PGN - EXAMEN DE CONSTATACIÓN Y CONEXIDAD CONTRIBUTIVA - Valoración probatoria y contextual

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXAMEN DE CONSTATACIÓN Y CONEXIDAD CONTRIBUTIVA - Valoración probatoria y contextual
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INTERVENCIÓN MINISTERIO PÚBLICO EN SALA DE AMNISTÍA O INDULTO DE LA JEP-Solicitud de libertad condicionada por conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas dentro de proceso penal CONCESIÓN DE AMNISTÍAS E INDULTOS-Alcance, competencias y requisitos para acceder al beneficio ACCESO A BENEFICIOS DE LA JEP-Competencia personal, temporal y material INDULTO Y AMNISTIA-Tipos CONCESIÓN DE AMNISTÍAS E INDULTOS-Criterios que fundamentan el análisis de conexidad que debe realizar la Sala de Amnistía o Indulto CONDUCTAS NO OBJETO DE AMNISTIA O INDULTO-Acreditación como miembro de las FARC-EP no implica que todas las conductas hagan parte del conflicto EXAMEN DE CONSTATACIÓN Y CONEXIDAD CONTRIBUTIVA-Valoración probatoria y contextual debe realizarse de forma integral y holística CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE AMNISTIA EN LA JEP-Conexidad contributiva se evidencia en el sub lite Una vez analizado de manera integral el acervo probatorio, se puede determinar que se cumple con los criterios para determinar la conexidad contributiva en el presente caso. De una parte no hay duda sobre la pertenencia del señor… a las FARCEP, certificada por la OACP, ni sobre como este elemento de pertenencia se constituyó en un elemento relevante en la investigación correspondiente ante la jurisdicción ordinaria, al ser reportado por los informes de inteligencia y policiales que obran en el expediente De otra parte, se encuentra suficiente evidencia en el expediente de como los homicidios selectivos, las masacres, al igual que el desplazamiento forzado fueron acciones ordinarias

de los diferentes grupos armados que se disputaban el control territorial en la zona y que el Colegio Lara Bonilla fue un corredor de disputa entre ellos. Por último no se encuentra elemento alguno que desvirtúe o ponga en tela de juicio la conexidad existente entre los delitos objeto de análisis y las circunstancias en que se llevaron a cabo los delitos objeto de análisis. Tanto los informes de inteligencia en el caso concreto, los testimonios recabados, como el informe del GRAI reconocen la presencia de milicias de las FARC en la zona y las acciones armadas de diferentes grupos tendientes a crear condiciones políticas y militares de control territorial y social

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO PROCEDENCIA DE AMNISTIA ANTE LA JEP-Hechos en Colegio Lara Bonilla no son conexos a delitos de competencia de la Sala de Amnistía o Indulto Al evaluar los hechos acontecidos en la Cancha del Colegio Lara Bonilla, no podríamos hablar de hechos ocurridos en combate toda vez que su comisión fue indiscriminada contra civiles generando la muerte y lesiones entre personas que no se encontraban armadas para ese momento. Esto es suficiente para identificar que nos encontramos ante una clara infracción al Derecho Internacional Humanitario, al igual que el hecho que haya sido cometido el crimen en un lugar especialmente protegido como lo es una escuela. Lo anterior pese a que la misma sirvió de escenario de acciones entre grupos armados que hacían presencia en la región Por lo anterior, no se cumple con lo contemplado en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016,

que otorga competencia la Sala de Amnistía o Indulto –SAIpara reconocer el beneficio de la amnistía a ex integrantes acreditados de las FARC-EP o a su colaboradores por delitos políticos o conexos siempre que se trate de conductas relacionadas con el desarrollo de la rebelión y no constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzosa, acceso carnal violento, desplazamiento forzado o reclutamiento de menores Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 2 de 13

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO Concepto No. 001 del 15 de julio de 2019 Bogotá D.C., 15 de julio de 2019 Doctora

LILY ANDREA RUEDA GUZMAN

MAGISTRADA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Jurisdicción Especial para la Paz –JEPinfo@jep.gov.co Carrera 7 N° 63-44

