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PGN - EVALUACIÓN - Medios de prueba

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EVALUACIÓN - Medios de prueba
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN-Auto que declara la terminación de la acción y ordena el archivo de las diligencias (art. 224 en conc. art. 90 c.g.d TERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Fundamento legal Por lo tanto, al estar plenamente acreditado que el investigado JORGE IVÁN BULA ESCOBAR identificado con la CC N° XXX no incurrió en la presunta falta disciplinaria investigada, porque el hecho atribuido no existió, como lo sustentó en sus alegaciones previas, cuyas conclusiones se comparten, el deber de este despacho es el de declarar la terminación de la investigación disciplinaria y el archivo definitivo de las diligencias en los términos del artículo 224 del C.G.D., en concordancia con el artículo 90 de la misma codificación, accediendo a lo peticionado por el disciplinado-, como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. ARCHIVO DEFINITIVO DE LA INVESTIGACION-En los términos del artículo 224del C.G.D., en concordancia con el artículo 90 de la misma codificación Página 1 de 11

Proyectó: Frj

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2

SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicación N°: IUS E-2022-627971 IUC D-2022-2693365

Disciplinado: JORGE IVÁN BULA ESCOBAR

Cargo y Entidad: DIRECTOR NACIONAL DE ENTIDAD

DESCENTRALIZADA CÓDIGO 0015 DE LA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA - ESAP

Iniciación: DE OFICIO Fecha radicación: 31 DE OCTUBRE DE 0022

Fecha hechos: SEPTIEMBRE DE 2022

Hechos: PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

PROPIOS DEL CARGO

Asunto: DECISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA: AUTO QUE DECLARA LA

TERMINACION DE LA ACCION Y ORDENA EL

ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS (ART. 224 EN

CONC. ART. 90 C.G.D.)

Bogotá D.C., catorce (14) de abril de 2023

I. ASUNTO Esta Procuraduría con auto del 30 de noviembre de 20221, ordenó el inicio de investigación disciplinaria en contra del doctor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR identificado con la CC N°XXX, por presunto incumplimiento de los deberes propios del cargo de Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, ante la realización de viajes sin dejar encargado de esa dirección, por lo que recaudadas todas las pruebas decretadas en la

investigación se valoran como sigue:

II. LA INFORMACIÓN Con mensaje en la sede electrónica de la Procuraduría General de la Nación del 31 de octubre de 20222, se informó que el Director de la ESAP, JORGE IVÁN BULA ESCOBAR en septiembre de 2022, viajó al exterior sin que ningún funcionario de la Escuela quedara encargado, incumpliendo presuntamente sus deberes como servidor público.

III. ANTECEDENTES PROCESALES III.1 Actuación surtida Con sustento en la información recibida, el 30 de noviembre de 20223 se profirió auto que ordenó el inicio de investigación disciplinaria contra el doctor 1 Fls. 5 a 6 y vtos. C.O

2 Fl. 1 y vto. C.O 3 Fls. 5 a 6 y vtos. C.O Página 2 de 11

Proyectó: Frj JORGE IVÁN BULA ESCOBAR, de la condición anotada en el informe, enviando mensaje de correo electrónico el 30 de noviembre de 20224 al investigado, notificándole esa providencia.

Concluido el recaudo probatorio, con auto del 13 de marzo de 20235 se declaró el cierre de la investigación y corrió traslado al investigado para alegaciones previas a la decisión de evaluación de la investigación. Según constancia secretarial del 12 de abril de 20236, el disciplinado JORGE IVÁN BULA ESCOBAR presentó alegatos precalificatorios que militan a folios 77 a 86 C.O, descorriendo el traslado en tiempo. III.2 Síntesis probatoria En el adelantamiento de esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas: El 2 de diciembre de 20227, se imprimió el certificado de antecedentes ordinario N° 210735069 en el que consta que JORGE IVÁN BULA ESCOBAR identificado con la CC N° XXX, no registra sanciones, ni inhabilidades vigentes. Con mensaje de correo del 6 de diciembre de 20228, la Dirección Técnica de Talento Humano de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP, remitió copia del Decreto Presidencial N° 1773 del 26 de agosto de 20229, de nombramiento del doctor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR identificado con la CC N° XXX como Director Nacional de la Escuela Superior de Administración

