PGN - EXCEPCIONES - Participación en elecciones y control del poder político

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - EXCEPCIONES - Participación en elecciones y control del poder político
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Violación al régimen de conflicto de intereses PÉRDIDA DE INVESTIDURA-Violación al régimen de conflicto de intereses El conflicto de intereses se presenta, porque, el Representante a la Cámara, participó en el trámite y “aprobó un parágrafo transitorio de una norma constitucional que lo favorecía para cambiar de partido, como efectivamente ocurrió después de votar la norma, solicitó cambiarse de partido….”, desconoció el régimen del conflicto de intereses al no “declararse impedido para votar una norma que le permitiría cambiar de partido, como finalmente ocurrió”. Esta Delegada considera pertinente destacar que los impedimentos que se presentaron en el curso de la sesión a la cual alude el actor en el numero 7 de los hechos, se refieren a situaciones disímiles a la que propone como causal de pérdida de la investidura; en efecto, los impedimentos se suscitan por razón de investigaciones penales que se cursan ya en la H. Corte Suprema de Justicia ora en la Fiscalía General de la Nación al elegido o al reemplazado, por razón de investigaciones disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación, por vínculos o parentescos con personas que ejercen igualmente cargos de elección popular en los niveles departamental y municipal, más no, se reitera, por lo que de manera expresa señala el actor como causal de la solicitud de pérdida de investidura, además, siguiendo en ello la jurisprudencia de la H. Corporación, el hecho de no declararse impedido no es constitutivo de pérdida de investidura pues no lleva necesariamente a la configuración del conflicto de intereses

En conclusión, considera esta Agencia del Ministerio Público que la solicitud se fundamenta en el hecho de haber participado el Representante en el trámite de una reforma constitucional, porque, conforme a lo señalado por el actor, con su participación en el trámite de ésta “pretende una satisfacción personal”, cual era permitirle renunciar al partido en el cual militaba en el momento en que se cursaba la reforma e incorporarse en la actividad partidista en otro partido distinto, sin consideración a consecuencia jurídica alguna por cuanto que la reforma permitía y dejaba a salvo esa situación especial al autorizar “por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presenta acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, es decir, se pretende deducir un conflicto de intereses por razón del ejercicio de la función que como constituyente le corresponde ejercer a la colegiatura. Conforme a las normas que regulan el tema, la causal de pérdida investidura que se funda en el conflicto de intereses se configura cuando existe “interés directo” en la decisión que ha de tomarse en el Congreso porque afecta, de alguna manera, al parlamentario. TRÁMITE DE ACTO LEGISLATIVO-Reforma de asuntos políticos y de partidos

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955

Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Quiere destacar esta Delegada que la norma estaba comprendida en el proyecto de Acto Legislativo que sometió el Gobierno para su trámite a la Corporación Legislativa, que el origen del proyecto es el Gobierno Nacional, que propendía por la reforma de algunos aspectos relacionados con el ejercicio de la política, con los partidos políticos y conforme a lo indicado en la exposición de motivos del proyecto Considerar de manera apriori que en el ejercicio de la facultad reformadora de la Constitución el congresista puede incurrir en violación del régimen de conflicto de intereses es contrario a los principios y postulados que informan el ordenamiento jurídico, pero en especial constituiría un límite al ejercicio libre y autónomo que de esta función se predica, que se halla limitada solo por aquellas circunstancias que de manera precisa y taxativa ha señalado el ordenamiento positivo; el operador jurídico ha de propender por preservar la independencia del órgano legislativo en el ejercicio de su función y considerando la separación de poderes interferir en la menor medida posible la función, más cuando ella se traduce en actos de reforma a la Constitución Política, norma que se reitera es la más impersonal, general, y abstracta, la más universal en el ordenamiento positivo, ella, comprende reglas dirigidas a la generalidad de personas que habitan el territorio tanto en sus derecho como en sus obligaciones. EXCEPCIONES-Participación en elecciones y control del poder político La norma ha establecido una excepción, que en estricto sentido es un derecho para quienes está destinada, la que debe ser entendida con un fin último o teleológico que no

