PGN - EVALUACION DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Vencido el término de traslado para
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EVALUACION DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA - Vencido el término de traslado para
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Fundamento legal/ARCHIVO DEFINITIVO-No se estructuró en cabeza de los disciplinados la falta disciplinaria investigada PROCURADURÍAS DELEGADAS DE INSTRUCCIÓN-Competencia El artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 24 de diciembre de 2021, modificó el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, y estableció que las procuradurías delegadas de instrucción tenemos competencia para conocer las actuaciones disciplinarias hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo contra contralores departamentales. PROCURADURÍAS REGIONALES DE INSTRUCCIÓN-Competencia Al mismo tiempo el artículo 75 del prenombrado Decreto 1851, que modificó el artículo 19 del Decreto Ley 262 de 2000, asignó a las procuradurías regionales de instrucción en su circunscripción territorial, la competencia para conocer las actuaciones disciplinarias hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo contra los contralores departamentales, en los siguientes términos: RÉGIMEN DE CESANTÍAS ANUALIZADAS-Los servidores peticionarios se vincularon a la entidad de control fiscal departamental antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 y del Decreto 1212 de 2000, y revisadas las hojas de vida se evidenció que no existe manifestación voluntaria y expresa de acogerse al régimen de cesantías anualizadas Según certificación 7 de enero de 2020, el Jefe de Control Interno de la Contraloría Departamental de Bolívar xxx, con sustento en respuesta de 4 de diciembre de 2019
de la profesional de talento humano xxx los servidores peticionarios se vincularon a la entidad de control fiscal departamental antes de la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 y del Decreto 1212 de 2000, y revisadas las hojas de vida se evidenció que no existe manifestación voluntaria y expresa de acogerse al régimen de cesantías anualizadas, y según las actuaciones históricas internas y externas se realizaron consultas a la Auditoría general de la Republica, la comisión nacional del servicio civil, la gobernación de bolívar, las fuentes formales del derecho, la jurisprudencia que sustentan la decisión positiva, evidenciando que no hay demandas por esas situaciones, y que no acceder generaría sanciones pecuniarias y disciplinarias por desconocer derechos de los trabajadores, por lo que el deber de la Contraloría es reconocer y liquidar las cesantías retroactivas, y no acceder al pago de intereses moratorios corrientes, indexación, sanción moratoria y demás solicitudes, sin que se afecte el presupuesto de la entidad, por corresponder a recursos girados por la gobernación directamente a los fondos de pensiones que tienen destinación específica para el pago y reconocimiento de cesantías retroactivas, concluyendo que el proceso fue legal y transparente. CESANTÍAS RETROACTIVAS-Liquidadas a favor de los peticionarios de la contraloría departamental de bolívar no se afectó el presupuesto de la entidad
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SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
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Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
Página 1 de 29 Respecto de los recursos destinados al pago de las cesantías retroactivas re liquidadas a favor de los peticionarios de la Contraloría Departamental de Bolivar, a folios 395 y vtos. a 397 del C.O, obra copia del convenio celebrado con la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., para la administración de la totalidad de recursos por concepto de cesantías retroactivas de los servidores públicos de la Contraloría Departamental de Bolivar, que corresponde a los recursos autorizados para los peticionarios, como lo esgrimieron los investigados y como lo advirtió el Jefe de la Oficina de Control Interno del ente de Control, no se afectó el presupuesto de la entidad, y se confirmó con los certificados de movimientos de cuenta que porvenir aportó al expediente a folios 374 a 386 C.O, quedando desvirtuada la manifestación sobre afectación de recursos de bienestar de la entidad. EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Vencido el término de traslado para alegaciones previas a la decisión de evaluación de la investigación, procede el despacho valorar el acervo probatorio
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Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2
Segunda para la Vigilancia Administrativa Radicado Nº: IUS E-2020-016927 / IUC D-2020-1460941
Disciplinados: BENJAMIN AZUERO ANGULO y WADI ALFREDO ROMANO JÁCOME Cargo y Entidad: Contralor Departamental y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Contraloría Departamental de Bolívar Iniciación: DE OFICIO Fecha queja: 20 de enero de 2020
Fecha hechos: 10 de diciembre de 2019
Hechos: Autorizar y ordenar el pago del reconocimiento retroactivo de cesantías a trabajadores de la Contraloría Departamental de Bolívar, presuntamente en contravía de expresa prohibición legal Asunto: Decisión de evaluación de la investigación disciplinaria (Art. 221 C.G.D)
Bogotá, D. C., abril 30 de 2024
I. ASUNTO Vencido el término de traslado para alegaciones previas a la decisión de evaluación de la investigación, procede el despacho valorar el acervo probatorio
en los siguientes términos:
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1 Las quejas - Con escrito apócrifo1, se denunció la “defraudación” llevada a cabo por la Contraloría Departamental de Bolívar, mediante la aprobación de las peticiones y el reconocimiento de derechos inexistentes de tipo laboral a varios funcionarios de esa entidad por medio de la Resolución 0343 del 10 de diciembre de 2019, porque el derecho reconocido estaba prescrito.