Pública – ESAP, código 0015, con el que se acredita el nombramiento del disciplinado en el cargo anotado en la información que origina esta acción disciplinaria. También adjunto la solicitud que la remitente hizo a migración Colombia, a la Oficina Jurídica de Mininterior para atender la solicitud de esta Procuraduría. Del mismo modo, mediante comunicación del 5 de diciembre de 202210 la remitente, anunció aportar copia del Decreto de nombramiento N° 1773 de 26 de agosto de 2022; certificación de funciones y competencias laborales asignadas al Director Nacional de entidad Descentralizada, código 0015, conforme la Resolución N° SC-259 de 29 de abril de 2021, precisando que conforme el artículo 6 del Decreto 164 de 2021, el domicilio de la ESAP es Bogotá, en donde funciona la sede nacional y ejerce funciones a nivel nacional para lo que puede crear direcciones territoriales y centros territoriales de Administración Pública, CETAP, para el desarrollo de su objeto y funciones en el nivel territorial. Respecto de los viajes al exterior informó que, para la ESAP rige el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública N° 1083 de 5248 y anotó “[…] nos permitimos informar que se revisó con la Dirección de Talento humano y se evidenció que, para el mes de septiembre de 2022, el Dr. Jorge Iván Bula Escobar, no efectuó ninguna salida del país, 4 Fls. 7 a 10 C.O 5 Fl. 68 y vto. C.O 6 Fl. 87 C.O 7 Fl. 15 C.O 8 Fls. 16 a 22 C.O 9 Fl. 17 C.O 10 Fl. 20 y vto. C.O

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Proyectó: Frj razón por la cual no existe soporte alguno.”11(Cursivas y negrillas fuera de texto) El 5 de diciembre de 202212, la Directora Técnica de Talento Humano de la ESAP hizo constar que, el señor BULA ESCOBAR JORGE IVÁN identificado con la CC N° XXX está vinculado a esa entidad en virtud del Decreto 1773 de 26 de agosto de 2022 de nombramiento con carácter ordinario para desempeñar el cargo de Director Nacional de entidad descentralizada grado 0015 grado – de la planta global de Personal Administrativo de la Escuela Superior de la Administración Pública – ESAP, con funciones en la Dirección Nacional, y acta de posesión N° 044 de 01 de septiembre de 202213, relacionando las funciones y competencias laborales para ese cargo en 23 numerales.

La Directora Técnica de Talento Humano de la ESAP, el 9 de diciembre de 202214 expidió certificación en la que consta que el señor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR, con documento de identidad antes anotado, posesionado en el cargo de Director Nacional de Entidad Descentralizada código 0015 de la ESAP, recibe mensualmente una asignación básica según el Decreto 473 de 29 de marzo de 2022 y prima técnica factor salarial mediante Resolución N° 1156 de 5 de octubre de 2022 en porcentaje igual al 50% sobre la asignación mensual detallando el valor total, suministrando el último domicilio registrado. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior por medio del oficio con radicado 2022-001400-028033 del 14 de diciembre de 202215, dirigido

al Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública, le solicitó certificar los permisos y autorizaciones conferidas al investigado, de la condición plurianotada, para salir del país durante el segundo semestre de 2022. Con el radicado N° 20222030468941 del 23/12/202216, el Coordinador del Grupo de Gestión Humana del Departamento Administrativo de la Función Pública, certificó que para el doctor señor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR identificado con la CC N° XXX, Director Nacional de la ESAP, se gestionó desde ese Departamento, comisión de servicios al exterior del país con fecha 27 de septiembre de 2022, que sustentó la Resolución 449 de 3 de octubre de 202217 “Por la cual se confiere una comisión de servicios al exterior al Director de la Escuela Superior de la Administración Pública – ESAP, y se hace un encargo”, acto administrativo que autorizó el desplazamiento a Madrid, España para participar en el “I Simposio sobre Innovación Pública” programado para el 5 y 6 de octubre de 1011, ante la invitación extendida por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo – CLAD, cuyos gastos de pasajes de ida, regreso, hospedaje y alimentación para el evento, fueron asumidos por el anfitrión, autorizando la comisión de servicios al exterior en los términos del 11 Fl. 20 C.O último párrafo 12 Fls. 21 y vto. a 22, 43 a 65 C.O 13 Fl. 44 C.O 14 Fl. 25 C.O 15 Fl. 30 C.O 16 Fls. 34 a 35 y vtos. C.O 17 Fl. 35 y vto. C.O

