra el Código General Disciplinario, de conformidad con el artículo 263 /bídem. Mediante la entrada en vigencia del Decreto Ley 1851 de 2021, se modificaron las competencias para asumir el conocimiento de las etapas de instrucción y juzgamiento al interior de la Procuraduría General de la Nación, así como las competencias para resolver segunda instancia y doble conformidad, lo que implica que ya no está vigente la distribución de competencias que habían dispuesto las Resoluciones 207 y 224 de 2021. Los actuales procuradores provinciales y distritales mantienen su competencia para instruir los radicados según lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021. Procuraduría General de la Nación-Despacho Procuradora Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, Colombia — PBX 5878750 www.procuradora(Wprocuraduria.gov.co Y” Los procuradores regionales y provinciales de juzgamiento serán nombrados en los próximos días, así como sus respectivos equipos de trabajo. Y La competencia para instruir las actuaciones disciplinarias contra funcionarios de la entidad es exclusiva de la Veeduría, excluyendo aquellos que son de competencia de la Sala Disciplinaria de Instrucción (art. 101 Ley 1952 de 2021, modificada por la Ley 2094 de 2021). Y Los expedientes disciplinarios deberán ser remitidos a los nuevos competentes para lo cual deberán aplicarse los siguientes parámetros: - Los expedientes deben estar debidamente organizados, foliados y escaneados, esto último siempre y cuando se cuenten con los

recursos físicos para esos efectos. - En»caso de que el expediente esté totalmente digitalizado, se remitirá también por medio electrónico con indicación de los archivos que componen la actuación. - Eneloficio remisorio deberá indicarse la información del expediente utilizando el siguiente formato o similares: Disciplinado Cargo y entidad Quejoso y/o informante Etapa actual y fecha Fecha de caducidad y/o prescripción Pruebas pendientes de recaudar 5] NO Registros actualizados en el Sistema SI NO de Información Misional — SIM Toda la documentación física y SI NO electrónica reposa en el expediente Cuaderno original No. Cuaderno original No. Contenido CD a folio xxx Cuaderno anexo No. x (Folios x a xxx) - Los expedientes deben estar registrados y actualizados por la dependencia remitente en el Sistemade Información Misional -SIM, con todas las decisiones proferidas hasta la fecha, incluido el auto de remisión por competencia. Procuraduría General de la Nación-Despacho Procuradora Carrera 5 No. 15 - 80 Bogotá, Colombia — PBX 5878750 www.procuradora(Wprocuraduria.gov.co PROGURADURIA GENEDERLA ANALCI O - La remisión por competencia debe ser notificada a los sujetos procesales oportunamente, así como el auto mediante el cual avoca conocimiento el nuevo funcionario. - Los expedientes remitidos que no cumplan con tales lineamientos serán devueltos al remitente para el efecto. Y Los expedientes deberán ser remitidos a la secretaría del funcionario competente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la posesión del mismo.

Y” Para la remisión de los procesos a la Veeduría, deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular. Y La División de Gestión Humana a través de los Coordinadores Administrativos Regionales, informará a las secretarías la fecha posesión de los respectivos Procuradores Provinciales, Regionales y Distritales de Juzgamiento, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Circular.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó: Miguel Ricardo Medina / Gabinete

Revisó: Andrés Higuera Africano / Asesor ne

Aprobó: Javier García Ávila / Secretario Privado,

Procuraduría General de la Nación-Despacho Procuradora Carrera 5? No. 15 - 80 Bogotá, Colombia — PBX 5878750 www.procuradora(Wprocuraduria.gov.co

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