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PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Consagrada en el numeral 4º del artícul

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Consagrada en el numeral 4º del artícul
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Irregularidades en el pago de bonificaciones a los internos de los establecimientos carcelarios RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Todo empleado público esta sujeto a las funciones que de manera expresa consagra la ley o el reglamento Conforme a lo previsto en el artículo 122 ibídem, todo empleado público esta sujeto a las funciones que de manera expresa consagra la ley o el reglamento y por lo mismo su responsabilidad disciplinaria se predica esencialmente del incumplimiento de los deberes discernidos en tales disposiciones, sea porque actuó contrario a los parámetros consagrados –violacióno los ejerció desbordando los limites establecidos –extralimitacióno sencillamente porque no hizo lo que jurídicamente le era exigible – omisión-. Esto quiere decir, por lo que atañe al campo disciplinario aplicable al servidor público – como también ocurre en el terreno penalse es responsable tanto por actuar de una determinada manera no querida por el legislador –conducta positivacomo por dejar de hacer algo que debería hacerse según los mandatos de la ley (conducta negativa u omisión), siempre y cuando se establezca la culpabilidad del sujeto.

DOCTRINA SUBJETIVISTA DE LA RESPONSABILIDAD Y LA

CULPABILIDAD NORMATIVA-Desarrollo jurisprudencial CULPA GRAVÍSIMA Y CULPA GRAVE-Diferencias PRINCIPIO DE CONFIANZA-No aplica al caso subjudice No es aplicable en el presente caso el principio de confianza alegado por dos de los implicados, pues dentro de la orbita de sus funciones se encontraba ejercer control sobre la actividad desplegada por la pagadora, conforme al deber de atención, pues, si

bien es cierto, la función era propia la señora pagadora, a éstos les asistía el deber de supervisar el correcto desarrollo de la misma, y tenían la obligación de velar por el estricto cumplimiento de la normas relativas al manejo de la Caja Especial, no resulta viable entonces sostener en el presente caso, que el resultado antijurídico en desarrollo de la actividad permitida se trasladaba a un tercero SANCIÓN DISCIPLINARIA-No dar estricto cumplimiento a las normas establecidas para la elaboración, ejecución y control del presupuesto de la Caja Especial SANCIÓN DISCIPLINARIA-Ordenar pagos y girar recursos para fines distintos al pago de bonificaciones por trabajo y servicio a los internos SANCIÓN DISCIPLINARIA-Conversión del término de suspensión en salarios Teniendo en cuenta que los Directores, para el momento de la ejecución de la sanción no se encuentran en ejercicio de sus cargos, conforme lo previsto en la ley, se convertirá el término de suspensión en salarios de acuerdo al monto devengado al momento de la comisión de la falta. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Consagrada en el numeral 4º del artículo 28 de la Ley 734 de 2002 Debe decirse que el argumento exculpatorio de la defensa en este punto resulta antagónico, pues la causal de exclusión de responsabilidad consagrada en el numeral 4º del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, no guarda relación con el hecho de que hubiese recibido ordenes superiores para incurrir en las irregularidades objeto del reproche. Cuál era entonces la necesidad que imponía salvar un derecho y apartarse

del cumplimiento del deber? No lo explica la defensa, simplemente se limita a fundamentar su dicho en el cumplimiento de órdenes superiores. Es que respecto a la causal de exclusión de responsabilidad la recurrente no aduce razones para soportar su afirmación, por lo tanto no son necesarios mayores desarrollos para concluir que la profesional del derecho no tiene en cuenta que para invocar la causal referida en el numeral 4º del artículo 28, se requiere un análisis y desarrollo de la situación planteada en el marco del proceso respectivo. Por lo tanto, resulta imposible para este Despacho hacer mayores disquisiciones al respecto. ANTIJURIDICIDAD EN MATERIA DISCIPLINARIA-Diferencia con la antijuridicidad material Así entonces, las faltas disciplinarias remiten a infracciones de deberes y no a lesiones de derechos, dado que éste último es el campo de acción del derecho Penal y no del disciplinario; entendido así, el elemento de antijuridicidad en materia disciplinaria el cual obedece a la vulneración de deberes funcionales a cargo del servidor público, diferente de la antijuridicidad material. Para el caso específico, los deberes funcionales de la disciplinada se vieron afectados cuando sobrepaso su obligación como servidora pública de cumplir la constitución, la ley y los reglamentos. Por las razones expuestas y debidamente establecida la responsabilidad de la señora pagadora, y al encontrar que no son de recibo los argumentos esgrimidos en el recurso de alzada, este Despacho confirma la sanción impuesta por el a quo.

Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública

Radicado: 085-12275

Implicado: DIEGO CONDE BETANCOURT, JORGE ARMANDO CHAMORRO,

CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVAEZ.

2

Cargo: Directores y pagadora del Establecimiento Penitenciario y carcelario Fecha de los hechos: Enero 2006 a Mayo 2007

Asunto: Irregularidades en el pago de bonificaciones a los internos EPMSC

Decisión: Fallo de Segunda Instancia

Bogotá, D. C., 19 de abril de 2010

I. OBJETO El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por DIEGO CONDE BETANCOURT, JORGE ARMANDO CHAMORRO FUENTES y CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVAEZ, directores y pagadora del Establecimiento Penitenciario de Mediada Seguridad de Pasto, contra la decisión del 10 de noviembre de 2009.

II. HECHOS La Contraloría General de la República, en hallazgo disciplinario dio cuenta de presuntas irregularidades en el manejo de los dineros de la cuenta de caja especial girados en la vigencia 2006, por el nivel central del INPEC, para el pago de la bonificación por servicios a los internos que laboraron en el establecimiento penitenciario y carcelario de mediada seguridad de Pasto, recursos que finalmente fueron cobrados por particulares entre enero de 2006 y mayo de 20071.

III. ACTUACIÓN PROCESAL 1 Folios 1 y ss cuaderno 1

3 Mediante proveído del 21 de enero de 2008, el Procurador Regional de Nariño dispuso indagación preliminar contra la pagadora y los directores del

establecimiento penitenciario de mediana seguridad de Pasto, para la época de los hechos2. El 27 de febrero de 2008, la misma dependencia ordenó apertura de investigación disciplinaria y decretó práctica de pruebas.3 El 2 de diciembre de 2008, se profirió auto de cargos contra DIEGO CONDE BETANCOURT, JORGE ARMANDO CHAMORRO FUENTES y CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVAEZ, directores y pagadora del Establecimiento Penitenciario de Mediada Seguridad y Carcelario de Pasto, para la época de los hechos4. El 10 de noviembre de 2009, se profirió fallo sancionatorio de primera instancia consistente en destitución e inhabilidad general por el término de 15 años para los directores; y destitución e inhabilidad permanente para la pagadora5.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 10 de noviembre de 2009, el Procurador Regional de Nariño, sancionó disciplinariamente a DIEGO CONDE BETANCOURT, JORGE ARMANDO CHAMORRO FUERTES y CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVAEZ, directores y pagadora del establecimiento penitenciario de mediana 2 Folios 284 a 287 cuaderno 1 3 Folios 304 a 309 cuaderno 1 4 Folios 448 a 493 cuaderno 1 5 Folios 737 a 798 cuaderno 3 4 seguridad y carcelario de Pasto, con destitución e inhabilidad general de 15 años a los dos primeros, y a la última con destitución e inhabilidad permanente,

