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PGN - ETICA DE RESPONSABILIDAD - Fundamentos legales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - ETICA DE RESPONSABILIDAD - Fundamentos legales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

IUS E-2018-080523

IUC D-2018CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-Irregularidades en la gobernación del quindío y la empresa para la seguridad urbana ESU como consecuencia de la suscripción del contrato interadministrativo No. 032 de 2017 APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS-Marco de justificación de la necesidad contenida en los estudios previos del proceso Así las cosas y de acuerdo con los antecedentes que se encuentran en la carpeta que soporta el Contrato Interadministrativo No. 032 de 201731 se observa que para el año 2016 fueron adelantadas en el comando de la policía de Armenia Quindío, sendas reuniones en las que participaron de manera constante el Director Nacional de la Policía Nacional, alcaldes de los municipios de Génova, Buenavista, Calarcá, Montenegro, Circasia, Quimbaya, Filandia, Armenia, La Tebaida, el Secretario del Interior del Departamento del Quindío, Directora Seccional de la Fiscalía General de la Nacional Quindío, Comandante de la Policía Nacional Regional del Quindío, Gobernador del Quindío, encuentros dentro de los cuales se debatió la necesidad de reforzar la seguridad en el departamento, frente a lo cual, particularmente se sostuvo en los estudios previos que: “(…) contando el Departamento con las directrices y proyectos del PISCC32 que han sido aprobados por el Comité de Orden Público, de satisfacer las necesidades presentadas y aprobadas por los Organismos de Seguridad del Departamento, lo cual involucra la de realizar la contratación para satisfacerlas (…)”33. CONTRATACIÓN DIRECTA-Bajo la figura de Contrato Interadministrativo de Mandato

sin Representación/CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-De mandato sin representación Hasta aquí es claro que la opción elegida por la entidad contratante para satisfacer su necesidad se orientó hacia la modalidad de contratación directa, para lo cual fueron soportados los trámites internos de la entidad para avanzar en su consecución, incluida la elaboración de los estudios previos suscritos por la doctora XXXX, Directora de Desarrollo Comunitario, Seguridad, Convivencia y Participación Ciudadana, primera implicada dentro de la presente actuación disciplinaria. Así las cosas, queda claro que fue ésta quien avaló con su firma el soporte previo contractual que dio origen a la contratación que no ocupa. MANUAL DE CONTRATACION-El gobernador del quindío, delegó la gestión contractual del departamento a los secretarios de despacho por medio de una cláusula general contenida en el artículo 5 del mencionado decreto Así las cosas, se logró establecer que para efectos de contratar la adquisición, instalación, modernización y configuración del “SIES” y la línea 123, el Departamento, a partir de un diagnóstico, producto de la recopilación de información respecto de las fallas del sistema en el territorio y el proyecto de modernización del mismo que presentó ante el comité de orden público el comando de policía del Quindío, la Secretaría del Interior comenzó con el proceso de contratación, buscando oferentes en capacidad de prestar dicho servicio para ser puesto en consideración del comité de contratación del Departamento que avaló la negociación. CONTRATACIÓN DIRECTA-Si bien la licitación pública es la regla general llamada a aplicarse en los procesos de contratación, no es ésta la única alternativa con la que cuentan las entidades sometidas a su imperio/LICITACIÓN PÚBLICA-Como regla