es otro que el preservar el ejercicio del derecho fundamental de contenido político que tiene todo ciudadano de participar en la elección y control del poder político, de elegir y ser elegido, tomar parte en elecciones, participar y formar parte de partidos políticos, acceder al desempeño de funciones públicas, etc…, derechos todos ellos que se deben interpretar de la manera que resulte más favorable para la persona humana, para su libertad y sus derechos. De igual manera se destaca que el pretenso beneficio de la disposición no comprende solo a los miembros de la Cámara de Representantes, de manera general abarca a todos los servidores que integren cuerpos colegiados de elección popular, es decir, senadores, diputados, concejales, ediles, además a todos aquellos que hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del Acto Legislativo. Considera esta Delegada que resultaría absurdo sancionar al congresista con la pérdida de investidura por participar en el trámite de esta disposición cuando la inobservancia de lo que en ella se regulaba en vigencia de la norma que se modificaba, a lo sumo le acarrearía el incurrir en una doble militancia comportamiento que no tiene aparejada la consecuencia que ahora se pretende derivar; en vigencia de la norma que se modificó, se establecía que “En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica”, situación que se definió como doble militancia, la cual desde un principio, conforme a la jurisprudencia que se elaboró sobre el tema podía ser inobservada sin que se padeciera como

consecuencia el rigor de la pérdida de la investidura.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C. Marzo 08 de 2011 Concepto No. 011 Señores

CONSEJO DE ESTADO

H. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo

M.P. Dr. ENRIQUE GIL BOTERO

E. S. D.

Referencia: Radicación: 11001-03-15-000-2010-01325-00

Actor: CESAR JULIO GORDILLO NUÑEZ

Demandado: TELESFORO PEDRAZA ORTEGA

Asunto: Pérdida de Investidura Respetados señores Consejeros: Como Agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia presento a consideración de la H. Sala Plena los siguientes planteamientos jurídicos, para efectos que sean tenidos en cuenta al momento de proferir el correspondiente fallo.

I.- ANTECEDENTES  1.- La demanda El ciudadano CESAR JULIO GORDILLO NUÑEZ, obrando en su propio nombre, formuló ante el H. Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo -, solicitud de pérdida de la investidura del Representante a la

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Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá D.C., señor TELESFORO PEDRAZA ORTEGA.  Hechos de la solicitud de pérdida de la investidura Como supuestos de hecho refirió los siguientes:

1. Que el señor TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, se inscribió como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral

de Bogotá D.C., avalado por el Partido Social de Unidad Nacional, según formulario de inscripción E-6CD – Formulario de inscripción de candidaturas - de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 5 de febrero de 2006.

2. Que de acuerdo con la constancia del Registrador en lo Electoral, el señor Pedraza Ortega, quedó según el orden de lista, ubicado como la quinta votación del Partido Social de Unidad Nacional, con 15.609 votos.

3. Que mediante Resolución No. 023 de abril 2 de 2008, fue designado miembro del Directorio Conservador del Distrito de Bogotá el señor

TELESFORO PEDRAZA.

4. Que mediante Resolución No. MD 2697 del 1 de octubre de 2008, la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes decretó la falta absoluta como Representante a la Cámara de la doctora SANDRA ROCIO CEBALLOS ARÉVALO (q.e.p.d.) y llamó al señor TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, para que conforme a lo prescrito en el Acto Legislativo 01 de 2003 tome posesión como Representante a la Cámara para lo que resta del periodo 2006-2010 y así suplir la falta absoluta de la Doctora SANDRA ROCIO

CEBALLOS AREVALO (q.e.p.d.) del Partido Social de Unidad Nacional.

De la condición de Representante tomó posesión el 1 de octubre de 2008, según consta en el Acta de Posesión de la misma fecha.

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5. Que según oficio de fecha septiembre 10 de 2009, el señor PEDRAZA ORTEGA, presentó renuncia del Partido Social de Unidad Nacional, la cual fue aceptada el 14 de los mismos, según certificación expedida por el Secretario General de dicho partido político.