Ciudad Honorable Magistrada: Por medio del presente escrito y actuando dentro del término legal, esta Delegada procede a conceptuar en calidad de interviniente especial, en el caso del señor CLIMACO DE JESUS HENAO POSADA, en los términos establecidos en el

artículo 4 de la Ley 1922 de 2018 y de conformidad a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política, el inciso 2 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 77 de la Ley 1957 de 2019, acorde a lo señalado por la Corte Constitucional en su Sentencia C-674 de 2017. ANTECEDENTES PROCESALES 1.1El señor CLÍMACO DE JESÚS HENAO POSADA, identificado con la C.C. (XXX), expedida en (XXX) (XXX), el primero de junio de 2018 elevó solicitud radicada con Orfeo N. 20181510129432 ante la Jurisdicción Especial para la Paz solicitando los beneficios de la Ley 1820 e 2016, afirmando ser miembro reconocido de las FARC - EP, de conformidad con los listados entregados tanto a la Oficina del Alto Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 3 de 13

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO Comisionado para la Paz como a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1.2El 24 de agosto de 2018, mediante resolución SAI-LC-LRG-108 de 2018 la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz

avocó conocimiento de la solicitud de Libertad condicionada suscrita por el señor CLIMACO DE JESUS HENAO POSADA y el 13 de septiembre de 2018, mediante resolución SAI AOI-LRG-60-2018, avocó conocimiento de la solicitud de amnistía, por conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal en el marco del proceso 050013104027200400381, adelantado por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, Antioquia. 1.3El día 10 de diciembre de 2018, el peticionario radicó acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, contra la Jurisdicción Especial para la Paz y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz por presunta violación a los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, favorabilidad, y dignidad humana, por una supuesta ausencia de respuesta a la solicitud de beneficios realizada. Mediante decisión de tutela SRTST251 /2018 del 28 de diciembre de 2018 la Subdirección Cuarta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz amparó el derecho al debido proceso ordenando la debida notificación de la resolución SAI AOI-LRG60-2018 que avocó conocimiento de la libertad condicionada. 1.4Mediante resolución SAILC-LRG-190 2018 de fecha 31 de diciembre de 2018 la Sala de Amnistía e Indulto resolvió conceder el beneficio de

libertad condicionada en favor de CLIMACO DE JESUS HENAO POSADA en su calidad de coautor de los delitos señalados en el numeral 1.2. 1.5Mediante resolución SAILC-LRG-0112019 de fecha 21 del mes de marzo la misma Sala resolvió conceder beneficio de amnistía de iure solo por la conducta punible de fabricación, trafico, porte o tenencia de Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 4 de 13

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO arma de fuego, accesorios, partes o municiones, quedando a disposición de la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 5 de 13

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO Sala la decisión referente a la tentativa de homicidio y homicidio agravado de conformidad a los artículos 45 y 46 de la Ley 1822 de

2018. 1.6De conformidad a la valoración preliminar realizada la Sala de Amnistía e Indulto, mediante resolución SAI-AOT-LRG-074-2019 del 15 de marzo de 2019, la Sala prorrogó por tres (3) meses el término para adoptar la decisión sobre el otorgamiento y requirió al Grupo de Análisis de la información (GRAI) de la JEP para la realización de un informe sobre las circunstancias del contexto en donde ocurrieron los hechos por los cuales se solicitó la amnistía, principalmente en lo relacionado con la presencia de las FARCEP en los barrios Versalles y Manrique de la Comuna Tres (3) de Medellín (Antioquia), los patrones de criminalidad y la presencia de grupos armados que ejercieren influencia en la zona para la época en que ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado el señor CLÍMACO DE JESÚS HENAO POSADA, esto es, en los años 2003 — 2004. 1.7Luego de dos prórrogas otorgadas por la Sala de Amnistía e Indulto, a solicitud del GRAI por el término total de 40 días para efectos de cumplir con dicho informe, el 3 de julio de 2019 se remitió la información solicitada. 1.8Mediante resolución SAI-AOI-LRG-123-2019 se declara cerrado el trámite de amnistía y se dio traslado por el término de 5 días a los sujetos procesales e intervinientes especiales.

II. DE LAS CONDUCTAS OBJETO DE ANALISIS

1. El 8 de febrero de 2004 se realizó la captura del señor CLIMACO DE

JESUS HENAO POSADA, quien fuere señalado por varios testigos directos de estar entre un grupo de sujetos que dispararon de forma indiscriminada momentos antes en la cancha del colegio Lara Bonilla, en el sector Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 6 de 13

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO Manrique -Versalles de la ciudad de Medellín. Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 7 de 13 EP8-r 2od0ec1 u18r3-a6d2u8r3ía7 0Delegada con funciones de Coordinación de Intervención R-SAI-AOI-LRG-p1a2r3a2la0 1J9u –ri s0d9i/c0c7i/ó2n01 E9special para la Paz SAI CLIMACO DCEa rJrEerSaU 5S N HoE. N1A5-O8 0 Piso 26 - PBX 5878750 POSADA www.procuraduria.gov.co

TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO

2. El 10 de febrero de 2004, la Fiscalía 187 Seccional de Medellín profirió

Resolución de Apertura de Instrucción y el 17 de febrero de 2004 la Fiscalía 132 Seccional Medellín resolvió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales.