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Proyectó: Frj artículo 15 del Decreto 1784 de 2019 y encargó de las funciones del despacho de la Direccion de la Escuela, al Subdirector Nacional de Servicios Académicos OSCAR JAIRO FONSECA FONSECA, identificado con la CC N° XXX, con el que se acredita que el investigado solicitó la correspondiente comisión para realizar el viaje, y que un servidor público fue encargado, contrario a la información suministrada que originó esta investigación.

Con el oficio 12_620_760_60_11 de 12-01-202318, la Directora Técnica de Talento Humano de la ESAP, remitió copia del Decreto N° 1773 de 26 de agosto de 2022, nombramiento del Dr. JORGE IVÁN BULA ESCOBAR en el cargo de Director Nacional de la ESAP, copia del Decreto N° 1083 de 26 de mayo de 2015 que reglamenta lo relacionado con los viajes de funcionarios al exterior; soportes documentales del viaje que al parecer realizó el doctor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR en septiembre de 2022, porque al revisar con la Direccion de Talento humano evidenciaron que para septiembre de 2022 JORGE IVÁN BULA ESCOBAR no efectuó ninguna salida de país; copia del encargo como Director de la ESAP a OSCAR JAIRO FONSECA durante la comisión de servicios al exterior del dr. BULA ESCOBAR, los días miércoles 5 y jueves 6 de octubre de 2022, junto con copia de la trazabilidad de los requerimientos a Migración Colombia y Ministerio del Interior.

En el Cuaderno Reservado, obra la comunicación con radicado 20237030010831 de 05-01-2023 que una Oficial de Migración con el visto bueno de la Coordinadora del Grupo de Extranjería Regional Andina de Migración Colombia envió con información de los movimientos migratorios del investigado que da cuenta del periodo de enero a octubre de 2022.

IV. ALEGATOS PREVIOS El doctor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR, con memorial radicado el 27 de marzo de 202319 solicitó la terminación y archivo de la actuación, sustentado en que los diferentes documentos que obran en el expediente dan claridad y contexto a los hechos objeto de investigación, relacionando pruebas documentales en los numerales 2.1 a 2.4, Solicitó que las pruebas introducidas legalmente sean tenidas en cuenta y refirió el concepto legal de falta disciplinaria, indicando que la certificación expedida por la Oficina de Migracion del Ministerio de Relaciones Exteriores constata que no viajó fuera del país en septiembre de 2022, por lo que no podía delegar funciones en otro funcionario, porque no hubo desplazamiento fuera del territorio nacional, quedando desvirtuada la información del anónimo, y por lo tanto la conducta objeto de investigación es inexistente, en consecuencia hay ausencia de conducta típica disciplinaria en su actuar.

Por lo tanto, peticionó dar aplicación al artículo 90 de la Ley 1952 de 2022. 18 Fls. 41 a 42 y vto. C.O 19 Fls. 77 a 86 y 88 a 97 C.O Página 5 de 11

Proyectó: Frj

Adjuntó copia de la Resolución N° 449 de 3 de octubre de 202220 del Director del Departamento Administrativo de la función Pública que confirió comisión de servicios al exterior al doctor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR para desplazarse a la ciudad de Madrid, España, con el fin de participar en el 1 Simposio sobre Innovación Pública, programado para los días 5 y 6 de octubre de 2022.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO V.1 Comisión de servicios al exterior de servidores públicos El Decreto 1083 de 24 de mayo de 201521 sobre el tema que nos ocupa, dispone: “ARTÍCULO 2.2.5.5.23 Competencia para conceder las comisiones. Cuando el funcionario comisionado sea un Ministro o Director de Departamento Administrativo, la comisión se conferirá mediante decreto ejecutivo.