Afirmó que tales reconocimientos no se analizaron y discutieron en el comité de conciliación de la entidad, y las obligaciones reconocidas no se encontraban contempladas en el presupuesto de la entidad, contrariando las normas presupuestales, ni la Contraloría contaba con recursos suficientes para atenderlas, por lo que canceló con recursos del convenio suscrito con Porvenir Administradora de Cesantías, que no pertenecen a la Contraloría, sino al Fondo de Bienestar Social de la institución, junto con otras irregularidades, como la publicación del acto administrativo el 30 de diciembre de 2019, para que la ciudadanía no lo conociera antes de quedar en firme, y la certificación laboral de esos funcionarios expedida por la Oficina de Talento Humano, no señaló el tiempo que estuvieron desvinculados de la Contraloría, para esconder el error 1 Fls. 1 a 3 C.O
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 3 de 29 que condujo a la toma de esa decisión contraria a la ley, con la clara intención de apropiarse indebidamente de recursos públicos mediante el reconocimiento de derechos inexistentes. Por esa razón el Contralor ORLANDO AYOLA y su asesor jurídico JORGE VÁSQUEZ, presentaron renuncia a sus cargos, previo a la ocurrencia de los
hechos denunciados, dejando encargados a BENJAMIN AZUERO y WADI ROMANO, para desligarse de sus responsabilidades, siendo los autores intelectuales del ilícito, afirmando que lo denunciado está sustentado en los conceptos emitidos por la misma oficina Jurídica de la Contraloría Departamental de Bolívar, como consta en los archivos de la dependencia, en especial el concepto del doctor WILSON TONCEL del 28 de enero de 20022 y Contralor de la época, quien concluyó que esos derechos estaban prescritos y el tiempo para reclamar jurídicamente también, coligiendo que se presentó una gran defraudación de los recursos públicos por quienes están llamados a protegerlos. Adjuntó copia de la Resolución N° 0343 del 10 de diciembre de 20193, de la Contraloría Departamental de Bolívar, que resolvió una petición y reconoció cesantías retroactivas a partir de la fecha de ingreso a la Contraloría Departamental de Bolívar a los funcionarios:
AMALIA MARIA JÁCOME GUERRERO,
BRINIS DEL SOCORRO RUÍZ VILLARREAL,
GERMÁN ENRIQUE PEREIRA PEREIRA,
KETY ROSA SOLÓRZANO TORRECILLA, MILAGRO NATIVIDAD SOTO NOYA, MARITZA SAYASA TAFUR; y del exfuncionario de la Contraloría Departamental de Bolívar señor ABEL CARMELO GUERRERO RAMOS, desde la fecha de ingreso a la Contraloría Departamental de Bolívar hasta la fecha en que fue desvinculado de la misma, descontando los pagos de los anticipos licitados y efectivamente cancelados por la entidad; ordenando al Área
Financiera y de Presupuesto, liquidar las cesantías retroactivas definitivas a ABEL CARMELO GUERRERO RAMOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 9.082.493, liquidadas de acuerdo con el artículo segundo de esa resolución; Ordenó al Área Financiera y de Presupuesto, liquidar las cesantías retroactivas de los funcionarios descritos en el artículo primero de la resolución, indicando que debían ser liquidadas anualmente un salario por año o proporcional por fracción de año, multiplicando el último salario por tiempo de servicio; descontando del resultado los anticipos solicitados y efectivamente cancelados por la Contraloría Departamental de Bolivar. Entre las consideraciones del acto