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IUC D-2018general aceptable la aplicación de otras tales como la contratación directa ETAPA PRECONTRACTUAL-Se agotó con miras a la suscripción del contrato interadministrativo, es decir, la elaboración de los estudios previos y la justificación de la necesidad CONVENIO INTERADMINISTRATIVO-Una de las modalidades de contratación directa y excepciones a la regla general de la licitación pública Ahora bien, siendo las modalidades de contratación directa, entre las que se cuenta el convenio interadministrativo, excepciones a la regla general de la licitación pública, es obvio que una adecuada hermenéutica de la materia nos lleva a señalar que el uso de aquellas debe ser restrictiva. Así, para que sea válido el convenio, no basta con que se denomine como tal, sino que debe reunir varias condiciones: que las partes del contrato sean entidades públicas, el objeto del contrato interadministrativo debe ser acorde con el objeto social de la entidad que se contrata y que no esté en la tipología contractual que se exceptúa en el literal c) del numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007. Pues bien, las pruebas nos indican que en el caso sub examine El departamento del Quindío, entidad territorial, contrató con una entidad también pública como la ESU, empresa estatal que tiene un objeto social, por cierto delimitado mucho tiempo antes de estos hechos, acorde con lo contratado que no se amolda ni formal ni materialmente a uno cualquiera de los tipos contractuales exceptuados, por lo que, sin duda, se concluye que el pluricitado bilateral interadministrativo se ajustó a la disposición normativa, no

fue contrario a derecho, su escogencia es legal, descartándose su calificativo de irregular. PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA-Se observó a cabalidad AUTO DE CARGOS-Suscribir contrato interadministrativo desconociendo el proceso de selección, licitación pública, vulnerando los principios de transparencia y planeación de la contratación estatal/AUTO DE CARGOS-Se desvirtuaron Dentro del material probatorio obrante en el expediente aportado por la defensa del investigado se advierte que al interior del ente territorial se establecieron procedimientos administrativos internos que regularon las condiciones a través de las cuales se ejercía el seguimiento y control atribuído al investigado como base de la conducta objeto de reproche. Para demostrar su decir, fueron aportados sendos manuales, circulares, instructivos, entre otros, que determinaban procesos y procedimientos que, agotados, llenaban el trámite de control y vigilancia endilgado al entonces gobernador. Así, se precisa entonces que al haber sido suscrito el contrato bajo la modalidad de contratación directa y no haber agotado el proceso de licitación pública no hace al gobernador sujeto de incumplimiento de su deber de control y vigilancia como delegante de la responsabilidad de contratar, pues como ya se ha sostenido, la elección de la modalidad de contratación no solo está ajustada a derecho, sino que la misma tiene como soporte el concepto favorable de quienes tenían a su cargo el estudio y fundamentación de la misma, lo que basta para entender que el procedimiento de control previo fue cubierto. De todo lo expuesto se concluye entonces que para el caso sometido a estudio, la violación al deber de control y vigilancia que recae sobre el delegante en este caso no se presentó

como quiera que las condiciones para respaldar la toma de decisión de la elección de la modalidad de contratación se encuentran debidamente soportadas en actas de comité y documentos precontractuales, tales como actas, documentos de justificación, estudios previos, entre otros, que hacen parte de los antecedentes del contrato, base para la suscripción del mismo. Página 2 de 41

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IUC D-2018Dependencia: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial Radicación N°: IUS E-2018-080523/ IUC D-2018-1086055 Investigados1: XXXX Gobernador del Quindío XXXX Secretario del Interior de la Gobernación del Quindío XXXX Directora de Desarrollo Seguridad Convivencia y Participació , nXXXX Representante Legal de la ESU (Empresa para la Seguridad Urbana)

Iniciación: Queja

Quejoso: XXXX Fecha hechos: Vigencia 2017

Hechos: Presuntas irregularidades en la celebración del Contrato Interadministrativo de Mandato sin Representación No. 032 de 2017.

En Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de abril del 2021, siendo las 09:00 horas del día, el Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial (C), LUIS FRANCISCO CASAS FARFÁN, en uso de medios de la tecnología de la información y previa citación a los sujetos procesales, REANUDÓ la audiencia pública adelantada dentro del expediente disciplinario con el radicado IUS E-2018-080523/ IUC D-2018-1086055, que fuera suspendida el pasado ocho (08) de abril del 2021, para proferir verbal y