6. Que mediante oficio del 1° de febrero de 2010, el representante legal del Partido Conservador, avala con el No. 101 al señor TELESFORO PEDRAZA como candidato de ese partido a la Cámara de Representantes por Bogotá.

7. Señala el demandante que mediante Resolución 1675 del 13 de julio de 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se declaró elegido al señor TELESFORO PEDRAZA como Representante a la Cámara por Bogotá por el Partido Conservador, para el periodo 2010-2014.

8. Que según Acta de Instalación del Congreso en pleno, publicada en la gaceta No. 505 de agosto 11 de 2010, página 3, numeral 106, el señor TELESFORO PEDRAZA, tomo posesión como Representante a la Cámara por Bogotá.

9. Aduce el demandante que el señor PEDRAZA ORTEGA, según Acta No. 13

de octubre 7 de 2008 de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, publicada en la gaceta del Congreso No. 836 del 21 de noviembre de 2008, contestó a lista y conforme al orden del día en el punto primero que se discutió y aprobó el proyecto de Acto Legislativo, que hoy es el acto Legislativo 1 de 2009, por medio del cual se modificaron y adicionaron algunos artículos de la Constitución Política de Colombia, entre otros el 107, en cuanto autorizaba por una sola vez a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a su curul o incurrir en doble militancia.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 10.indica el actor que dicho Representante a la Cámara votó positivamente este proyecto y participó activamente en la discusión y aprobación de tal Acto Legislativo, estando impedido para participar y votar porque incurría en conflicto de intereses de orden moral de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución Política, toda vez que la intención de éste era beneficiarse con tal reforma constitucional y cambiarse de partido político.  Fundamentos de derecho de la solicitud de pérdida de investidura Invocó en su respectivo orden, como fundamento de derecho las siguientes disposiciones:  Los artículos 182 y 183 de la Carta Política.  Los artículos 268, 286, 291 y 292 de la ley 5ª de 1992.

Consideró el demandante que el señor TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, violó las normas del régimen de conflicto de interés al no declararse impedido para votar un proyecto de reforma Constitucional que le permitía cambiarse de partido, lo favorece directamente, pues lo que dicho Representante pretendía era cambiarse de Partido Político, como finalmente ocurrió, así, pasó de militar en las filas del partido de la Unidad Nacional para integrar el Partido Conservador Colombiano. Aduce el actor que el señor TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, al participar en la Votación (voto positivo) y deliberación del Acto Legislativo No. 1 de 2009, que en uno de sus artículos reformó el artículo 107 de la Carta Política, en donde se incluyó un parágrafo transitorio que le permitía por una sola vez a los miembros de cuerpos colegiados de elección popular, inscribirse en un partido distinto al que los avaló sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia, conculca normas sobre conflicto de interés, pues tal Acto reformatorio de la Constitución contenía una norma que establecía un favorecimiento personal, pues le permitía cambiarse de partido sin consecuencias legales, tal como aconteció en la realidad.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co 2.- Admisión de la demanda La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado,

mediante auto del 02 de Noviembre de 2010, admitió la solicitud de pérdida de la investidura de Representante a la Cámara del ciudadano TELESFORO PEDRAZA ORTEGA y ordenó las notificaciones de ley. 1.3.- Contestación de la demanda El ciudadano señor TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, por conducto de apoderado judicial debidamente constituido contestó la demanda. El apoderado manifiesta que se opone a los fundamentos de la solicitud y manifiesta como razones de la defensa lo siguiente: Manifestó que de ninguna de las intervenciones transcritas, que obran en el acta allegada por el solicitante, se puede deducir que durante el trámite parlamentario del Acto Legislativo 1 de 2009, el demandado hubiera mostrado directa o indirectamente interés particular en la aprobación especifica del parágrafo primero transitorio, respecto del cual se le acusa el supuesto conflicto de intereses, y que además el Consejo de Estado y la Corte Constitucional han dicho en reiteradas jurisprudencias que cuando se trata de reformas constitucionales no se configura el conflicto de intereses, porque la Constitución afecta a todos los colombianos por igual sin importar el cargo que desempeñen. Señala que el elemento fundamental para que se configure el conflicto de intereses de orden moral, consiste en que la votación del parlamentario este viciada por interés particular y directo que hace subjetiva su decisión y le impide actuar a favor del interés general, dicho interés debe ser actual, tangible, no incierto y eventual, como ocurriría en el caso que nos ocupa, pues de acuerdo con

