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PGN - EXCEPCION DE FALTA DE TITULO EJECUTIVO - En el presente caso no procede

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXCEPCION DE FALTA DE TITULO EJECUTIVO - En el presente caso no procede
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Excepciones cobro coactivo Predial TÍTULO EJECUTIVO-Existe sobre el cual se haga efectivo el mandamiento de pago impugnado/PROCESO DE COBRO COACTIVO-El único acto demandable es aquel que resuelve las excepciones …, para este despacho resulta claro que existe título ejecutivo sobre el cual se haga efectivo el mandamiento de pago impugnado. El hecho de que dos años después se hubiese hecho una corrección por parte de la administración respecto de una liquidación del impuesto predial del año 2006, que afectaba el mismo predio, no implica que por tal motivo no se hubiese tenido que controvertir en su momento la resolución que liquidó formalmente el impuesto del año gravable 2004, pues lo que se revocó fue un acto administrativo de carácter particular que en nada debe afectar una situación jurídica consolidada dos años atrás. Aunado a lo anterior, cabe aclarar que en los procesos de cobro coactivo el único acto demandable es aquel que resuelve las excepciones, precisamente porque la determinación del tributo es objeto de otro proceso, caso en el cual si el acto que determinó el tributo ya se encuentra ejecutoriado no se puede pretender debatir nuevamente mediante la proposición de excepciones en el proceso de cobro coactivo, pues sería una nueva instancia para la determinación del impuesto, hecho que contrariaría flagrantemente el querer del legislador. EXCEPCIÓN DE FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO-En el presente caso no procede …, teniendo en cuenta que el mismo demandante acepta que lo que se pretende debatir es la génesis del cobro coactivo, esto es la LOR DDI073962, que se encuentra ejecutoriada por

no haberse interpuestos los recursos en vía administrativa en tiempo, resulta claro que no procede la excepción de falta de título ejecutivo. Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 15-80 Piso 19 Tel.:5 87 87 50 ext. 11931 www.procuraduria.gov.co 2 Concepto 168-2016-362536 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2016 Honorables

MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta

E. S. D.

Consejera Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS Referencia: 25000233700020130030601

Radicado: 22450

Asunto: EXCEPCIONES COBRO COACTIVO PREDIAL Actor: ECOLOGICAL FOUNDATION LIMITED De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277, numerales 1, 3 y 7 de la Constitución Política; 127 y 210 del Código Contencioso Administrativo; 30 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000; y en la Resolución 371 del 6 de octubre de 2005 expedida por el Procurador General, esta agencia del Ministerio Público

3 Concepto 168-2016-362536 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2016 procede a emitir concepto dentro del trámite del recurso de apelación en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

1. La demandante ECOLOGICAL FOUNDATION LIMITED solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: a) Resolución N.° DDI042813 del 5 de septiembre de 2012, por medio de la cual

se negaron las excepciones propuestas en contra de un mandamiento de pago., ordenándose seguir adelante con la ejecución en el proceso de cobro coactivo N.° 2011EE2900661, en contra de la demandante. Se propuso la excepción perentoria contra el título ejecutivo, por carecer de fundamento jurídico, toda vez que, el predio sobre el cual recae la liquidación oficial de revisión N.° DDI73962 sobre impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2004, fue catalogado como reserva forestal protectora de los cerros orientales de Bogotá, calificándose sin ningún uso por propietarios, y soporta sus alegaciones con la Resolución DDI 227790 del 26 de agosto de 2009, mediante la cual el distrito revoca la Resolución DDI 044707 y LOR -2008EE209000 del 23 de julio de 2008, en relación con la declaración del impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2006 sobre el mismo inmueble.

2. El Tribunal decidió negar la nulidad de los actos demandados por cuanto: «Tal como fuere indicado por la parte demandada en los actos acusados, la sociedad ECOLOGICAL FOUNDATION LIMITED no interpuso el recurso procedente en contra de la Liquidación Oficial de Revisión No. DDI-073962 del 10 de diciembre de 2006, circunstancia que no fue controvertida por la demandante, y que conlleva a concluir que el referido acto administrativo se encuentra ejecutoriado, de conformidad con lo dispuesto en ei artículo 829 del ET, sin que esta situación varíe con ocasión de la expedición de la Resolución DDI 227790 del 26 de agosto de 2009, en la cual se