motivadamente fallo de primera instancia. Se deja constancia de que esta sesión de audiencia no se transcribe teniendo en cuenta la disposición contenida en el artículo 98 del C.D.U., en virtud de la cual se permite el uso de medios técnicos para el desarrollo de la actuación, junto con el recaudo de conservación en audio y video que hacen parte integral de esta acta y que se cuenta con comunicación virtual por medios electrónicos de audio y video con los apoderados de los investigados, a quienes se les ha reconocido personería para actuar dentro de las presentes diligencias y se les solicita procedan a identificarse indicando nombres completos, documento de identidad y condición reconocida dentro de esta acción disciplinaria. Dicho lo anterior, advirtiendo que los profesionales del derecho, doctores XXXX, en representación del señor XXXX, gobernador del departamento del Quindío para la época de los hechos, doctor XXXX, en representación del doctor XXXX, secretario del interior de la gobernación del Quindío y doctora XXXX, directora de desarrollo comunitario, seguridad, convivencia y participación ciudadana, del citado ente territorial y el doctor XXXX, en representación del doctor XXXX, gerente de la empresa para la seguridad urbana ESU, para la época de los hechos respectivamente, los que se reitera, se encuentran debidamente reconocidos para actuar, este Despacho procederá a proferir verbal y motivadamente fallo de primera instancia, advirtiendo previamente que concluidas las intervenciones en este juicio disciplinario, no se observa causal alguna de nulidad que invalide lo actuado. Página 3 de 41

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IUC D-20181 Para la época de los hechos

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IUC D-2018I. IDENTIDAD DE LOS INVESTIGADOS En esta acción los disciplinados son: 1 XXXX, vinculado en su calidad de Gobernador del Departamento del Quindío, identificado con la cédula de ciudadanía XXXX expedida en XXXX, elegido mediante voto popular para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 20192. 1.1. XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXX expedida en XXXX 3, vinculado a la entidad con carácter de libre nombramiento y remoción, en el cargo de Director Oficina Privada, Código 009 Grado 06Despacho del Gobernador, a partir del 1 de enero de 2016, posesionado mediante Acta del 15 de enero de 20164. Por medio del Decreto No. 0733 de 2 de agosto de 2016, fue designado con carácter de libre nombramiento y remoción en el cargo de Secretario del Interior, Código 020 Grado 06 para la Planta de Empleos de la Gobernación del Quindío a partir de la fecha, y se posesionó mediante acta No. 510 del 02 de agosto de 20165. 1.2. XXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXX de XXXX6, vinculada a la Gobernación del Quindío desde el 05 de enero de 2016, desempeñándose como servidora pública de libre nombramiento y remoción como Directora de Desarrollo Comunitario, Seguridad, Convivencia y Participación Ciudadana, por Decreto No.

1037 de 16 de diciembre de 20167. 1.3. XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXXX 8 de XXXX, vinculado a la actuación en su condición de Gerente y como Representante Legal de la Empresa para la Seguridad urbana ESU, desempeñándose como servidor público de libre nombramiento y remoción desde el 04 de febrero de 20169 posesionado por el alcalde de Medellín según Decreto No. 002 del 04 de enero de 2016.

II. HECHOS Y TRÁMITE PROCESAL 2.1. El señor XXXX, mediante correo electrónico del 05 de febrero de 201810, denuncia ante diferentes medios de comunicación, la Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación, hechos respecto de los cuales determina que al parecer, se están presentando irregularidades en materia de contratación en el departamento del Quindío y que la Procuraduría Regional en ese lugar del país, pese a las múltiples quejas en ese sentido remitidas, no ha iniciado acción disciplinaria alguna. Dicho asunto fue radicado bajo el IUS E 2018-049389 / IUC D 2018-1100286. 2.2. Mediante oficio No. 2018 EE0022193, radicado en la Procuraduría General de la Nación el 22 de febrero de 2018, la Gerencia Departamental del Quindío de la Contraloría General de la República, remitió informe sobre presuntas irregularidades relacionadas con el contrato interadministrativo No. 032 de 2017, celebrado entre el departamento del Quindío y la Empresa 2 Folio 33 del cuaderno original 1 del expediente 3 Folio 476 del cuaderno original 3 del expediente