administrativo se anotó: «Que mediante respuesta emitida el día 4 de diciembre de 2019 DORELIS VASQUEZ LEON Profesional Universitario de talento humano emitió certificación laboral de los peticionarios en la que evidencia que la fecha de vinculación a la Contraloría Departamental de Bolívar fue con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 y Decreto 1242 de 2000 y así mismo se evidencia que en la hoja de vida de los 2 Fls. 12 a 19 C.O 3 Fls. 4 a 11 C.O “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESIELVE UNA PETICION Y SE RECONOCE CESANTIAS RETROACTIVAS”
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Página 4 de 29 peticionarios no se encuentra manifestación voluntaria y expresa de acogerse al régimen de cesantías anualizados. Que en virtud a lo detallado anteriormente, la Contraloría Departamental de Bolivar después de haber realizado un estudio de cada solicitud y la historia laboral de cada uno de los peticionarios, se debe reconocer y liquidar las cesantías retroactivas, las cuales deben ser liquidadas anualmente un salario por año o proporcional por fracción de año, multiplicando el último salario por tiempo de servicio; descontando del resultado los anticipos solicitados y efectivamente cancelados por la Contraloría Departamental de Bolívar a los siguientes funcionarios: N° Nombres Cargo N° identificación
1 AMALIA MARÍA JACOME GUERRERO Profesional
Universitario 2 BRINIS DEL SOCORRO RUÍZ Auxiliar Administrativo
VILLARREAL
3 GERMÁN ENRIQUE PEREIRA Profesional PEREIRA Universitario 4 KETY ROSA SOLÓRZANO Profesional TORRECILLA Universitario 5 MILAGRO NATIVIDAD SOTO NOYA Secretaria 6 MARITZA SAYASA TAFUR Secretaria Que a su vez se le reconozca y se liquide las cesantías retroactivas definitivas al ex funcionario señor ABEL CARMELO GUERRERO RAMOS, identificado con cedula de ciudadanía No. XXX, la cual deben ser liquidadas anualmente un salario por año o proporcional por fracción de ano, multiplicando el último salario por tiempo de servicio: descontando del resultado los anticipos solicitados y efectivamente cancelados por la Contraloría Departamental de Bolívar.»4 En concepto anexo de 28 de enero de 20025, dirigido al entonces Contralor
Departamental de Bolívar, sobre cesantías retroactivas recordó que en anterior concepto expuso que la Ley 344 de 27 de diciembre de 19966, fijó el régimen de cesantías aplicable para quienes se vinculen al estado a partir de la vigencia de la norma, ordenando la liquidación definitiva por anualidad o fracción correspondiente con corte a 31 de diciembre de cada año, excepto quienes continuaron con el régimen de cesantías retroactivas hasta la terminación del vínculo laboral, a menos que cambien de régimen o se afilien al FNA y en el caso de los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996, el régimen de liquidación y pago de cesantías es el previsto en los artículos 99, 102, 104 de la Ley 50 de 28 de diciembre de 19907 y demás normas concordantes, sintetizando la existencia de dos regímenes de cesantías: El de liquidación definitiva por anualidad o fracción (Ley 344 de 1996), para todos los vinculados a partir de la vigencia de la norma y a nivel territorial desde el Decreto 1582 de 1998, y El de cesantías retroactivas 4 Fls. 9 a 10 C.O 5 Fls. 12 a 6 Por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones. 7 “Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.”