por encontrar probados los siguientes 4.1 Cargos:  DIEGO CONDE BETANCURT: “Primero.- Por cuanto, con relación a los recursos de destinación específica y pagos de bonificación por trabajo y servicio a los internos; girados por el Inpec, en el período comprendido entre enero y julio de 2006, al parecer no cumplió con su función de “ dar estricto cumplimiento a las normas establecidas para la elaboración, ejecución y control del presupuesto de la Caja Especial”, en el sentido de que por concepto de “ Ahorro y Descuento.”, de la remuneración mensual del interno en ese frente de trabajo del establecimiento, se descontará un diez por ciento (10%) con destino a la Caja Especial del centro, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición, conforme lo regula el artículo 66 del Acuerdo 0011 de 1995…” “Segundo.- Por cuanto, con relación a los recursos de destinación específica de pagos por bonificación por trabajo y servicio a los internos; girados por el Inpec en el período comprendido entre enero y julio de 2006, al parecer ordenaría pagos y giraría recursos conjuntamente con la Pagadora a fines distintos, en el entendido de que: “En referencia a los pagos, ordenados por usted, se estableció que del giro correspondiente a la nómina de enero – febrero de 2006 por valor de $2’978.046, ordenó pagar y giró conjuntamente con la pagadora por igual valor el cheque No. 9470474 del BBVA cuenta Servicios Personales, el día 11 de abril de 2006 a favor de LUIS SÁNCHEZ ARCINIEGAS, identificado

con c.c. 12’961.418 de Pasto. La Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que el número de esta cédula no corresponde al citado sino al señor HUMBERTO IVAN DIAZ BASTIDAS, cuya cédula fue cancelada por muerte mediante Resolución 5740 del 2002. 5 ….La fotocopia del cheque en mención librado contra el banco BBVA, revela endoso con una firma ilegible identificada con el número de cédula de ciudadanía 10’004.418 de Pereira que corresponde al señor JUAN PABLO SOLARTE DIAGO según certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil……Del giro correspondiente a la nómina de marzo – abril de 2006 por valor de $3’180.600, usted ordenó pagar y giró conjuntamente con la pagadora por igual valor el cheque No. 9470491 del BBVA cuenta Servicios Personales, el día 30 de junio de 2006 a favor de JUAN PABLO MONCAYO CARLOSAMA, identificado con C.C. 15’814.070 de La Unión, quien figura como funcionario del INPEC cargo dragoneante en el EPMSC La Unión (Nariño), trasladado desde el 18 de diciembre del año 2000……Observando un segundo y final endoso a nombre de CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVÁEZ, identificada con la C.C. 36’991.725 de Ipiales, Pagadora del EPMSC Pasto en la época de los hechos, a quien le fuera cancelado el cheque.” “Tercero.- Los cheques girados en las circunstancias denotadas, no cumplieron con el numeral 6.2.2 del procedimiento interno Manejo de

Egresos P.A. 24-013-06-V 03, donde se estipula que los requisitos del cheque son los siguientes: “dos firmas autorizadas, sello seco o protector, sello restrictivo de páguese al primer beneficiario...El cheque debe llevar cruce con sello sencillo hasta por el valor de $ 2’000.000 y cruce con sello doble desde $ 2’000.001 en adelante .. .” (Negrillas y subrayado fuera de texto) “ Con el comportamiento descrito en el segundo cargo, pudo haber dado lugar a una apropiación en provecho de la pagadora de bienes cuya administración, tenencia y custodia se le habían confiado por razón y con ocasión de sus funciones, pudiendo configurarse un delito contra la Administración Pública de Peculado por Apropiación de que trata el art. 397 de la ley 599 de 2000.”  JORGE ARMANDO CHAMORRO FUERTES: “Primero.- Por cuanto, con relación a los recursos de destinación específica y pagos de bonificación por trabajo y servicio a los internos; girados por el Inpec, en el período comprendido entre agosto y diciembre de 2006, al parecer no cumplió con su función de “ dar estricto 6 cumplimiento a las normas establecidas para la elaboración, ejecución y control del presupuesto de la Caja Especial”, en el sentido de que por concepto de “ Ahorro y Descuento.”, de la remuneración mensual del interno en ese frente de trabajo del establecimiento, se descontará un diez por ciento (10%) con destino a la Caja Especial del centro, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición,

