PGN - EXCESO EN LA RESPUESTA DE LA FUERZA PUBLICA - Persona gravemente herida conlleva cre
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXCESO EN LA RESPUESTA DE LA FUERZA PUBLICA - Persona gravemente herida conlleva cre
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONSULTA SOBRE COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Para investigación de operativos en manifestaciones ciudadanas según Resoluciones 1032 y 1033 de 2019 DERECHO FUNDAMENTAL DE REUNION Y MANIFESTACION PUBLICAEjercicio en manifestaciones y marchas ciudadanas en Bogotá el 23 de nov/19 EXCESO EN LA RESPUESTA DE LA FUERZA PUBLICA-Persona gravemente herida conlleva creación de comisión disciplinaria especial COMISION DISCIPLINARIA ESPECIAL-Facultada para adelantar la actuación sobre hechos relacionados con deceso específico en marcha ciudadana COMPETENCIA GENERAL DISCIPLINARIA-Para hechos relacionados con irregularidades en marchas ciudadanas Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 29/07/2020 C-18 – 2020
SALIDA 31/07/2020
Doctor MAURICIO UMBARILLA ROMERO Procurador primero distrital de Bogotá Carrera 10 16-82, edificio Manuel Mejía Ciudad mumbarila@procuraduria.gov.co distrital1@procuraduria.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-093721 del 28/01/2020 (C-2020-1465054) Respetado doctor: En atención a la consulta de la referencia, que fuera elevada por el entonces procurador primero distrital de Bogotá, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al alcance de la competencia disciplinaria
asignada a través de la Resolución 1032/19, modificada por la Resolución 1033/19, proferidas por el procurador general de la nación, en especial, si la comisión especial disciplinaria fue creada para adelantar la actuación disciplinaria de un caso específico ocurrido el 23/11/2019; o de todos los que se originaron con ocasión de los operativos realizados en las manifestaciones ciudadanas llevadas a cabo en Bogotá, me permito manifestarle lo siguiente: Cabe resaltar que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, se procederá a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular y concreto. Pues bien, cabe recordar que el 23/11/2019, en Bogotá, «tuvieron lugar diversas manifestaciones ciudadanas que implicaron la intervención policial, procedimiento este último del que, al parecer, y según se denuncia en medios de comunicación, se produjo el ejercicio de fuerza excesiva y resultó una persona gravemente herida […]»1. La anterior circunstancia, conllevó el proferimiento de la Resolución 1032, del 23/11/19, por la cual el procurador general de la nación resolvió lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: CREAR la comisión disciplinaria especial que se denominará «Verificación control operaciones policiales a marchas ciudadanas», la cual estará conformada por la procuradora delegada
para la fuerza pública y la policía judicial, quien la presidirá, y la procuradora primera distrital, quienes se encargarán de instruir, tramitar, impulsar y decidir la actuación disciplinaria, correspondiendo [sic] el 1 Así consta en uno de los considerandos de la Resolución 1032, del 23/11/2019. 2 recaudo probatorio de manera coordinada entre ambas dependencias, por la situación fáctica acaecida en la ciudad de Bogotá en el día 23 de noviembre de 2019. La comisión disciplinaria queda facultada para llevar el proceso hasta su culminación, con facultades para abordar todos aquellos aspectos de la responsabilidad ajenos a su competencia ordinaria. El 25/11/2020, se expidió la Resolución 1033/19, que modificó, entre otros, el precitado artículo primero, con el fin de que, en atención a la especialidad del asunto a tratar, el procurador delegado para la defensa de los derechos humanos fuera quien integrara dicha comisión, en reemplazo de la procuradora delegada para la fuerza pública y policía judicial. Y el 07/01/2020, con la Resolución 3, se resolvió que, ante el cambio de la titular de la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, fuera la actual titular de esta última dependencia la que integrara la comisión. Finalmente, el 10/02/2020, fue emitida la Resolución 70, que fija que la mencionada comisión se encargará de adelantar la actuación disciplinaria, solo frente a los hechos relacionados con el deceso de DYLAN MAURICIO CRUZ MEDINA; y respecto de los demás hechos acaecidos el 23/11/2019,
evaluará y determinará la pertinencia de desglosar y remitir el asunto a la dependencia a la que le corresponda conocerlo, según la competencia general prevista en el Decreto Ley 262 de 2000. Por ende, con la expedición de este último acto administrativo, que limita la competencia especial asignada a la Comisión de Verificación, queda claro que ella se circunscribe a un caso específico. Resta agregar que esta respuesta expedida a instancia del consultante reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20112 y 12 de la Resolución 9 de 20173. Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH
C-18-2020
E-2020-093721 (C-2020-1465054) IUR 33328 2 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 3 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la
Procuraduría General de la Nación». 3