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 5 de 29 - El 27 de enero de 20208, la señora EVANGELINA MACKALISTER, denunció hechos corruptos y faltos de transparencia en la Contraloría Departamental de Bolívar, por la emisión del Acto administrativo 0343 de 10 de diciembre de 2019 por parte de BENJAMIN AZUERO ANGULO, Contralor departamental encargado, que sin agotar el debido proceso, en menos de 8 días reconoció el derecho retroactivo del auxilio de cesantías desde el ingreso a la Contraloría de los funcionarios relacionados en el mismo cuadro referido párrafos atrás, quienes llevaban más de 20 años vinculados a la entidad y solicitaron después de ese tiempo el reconocimiento, liquidación, reliquidación, pago de cesantías retroactivas e indemnización, pago de intereses moratorios y sanción moratoria, pese a la crítica situación financiera de la entidad, que desconoció el comité de conciliación, escondiendo el pago de coimas al Contralor para justificar su amañada y apresurada decisión. Anotó que la cuenta del Fondo de Pensiones Porvenir fue consecuencia ilegal de la Resolución 343 de 2019, porque la Ordenanza departamental 106 de 18 de diciembre de 2014 «Por la cual se crea el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Departamental de Bolívar y se dictan otras disposiciones»,
modificada por la ordenanza 190 de 12 de mayo de 2017 que dispuso: «ARTÍCULO QUINTO: PATRIMONIO: […]
8. Los excedentes de provisiones presupuestales para pago de procesos o sentencias contingencias en contra de la Contraloría Departamental de Bolívar.» Por tanto, los dineros del Fondo de Pensiones Porvenir, no pueden utilizarse para pagar reconocimientos solicitados por los peticionarios y el acto administrativo del contralor no es consecuencia de una sentencia judicial, entonces cuando se solicita al Fondo la devolución de dineros, pasan automáticamente al Fondo de Bienestar Social de la entidad, de lo que no dispone la Contraloría Departamental, solicitando el estudio financiero de viabilidad, el estudio administrativo e impacto laboral ante esos reconocimientos, el CDP que respaldó ese reconocimiento, la convocatoria de la entidad a los interesados para discutir la solicitud, el acta del comité conciliador y sus intervinientes, la acción judicial de los peticionarios para el reconocimiento de la prestación.
Adjuntó copia de la Resolución de la Contraloría Departamental de Bolívar N° 0343 de 10 de diciembre de 20199 y de la Ordenanza 106 de 18 de diciembre de 201410. 2.2 Actuación surtida Con auto del 12 de febrero de 202011, la Procuraduría Regional de Bolívar resolvió abrir indagación preliminar contra BENJAMIN AZUERO ANGULO en calidad de Contralor Departamental de Bolívar (e) y WADI ROMANO JACOME en calidad de Jefe Oficina Asesora Jurídica Contraloría Departamental de Bolívar. 8 Fls. 27 a 30 C.O
9 Fls. 31 a 38 C.O 10 Fls. 39 a 43 C.O 11 Fls. 21 a 22 y vtos. C.O
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 6 de 29 El 20 de febrero de 202012 se profirió providencia de acumulación a este radicado de la queja formulada por EVANGELINA MACKALISTER con radicado
E-2020-047633.