conforme lo regula el artículo 66 del Acuerdo 0011 de 1995…” “Segundo.- Por cuanto, con relación a los recursos de destinación específica de pagos por bonificación por trabajo y servicio a los internos; girados por el Inpec en el período comprendido entre agosto y diciembre de 2006, al parecer ordenaría pagos y giraría recursos conjuntamente con la Pagadora a fines distintos, en el entendido de que: En referencia a los pagos, ordenados por usted, se estableció que del giro correspondiente a la nómina de mayo – junio de 2006 por valor de $3’244.212, se hizo el traslado de fondos a la cuenta Matriz de Internos el día 31 de agosto según el libro auxiliar, pero en los extractos dicha operación aparece realizada un mes después, el 27 de septiembre de 2006. Se infiere, de acuerdo al movimiento de la cuenta Matriz de Internos, que este dinero se utilizó para el pago de las nóminas de enero – febrero, marzo – abril, puesto que se verificó en la cuenta individual de cada interno (TD) y comprobantes de egreso que se hicieron estos pagos en octubre de 2006. No se encontró en los archivos la autorización del traslado de fondos. Del giro correspondiente a la nómina de julio – agosto de 2006 por valor de $3’180.600 se encontró que giró el cheque No. 9470522 del BBVA cuenta Servicios Personales, el día 27 de octubre de 2006 a favor de SANDRA ROVIRA SALAZAR GRIJALBA, identificada con C.C. 59’814.149 de Pasto….

En torno a esa operación, según oficio 215 DIR PAS 231-07 de octubre 19 de 2007 suscrito por el Director (E) del EPMSC Pasto se informa que previa revisión de los libros de registro de la pagaduría se encontró lo siguiente: “En el folio 150 del libro de Bancos de la Cuenta Servicios Personales se halla una anotación con el número de cheque 9470522, girado el día 27 de octubre de 2006, pero a nombre de “PROVEEDURÍA 7 EPMSC” por valor de $3’180.600.oo. Se constató igualmente que a la señora SANDRA ROVIRA SALAZAR GRIJALBA se le hizo un pago en años anteriores pero como beneficiaria de un dinero que giró el INPEC por la muerte de un dragoneante que era el padre de su hijo”…. “Solicitada la fotocopia del cheque en mención al banco BBVA, se observó el endoso a nombre de la señora CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVAEZ identificada con el número de cédula 36’991.725 de Ipiales, quien era la pagadora del EPMSC Pasto para la fecha de los hechos y quien hizo efectivo el cobro. El cheque cuestionado girado por usted, a la señora SANDRA ROVIRA SALAZAR GRIJALBA no cumplió con el numeral 6.2.2 del procedimiento interno Manejo de Egresos P.A. 24-013-06-V 03, donde se estipula que los requisitos del cheque son los siguientes: “dos firmas autorizadas, sello seco o protector, sello restrictivo de páguese al primer beneficiario...El cheque debe llevar cruce con sello sencillo hasta por el valor de $

2’000.000 y cruce con sello doble desde $ 2’000.001 en adelante...” (subrayado fuera de texto) “ Con el comportamiento descrito en el segundo cargo, pudo haber dado lugar a una apropiación en provecho de la pagadora de bienes cuya administración, tenencia y custodia se le habían confiado por razón y con ocasión de sus funciones, pudiendo configurarse un delito contra la Administración Pública de Peculado por Apropiación de que trata el art. 397 de la ley 599 de 2000.”  CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVÁEZ “Primero.- Por cuanto posiblemente no habría cumplido su función de efectuar los descuentos, con relación a los recursos de destinación específica y pagos de bonificación por trabajo y servicio a los internos; girados por el Inpec, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2006, en el sentido de que por concepto de “ Ahorro y Descuento.”, de la remuneración mensual del interno en ese frente de trabajo del establecimiento, se descuente un diez por ciento (10%) con destino a la Caja Especial del centro, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición, conforme lo regula el artículo 66 del Acuerdo 0011 de 1995. 8 En torno a lo anterior, habría incumplido que el manejo de los fondos se realice de acuerdo con el procedimiento “Manejo de Dinero” código PA 24037-02, establecido por el INPEC para el pago de bonificaciones, determina en su numeral 8, como obligación del pagador del Establecimiento Carcelario, que cada vez que se origine un pago de