Las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las Entidades Descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo. Las comisiones de estudio o de servicio al exterior que se otorguen a servidores públicos pertenecientes a Entidades Descentralizadas que no reciban aportes del Presupuesto Nacional o a Instituciones Financieras Nacionalizadas, deberán ser autorizadas previamente por la Junta o Consejo Directivo o Superior, con el voto favorable de su Presidente. Toda comisión de estudios o de servicios fuera del país, que se vaya a conferir a

empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público, requerirá de la previa autorización del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Las comisiones de estudio y de servicio al exterior de los superintendentes, gerentes, directores, presidentes o rectores de entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, serán conferidas por el ministro o director de departamento administrativo cabeza de sector. ARTÍCULO 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:

1. El objetivo de la misma.

2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.

3. La duración.

4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar,

5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro. ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. 20 Fl. 85 a 86 y 96 a 97 C.O 21 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública Página 6 de 11

Proyectó: Frj PARÁGRAFO. Se podrá otorgar comisión de servicios a los líderes sindicales debidamente acreditados por las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Colectivo de contenido general, para que puedan participar en foros, congresos, cursos al interior o al exterior en materias relacionadas con su actividad, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales de cada entidad." ARTÍCULO 2.2.5.5.26 Duración de la comisión de servicios. Las comisiones al exterior, se conferirán por el término estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto, más uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quien autoriza la comisión, considere que éstos no son suficientes para el desplazamiento al sitio donde deba cumplirse y su regreso al país, en cuyo caso podrá autorizar el término mínimo que considere necesario.

La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más. No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador. Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente.

ARTÍCULO 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional. Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia. ARTÍCULO 2.2.5.5.28 Suministro de pasajes. A los comisionados al exterior se les podrá suministrar pasajes, aéreos, marítimos o terrestres solo en clase económica. El Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la Nación, los Presidentes de las Altas Cortes, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Defensor del Pueblo, podrán viajar en primera clase. Los Viceministros del Despacho, los Directores y Subdirectores de los Departamentos

Administrativos, los miembros del Congreso, los Embajadores, los Magistrados de las Altas Cortes, los Superintendentes, los Ministros Consejeros, los Secretarios y los Consejeros Presidenciales de la Presidencia de la República, el Presidente de Ecopetrol S.A., el Alto Comisionado para la Paz, el Director General de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas podrán viajar en clase ejecutiva. PARÁGRAFO. Los Embajadores y Embajadores en Misiones Especiales podrán viajar en primera clase, previa autorización del Ministro de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 2.2.5.5.29 Informe de la comisión de servicios. Los servidores públicos, con excepción de los Ministros y Directores de Departamento Administrativo, deberán presentar ante su superior inmediato y dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de la comisión que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades desplegadas en desarrollo de la misma. Así mismo, todas las entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por ellas con cargo al Tesoro Público. Página 7 de 11

Proyectó: Frj ARTÍCULO 2.2.5.5.30 De las prohibiciones. No se podrán expedir decretos o resoluciones para autorizar comisiones sin el cumplimiento total de los requisitos legales señalados.

El desconocimiento de ésta prohibición hará incurrir al empleado en falta disciplinaria.

Para garantizar la transparencia en la gestión pública, no podrán conferirse comisiones al interior ni al exterior cuyos gastos sean sufragados por particulares que tengan interés directo o indirecto en la gestión.” (Todas las subrayas son extra literem) La normatividad en precedencia da cuenta que la comisión de servicios es una situación administrativa del servidor público, que confiere deberes al comisionado, por lo que no es reusable. Como lo indica la Guía de Comisión de Servicios al Exterior22, editada por el Departamento Administrativo de la Función Pública: “Para el ejercicio de las funciones propias de un empleo, en un lugar diferente al de la sede del cargo, así como para cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado, el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, prevé conferir a los servidores públicos, comisión de servicio al interior o al exterior del país. - Cuáles son los requisitos para solicitar una comisión de servicios? V.1.1 Solicitud de comisión de servicios: con información amplia y suficiente, que justifique la necesidad de realizar el encuentro presencial, conforme a las funciones del servidor público, los temas y actividades a desarrollar y, en relación con la misionalidad de Función Pública, V.1.2 Tiquetes aéreos que por regla general serán en clase económica V.1.3 Reconocimiento de viáticos y gastos de viaje o reconocimiento de manutención y desplazamiento, conforme la escala de viáticos

