PGN - EVALUACION TECNICA - La carencia de esta en un proyecto no puede de manera alguna pr
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EVALUACION TECNICA - La carencia de esta en un proyecto no puede de manera alguna pr
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y
Dependencia: LA HACHACIENDA PÚBLICA
Radicación 075-00031-96 Disciplinado Alfredo Posada y otros Cargo y Entidad Alcalde Municipal de Magangue Quejoso Alfonso del Cristo Hilsaca Fecha Queja: 28 de febrero de 1996
Fecha hechos: 31 dic 1996
Asunto: Fallo segunda instancia.- Renuncia PrescripciónBogotá D. C. 22 FEBRERO 2002
Resolución Por medio de la cual se resuelve un proceso disciplinario. El Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, En ejercicio de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO
1ANTECEDENTES.
Mediante providencia del 22 de febrero de 2002, esta Delegada declaró la “prescripción de la acción disciplinaria” seguida en contra de los funcionarios allí mencionados, por los hechos que motivaron la presente investigación y en consecuencia ordenó cesar todo procedimiento y archivar las diligencias. (Folios 896 y s,s, del cuaderno 9). No obstante, el acusado ALFREDO ELIAS CURE GOMEZ, en su condición de Concejal del Municipio de Magangue, renunció a la prescripción de la acción disciplinaria, según escrito del 13 de abril de 2002, del cual conoció nuevamente esta Delegada y se pronunció mediante auto del 20 de noviembre de 2002, resolviendo continuar con el trámite correspondiente al tenor de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 734 de 2002. Adicionalmente, indicó que no comparte los argumentos
expuestos por el disciplinado en su escrito, frente al hecho de que la acción disciplinaria no se encontraba prescrita en el momento en que se declaró, cuyas razones se mencionaran en la parte considerativa de esta resolución. (Folios 918 y s,s,) La Procuraduría Regional de Bolívar, mediante resolución 020 del 21 de agosto de 2001, sancionó disciplinariamente entre otros, al señor CURE GOMEZ, con suspensión de cargo por el término quince (15) días. (Folios 726-780 del cuaderno 9). 2CARGOS Mediante auto del 2 de octubre de 1999 el cual fue adicionado con oficio del 22 de septiembre de 2000, la Procuradora Departamental de Bolívar formuló pliego acusatorio, entre otros al citado funcionario así: (Folios 473-517 cuaderno 9): “…aprobó en la comisión de presupuesto y en la cesión plenaria del Concejo mediante el acta No. 145 del 10 de diciembre de 1995, el acuerdo 054, que contiene el Plan de Inversión, por un valor de $8.530.097.313.00, no obstante que este Plan de Inversión, debió ser debatido y aprobado en forma integral, por constituir un gasto, con el proyecto de presupuesto, al que se le numeró con el 051, pues éste correspondía al anexo No. 3 y voto en la comisión de Presupuesto para que fuera estudiado por separado”. “Al estudiar y aprobar el del (sic) Plan de Inversión por valor $8.530.097.313, se tuvo en cuenta la participación en los nuevos Ingresos
corrientes de la Nación para el municipio de Magangue, por valor de $5.967.950.000, sin que aparecieran debidamente soportados los programas o proyectos en que se debía ejecutar, produciéndose por lo tanto un desequilibrio presupuestal, con el presupuesto de ingreso (acuerdo 051) aprobado por valor de $6.479.852.320.00”. “Aprobó partidas presupuestales sin que estas aparecieran debidamente soportadas, produciéndose un sobredimensionamiento en el presupuesto de rentas y gastos finalmente aprobado para la vigencia fiscal de 1996, por valor de $12.064.620.205.00, teniendo en cuenta que el presupuesto ejecutado para el año de 1994 fue por valor de $5.602.143.368.59 y el del año 1995 fue ejecutado por $7.093.882.829.83”. (Folio 506) 3NORMAS INFRINGIDAS Les fueron señaladas al investigado como normas quebrantadas las siguientes: - Constitución Política, artículos 6, 313 numeral 5, 347, 349, 351 y 353. - Acuerdo 039 de 1995, artículos 2, 9, 10 y 53. - Ley 136 de 1994, artículo 32, numeral 10. -Decreto 2680 de 1993, artículo 33 - Ley 200 de 1995, artículo 40 numerales 1, 3 y 23. 4DESCARGOS. 4.1. El señor CURE GOMEZ, sustentó su defensa en principio en forma personal y posteriormente a través de apoderado así: (Folios 116 y s,s, del cuaderno 5 y 632 y