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co los argumentos planteados por el demandante, todos los parlamentarios debían haberse declarado impedidos para votar el proyecto de acto legislativo, pues una vez aprobado, todos podían hacer uso de la prerrogativa de cambiarse de partido sin que ello acarreara consecuencia jurídica alguna. Que en este caso en especifico se plantea un conflicto de intereses respecto del trámite de una reforma constitucional, respecto de la cual ha dicho la Corte Constitucional que por regla general éste tipo de reformas afectan a todos los ciudadanos por igual sin que sea plausible que se pueda predicar un conflicto de intereses respecto de los parlamentarios que las votan. Manifiesta el apoderado del demandado que la aprobación y participación en el acto legislativo 1 de 2009, se dio en un momento en que el Congresista no sabia si iba a utilizar ese mecanismo o no; se tomó una decisión que comprendía a todos los parlamentarios, independientemente de los partidos, no se trató de una decisión para afectar solo a un determinado representante. Por otro lado, indica el apoderado del demandado que aún si se quisiera imputar una doble militancia, como lo pretende hacer ver el demandante al insinuar que su poderdante ocupó un cargo en el Directorio del Partido Conservador mientras que actuaba como Representante a la Cámara por el Partido de la Unidad Nacional, ello no ocurrió, porque el Representante demandado nunca aceptó dicho cargo, por lo que no puede predicarse que hubo doble militancia; además de ello, según

lo ha manifestado el Consejo de Estado, la doble militancia no constituye causal de pérdida de investidura, sino que la sanción de dicha conducta le corresponde ejercerla a cada partido político.

IICONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA SÉPTIMA DELEGADA ANTE

EL CONSEJO DE ESTADO

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Esta Delegada manifiesta a la H. Sala que el examen del asunto en el cual ahora interviene, se hará siguiendo de manera estricta el parámetro señalado por el actor en su escrito de pérdida de investidura, tanto en lo fáctico como en lo jurídico; se considerarán solo los argumentos de derecho propuestos por el actor y los hechos se analizarán conforme a las pruebas que oportuna y legalmente han sido allegadas al plenario y corroboren o infirmen aquellos en que se funda la pretensión incoada de la pérdida de investidura del ciudadano TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá.  La condición de Representante a la Cámara del ciudadano TELESFORO PEDRAZA ORTEGA Requisito sine qua non para efectos de tramitar la pérdida de investidura es acreditar que la persona sometida a juicio tiene o tuvo la condición exigida por la Ley, es decir, que sea o haya sido congresista.

En el asunto que es objeto de estudio la condición de congresista no llama a duda y se encuentra debidamente acreditada con los siguientes documentos:  Formulario E-6CD –Formulario de Inscripción de Candidatosen donde consta que el ciudadano TELESFORO PEDRAZA ORTEGA fue inscrito como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Bogotá Distrito Capital, período 2006 – 2010, avalado por el Movimiento de Unidad Nacional Partido de la U.  Constancia expedida por el Registrador Delegado en lo Electoral en la cual se indica que el ciudadano TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, obtuvo una votación total de 15.609 votos que lo ubicó como la quinta mayor votación de la lista de aspirantes avalados por el Partido de la U.  Resolución MD 2697 del 1 de octubre de 2008, por medio de la cual se declara la falta absoluta de la doctora SANDRA ROCIO CEBALLOS ARÉVALO (q.e.p.d) como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá, D.C. y se llama al doctor TELESFORO PEDRAZA

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co para que tome posesión como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Bogotá, D.C, por lo que resta del período constitucional y supla la falta absoluta que se decreto por el fallecimiento de la Representante SANDRA ROCIO CEBALLOS ARÉVALO.