adoptada en el decreto que expida el Gobierno Nacional para la vigencia correspondiente También es pertinente traer a colación la Directiva Presidencial 08 de 17 de septiembre de 202223,- vigente para el momento de la conducta denunciada-, que impartió la siguiente medida:

“2.2. COMISIONES Y VIÁTICOS.

Las entidades deberán justificar la necesidad de cada viaje y la razón por la cual no se utilizan los medios virtuales, así como el número de personas que viajarán, indicando la necesidad de su asistencia y el rol que cada una cumplirá, procurando el número estrictamente necesario y cuyas funciones estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión. Las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban visitar, o los demás eventos que se deban atender por fuera de la ciudad donde tengan su sede, especificando las fechas de los viajes requeridos durante el correspondiente trimestre, con el objeto de optimizar el costo de los respectivos tiquetes, teniendo en cuenta que 22 https://www.funcionpublica.gov.co/documents/34645357/34703621/Circular_interna_010_2021.pdf/4a7019a1-e792-0c00-6345e863b933b6fe?t=1627415338141 23 ASUNTO: DIRECTRICES DE AUSTERIDAD HACIA UN GASTO PÚBLICO EFICIENTE Página 8 de 11

Proyectó: Frj siempre se viajará en clase económica y procurando aprovechar los viajes a una zona determinada, para visitar todos los proyectos o las obras que sea necesario recorrer o verificar en esa zona.

Para los contratos de suministro de tiquetes siempre se utilizará la Subasta Inversa, minimizando los costos por administración o gestión, y si se encuentra vigente, el acuerdo marco de precios. Para efectos de la liquidación de viáticos, las entidades podrán racionalizar el monto máximo permitido por el Decreto vigente que regula la materia, estableciendo, por ejemplo, el reconocimiento de un 90% por este concepto en las comisiones de servicio.” V.2 El caso concreto De las pruebas legal y oportunamente allegadas al dossier está acreditado que: - Por medio del Decreto Presidencial N°1773 del 26 de agosto de 2022, fue nombrado como Director Nacional de la Escuela Superior de Administración PúblicaESAP, el doctor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR identificado con la CC N°XXX, con formación profesional como economista, con maestrías en sociología y en estudios económicos y sociales, con doctorado en sociología24, quien tomó posesión del cargo el 1 de septiembre de 2022, como consta en el acta de posesión N° 044. - Entre las funciones del Director Nacional de la ESAP, tiene asignadas la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los acuerdos, los reglamentos de la entidad, las decisiones del Consejo Directivo Nacional y los del Consejo Académico Nacional; ejercer la representación legal de la ESAP, entre otras. - Según la trazabilidad de correspondencia del Departamento Administrativo de la Función Pública, con radicado 87626 27-09-202225, el Director General de entidad Descentralizada, JORGE IVÁN BULA ESCOBAR, para el evento I Simposio sobre Innovación Pública 2022”, con justificación en que “El Centro