s,s, 691 y s,s, del cuaderno 9). Explica que el acta 144 de diciembre 8 de 1995, ratifica la aprobación del presupuesto en cuantía de $6.479.852.320, cumplió con todos los requisitos, la aprobación se prorrogó hasta el 10 de diciembre, por lo tanto, el presupuesto contenido en el acuerdo 066 del 22 de diciembre de 1995, el cual ascendió a $12.064.620.205, con el que no estuvo de acuerdo es falso. Por lo tanto, las pruebas en que se fundamentaron los cargos son falsas; en el expediente se encuentran las pruebas que conducen a su absolución. El proyecto de acuerdo 051 del 5 de octubre de 1995, fue presentado por $7.629.447.948, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 111 de 1995, que dice que debe incluirse el 90% de los ingresos corrientes de la nación y éstos fueron 2 del orden de $5.967.950.000.00. Por lo tanto, quienes afirmaron que el presupuesto fue aprobado por $12.064.620.205, deben ser sancionados. Agrega que aporta el acta 099 de octubre 1 de 1996 en la cual el mismo alcalde manifiesta que ha venido trabajando con presupuestos inflados. Las actas aducen que el acuerdo 051Plan de Inversión -realmente se aprobó en $4.308.344.600. Resalta que el presupuesto de $12.064.620.205.00 es falso. Se refiere al debido proceso y allega algunos documentos.
5CONSIDERACIONES DEL A-QUO.
El A-quo absolvió de responsabilidad disciplinaria al señor ALFREDO CURE GOMEZ, respecto del tercer cargo que le fue formulado y lo sancionó por los dos restantes, al considerar que estos no fueron desvirtuados, pues se demostró: Frente al primero de ellos, que el Concejo de Magangué estudió y aprobó el Presupuesto de Rentas (Acuerdo 051), por valor de $6.479.852.320, independientemente de los Gastos de Inversión (Acuerdo 054), por valor de $8.530.097.313, los cuales fueron fusionados en uno solo, conformando el acuerdo 066 de diciembre 22 de 1995, violándose el principio de la programación integral. Frente al segundo cargo, que el desequilibrio del presupuesto se evidencia al restar los ingresos ($6.479.852.320) menos los egresos ($8.530.097.313) siendo del orden de $4.000.000.000.00 6CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO 6.1. Previamente, se hace necesario advertir que los tres cargos formulados al señor ALFRDO CURE GOMEZ, acaecieron en las vigencias fiscales de 1995 y 1996, fechas a partir de las cuales se comienza a contar el término de cinco años, que la ley señala para que opere la prescripción de la acción disciplinaria consagrado en los artículos 34 de la Ley 200 de 1995 y 32 de la ley 734 de 2002. Luego entonces, para el 22 de febrero de 2002, fecha en la cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria, la misma ya se encontraba prescrita. (2000 y 2001).
Pero como el señor CURE GOMEZ renunció a la prescripción, se continúo con el trámite correspondiente, pues la Ley prolonga la acción disciplinaria en 2 años más. 6.2. Como la Procuraduría Regional de Bolívar absolvió de responsabilidad disciplinaria al investigado del tercer cargo que le fue formulado, éste se encuentra en firme y por lo tanto, se entra a resolver frente a los restantes así: Se cuestionó al investigado en el primero y segundo cargo haber aprobado en la comisión de presupuesto y en la sesión plenaria del Concejo Municipal de Magangué, mediante acta 145 del 10 de diciembre de 1995, el acuerdo 054 -Plan de Inversión- ($8.530.097.313.00), independientemente del acuerdo 051 -presupuesto 3 de Ingresos- ($6.479.852.320.), pese a que debió hacerse en forma integral, además, de tener en cuenta el valor de $5.967.950.000, que recibiría el Municipio de Magangue, por concepto de participación del municipio en los ingresos corrientes de la Nación, en la vigencia fiscal de 1996, al estudiar y aprobar el “Plan de Inversión”, sin que se encontraran debidamente soportados los proyectos a ejecutar, circunstancia que produjo desequilibrio presupuestal. Dentro de las normas citadas como quebrantadas, las cuales tipifican las conductas cuestionadas, se encuentran, el artículo 9, inciso 5 “PROGRAMACION INTEGRAL” - Acuerdo 039 de 1995, que preceptúa que: “Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento, que las exigencias técnicas y
administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes”. Ley 136 de 1994, artículo 32, numeral 10, que dispone: “Además de las funciones que le señala en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los Concejos las siguientes: Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan Municipal o distrital de Desarrollo, de conformidad con las normas orgánicas de planeación”. El Alcalde municipal de Magangué presentó el 5 de octubre de 1995, ante el Concejo, el Proyecto de presupuesto de ingresos y egresos que regiría en la vigencia fiscal de 1996, al que denominó 051, por un total de $7.135.349.845. Para atender gastos de funcionamiento apropió una partida de $2.144.249.545, para gastos de inversión $4.308.344.600 y para el servicio de la deuda $682.755.700, presupuesto que a nuestro modo de ver se encontraba equilibrado. (Folios 146 y s,s, del cuaderno 1) Según el “Acta única” de diciembre 2 de 1995, se estudió y dio el primer debate al citado proyecto fijándose el computo total de los ingresos en la suma de $6.479.852.320.00 y para gastos de funcionamiento $2.041.051.962.41. No se trató el tema de la Inversión y el servicio de la deuda, pese a que en el proyecto inicial, se
apropio para gastos de inversión $4.308.344.600 y para el servicio de la deuda $682.755.700. (Folio 33 -34 del cuaderno 1). En el Acta No. 144 del 8 de diciembre de 1995, se dejó constancia de que en esa fecha se dio segundo debate al proyecto de acuerdo No. 051, por medio del cual se aprueba el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal de 1996 y que “Leído el título del Proyecto, éste fue aprobado como reza el original.” El primer artículo fue aprobado como lo aprobó la comisión por la suma de $6.479.852.320.00 correspondiente a los ingresos. El artículo 2º. fue aprobado como lo aprobó la comisión por la suma de $2.041.051.962, correspondiente a los gastos de funcionamiento. (Folio 32 del cuaderno 2) También se hizo una propuesta por parte del concejal ARISTOBULO CORTAZAR CAEZ, quien señala que hay un impase con el anexo 3, (Plan de Inversión), que no aparece, propuso que el anexo 4 sea el 3; el 5 sea el 4; el 6 sea el 5; el 7 sea el 6, 4 para que el Plan de inversión quede como el 7. Sometido a consideración fue aprobado por la plenaria. De la precitada acta se colige una imprecisión, en el sentido de que se afirma que se aprueba en segundo debate el proyecto de acuerdo de presupuesto No. 051 “como reza el original”, cuando dicho proyecto se presentó por un monto total de $7.135.349.845. Gastos de funcionamiento $2.144.249.545, Gastos de inversión
$4.308.344.600 y servicio de la deuda $682.755.700. No obstante, las cuantías allí aprobadas son coincidentes a las aprobadas en primer debate, esto es, $6.479.852.320.00 para ingresos y $2.041.051.962.41 para gastos de funcionamiento. Pero, se advierte la existencia en el expediente de otra “Acta única” del 2 de diciembre de 1995 y de un informe de comisión, en la cual igualmente se afirma que se estudió y dio el primer debate al mismo proyecto de acuerdo (051), pero fijó el computo total de los ingresos en montos diferentes, esto es, en la suma de $12.064.620.205, distribuidos en gastos de funcionamiento $2.851.767.192.00, gastos de inversión $8.530.097.313 y para servicio de la deuda $682.755.700. (Folios 29 -32 del cuaderno 1) Las cifras descritas en el párrafo anterior fueron incorporadas en el Acuerdo sin número de 1995, y que corresponde al No. 066, por medio del cual se “fijó el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1996, del municipio de Magangue”. (Folio 52 y s,s, del cuaderno 2). Forma parte del acuerdo 066 el acuerdo 065 de diciembre 2 de 1995, por medio del cual se aprueba el “Plan de Inversión” para la vigencia fiscal de 1996, con recursos provenientes de las transferencias de la Nación, que fijó para tal efecto una apropiación de $8.530.097.313. (Folio 82 y s,s, del cuaderno 2)
En principio, el proyecto de acuerdo 054 contentivo del “Plan de Inversión”, que posteriormente se convirtió en el 065, fue estudiado y aprobado, en primer debate por los miembros del Concejo municipal de Magangue, el 7 de diciembre de 1995 y en segundo debate el 10 de diciembre de 1995, según “acta uno” y acta 145 de la misma fecha, al que se dio una apropiación de $8.530.097.313. (Folios 44 del cuaderno 1 y 49 del cuaderno 2). De acuerdo con lo anterior, el presupuesto inicialmente presentado por el Alcalde, el cual se encontraba equilibrado, fue modificado por el Concejo, sin que previamente este hubiese autorizado las reducciones de que fue objeto, como