bonificación por trabajo y servicio internos, debe solicitar a la entidad bancaria el traslado de los recursos de la cuenta Servicios Personales a la cuenta de Cajas Especiales el 10% y a la cuenta Matriz de Internos el 90%...”. Segundo.- Por cuanto posiblemente, con relación a los recursos de destinación específica de pagos por bonificación por trabajo y servicio a los internos no habría cumplido su función de responder por los fondos y correcta utilización de los mismos, al vislumbrarse que habría pagado a terceros que no tenían vinculación laboral y/o contractual con la institución y se habría apropiado de algunos valores, por las siguientes comprobaciones: En referencia a los pagos, ordenados y girados por usted, se estableció que del giro correspondiente a la nómina de enero – febrero de 2006 por valor de $2’978.046, giró por igual valor el cheque No. 9470474 del BBVA cuenta Servicios Personales, el día 11 de abril de 2006 a favor de LUIS SÁNCHEZ ARCINIEGAS, identificado con c.c. 12’961.418 de Pasto. La Registraduría Nacional del Estado Civil, certificó que el número de esta cédula no corresponde al citado sino al señor HUMBERTO IVAN DIAZ BASTIDAS, cuya cédula fue cancelada por muerte mediante Resolución 5740 del 2002…” “….Del giro correspondiente a la nómina de marzo – abril de 2006 por valor de $3’180.600, pagado y girado por usted, por igual valor el cheque No. 9470491 del BBVA cuenta Servicios Personales, el día 30 de junio de

2006 a favor de JUAN PABLO MONCAYO CARLOSAMA, identificado con C.C. 15’814.070 de La Unión, quien figura como funcionario del INPEC cargo dragoneante en el EPMSC La Unión (Nariño), trasladado desde el 18 de diciembre del año 2000. Observando un segundo y final endoso a su nombre CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVÁEZ, identificada con la C.C. 36’991.725 de Ipiales, Pagadora del EPMSC Pasto en la época de los hechos, por lo que le fuera cancelado el cheque. 9 En referencia al giro correspondiente a la nómina de mayo – junio de 2006 por valor de $3’244.212, se hizo el traslado de fondos a la cuenta Matriz de Internos el día 31 de agosto según el libro auxiliar, pero en los extractos dicha operación aparece realizada un mes después, el 27 de septiembre de 2006….” Del giro correspondiente a la nómina de julio – agosto de 2006 por valor de $3’180.600 se encontró que giró el cheque No. 9470522 del BBVA cuenta Servicios Personales, el día 27 de octubre de 2006 a favor de SANDRA ROVIRA SALAZAR GRIJALBA, identificada con C.C. 59’814.149 de Pasto. En torno a esa operación, según oficio 215 DIR PAS 231-07 de octubre 19 de 2007 suscrito por el Director (E) del EPMSC Pasto se informa que previa revisión de los libros de registro de la pagaduría se encontró lo siguiente: “En el folio 150 del libro de Bancos de la Cuenta Servicios

Personales se halla una anotación con el número de cheque 9470522, girado el día 27 de octubre de 2006, pero a nombre de “PROVEEDURÍA EPMSC” por valor de $3’180.600.oo. Se constató igualmente que a la señora SANDRA ROVIRA SALAZAR GRIJALBA se le hizo un pago en años anteriores pero como beneficiaria de un dinero que giró el INPEC por la muerte de un dragoneante que era el padre de su hijo”. Solicitada la fotocopia del cheque en mención al banco BBVA, se observó el endoso a su nombre como CARMEN YOLANDA CAMPAÑA DE NARVAEZ identificada con el número de cédula 36’991.725 de Ipiales, pagadora del EPMSC Pasto para la fecha de los hechos y quien hizo efectivo el cobro.” Con el comportamiento descrito en este cargo, pudo incurrir en un delito contra la Administración Pública de Peculado por Apropiación de que trata el art. 397 de la ley 599 de 2000, por haberse eventualmente apropiado en su provecho de bienes cuya administración, tenencia y custodia se le habían confiado por razón y con ocasión de sus funciones” Tercero.- “ Por no haber posiblemente realizado el pago de dineros a los internos por bonificación de servicios, no obstante tener derecho por haber laborado, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario, como lo regulan las normas, esto en razón de los resultados de la revisión de las nóminas y soportes, …Con el comportamiento descrito en este cargo, pudo haber dado lugar a una apropiación en provecho de terceros 10 ( internos) de bienes cuya administración, tenencia y custodia se le

