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PGN - EXCEPCIONES - Jurisprudencia de la corte constitucional

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXCEPCIONES - Jurisprudencia de la corte constitucional
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 014-37609-2000

Disciplinada: Carmen Lonie Garzón Freyle

Cargo: Alcaldesa del Municipio de Riohacha

Quejoso: Néstor Fabián Castillo Pulido Fecha queja: 2000-02-25

Fecha hechos: 1998-11-24

Asunto: 1ª instancia. Omitir nombrar apoderado en proceso ejecutivo RESOLUCIÓN 087 23 mayo, 2002

Por medio de la cual se decide una primera instancia LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley y, CONSIDERANDO PRIMERO. Se encuentra al Despacho para resolver en primera instancia el proceso disciplinario adelantado contra la Señora CARMEN LONIE GARZÓN FREYLE en su condición de Alcaldesa del Municipio de Riohacha (Guajira). SEGUNDO. Esta Delegada profirió auto de cargos el 27 de marzo de 2001, contra la Señora CARMEN LONIE GARZÓN FREYLE en su condición de Alcaldesa del Municipio de Riohacha; por “No adoptar las medidas pertinentes para que a través de un apoderado, oportunamente se representara y defendiera al Municipio de Riohacha, al ser notificada el 15 de diciembre de 1998, por el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira del auto de 24 de noviembre de 1998, mediante el cual libró mandamiento ejecutivo en contra del municipio por la suma de $249.375 (fls. 23-24), pues solo lo hizo hasta en marzo de 1999, según poder que obra a folio 34" (fl. 127).

Se le señalaron como normas que pudo haber transgredido con la anterior conducta las siguientes: Artículo 40 numerales 1 y 2 de la Ley 200 de 1995, numeral 1 Literal d) de la Ley 136-94, inciso 4 del artículo 177 del CCA, y el artículo 6 de la Constitución Política. TERCERO. La inculpada fue notificada mediante edicto, el cual fue desfijado, el 4 de mayo de 2001 (fl. 13) y se le nombró como defensor de oficio el Doctor UGALBIS ENRIQUE RODRÍGUEZ (fl. 148), quien presentó los siguientes descargos: Manifiesta que se desprende de la versión libre y espontánea rendida por la encartada que una vez que recibió la notificación del proceso de la referencia concedió poder amplio y suficiente al Doctor RAFAEL LARA MARRIAGA, para que representara al municipio y llevara a cabo las diligencias pertinentes. Aclara que el municipio le canceló las sumas ordenadas por el Contencioso Administrativo al Señor JORGE VIECCO ARIZA (fls. 155 y 156). Por último solicita la práctica de prueba (fl. 156). CUARTO. Culminada la etapa de contestación de cargos, este Despacho expidió el auto de 7 de diciembre de 2001, mediante el cual se aceptan como pruebas los documentos aportados por la implicada y las demás allegadas a este proceso y decreta la práctica de las pruebas solicitadas por el apoderado de oficio. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La Delegada no observa hecho irregular alguno que pueda constituir causal de

nulidad total o parcial en las actuaciones procesales. Además la calidad de servidora pública del orden municipal de la Señora CARMEN GARZÓN FREYLE, se encuentra debidamente acreditada dentro del expediente a los folios 23 a 28. Procede la Delegada a realizar el juicio valorativo de las explicaciones presentadas por la disciplinada, frente a las probanzas recaudadas, así: A la Señora CARMEN GARZÓN FREYLE en su condición de Alcaldesa del Municipio de Riohacha (Guajira), de manera resumida pero concreta se le reprocha no haber adoptado medidas para que a través de un apoderado hubiera representado el municipio ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira dentro del proceso ejecutivo iniciado por JORGE VIECCO AROZA contra dicha entidad territorial, al ser notificada el 15 de diciembre de 1998 del auto que libró mandamiento ejecutivo en contra de aquella entidad, pues solo lo hizo hasta marzo de 1999. El Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira mediante auto de 24 de noviembre de 1998 libró orden de pago en favor del Señor JORGE ENRIQUE VIECCO ARIZA y en contra del Municipio de Riohacha (Guajira), por la suma de $249.375.oo) más los intereses y actualización debida desde que la obligación se hizo exigible hasta cuando se efectúe su pago (fl. 23). La Alcaldesa del Municipio de Riohacha se notificó personalmente del anterior auto el 15 de diciembre de 1998 (fl. 25). Una vez ejecutoriado el auto de 24 de octubre de 1998 y sin la intervención del municipio por intermedio de un apoderado, el Tribunal Contencioso Administrativo de