Latinoamericano de Administración para el Desarrollo CLAD, con la colaboración del Instituto Nacional de Administración Pública INAP de España y el Instituto Nacional de Administración Pública de Portugal, han considerado conveniente invitar al Director de la Escuela de Administración Pública ESAP en calidad de representante alterno ante el Consejo Directivo del CAL, que se llevará a cabo los días 5 y 6 de octubre de 2022 en Madrid, España. Fecha de salida 3 de octubre y fecha de regreso 7 de octubre de 2022, tipo: comisión de servicios, total de viáticos 0,0000. Este documento corresponde a la justificación de motivos de la comisión de servicios solicitada con los soportes de la invitación, sin causación de viáticos. - El Director del DAFP conforme su deber legal, por medio de la Resolución N° 449 del 3 de octubre de 2022, confirió comisión de servicios al exterior al doctor JORGE IVÁN BULA ESCOLAR, Director Nacional de la ESAP para desplazarse a Madrid, España, a participar en el simposio al que fue invitado, evento programado para los días 5 y 6 de octubre de 2022, precisando que los gastos 24 Fls. 3 a 4 y vtos. C.O 25 Fl. 65 C.O Página 9 de 11

Proyectó: Frj de pasajes, hospedaje y alimentación correrían por cuenta del anfitrión CLAD, y encargó de las funciones del cargo de Director de la ESAP, al Subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela, ÓSCAR JAIRO FONSECA FONSECA, con lo que se desvirtúa que el disciplinado viajó sin dejar a ningún director encargado.

  • Respecto del viaje está probado con la certificación de movimientos migratorios, que el doctor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR el 03-10-2022 fue registrado el puesto de control de emigración del Aeropuerto el Dorado de Bogotá con destino a Madrid y el 07-10-2022 fue registrado en el puesto de control e inmigración de Madrid, con destino Aeropuerto el Dorado, y que en el mes de septiembre de 2022 no tuvo ningún movimiento migratorio, como lo informó la ESAP.

En consecuencia, la comisión de servicios al exterior conferida al doctor JORGE IVÁN BULA ESCOBAR en condición de Director Nacional de la ESAP, cumplió las previsiones legales correspondientes, y el viaje a Madrid, España en el mes de octubre de 2022 fue debidamente autorizado, sin que se hubiera omitido encargar de la Direccion de la Escuela a una persona, durante la ausencia del representante legal, como quedó demostrado, desvirtuando las manifestaciones que dieron origen a esta acción disciplinaria. Por lo tanto, al estar plenamente acreditado que el investigado JORGE IVÁN BULA ESCOBAR identificado con la CC N° XXX no incurrió en la presunta falta disciplinaria investigada, porque el hecho atribuido no existió, como lo sustentó en sus alegaciones previas, cuyas conclusiones se comparten, el deber de este despacho es el de declarar la terminación de la investigación disciplinaria y el archivo definitivo de las diligencias en los términos del artículo 22426 del C.G.D., en concordancia con el artículo 9027 de la misma codificación, accediendo a lo peticionado por el disciplinado-, como se dispondrá en la parte resolutiva de

este proveído. Por lo expuesto, la suscrita Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación de esta investigación disciplinaria en favor del Dr. JORGE IVÁN BULA ESCOBAR, identificado con la CC XXX, en condición de Director Nacional de la ESAP, y como consecuencia ORDENAR el archivo definitivo de las diligencias, conforme las anteriores consideraciones. 26 Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal. 27 Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias la que será comunicada al quejoso. (Subrayas fuera del original) Página 10 de 11

Proyectó: Frj SEGUNDO: NOTIFICAR al Dr. JORGE IVÁN BULA ESCOBAR Director Nacional de la ESAP, enviando el citatorio a las cuentas de correo

electrónico XXXXX; XXXX y/o a la calle XXXXX Sede Central de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP, Bogotá D.C De no ser posible la notificación personal, se le notificará de la manera supletoria prevista en la ley.

TERCERO: ATENDER el criterio institucional y legal que diferencia entre quejoso e iniciación de la acción con información que aporte prueba sumaria, como en este caso, por lo que no hay lugar a comunicar el contenido de este auto.

CUARTO: ADELANTAR por la secretaría de la Delegada todas las gestiones necesarias para el acatamiento de lo aquí ordenado, librando las comunicaciones y realizar las notificaciones correspondientes, y una vez en firme la decisión adoptara proceder al archivo físico del expediente.

QUINTO: REGISTRAR en el Sistema de Información Misional de la Procuraduría General de la Nación, SIM, y en el Sistema de Gestión Documental SIGDEA, lo aquí dispuesto por el funcionario comisionado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

MARIA

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