 Copia del Acta de Posesión del ciudadano TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, como Representante a la Cámara de Representantes de octubre 1 de 2008.  EL FONDO DEL ASUNTO La causal de pérdida de la investidura invocada: Violación al régimen de conflicto de intereses  Marco jurídico legal de la causal Conforme lo tiene señalado la jurisprudencia el marco jurídico legal de esta causal se comprende en las disposiciones legales que a continuación se transcriben:  Artículo 182 de la Constitución Política, que prescribe:: "Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y recusaciones.".  Los artículos 286 a 295 de la Ley 5ª de 1992, dispusieron: "Artículo 286. Aplicación. Todo Congresista, cuando exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Artículo 287. Registro de intereses privados. En cada una de las cámaras se llevará un libro de registro de intereses privados en el cual los Congresistas consignarán la información solicitada con su actividad privada. En ella se incluirá la participación en sociedades anónimas o de

responsabilidad limitada y similares, o en cualquier organización o

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co actividad privada económica o sin ánimo de lucro de la cual haga parte, en el país o fuera de él. Artículo 288. Término de inscripción. Los Congresistas deberán suscribir sus intereses privados en el registro dentro de los primeros treinta (30) días del período constitucional, o de la fecha de su posesión. Artículo 289. Publicidad del registro. El Secretario General de cada una de las Cámaras hará público el registro, y lo expresará, además, en la Gaceta del Congreso. Artículo 290. Modificación del registro. El cambio que se produzca en la situación de intereses privados de los Congresistas, deberá inscribirse en el registro dentro de los treinta (30) días siguientes a la protocolización del cambio. Artículo 291. Declaración del impedimento. Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés. Artículo 292. Comunicación del impedimento. Advertido el impedimento, el Congresista deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la respectiva Comisión o corporación legislativa donde se trate el asunto que obliga al impedimento. Artículo 293. Efecto del impedimento. Aceptado el impedimento se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el

conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, y aceptado así mismo el impedimento, el respectivo Presidente excusará de votar al Congresista. La excusa así autorizada se entenderá válida para los efectos del parágrafo del artículo 183 constitucional, si asistiere a la sesión el Congresista. El Secretario dejará constancia expresa en el acta de la abstención. Artículo 294. Recusación. Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las Cámaras Legislativas, podrá recusarlo ante ellas. En este evento se dará traslado inmediato del informe a la Comisión de Ética del Estatuto del Congresista de la respectiva Corporación, la cual dispondrá de tres (3) días hábiles para dar a conocer su conclusión, mediante resolución motivada. La decisión será de obligatorio cumplimiento.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Artículo 295. Efectos de la recusación. Similar al del impedimento en el artículo 293". Para el libelista el conflicto de intereses se presenta, porque, el ciudadano TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA, como Representante a la Cámara, participó en el trámite y “aprobó un parágrafo transitorio de una norma constitucional que lo favorecía para cambiar de partido, como efectivamente ocurrió después de votar la norma, solicitó cambiarse de partido….”, desconoció el régimen del conflicto de

intereses al no “declararse impedido para votar una norma que le permitiría cambiar de partido, como finalmente ocurrió”. Conforme al libelo, el actor considera que el Representante a la Cámara, el doctor TELÉSFORO PEDRAZA “violó las normas de conflicto de interés al no declararse impedido para votar una norma que le permitiría cambiar de partido…” señala que en el curso del debate otros miembros de la Corporación Legislativa sí se declararon impedidos en tanto que el Representante Pedraza no lo hizo. Desde ahora, esta Delegada considera pertinente destacar que los impedimentos que se presentaron en el curso de la sesión a la cual alude el actor en el numero 7 de los hechos, se refieren a situaciones disímiles a la que propone como causal de pérdida de la investidura; en efecto, los impedimentos se suscitan por razón de investigaciones penales que se cursan ya en la H. Corte Suprema de Justicia ora en la Fiscalía General de la Nación al elegido o al reemplazado, por razón de investigaciones disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación, por vínculos o parentescos con personas que ejercen igualmente cargos de elección popular en los niveles departamental y municipal, más no, se reitera, por lo que de manera expresa señala el actor como causal de la solicitud de pérdida de investidura, además, siguiendo en ello la jurisprudencia de la H. Corporación, el hecho de no declararse impedido no es constitutivo de pérdida de investidura pues no lleva necesariamente a la configuración del conflicto de intereses, así quedo señalado en el antecedente jurisprudencial que a continuación y en lo pertinente

se transcribe:

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co “De otra parte, como lo ha señalado esta Sala en otras oportunidades1, el hecho de no declararse impedido el congresista no lleva necesariamente a la configuración del conflicto de intereses como tal. La norma (artículo 183 C.P.) no advierte por eso que la simple omisión de la manifestación de impedimento sea razón suficiente para despojarlo de su investidura. Será forzoso, como antes se anota, probar que en la conducta del congresista prevaleció el interés particular o el de sus familiares o socios sobre el general o colectivo para que se dé la situación de conflicto de intereses”. En conclusión, considera esta Agencia del Ministerio Público que la solicitud se fundamenta en el hecho de haber participado el Representante en el trámite de una reforma constitucional, porque, conforme a lo señalado por el actor, con su participación en el trámite de ésta “pretende una satisfacción personal”, cual era permitirle renunciar al partido en el cual militaba en el momento en que se cursaba la reforma e incorporarse en la actividad partidista en otro partido distinto, sin consideración a consecuencia jurídica alguna por cuanto que la reforma permitía y dejaba a salvo esa situación especial al autorizar “por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, o a quienes hubieren

renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presenta acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, es decir, se pretende deducir un conflicto de intereses por razón del ejercicio de la función que como constituyente le corresponde ejercer a la colegiatura. Las pruebas allegadas al plenario, que se relacionan directamente con el hecho en el cual se funda la pretensión de pérdida de investidura, son demostrativas de lo siguiente:  1.-) Que el Representante a la Cámara ciudadano TELESFORO PEDRAZA, como integrante de la Comisión Primera Constitucional Permanente, según 1 Expediente AC-3472, actor Germán Moreno García, M.P.Clara Forero de Castro, 11 de junio de 1996. Y, expediente P.I. 058, actor Jorge Iván Cadena, con fecha de 1º de abril de 2003.

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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co consta en el Acta 13 del 21 de noviembre de 2008, contestó al llamado a lista.  Que conforme al orden del día dentro de los proyectos para primer debate para discusión y aprobación se incluía el “Proyecto de Acto Legislativo número 106 de 2008 Cámara, acumulados 051 de 2008 Cámara, 101 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara,

140 de 2008 Cámara por medio del cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia”  Que el Representante Pedraza Ortega participó activamente en las deliberaciones que se suscitaron en torno al trámite del asunto, aprobó los artículos del proyecto sometidos a consideración de la Comisión.  2.-) Que el Representante a la Cámara TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, según se hace constar en el Acta de Plenaria número 147, de la sesión ordinaria del miércoles 29 de octubre de 2008, aparece registrado como asistente a la misma.  Que conforme al orden del día dentro de los proyectos que fueron objeto de debate se incluyó el “Proyecto de Acto Legislativo número 106 de Cámara”.  Que el Representante Pedraza Ortega participó activamente en las deliberaciones que se suscitaron en torno al trámite del asunto.  3.-) Que el Representante a la Cámara TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, según se hace constar en el Acta de Plenaria número 190, de la sesión ordinaria del lunes 19 de junio de 2009, aparece registrado como asistente a la misma.  Que conforme al orden del día dentro de los Informes de Conciliación objeto de debate se incluyó el “Proyecto de Acto Legislativo número 106 de Cámara, acumulado con los Proyectos número 051 de 2008 Cámara, 101 de 2008 Cámara, 109 de 2008 Cámara, 128 de 2008 Cámara, 129 de 2008 Cámara, 140 de 2008 Cámara, 012 de 2008 Senado”.

 Se aprueba el texto conciliado y d

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