4 Folio 28 del cuaderno original 1 del expediente Página 5 de 41

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IUC D-20185 Folio 29 del cuaderno original 1 del expediente 6 Folio 578 del cuaderno original 3 del expediente 7 CD a Folio 331 del cuaderno original 2 del expediente 8 Folio 58 anverso del cuaderno original 1 del expediente 9 Ibídem. 10 Folios 3 a 7 del cuaderno original 1 del expediente Página 6 de 41

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IUC D-2018para la Seguridad Urbana - ESU, bajo la modalidad de mandato sin representación, por un valor de $2.361.832.718, financiado con recursos propios del Departamento con destinación específica y cuyo objeto era la: “Adquisición, instalación, modernización y configuración del Sistema Integrado de Emergencia y Seguridad “SIES” y la línea 123, del Departamento del Quindío, en la fase 1, que integra los municipios de Calarcá, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya y Circasia con cargo a los recursos del fondo de seguridad territorial FONSET, en cumplimiento del proyecto “Construcción integral de Seguridad Humana en el departamento del Quindío”. 2.3. De la queja presentada conoce el Despacho del señor Viceprocurador General de la Nación, quien la envía a la Veeduría de la Entidad11, dependencia que decide, mediante auto del 13 de abril de 201812, romper la unidad procesal en dos, dejando a su cargo el tema relacionado con la posible ausencia de acciones por parte de algunos funcionarios de

la Regional Quindío ante las quejas presentadas por parte del “ciudadano preocupado” y en cuerda procesal diferente, las presuntas irregularidades de las que se acusa, entre otros, al gobernador del Quindío para la época de los hechos y que se circunscribe a la celebración del convenio interadministrativo No. 032 de 2017, a través del cual se contrató la línea de atención y emergencias 123 para los municipios de Circasia, Calarcá, La Tebaida, Montenegro y Quimbaya. Este último asunto se sometió a reparto entre las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal13, correspondiéndole a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal14 el radicado IUS E-2018-049389 / IUC D-20181100286. 2.4. Por medio de auto del 11 de febrero de 2019 la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor XXXX, en calidad de Gobernador del Departamento del Quindío, XXXX, Secretario del Interior de la Gobernación del Quindío y de XXXX, representante legal de la Empresa para la Seguridad Urbana ESU, para la época de los hechos, por presuntas irregularidades en la celebración del contrato interadministrativo de mandato sin representación No. 032 de 201715 y la práctica de pruebas. 2.5. El 22 de febrero de 2018 el doctor XXXX, Presidente de la Colegiatura del Quindío, trasladó a la Procuraduría Regional del Quindío la solicitud identificada con el código 2018132015-80634-NC “(…) relacionada con el Contrato Interadministrativo 032 de 2017, suscrito

entre el Departamento del Quindío y la Empresa para la Seguridad Urbana ESU bajo la Modalidad de Mandato sin Representación, por valor de $2.361.832.718, financiado con recursos propios del Departamento con destinación específica; denominado fondo de seguridad”16. 2.6. Por medio de auto del 12 de marzo de 2018 la Procuraduría Delegada para la Moraliad Púbica ordenó la remisión por competencia de las diligencias identificadas con el IUS E 2018046650 / IUC D 2018-1077415 a la Procuraduría Regional del Quindío, tras considerar que la actuación tenía como destinatario de la misma un “servidor público del orden departamental”17. 2.7. A través de escrito radicado SIGDEA E-2018-156250 del 10 de abril de 2019, el señor XXXX, solicitó a la Procuraduduría General de la Nación, regional Quindío “(…) investigación de la presunta participación del Gobernador Carlos Eduardo Osorio y otros funcionarios en el “Carrusel de la Contratación del Quindío”18. Página 7 de 41

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IUC D-201811 Memorando de fecha 16 de febrero de 2018. Folio 2 del cuaderno origina 1 del expediente 12 Folios 9 a 10 del cuaderno original 1 del expediente 13 Folio 1 del cuaderno original 1 del expediente 14 Folio 14 del cuaderno original 1 del expediente 15 Folios 14 al 17 del cuaderno original 1 del expediente 16 Folios 101 al 183 del cuaderno original 1 del expediente 17 Folios 188 y 189 del cuaderno original 1 del expediente