la Guajira, el 4 de febrero de 1999, falló el proceso ordenando el avalúo y remate de los bienes de propiedad del Municipio de Riohacha que se encontraran embargados o que posteriormente se embargaran (fl. 27). Y en providencia de 8 de marzo de 1999 el Tribunal aprobó la liquidación del crédito realizada por el señor judicial del ejecutante (fl. 40). Del anterior material probatorio deduce este Despacho que la implicada una vez fue notificada el 15 de diciembre de 1998 del auto de 24 de noviembre de ese mismo año, sobre el mandamiento de pago a favor del Señor JORGE ENRIQUE VIECCO (folio 25), no realizó ninguna gestión para evitar que fuera afectado el erario público del municipio como efectivamente ocurrió, pues tuvo que cancelar además de la deuda contraída, intereses, honorarios, etc. Es de anotar que la deuda que tenía el municipio con el Señor JORGE ENRIQUE VIECCO ARIZA ascendía a la suma de $249.375.oo, cantidad que no se compadece con lo que tuvo que consignar la entidad en el Banco Agrario de Colombia para liquidar el crédito, el 13 de marzo de 2000, $619.940, 12 de abril de 2000, $63.935 y el 31 de mayo de 2000, $315.135 (fls. 110 a 112). Para esta Delegada no es acertado lo expresado por la disciplinada al rendir la versión libre y espontánea y reiterado por el apoderado de oficio, en los descargos que “...al recibir la notificación del proceso de la referencia, concedí poder amplio y suficiente al Dr. RAFAEL LARA MARRIAGA, asesor externo del Municipio de

Riohacha, para que me representara y llevara a cabo las diligencias pertinentes" (fls. 103 y 155), pues está demostrado que este poder lo otorgó en abril de 1999 (fl. 162), y el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira aprobó la liquidación del crédito realizada por el señor apoderado del ejecutante, en auto de 8 de marzo de 1999 (fl. 40), es decir que el municipio se hizo parte en el proceso, después de terminado el mismo, vencidos los términos para realizar cualquier transacción y cuando no tenía otro recurso sino el de cancelar el total de la liquidación y eso fue lo que hizo por mandato legal. Es entendible que si el Municipio de Riohacha se encontraba en crisis económica, razón por la cual le fue imposible asumir la deuda contraída con el Señor JORGE ENRIQUE VIECCO ARIZA, bien había podido la alcaldesa dentro de su oportunidad, es decir una vez que fue notificada del inicio del ejecutivo, hacerse parte en el proceso, mediante un apoderado para que la representara e hiciera los trámites del caso ante el Tribunal Administrativo de la Guajira, y llegar a un acuerdo con el deudor y evitar el pago de intereses de mora, costas del proceso, etc. que le generaron grandes perjuicios al erario público. DOSIMETRÍA DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA En la presente actuación, al haberse probado que la disciplinada CARMEN GARZÓN FREYLE incurrió en la conducta imputada, al no adoptar las medidas pertinentes, una vez que fue notificada del ejecutivo iniciado contra el municipio y evitar así el

pago de interese y honorarios que causaron un perjuicio al erario público concluye el Despacho que la sanción disciplinaria que de manera justa y acorde a los hechos debe recibir la encartada, es sin duda multa de quince (15) días del sueldo que devengaba para la época de los hechos, equivalente a $1.484.212.oo, según constancia que obra a folio 84, suma que debe ser consignada en la tesorería del municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2170 de 1992.

Por lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA

VIGILANCIA ADMINISTRATIVA,

RESUELVE PRIMERO. Sancionar a la Señora CARMEN LONIE GARZÓN FREYLE identificada con cédula de ciudadanía No. 26.961.914 de Riohacha (Guajira) en su condición de alcaldesa de este municipio con multa de quince (15) días de sueldo que devengaba para la época de los hechos, equivalente a un millón cuatrocientos ochenta y cuatro mil doscientos doce pesos m/cte. ($1.484.212.oo), suma que debe ser consignada en la tesorería del municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2170 de 1992. SEGUNDO. Comisionase a la Procuraduría Regional de la Guajira para que notifique esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación. TERCERO. Enviar copia de esta providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OLGA LUCIA ZULUAGA VÁSQUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

OLZV-TDJRS

Exp. No. 014-37609-2000

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