3. Con fecha 27 de julio la misma Fiscalía profirió resolución de acusación por los hechos ocurrido, investigación a la cual también se vinculó a su hermano (XXX).

4. El 8 de septiembre de 2005, el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia condenatoria contra los sindicados en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.

5. La sentencia de primera instancia fue apelada y confirmada integralmente por la sala penal del Tribunal Superior de Medellín el 13 de marzo de 2011.

III. CONSIDERACIONES En atención al Acto Legislativo 01 de 2017, le corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No repetición, conocer de manera preferente y exclusiva de las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, evaluando los criterios generales de acceso a esta justicia especial.

Dentro de los beneficios contemplados en el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estale y Duradera” y en la normatividad que lo desarrolla, para aquellas personas que cometieron conductas relacionadas

con delitos políticos y conexos, se encuentra el de la amnistía o indulto, siempre y cuando hayan pertenecido a las FARC-EP o hayan sido procesados en el marco de la protesta social, de conformidad con la Ley 1820 de 2016. EP9-r 2od0ec1 u18r3-a6d2u8r3ía7 0Delegada con funciones de Coordinación de Intervención R-SAI-AOI-LRG-p1a2r3a2la0 1J9u –ri s0d9i/c0c7i/ó2n01 E9special para la Paz SAI CLIMACO DCEa rJrEerSaU 5S N HoE. N1A5-O8 0 Piso 26 - PBX 5878750 POSADA www.procuraduria.gov.co TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO De acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, cuando se haya recaudado la información, documentos y los demás medios necesarios para decidir sobre el otorgamiento de la amnistía o indulto, la Sala declarará cerrado el trámite mediante resolución de sustanciación contra la cual no procede recurso alguno para que se pronuncien sobre la decisión que deba adoptarse. En el entendido que la Ley 1820 de 2016 reguló el alcance, competencias y requisitos para acceder al beneficio de la amnistía mencionado, esta señaló que los criterios para su otorgamiento, en todo caso, deben responder en primer lugar, a los factores generales de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz – en adelante JEP-, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, estos son

los criterios personales, temporales y materiales. Para el caso concreto, y dado que el objeto del presente trámite de cierre, radica en resolver la procedencia de los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016 respecto de aquellos delitos que no fueron previamente objetos de amnistía de iure de los que fuera beneficiario CLIMACO DE JESUS HENAO POSADA, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y la Ley 1922 de 2018, esta Delegada procederá al análisis sobre la competencia personal, con el fin de determinar si una vez cumplido es procedente la evaluación de los criterios de competencia material y temporal, y como consecuencia establecer si puede ser sujeto del beneficio de la amnistía. (i) Competencia personal: El criterio de competencia personal para la concesión del beneficio de la amnistía, solamente, es aplicable para quienes tuvieron participación en el conflicto armado interno de manera directa o indirecta, de conformidad con el artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016. El alcance de este beneficio fue delimitado para aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes hipótesis, contempladas en el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016:

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO “1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o}

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP.” En este sentido, de conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente y en especial por las certificaciones emitidas por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se logró corroborar que el señor CLIMACO DE JESUS HENAO POSADA fue acreditado como integrante de las FARC-EP por parte del Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización.

Con fecha 20 de septiembre de 2018 y radicado Orfeo nro. 20181510281272 del 24 de septiembre de 2018, fue recibida respuesta de la OACP en donde se informa que el señor CLIMACO DE JESUS HENAO POSADA, identificado con la

cedula de ciudadanía nro. (XXX) fue aceptado y acreditado como miembro integrante de las FARC-EP De esta manera, se cumplió el requisito señalado en el numeral segundo del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. Lo anterior se corrobora con los oficios remitidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y que reposan en el expediente1, razón suficiente para proceder a analizar el criterio de competencia temporal. (ii) Competencia temporal: 1 OFI17-00083885/JMSC 112000 del 07 de julio de 2017; OFI17-00126392/JMSC 112000 del 11 de octubre de Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 10 de

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POSADA

TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO 2017; Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 11 de EP1-r22o0 cd1ue8 r-a6d2u8r3ía7 0Delegada con funciones de Coordinación de Intervención R-SAI-AOI-LRG-p1a2r3a2la0 1J9u –ri s0d9i/c0c7i/ó2n01 E9special para la Paz