18 Folios 200 al 204 del cuaderno original 2 del expediente Página 8 de 41

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IUC D-20182.8. En auto de fecha 20 de abril de 2018, el Procurador Regional del Quindío ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de XXXX, secretario del interior de la Gobernación del Quindío, dentro de las actuaciones disciplinarias identificadas con el IUS E 2018-080523 / IUC D 2018-75-1086055, por hechos relacionados con “presuntas irregularidades que contraríen el código disciplinario, específicamente en el contrato interadministrativo No. 032 de 2017, suscrito entre el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y la EMPRESA PARA LA SEGURIDAD URBANA – ESU”. 2.9. El 30 de abril de 2018 el Procurador Regional del Quindío ordena anexar el radicado E2018-156250 a las presentes diligencias. 2.10. Con oficio No. 1093 del 07 de mayo de 2018, el Procurador Regional del Quindío remite por competencia las diligencias por considerar que las conductas objeto de la investigación (proceso de licitación, pago anticipado y falta de idoneidad del contratista) si bien fueron adelantadas por un delegatario, no absuelven al delegante y, en consecuencia, involucran al Gobernador, por lo que se traslada la competencia a las Procuradurías Delegadas para la Contratación Estatal. Consecuente con la remisión ordenada, correspondió su conocimiento, por reparto, a la Procuraduría Primera Delegada para la

Contratación Estatal. 2.11. Por medio de auto del 30 de julio de 2018 la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó la apertura de indagación preliminar dentro de las diligencias identificadas con el IUS E 2018-080523 / IUC D 2018-1190233 en contra del señor XXXX en calidad de Gobernador del Quindío por hechos relacionados con presuntas irregularidades “(…) en la celebración y ejecución del contrato interadministrativo No. 032 de 2017, que según la queja hacen referencia a la vulneración de normas contractuales por eludir porceso de licitación públlica al suscribirlo directamente y haber efectuado entrega del anticipo del 100% y seleccionando a un contratista que aparentemente no tenía la capacidad técnica y operativa para ejecutar el contrato y solo concurrió como intermediario para contratar con otro el objeto.”19 2.12. La doctora XXXX, Profesional de Gestión III Grupo de Apoyo a Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, citando como asunto N.C. 110016000101201700480, solicitó a la Procuraduría General de la Nación “(…) informar si en esa entidad se adelanta actuación disciplinaria, referente a posibles fraccionamientos de un solo objeto contractual en varios proceso (sic) de selección, para evadir el adelantamiento de procesos de licitación o selección abreviada, en contratos cuyos objetos sean o no relacionados con: (Vigilancia y Seguridad Privada, Mejoramiento de escenarios deportivos y Mejoramiento de instituciones educativas (…)”20. 2.13. Mediante auto del 28 de septiembre de 2018 la Procuraduría Primera Delegada

para la Contratación Estatal ordenó la acumulación de las diligencias identificadas con el IUS E 2018080523 / IUC D 2018-1190233 al expediente identificado con el IUS E 2018080523 / IUC D 2018-1086055, tras considerar que los hechos que se investigan dentro de los radicados anterioremente referidos versan sobre hechos conexos y, adicional a ello, ordenó la práctica de pruebas21. 2.14. A través de la Resolución No. 556 del 10 de junio de 2019, el señor Procurador General de la Nación designó como funcionario especial para conocer de las presentes diligencias a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administativa y Judicial. Página 9 de 41

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IUC D-201819 Folios 251 al 257 del cuaderno original 2 del expediente 20 Folio 268 del cuaderno original 2 del expediente 21 Folios 271 y 272 del cuaderno original 2 del expediente Página 10 de PIáUgSin aE -1210 1de8 -080523 IUC D-20182.15. Por medio de auto del 25 de julio de 2019, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial calificó la procedencia del procedimiento verbal y convocó audiencia pública dentro de las diligencias identificadas bajo el radicado IUS 2018-080523 / IUC D 20181086055, providencia en la que consideró: “(…) Siguiendo con el estudio de las pruebas arrimadas al proceso, encuentra esta