lo establece los artículos 60,62 y 63 del Decreto 111 de 1996, hecho que no fue glosado en la presente investigación. Se tramitaron paralelamente en el Concejo Municipal de Magangue, dos proyectos de presupuestos, denominados como “051”; el primero de ellos surtió los debates reglamentarios ($6.479.852.320.00) y el segundo que se convirtió en el Acuerdo 066 de 1995, que fijó el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1996, del municipio de Magangue”, el cual ni si quiera fue objeto de segundo debate, y originó la presente investigación. El Alcalde de Magangué sancionó los acuerdos Nos. 065 de 1995, referente al “plan de inversión” por un monto de $8.530.097.313. y el 066 correspondiente al plan de 5 ingresos y egresos en cuantía de $12.064.620.205.00, cuando el proyecto que
inicialmente presentó fue del orden de $7.135.349.845.,el cual fue reducido por el Concejo en la suma de $6.479.852.320.00. Precisamente, el Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso AdministrativoSección PrimeraConsejero Ponente Doctor Gabriel E. Mendoza Martelo, el 3 de agosto de 2000 decretó la nulidad del Acuerdo 066 de 1995, y al respecto dijo: (Folios 925 y s,s, del cuaderno 9). “…sin el trámite respectivo, aprobó el cómputo de los ingresos del municipio de Magangue en la suma de $12.064.620.000, cuando ya se habían dado los debates reglamentarios frente al proyecto de Acuerdo núm.051 que autorizó un monto ostensiblemente inferior ($6.479.852.320); y respecto de gastos de funcionamiento también estableció una modificación sin autorización para ello pues este último señaló un monto de $2.041.051.962.41, en tanto que aquél fijó la suma de $2.851.767.192…”. Así las cosas, los cargos formulados al disciplinado se fundamentaron en las apropiaciones contenidas en el Acuerdo 066 de 1995, acto administrativo declarado nulo por la autoridad jurisdiccional competente, circunstancia que deja sin sustento la eventual falta disciplinaria por ausencia del hecho objeto de cuestionamiento. En consecuencia, no hay lugar a deducir responsabilidad disciplinaria al disciplinado ALFREDO ELIAS CURE GOMEZ, por los hechos aquí investigados. Sin embargo es preciso señalar frente a los mismos que “El Plan Operativo Anual de
Inversiones” (POAI) es la proyección de las inversiones a realizar durante determinada vigencia, y hace parte del sistema presupuestal y que tiene como objetivo dar un manejo financiero para el logro de los planes y servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el Plan de Desarrollo y específicamente coordinar y evaluar permanentemente los ingresos y gastos públicos. Significa lo anterior, que el POAI, es un instrumento de planeación para la programación independiente del Presupuesto Anual. En consecuencia, no requiere que sean debatidos y aprobados en la misma sesión, no existiendo norma que obligue a hacerlo conjuntamente. De otra parte, la carencia de evaluación técnica de un proyecto no puede, de manera alguna, producir un desequilibrio presupuestal, como se aduce en el cargo, en razón a que el monto de los gastos depende directamente de la disponibilidad de los ingresos que financian las proyecciones del gasto de inversión. En mérito de lo expuesto, previamente demostrada la calidad de servidor público del implicado, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública RESUELVE PRIMERO: Revocar la resolución 020 del 21 de agosto de 2001, mediante la cual la Procuraduría Regional de Bolívar, sancionó disciplinariamente al señor AFREDO ELIAS CURE GOMEZ, identificado con c.c.No.9.129.652, en su condición de Concejal del Municipio de Magangué, con suspensión en el ejercicio del cargo por el 6 término de 15 días, y en su lugar, se Absuelve de responsabilidad disciplinaria, de conformidad con las razones aducidas en la parte motiva de este acto.
SEGUNDO: Comisionar con amplias facultades al Procurador Regional de Bolívar, para que notifique en legal forma esta Resolución.
TERCERO: Por la oficina del comisionado, envíese copia de los fallos de primera y segunda instancia a la División de Registro y Control de la Viceprocuraduría General de la Nación, con las correspondientes constancias de notificación y ejecutoria.
Oportunamente archívese el expediente.
CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
ANDRÉS VARELA ALGARRA
Procurador Delegado. A.A.24 7