habían confiado por razón y con ocasión de sus funciones, pudiendo configurarse un delito contra la Administración Pública de Peculado por Apropiación de que trata el art. 397 de la ley 599 de 2000. Cuarto. Los cheques girados en las circunstancias denotadas, no cumplieron con el numeral 6.2.2 del procedimiento interno Manejo de Egresos P.A. 24-013-06-V 03, donde se estipula que los requisitos del cheque son los siguientes: “dos firmas autorizadas, sello seco o protector, sello restrictivo de páguese al primer beneficiario...El cheque debe llevar cruce con sello sencillo hasta por el valor de $ 2’000.000 y cruce con sello doble desde $ 2’000.001 en adelante .. .”“ 4.2 Se señalaron como disposiciones infringidas.  Por los directores “Constitución Política, artículos 6°, 123° inciso 2 y 209°,339 y 341º; y 2 del Código Contencioso Administrativo conforme a los cuales el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, debe obligatoriamente ceñirse a la organización, racionalización y coherencia de las decisiones, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y desempeño adecuado de las funciones. Resolución No.- 1599 de 1997 Manual Específico de Funciones: .-Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento interno… dar estricto cumplimiento al reglamento y demás normas reguladoras… .-Coordinar con la Dirección Regional la adopción de planes y programas que en materia administrativa, financiera, de seguridad, control y

vigilancia, haya adoptado el INPEC para centros de Reclusión. .-Dar estricto cumplimiento a las normas establecidas para la elaboración, ejecución y control del presupuesto de la caja especial. El procedimiento Manejo de Dinero P.A. 24-037-02 establece como responsabilidad del Director del establecimiento el control del dinero por bonificación por trabajo y servicio de internos (numeral 8) y del registro de 11 las consignaciones en el libro de bancos por concepto de bonificación por trabajo y servicio internos (numeral 10).  Por la pagadora “Constitución Política, artículos 6°, 123° inciso 2 y 209°,339 y 341º; y 2 del Código Contencioso Administrativo conforme a los cuales el manejo de los asuntos públicos y el cumplimiento de los fines estatales, debe obligatoriamente ceñirse a la organización, racionalización y coherencia de las decisiones, con el fin de hacer uso eficiente de los recursos y desempeño adecuado de las funciones. Resolución No.- 1599 de 1997 Manual Específico de Funciones: .-Realizar los pagos verificando que tengan el respaldo presupuestal correspondiente y responder por los fondos y correcta utilización de los mismos. .- Preparar las liquidaciones, cuentas de cobro y efectuar los descuentos correspondientes. .-Verificar que el manejo de los fondos se realice de acuerdo con los procedimientos establecidos. .-Supervisar que la expedición y entrega de los cheques a los interesados se efectué una vez sean cumplidos los trámites exigidos y tengan los soportes necesarios. .-Responder por el manejo de las cuentas, de documentos y títulos