Delegada que si bien, el Departamento del Quindío, a través de la Secretaría del Interior, agotó la etapa precontractual con miras a la suscipción del contrato interaministrativo No. 032 de 2017, es decir, el recaudo de las ofertas, los estudios previos y la justificación de la necesidad, lo cierto es que el acervo probatorio da cuenta de una posible inobservancia del proceso de selección de licitación pública, para obtener la modernización e implementación del “SIES” y de la línea 123 en su primera fase de los municipios priorizados, como quiera que de la lectura del objeto del contrato interadministrativo, el que contiene dentro de su texto que el mismo es de mandato sin representación y la obligación de la administración de los recursos, llama la atención que el servicio contratado, es decir, la adquisición, instalación, modernización y configuración del sistema de emergencia y seguridad para el territorio, fue subcontratado por parte de la ESU, a través del contrato No. 201700292 del 6 de octubre de 2017, suscrito con la firma FUREL S.A, que replicó el objeto y la obligaciones del bilateral administrativo. Luego, observa este Despacho, que el proyecto de modernización e instalación del “SIES”, puede revestir especialidad por la infraestructura y tecnología necesaria para su funcionamiento, sin embargo, del testimonio rendido por el ingeniero XXXX, contratista encargado del proceso de prestar el servicio, en el mercado existen multiplicidad de firmas en estas condiciones, con lo que, podría pensarse que el Departamento pudo haber contratado directamente, a través de la respecitva licitación pública el objeto, sin la intermediación de la ESU, ahorrándose de esta forma el valor de los honorarios a ella

reconocidos por su gestión y aumentando la cuantía del contrato en un 10% del precio del servicio. Como respaldo de lo anterior, obra prueba del proceso contractual adelantado por la ESU con base en su manual de contratación, para adquirir el servicio objeto del contrato interadministrativo, con la firma FUREL S.A., por un valor de 10% menos elevado, pues el mismo fue contratado por $2.138.279.50, mientras que el bilateral suscrito entre el Departamento y la Empresa Industrial tuvo un costo de $2.361.832.718, con la adición al valor del contrato que se hiciera a través de la cláusula 3, ascendió a la suma de $2.302.408.501 y finalmente el Departamento por el bilateral No. 302 pagó la suma de $2.543.096.778. En este orden de ideas, resulta viable inferir presuntamente la inobservancia del proceso de selección, como quiera que, en nada difiere el objeto del contrato interadministrativo No. 032 de 2017 suscrito entre el Departamento del Quindío y la Empresa para la Seguridad ESU, y el del No. 201700292 de 6 de octubre de 2017, celebrado entre ésta y

FUREL S.A.

En consonancia con todo lo expuesto en precedencia, se tiene que al parecer no hubo por parte del Gobernador del Departamento, en cabeza de XXXX, delegante, actuación alguna encaminada a verificar el cumplimiento de la delegación conferida, en la medida en que la misma fuera ejercida con observancia de las normas y principios que rigen la contratacion estatal sin la evasión de las firmas y procesos propios para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas.

Por estos hechos, para esta Delegada se configuran presuntas irregularidades por la omisión en la vigilancia y control de la delegación por parte del disciplinado XXXX y la inobservancia del proceso de selección en el contrato N. 032 de 2017, PIáUgSin aE -1220 1de8 -080523 IUC D-2018por omisión de la observancia del principio de transparencia y planeación por parte de los señores XXXX y XXXX, quienes en ejercicio de la delegación y como servidora pública, estructuraron los estudios previos, suscribieron el multicido (sic) contrato interadminsitrativo No. 032 de 2017, así como del gerente de la ESU XXXX, quien habría contratado con el Departamento sin contar con la capacidad e idoneidad para cumplir con el objeto y terminó actuando como mero intermediario entre el ente territorial y la firma FUREL S.A., con quien subcontrató en idénticos términos del bilateral 032 de 2017”22 2.16. De acuerdo con lo anterior, por medio del precitado auto, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial convocó a audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley 734 de 2002, fijando como fecha para tales efectos el 3 de septiembre de 2019. Se citó a los señores: XXXX en su condición de Gobernador del Departamento del Quindío, identificado con la cédula de ciudadanía XXXX expedida en XXXX 23; XXXX como Secretario del Interior del Departamento, identificado con la cédula de ciudadanía XXXX; XXXX, en su calidad de Directora de Desarrollo Comunitario,