SAI CLIMACO DCEa rJrEerSaU 5S N HoE. N1A5-O8 0 Piso 26 - PBX 5878750

POSADA www.procuraduria.gov.co TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO De acuerdo a las piezas procesales que obran en el expediente, los hechos objeto del presente trámite ocurrieron el 8 de febrero de 2004 constatándose así el cumplimiento del criterio temporal de conformidad al artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 que le otorga de manera preferente competencia a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre las conductas cometidas con anterioridad al primero de diciembre de 2016,por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. (iii) Competencia material: El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, así como las sentencias C674 de 2017 y C-007 de 2018 que analizaron la constitucionalidad de estas disposiciones normativas, respectivamente, señalaron que la competencia material de la JEP, para aquellas personas acreditadas como integrantes de las FARC-EP o sus colaboradores, se da en el marco de las conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; así como aquellas ocurridas en relación con el proceso de dejación de armas o que iniciaron antes del 1 de diciembre de 2016 y que tuvieron efectos posteriores –siempre y cuando se encuentren vinculadas con el conflicto armado interno-; o en el marco de la protesta social. Por lo anterior, de conformidad con los artículos 15, 16 y 23 de la Ley 1820 de

2016, la Sala de Amnistía o Indulto –SAIpuede otorgar el beneficio de la amnistía a ex integrantes acreditados de las FARC-EP o a su colaboradores por delitos políticos o conexos siempre que se trate de conductas relacionadas con el desarrollo de la rebelión y no constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzosa, acceso carnal violento, desplazamiento forzado o reclutamiento de menores. De esta manera se contemplaron dos tipos de amnistías, de iure y de sala. En los casos de amnistías de iure la acreditación del factor material fue delimitado

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO expresamente por el legislador, el cual estableció de manera precisa qué conductas son amnistiables sin necesidad de que existan estándares de análisis elevados, y se encuentran señaladas en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016; por otra parte, las amnistías de sala requieren de una evaluación estricta del caso en concreto, con el fin de determinar con precisión el nexo de la conducta con el delito político y el conflicto armado interno, con base en un parámetro de taxatividad “abierto”. Para el otorgamiento de las amnistías de sala, el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 consagró un esquema de procedibilidad, compuesto, en primer lugar, por un

campo de limitaciones que funciona desde dos perspectivas: “Por un lado, “la improcedencia de estos beneficios de mayor entidad por las conductas más graves para la dignidad humana, y [por otro,] la obligación de que no se extiendan a delitos comunes, ambas limitaciones previstas en el DIDH, el DIH, el DPI y la jurisprudencia constitucional”2. Dentro del límite referido para la proscripción de la amnistía en los casos de conductas más gravosas para la dignidad humana, el Art. 23 ibíd. establece que corresponderán a: “a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores (…)” Respecto al límite referido a los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, el artículo 23 los define como “aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”. No obstante lo anterior, esto no quiere decir que en algunos casos no se requiera hacer un análisis similar o estricto para conductas que se contemplan como objeto del beneficio de la amnistía de iure en los eventos de personas que, aun encontrándose acreditadas en los listados de las FARC-EP por el Gobierno Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención

para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 13 de

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO 2 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018. M. P. (XXX). Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 14 de EP1-r52o0 cd1ue8 r-a6d2u8r3ía7 0Delegada con funciones de Coordinación de Intervención R-SAI-AOI-LRG-p1a2r3a2la0 1J9u –ri s0d9i/c0c7i/ó2n01 E9special para la Paz SAI CLIMACO DCEa rJrEerSaU 5S N HoE. N1A5-O8 0 Piso 26 - PBX 5878750 POSADA www.procuraduria.gov.co TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO Nacional, sus actos evidentemente no se cometieron como consecuencia de su pertenencia a esta organización. Estas limitaciones marcan los estándares de evaluación de las amnistías, siendo los delitos graves contra la dignidad el límite superior de lo que no es objeto de amnistía dada su gravedad y los delitos comunes el límite inferior de aquellos que