El auto de inicio de esta acción disciplinaria fue notificado personalmente al doctor BENJAMIN AZUERO ANGULO el 24 de febrero de 202013, y por medios electrónicos al doctor WADI ALFREDO ROMANO JÁCOME enviando el 2 de junio de 2020, mensaje de correo electrónico a la dirección de correo XXX, cuya impresión reposa a folio 128 del C.O. El 28 de mayo de 202014, se decretó la práctica de pruebas de oficio, notificada por estado del 3 de junio de 2020, que milita a folio 130 del C.O. Con auto del 26 de enero de 202115, la Procuraduría Regional Bolívar valoró las pruebas recaudadas en la indagación preliminar y resolvió abrir investigación disciplinaria en contra de los señores BENJAMIN AZUERO
ANGULO y WADI ROMANO JÁCOME, notificado el 4 de febrero de 2021, de la forma prevista en la Resolución 216 de 2020 proferida por el Procurador General de la Nación a las direcciones de correo XXXX y XXXX, como consta a folios 149 a 151 del C.O., y personalmente al doctor BENJAMIN AZUERO ANGULO el 9 de febrero de 202116 y por edicto fijado el 17 de febrero de 202117, al doctor WADI ALFREDO ROMANO JÁCOME. Con auto del 9 de marzo de 202118, la Procuraduría Regional de Bolívar ante la calidad de los disciplinados, consideró que la competencia radicada en las delegadas con funciones disciplinarias remitiendo esta investigaciónsobre lo que el despacho precisa que tanto el Decreto Ley 262 de 2000 como el Decreto ley 1851 de 2021 asignó la competencia para conocer en primera instancia de los procesos que se adelanten contra contralores departamentales tanto a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción como a las Procuradurías Regionales de Instrucción, correspondiendo a este despacho, en donde se asignó por reparto del 8 de abril de 202119, en donde con auto del 27 de abril de 202120, se decretó la práctica de pruebas de oficio en etapa procesal diferente a descargos, cuya comunicación por medios electrónicos a los disciplinados se envió el 5 de mayo de 2021 a las direcciones de correo XXX; XXX y se reiteró el 24 de ese mes y año21 El 31 de marzo de 202222, se prorrogó la investigación disciplinaria notificada 12 Fl. 44 C.O
13 Fl. 48 C.O 14 Fls. 126 y vto. a 127 C.O 15 Fls. 138 a 141 y vtos. C.O 16 Fl. 152 C.O 17 Fl. 153 C.O 18 Fls. 247 y vto a 248 C.O 19 Fl. 250 C.O 20 Fls. 251 a 252 y vtos. C.O 21 Fls. 264 y vto a 265 C.O 22 Fls. 287 a 288 y vtos. C.O
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- Con oficio N° 100-DC-000234 de 4 de febrero de 202127, el Jefe de la Oficina
Asesora Jurídica de la Contraloría Departamental de Bolívar, HÉCTOR SANABRIA BEJARANO, remitió el manual de funciones de esa entidad vigente para el 201928; respecto del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica29, copia de la Resolución N° 0719 del 19 de agosto de 199830, que inaplicó parcialmente31 la Ordenanza N° 02 del 3 de marzo de ese año32, la Resolución 0261 del 16 de marzo de 199833 y la Resolución N° 0275 del 20 de marzo de 1998 (por ser contrarias a la Constitución Política de Colombia), en relación con los requisitos que establece para los servidores del Estado de la Contraloría Departamental de Bolívar, Resolución de la Contraloría Departamental de Bolívar de 16 de marzo de 199834 que fijó los requisitos mínimos y las funciones generales de los empleados de la planta global de esa entidad; precisando que el concepto del DAFP que sustentó la expedición de la Resolución N° 343 de 10 de diciembre de 2019, después de revisión exhaustiva de los archivos de la entidad no se encontró como consta en memorando de profesional universitario de Servicios Generales de la Contraloría Departamental de Bolívar N° 110SG-000049 de 4 de febrero de 202135 - La Auditoría General de la República con oficio N° 20211100002411 del 0802-202136, librado por el Director de la Oficina Jurídica encargado, expuso la necesidad de aclarar la información del concepto jurídico N° 003407 del 24 de 23 Fls. 289 y vto. A 290 C.O
24 Fl. 407 y vto. C.O 25 Fl. 415 C.O 26 Fl. 293 C.O 27 Fls. 155 a 236 C.O 28 “Resolución N° 0288-2018 “Por medio del cual se actualizó el manual de funciones, requisitos y competencias laborales para los cargos de la planta de personal de la Contraloría Departamental de Bolívar” Fls. 156 a 29 Fls. 156 a 159 C.O 30 Fls. 163 a 203 C.O 31 Fls. 159 a 160 fecha ilegible con firmas y antefirmas de OSWALDO VERGARA GALLO Contralor Departamental de Bolívar y DAIRO BUSTILLO GÓMEZ Secretario General 32 Fls. 161 a 162 C.O 33 Fls. 204 a 236 C.O 34 Fls. 204 a 236 C.O 35 Fl. 237 C.O 36 Fls. 242 a C.O
