PGN - EXCENCION DE IMPUESTOS - Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progres
Detalles
- Título
- PGN - EXCENCION DE IMPUESTOS - Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progres
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General EXCENCION DE IMPUESTOS-Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad El sistema tributario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 363 Superior, se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. A la luz de estos principios no parece razonable exonerar del gravamen sobre movimientos financieros a una sociedad por el hecho de estar vigilada por una determinada superintendencia, y no exonerar del mismo a otra sociedad que tiene igual objeto social principal, pero que no está vigilada por la misma superintendencia sino por otro ente. EXCENCION DE IMPUESTOS-Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades La discriminación contenida en la expresión demandada no resulta equitativa, progresiva o justificada. Si bien podría decirse que las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades tienen una mayor capacidad para cumplir con las condiciones previstas para el manejo de los recursos y para su pago, no se puede asumir que las otras sociedades sean incapaces de cumplir con dichas condiciones y, por tanto, acceder a la exención. La mera circunstancia de que una sociedad sea vigilada por la Superintendencia de Sociedades y no por otra superintendencia o ente estatal, no implica per se una condición especial para sus operaciones, ni una cualificación de su objeto social. Este aserto cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las sociedades cuyo objeto social principal es realizar operaciones factoring deben contar, por razón del mismo, con un conocimiento especializado en la materia y con una infraestructura adecuada, como se los exige el propio mercado. El Ministerio Público solicita a la Corte que declare INEXEQUIBLE la expresión: “vigiladas
por la Superintendencia de Sociedades”, contenida en el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, por los cargos estudiados. Procurador General Concepto 5426 Bogotá, D.C., agosto 28 de 2012 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
REF.: Demanda de inconstitucionalidad contra una expresión del artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.
Demandante: CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CABARCAS.
Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
Expediente D-9172. Concepto 5426 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que presentó CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CABARCAS, en ejercicio de su ciudadanía, contra una expresión del artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, la cual se transcribe enseguida con lo demandado en negritas.
LEY 1450 DE 2011
(junio 16) Diario Oficial No. 48.102 de 16 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPUBLICA Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
(…) CAPÍTULO II Crecimiento sostenible y competitividad 2.1 Innovación para la Prosperidad Artículo 38. Operaciones de factoring realizadas por entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
Adiciónase un numeral 21 al artículo 879 del estatuto tributario. El cual quedará así: "21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring –compra o descuento de cartera– realizadas por sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea este tipo de operaciones. Para efectos de esta exención, estas sociedades deberán marcar como exenta del GMF una cuenta corriente o de ahorros o una cuenta de un único patrimonio autónomo destinada única y exclusivamente a estas 2 Procurador General Concepto 5426 operaciones y cuyo objeto sea el recaudo, desembolso y pago de las mismas. El giro de los recursos se deberá realizar solamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques a los que se les incluya la restricción: "para consignar en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario", en el evento de levantarse esta restricción, se generará el gravamen en cabeza del cliente de la sociedad vigilada. El representante legal, deberá manifestar ante la entidad vigilada bajo la gravedad del juramento, que la cuenta de ahorros, corriente o del patrimonio autónomo a marcar según el caso, será destinada única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral".
1. Planteamiento de la demanda.
El actor considera que la expresión demandada, al limitar el alcance de la exención tributaria a las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto principal sea realizar operaciones de factoring, y,
por lo tanto, no extender esta exención a sociedades no vigiladas por esta superintendencia, vulnera los artículos 13, 85, 95 y 363 Superiores. Aduce que no reconocer la exención a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que también tienen como objeto principal realizar operaciones de factoring, constituye una discriminación injustificada y va en contra de los principios rectores del sistema tributario colombiano.
2. Problema jurídico.
Corresponde establecer si la expresión demandada, al prever una exención tributaria para las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social principal sea realizar operaciones de factoring, discrimina de manera injustificada a las demás sociedades cuyo objeto principal es el mismo y que no son vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. 3 Procurador General Concepto 5426
3. Análisis jurídico.
El artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, que adiciona el numeral 21 al artículo 879 del Estatuto Tributario, relativo a las exenciones al gravamen sobre movimientos financieros (GMV), prevé dos condiciones para que la disposición de recursos para realizar operaciones de factoring se encuentre exenta de este gravamen, a saber: que el objeto social principal de la sociedad sea realizar operaciones de factoring y que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. El actor centra su reparo en la segunda de las condiciones previstas en el artículo en comento. Por ello, se limita a demandar la expresión: “vigiladas por la Superintendencia de Sociedades”. Arguye que existen otras sociedades, cuyo objeto social principal es realizar operaciones de factoring, que no son vigiladas por esta superintendencia, sino por otros
entes. En este contexto, la expresión demandada implica una discriminación injustificada de estas últimas sociedades, pues la razón de ser de la exención es realizar operaciones de factoring y no que el ente encargado de vigilar a la sociedad sea la Superintendencia de Sociedades. El pretender equiparar dos sociedades a partir de su objeto social principal, como lo hace el actor, no parece ser irrazonable, pues éste define la competencia y el ámbito de acción del ente social. El sistema tributario, al tenor de lo dispuesto en el artículo 363 Superior, se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. A la luz de estos principios no parece razonable exonerar del gravamen sobre movimientos financieros a una sociedad por el hecho de estar vigilada por una determinada superintendencia, y no exonerar del mismo a otra sociedad que tiene igual objeto social principal, pero que no está vigilada por la misma superintendencia sino por otro ente. 4 Procurador General Concepto 5426 La discriminación contenida en la expresión demandada no resulta equitativa, progresiva o justificada. Si bien podría decirse que las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades tienen una mayor capacidad para cumplir con las condiciones previstas para el manejo de los recursos y para su pago, no se puede asumir que las otras sociedades sean incapaces de cumplir con dichas condiciones y, por tanto, acceder a la exención. La mera circunstancia de que una sociedad sea vigilada por la Superintendencia de Sociedades y no por otra superintendencia o ente estatal, no implica per se una condición especial para sus operaciones, ni una cualificación de su objeto social. Este aserto
cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que las sociedades cuyo objeto social principal es realizar operaciones factoring deben contar, por razón del mismo, con un conocimiento especializado en la materia y con una infraestructura adecuada, como se los exige el propio mercado.
4. Conclusión.
En mérito de lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte que declare INEXEQUIBLE la expresión: “vigiladas por la Superintendencia de Sociedades”, contenida en el artículo 38 de la Ley 1450 de 2011, por los cargos estudiados. Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación LJMO/YOrtiz 5