aceptan argumentos expuestos por la demandante respecto a la liquidación oficial del impuesto predial para la vigencia de 2006, pues éste es un acto administrativo que tiene 4 Concepto 168-2016-362536 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2016 efectos particulares y concretos respecto al referido año gravable, lo cual no es oponible a la Liquidación Oficial de Revisión No. DDI-073962 del 10 de diciembre de 2006. Así las cosas, no es de recibo que en el proceso de cobro coactivo se cuestione la validez del título ejecutivo, así como tampoco que se pretenda la revisión de aspectos propios del mismo, pues son cuestiones que atañen al proceso de determinación del tributo, por lo que no es procedente abordar su análisis en el estudio de legalidad de los actos de resolución de excepciones proferidos en el proceso de cobro coactivo, pues ello conllevaría a reabrir el debate de la determinación de un tributo, para lo cual el ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos administrativos y judiciales que la parte demandante no ejerció. Por lo tanto, no se ha desvirtuado la presunción de legalidad de los actos acusados que negaron la excepción de falta de título ejecutivo. El cargo no prospera».

3. La demandante apeló la decisión del a quo alegando que: - Es claro que la demanda de nulidad no se está debatiendo dentro de un proceso de cobro coactivo, lo que se está debatiendo es la génesis, el origen de dicho título ejecutivo, aspecto que el a quo no entró a considerar, no obstante ser el tema de fondo de la Litis.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Corresponde a esta Agencia del Ministerio Público emitir su concepto sobre este litigio, lo que hará en los siguientes términos: 1.- Conforme con los argumentos esgrimidos por el apelante, el despacho analizara si: a. ¿Procedía el estudio de fondo sobre la revisión de la Liquidación Oficial de Revisión que dio lugar al mandamiento de pago? En el recurso de apelación el demandante acepta que el asunto a debatir es la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión que sirvió de título ejecutivo para 5 Concepto 168-2016-362536 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2016 iniciar el proceso de cobro coactivo por parte del distrito contenido en la Resolución DDI156133 del 4 de octubre de 2011. Ahora bien, como de conformidad con la excepción propuesta por el demandante, concretamente la contemplada en el numeral 7, del artículo 831 del E.T., o sea la falta de título ejecutivo, es necesario revisar si la Resolución DDI156133 perdió su sustento de hecho y de derecho. Encontramos en el proceso, que el mandamiento de pago plasmado en la Resolución DDI156133 tiene como sustento de cobro la LOR DDI073962, por medio de la cual se reliquidó el impuesto predial sobre un predio de la demandante respecto al año gravable 2004 y, que se encuentra en firme debido a que nunca se debatió su legalidad en sede administrativa ni judicial contenciosa. Así las cosas, para este despacho resulta claro que existe título ejecutivo sobre el cual se haga efectivo el mandamiento de pago impugnado. El hecho de que dos

años después se hubiese hecho una corrección por parte de la administración respecto de una liquidación del impuesto predial del año 2006, que afectaba el mismo predio, no implica que por tal motivo no se hubiese tenido que controvertir en su momento la resolución que liquidó formalmente el impuesto del año gravable 2004, pues lo que se revocó fue un acto administrativo de carácter particular que en nada debe afectar una situación jurídica consolidada dos años atrás. Aunado a lo anterior, cabe aclarar que en los procesos de cobro coactivo el único acto demandable es aquel que resuelve las excepciones, precisamente porque la determinación del tributo es objeto de otro proceso, caso en el cual si el acto que determinó el tributo ya se encuentra ejecutoriado no se puede pretender debatir nuevamente mediante la proposición de excepciones en el proceso de cobro coactivo, pues sería una nueva instancia para la determinación del impuesto, hecho que contrariaría flagrantemente el querer del legislador. De esta manera y, teniendo en cuenta que el mismo demandante acepta que lo que se pretende debatir es la génesis del cobro coactivo, esto es la LOR DDI073962, que se encuentra ejecutoriada por no haberse interpuestos los recursos en vía 6 Concepto 168-2016-362536 Bogotá D.C., 14 de octubre de 2016 administrativa en tiempo, resulta claro que no procede la excepción de falta de título ejecutivo. Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada respetuosamente solicita al Consejo de Estado confirmar la sentencia apelada. Señores Consejeros, con toda atención,

ALVARO JOSÉ MARTÍNEZ ROA

Procurador Sexto Delegado ante el Consejo de Estado

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