valores. El procedimiento Manejo de Dinero P.A. 24-037-02 establece como responsabilidad del pagador el control del dinero por bonificación por trabajo y servicio de internos (numeral 8), debe solicitar a la entidad bancaria el traslado de los recursos de la cuenta de servicios personales a la cuenta de cajas especiales el 10% y a la matriz internos el 90%,para consumo el 80% y el 10% restante para ahorro que debe ser registrado en folio especial a nombre del interno y del registro de las consignaciones en el libro de bancos por concepto de bonificación por trabajo y servicio internos (numeral 10). El Acuerdo 0011 de 1995, contentivo del Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, en su artículo 66º “Ahorro y Descuento. De la remuneración mensual del interno en los diferentes frentes de trabajo del establecimiento, se descontará un diez por ciento (10%) con destino a la 12 Caja Especial del centro, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición. El dinero de libre disposición y el destinado a ahorro obligatorio pasarán a la cuenta del interno a que hace referencia el artículo 19 del presente reglamento.” El Acuerdo 010 de julio 1 de 2004 del INPEC sobre Reglamento General para el manejo de los recursos propios del INPEC, generados en los Establecimientos de Reclusión establece en el artículo 1º que La Caja Especial está conformada por recursos oficiales por su origen y destinación, adscritos al cumplimiento de funciones públicas tendientes a

lograr la readaptación, resocialización y reinserción de los interno, a su turno estipula en su artículo 3, Literal a.), numeral 5 que constituye ingresos corrientes de esas Cajas “los recursos correspondientes a la participación del 10% de la bonificación a los internos o de los salarios devengados por los internos que tengan contratos laborales en extramuros ...”. La Ley 734 de 2002, respecto de los artículos: 27° “cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo”, 34° Numerales: 1”Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la constitución, la leyes, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones..” 2”Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión… que implique abuso indebido del cargo o función “-3”Cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio publico”, 15 – “ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos “21” vigilar y salvaguardar los bienes y racionalmente, de conformidad con los fines a que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que habían sido destinados”. Art. 48° son Faltas Gravísimas Num. 1. Realizar objetivamente una

descripción típica consagra en la ley como delito sancionable a titulo de dolo, cometido en razón o con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, se trataría de un delito contra la Administración Pública de Peculado por Apropiación de que trata el art. 397 de la ley 599 de 2000, pudo haber dado lugar a una apropiación en provecho de terceros de bienes cuya administración, tenencia y custodia se le habían confiado por 13 razón y con ocasión de sus funciones”.  Se citaron igualmente como normas vulneradas tanto por los directores como la pagadora las siguientes: “El Acuerdo 0011 de 1995, contentivo del Reglamento General al cual se sujetarán los reglamentos internos de los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, en su artículo 66º regula que: “Ahorro y Descuento. De la remuneración mensual del interno en los diferentes frentes de trabajo del establecimiento, se descontará un diez por ciento (10%) con destino a la Caja Especial del centro, un diez por ciento (10%) para ahorro y el excedente será de libre disposición. El dinero de libre disposición y el destinado a ahorro obligatorio pasarán a la cuenta del interno a que hace referencia el artículo 19 del presente reglamento.” El Acuerdo 010 de julio 1 de 2004 del INPEC sobre Reglamento General para el manejo de los recursos propios del INPEC, generados en los Establecimientos de Reclusión establece en el artículo 1º que La Caja Especial está conformada por recursos oficiales por su origen y destinación, adscritos al cumplimiento de funciones públicas tendientes a

lograr la readaptación, resocialización y reinserción de los interno, a su turno estipula en su artículo 3, Literal a.), numeral 5 que constituye ingresos corrientes de esas Cajas “los recursos correspondientes a la participación del 10% de la bonificación a los internos o de los salarios devengados por los internos que tengan contratos laborales en extramuros ...”. Además, la Ley 734 de 2002, respecto de los artículos: 27° “cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo”, 34° Numerales: 1”Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la constitución, la leyes, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones..” 2”Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión… que implique abuso indebido del cargo o función “-3”Cumplir las leyes y normas que regulen el manejo de los recursos económicos públicos, o afectos al servicio publico”, 15 – “ejercer sus funciones consultando 14 permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos “21” vigilar y salvaguardar los bienes y racionalmente, de conformidad con los fines a que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que habían sido destinados” y 48° son Faltas Gravísimas Num. 1. Realizar objetivamente

una descripción típica consagra en la ley como delito sancionable a titulo de dolo, cometido en razón o con ocasión o como consecuencia de la función o car

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