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 8 de 29 marzo de 1999, requerido por la Procuraduría Regional Bolívar, que no ha sido hallado en la base de datos, aportando nombre del peticionario del concepto, numero de radicado de salida del concepto y tema tratado, para realizar una búsqueda más amplia. - Con mensaje de correo electrónico del 24 de febrero de 202137 enviado desde
la cuenta de correo XXX, solicitó a la Procuraduría Regional Bolívar aclarar el requerimiento ingresando a la página de Consulta de requerimientos, digitar el número SIAATC, seleccionar la fecha de registro y el sistema mostrará en pantalla la información del requerimiento registrado; solicitando contestar en el tiempo máximo de dos meses para que la solicitud no sea archivada por desistimiento. - El 25 de febrero de 202138, desde la cuenta de correo XXX aclararon haber dado trámite a lo solicitado el 08/02/2021, informando no lograr la ubicación del archivo pedido identificado como concepto N° 003407 de 24 de marzo de 1999, documento de hace más de 20 años que no reposa en sus instalaciones y deben acudir al contratista de archivo para lograr la ubicación, quienes realizaron la búsqueda con el parámetro suministrado sin resultado positivo, sugiriendo la complementación de identificación del concepto. - Mediante mensaje de correo electrónico del 1 de marzo de 202139, desde la cuenta de correo XXX, dirigido a la Procuraduría Regional Bolívar, anotó que ante el no suministro de la información complementaria o respuesta aclaratoria solicitada, ante la imposibilidad de seguir el trámite de petición, archivó el caso por desistimiento expreso. - Con oficio N° 714Sec del 11 de marzo de 202140, el Tribunal Administrativo de Bolivar, informó que ante la solicitud de copias del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 13-001-33-33-0062008-00090-01, donde es demandante CESAR CORCHO HERRERA y demandado la Contraloría, se remitió la solicitud al juzgado de origen, sexto
administrativo del circuito de Cartagena, y al consultar el anotado radicado se lee que esa fue la última actuación del Tribunal, siendo radicado el proceso el 27 de agosto de 2008, asignado por reparto del mismo día, inadmitida la demanda con auto del 10 de octubre de 2008 en contra del que se interpuso recurso de apelación, resuelta la apelación con auto del 14 de mayo de 2009 del Tribunal Administrativo de Bolívar confirmando el rechazo, notificado por estado del 18 de junio de 2009 y devuelto al Juzgado 6 Administrativo el 6 de julio de 2009, lo que significa que no se adelantó el medio de control, porque la demanda ni siquiera fue admitida. - Con mensaje de correo del 31 de mayo de 202141, el Juzgado 6 Administrativo de Cartagena, desde la cuenta XXX, ante solicitud de información de esta Procuraduría, informó estar en la búsqueda de la demanda relacionada con el 37 Fl. 243 C.O 38 Fl. 244 y vto. C.O 39 Fls. 245 a 246 C.O 40 Fls. 272 a 273 C.O 41 Fl. 262 C.O
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 9 de 29 caso, debido a que los listados de archivos en el archivo central fueron
revisados, sin encontrar lo solicitado. - El 4 de junio de 202142 el Contralor Departamental de Bolívar EDUARDO SANJUR MARTÍNEZ, libró el oficio N° 100-DC-0001995 con el que remitió copia de las Resoluciones N° 0261 del 16 de marzo de 199843; y 719 de 19 de agosto de 1998; certificación de los días hábiles transcurridos entre el lunes 2 y el martes 10 de diciembre de 2019, informando que únicamente no se laboró el 5 de ese mes por ser destinado al festejo de culminación de año, grabadas en medio magnético. En cuanto a la fecha precisa en que se hizo exigible el derecho de cesantías retroactivas, informó que revisada la Resolución N° 0343 del 10 de diciembre de 201944, que ordenó reconocer el derecho de auxilio de cesantías retroactivas, “el suscrito Contralor Departamental de Bolívar, no puede certificar la fecha precisa en la que se hizo exigible el derecho de Cesantías retroactivas de cada uno de los servidores y ex servidores, ni mucho menos si esa reclamación se encontraba prescrita o no, razón por la cual solamente se limita a poner a su disposición la resolución antes mencionada.”45 Anunció adjuntar certificación expedida el 31 de mayo de 2021 por el profesional especializado del área financiera y presupuestal de la entidad en la que se lee que “en el Presupuesto de gastos de la vigencia del 2019 existe el rubro