no guardan relación alguna con la naturaleza del delito político. Sumado al marco de limitaciones (o proscripciones) para el otorgamiento de amnistías, el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 consagró una batería de criterios que fundamentan el análisis de conexidad que debe realizar la SAI. Estos son: “a) Aquellos delitos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares, o b) Aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente, o c) Aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.” En consonancia con el análisis hecho por la Corte Constitucional en Sentencia C007 de 2018, estos tres criterios precisan el alcance del delito conexo al político: “…el literal a) se refiere a la necesaria relación de la conducta con el desarrollo del conflicto armado, aspecto que sólo reitera uno de los elementos definitorios del concepto de delito conexo al político: (…) El literal b) (…) reproduce uno de los criterios que permiten identificar a los delitos políticos en sentido estricto. (…) El literal c) destaca la necesidad de que exista un vínculo entre el delito político o conexo y la confrontación.” (párr. 761, 766, 767) En relación con el análisis del literal a), referido, el hecho de que para los casos en los cuales el análisis sea menor, al ser una conducta constitutiva de amnistía de

iure, la rebelión o la vinculación del delito político con la materialidad de otro tipo de conductas debe analizarse coherentemente con el vínculo de las personas que son sujetas a competencia de la JEP, en este caso, para ex integrantes de las FARCEP o sus colaboradores y no para otro tipo de rebeldes.

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO En este sentido, debe existir una relación entre las actividades propias del sujeto que hacía parte de la agrupación guerrillera y la conducta, es decir, el solo hecho de que una persona se encuentre acreditada como miembro de las FARC-EP por parte del Gobierno Nacional, no implica que todas las conductas cometidas por este sujeto hacen parte del conflicto, que se vinculan con delitos políticos o que tienen relación con la rebelión que conoce la JEP, es decir, la competencia se determina “a partir de la identificación del vínculo que une la ejecución de una determinada conducta ilícita por un integrante o ex integrante de las FARC-EP con su pertenencia a la agrupación y el desarrollo del conflicto armado”3. Esta relación entre la pertenencia a las FARC-EP y las conductas por las cuales una persona es investigada, procesada o condenada ha sido llamada por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz como “conexidad contributiva”, concluyendo que “para verificarse el supuesto personal, es necesario que exista conexidad contributiva, esto es, relación entre la calidad del compareciente y la conducta respecto de la cual solicita el beneficio (…) el requisito personal debe

examinarse atendiendo a las circunstancias fácticas”4. Ahora bien, es importante destacar que la comprobación de la conexidad contributiva en el momento de decidir de manera definitiva beneficios en el marco del Sistema requiere de una comprobación de intensidad alta. En este sentido, el Tribunal para la Paz, mediante auto 070 de 2018 de la Sección de Apelaciones sostuvo que “la comprobación o verificación del requisito material requiere una labor de apreciación de los hechos por parte de los órganos de la JEP, la cual debe cumplirse con sujeción a distintos niveles de intensidad, según el momento procesal y las pruebas disponibles analizadas en conjunto y no de manera aislada. Es así como los momentos procesales son: al definir la competencia, al resolver sobre los beneficios con la libertad y al decidir sobre los beneficios penales definitivos. En esta última fase es donde mejor se puede realizar el análisis, pues allí se espera 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado AP5068-2017, Rad. 50641, auto del 09 de agosto de 2017, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 16 de

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO 4 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 016 del 30 de junio de 2018.

Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz Carrera 5 No. 15-80 Piso 26 - PBX 5878750 www.procuraduria.gov.co 17 de

E-2018-628370

R-SAI-AOI-LRG-123-2019 – 09/07/2019

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POSADA TRÁMITE DE AMNISTÍA O INDULTO contar con todos los elementos necesarios, es decir, Así, tal análisis debe hacerse con una intensidad baja, media o alta, según el caso se encuentre en la etapa inicial –como cuando se define la competencia de la JEP–, intermedia –como cuando se estudia la concesión de beneficios de menor entidad del sistema– o final –como cuando se falla de fondo en relación con el otorgamiento de los beneficios de mayor entidad”5. Para el caso concreto y el momento procesal que nos incumbe, se debe realizar un examen alto de constatación y conexidad contributiva frente a aquellos delitos no objeto de amnistía de iure: homicidio agravado y tentativa de homicidio. De cualquier manera, dicha valoración probatoria y contextual debe realizarse de forma integral y holística, combinando todos los elementos probatorios disponibles. En primer lugar, no hay que perder de vista que todos los delitos investigados por la jurisdicción ordinaria de radicado 050013204027200400381 objeto de la presente actuación tienen fundamento en los hechos acaecidos el 8 de febrero de 2004 en el sector de Manrique – Versalles de Medellín en la cancha del colegio Lara Bonilla, siendo objeto de amnistía de iure aquellos relacionados con la

fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Lo anterior en el sentido en que el análisis prima

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