Seguridad, Convivencia y Participación Ciudadana, identificada con cédula de ciudadanía XXXX de XXXX y XXXX, en su condición de Gerente y como Representante Legal de la Empresa para la Seguridad urbana ESU, identificado con cédula de ciudadanía XXXX 24 de XXXX, para la época de los hechos. 2.17. El 11 de septiembre de 2019, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal ordenó la acumulación de las diligencias identificadas con el IUS E 2018-049389 / IUC D 2018-1100286 al expediente de radicado IUS E 2018-080523 / IUC D 2018-1086055, tras considerar que “(…) una vez revisado el sistema de información misional SIM de la Procuraduría General de la Nación, se evidencia que en la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial se está tramitando el expediente IUS E 2018080523 / IUC D 20181086055, el cual cuenta con asignación especial del señor Procurador General de la Nación, mediante resolución 556 del 10 de junio de 2019, por los mismos hechos que se están investigando en las presentes diligencias (…)”25.

III. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA De conformidad con lo ordenado por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial mediante auto del 25 de Julio el 2019, se decidió adelantar las presentes diligencias bajo el procedimiento verbal y se convocó a audiencia pública, la cual fue programada para el 03 de septiembre de 2019 a las 9:00 A.M. en la Sede Principal de la

Procuraduría General de la Nación. Así las cosas, tal y como consta en acta de la citada fecha la audiencia pública se instaló y se dejó expresa referencia que ésta fue grabada “en sistema audiovisual cuyo registro hará parte integral del acta”26, razón por la cual no se ahondará en detalles de su desarrollo, pero se considera valioso advertir, que los investigados fueron representados a través de sus apoderados, quienes fueron debidamente reconocidos en el marco de la audiencia como defensores así: para el señor XXXX, el doctor XXXX; para el señor XXXX, el doctor XXXX; para la señora XXXX, el doctor XXXX y para el doctor XXXX, el doctor XXXX. 22 Folios 409 anverso y 410 del cuaderno original 3 del expediente 23 Folio 476 del cuaderno original 3 del expediente 24 Folio 58 anverso del cuaderno original 1 del expediente 25 Folio 80 derecho y anverso del cuaderno original 1 del expediente 26 Ibídem

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IUC D-2018Por su parte, se resalta que en desarrollo de la audiencia se evidenció que el auto de formulación de cargos y citación a audiencia fue debidamente notificado a todos los investigados y se determinó para cada uno de ellos un CARGO ÚNICO descrito así: XXXX, en su condición de Secretario del Interior del Departamento del Quindío, para la época de los hechos, actuando como delegatario de la facultad para contratar conforme al artículo 5º del Decreto 1060 de 10 de diciembre de 2016, posiblemente incurrió en

irregularidades al haber suscrito el contrato interadministrativo No. 032 de 2017, con la Empresa para la Seguridad UrbanaESU, con lo cual presuntamente desconoció el procedimiento selectivo de licitación pública, el cual tiene la característica de ser la regla general para la selección de contratistas, como quiera que fue la firma FUREL S.A., subcontratista de la ESU, quien finalmente ejecutó el objeto y obligaciones contempladas en el contrato interadministrativo, con lo cual dicha empresa industrial y comercial del Estado (ESU) se constituyó en un mero intermediario en dicho negocio jurídico bilateral. XXXX, en su condición de Directora de Desarrollo Comunitario, Seguridad, Convivencia y Participación Ciudadana del Departamento del Quindío, para la época de los hechos, quien posiblemente incurrió en irregularidades, al suscribir los estudios previos del contrato inter

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