1.1.4.2.1.04 APORTES PARA CESANTÍAS”46.
También adjuntó certificación expedida el 31 de mayo de 2021 por el Director
General del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría Departamental de Bolívar, ORLANDO CASSIANI BROCHELO en la que se lee: “el Fondo de Bienestar Social no afectó recurso alguno para el pago de cesantías retroactivas a funcionarios de la Contraloría Departamental de Bolívar de acuerdo al reconocimiento de la Resolución N° 343 del 10 de diciembre de 2019”47 En cuanto a si antes del lunes 2 de diciembre de 2019, cualquiera de los beneficiados con la Resolución N° 343 de 10 de diciembre de 2019, individual o colectivamente solicitaron el reconocimiento retroactivo del auxilio de cesantías, informó que en el expediente administrativo relacionado con el reclamo de cesantías retroactivas, se observan peticiones antes autoridades judiciales y administrativas cuyas copias anunció adjuntar, precisando que no se encontraron respuestas a ellas por parte de la administración de turno48, y frente al estado de cumplimiento de la Resolución N° 343 de 2019, anexó copia de la Resolución N° 0376 de 30 de diciembre de 201949 de esa Contraloría, que autorizó y ordenó al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir consignar a las cuentas individuales de los funcionarios relacionados, afiliados al Fondo Nacional de Ahorro, otros afiliados incluido el ex funcionario, a Porvenir, acto administrativo expedido por BENJAMIN AZUERO ANGULO – Contralor Departamental Encargado y revisión de WADI ROMANO JACOME, Jefe Oficina 42 Fls. 274 a 275 C.O 43 “Por la cual se fijan los requisitos mínimos y las funciones generales de los empleados de la planta global de la Contraloría
Departamental de Bolívar y se dictan otras disposiciones”- Fls. 3 a 44 del archivo en medio magnético 44 Fls. 45 a 52 del archivo en medio magnético 45 Fls. 274 a 275 C.O 46 Fl. 53 del archivo en medio magnético 47 Fl. 54 del archivo en medio magnético 48 Fls. 55 a 82 del archivo en medio magnético 49 Fls. 83 a 84 del archivo en medio magnético
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Página 10 de 29 Asesora Jurídica. - Con oficio radicado N° 20212170018071 del 08-06-202150, la Gerente Seccional V de la auditoría General de la República, ante la compulsa de quejas que obran en esta investigación disciplinaria, informó que el 16 de enero de 2020 recibió denuncia anónima por la misma conducta, disponiendo proceso de auditoria regular a la Contraloría Departamental de Bolívar, en la que encontró: «[…] Se realizó visita a las instalaciones de Talento Humano de la Contraloría Departamental de Bolívar […] se solicita poner a disposición las hojas de vida de los funcionarios Amalia María Jácome Guerrero, Brinis del Socorro Ruiz Villareal, German Pere
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