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PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Cuando se encuentra demostrado que el h

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Cuando se encuentra demostrado que el h
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa.

Radicación: 142-141070-06

Disciplinados: Jorge Arana Salamanca

Cargo y Entidad: Inspector Principal-Aeronáutica Civil Quejoso: Ivonne Ortegón Cardozo y otros Fecha de la queja:1 de febrero de 2006

Fecha de los hechos: 20 de enero de 2006

Asunto: APELACIÓN AUTO ARCHIVO DEFINITIVO.

Bogotá D.C. Marzo 5 de 2008 1ASUNTO Procede la Delegada a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor JORGE E HERNÁNDEZ MONTES, contra la providencia del 22 de enero de 2008, por medio de la cual la Procuraduría Primera Distrital, profirió auto de archivo definitivo, en favor del capitán Jorge Arana Salamanca, en su condición de Inspector de Seguridad Aérea grado 35 del Grupo de Operaciones de la Aeronáutica Civil.

2. HECHOS La presente Indagación Preliminar, tuvo su origen en la queja formulada por los señores JORGE E HERNÁNDEZ MONTES y otros, denuncian presuntos hechos irregulares ocurridos el 20 de enero de 2006, relacionados con la autorización por parte de funcionarios de la aeronáutica civil de un vuelo de Cali a Bogotá de la aerolínea Avianca, advirtiendo que el mismo cubría la ruta Quito –Bogotá y tuvo que ser desviado a Calí debido a que el Aeropuerto Internacional El Dorado estaba cerrado con niebla, por lo que existía vencimiento de tiempo de servicio de los tripulantes de cabina;

situación con la cual se desconoció el Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC, que contiene disposiciones que debe cumplir la aviación comercial. Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa, Carrera 5ª No. 15-80, piso 8,

PBX,3360011,EXT,10825

3DECISIÓN APELADA La Procuraduría Primera Distrital, luego de hacer un análisis de las pruebas allegadas al proceso, concluyó, que la manifestaciones realizadas en el escrito de queja en el sentido que Directivos de la Empresa de Avianca habrían dado instrucciones de traer el vuelo a Bogotá argumentando que “ (…) ya el Vicepresidente Diago y el Director de Auxiliares de vuelo señor Carlos Monzón cuadran con el capitán Arana para que no le sea impuesta ninguna sanción (…)”, no cuentan con sustento probatorio pues, las declaraciones arrimadas al proceso, niegan haber hecho alguna aseveración al respecto. Que de acuerdo con lo aseverado por la doctora SANDRA PATRICIA ORTIZ RÍOS, una vez arribó el vuelo AV 066 a la ciudad de Bogotá, ella informó de la situación presuntamente irregular a la empresa AVIANCA y remitió copia del informe a la Asociación de auxiliares, más no al capitán ARANA SALAMANCA, quien era el inspector asignado para la empresa antes referida. Del mismo modo, según lo informado en oficio 5004494-476-07del 25 de septiembre de 2007 suscrito por el doctor LUÍS GERMAN PÁEZ HERTAS, Secretario de Seguridad Aérea de la Aeronáutica Civil, esa dependencia,

una vez acumuladas las investigaciones 007 y 008 adelantadas contra la Empresa AVIANCA respecto del vuelo AV66, mediante auto No: 037 del 3 de mayo de 2006 se le asignó como número de investigación el 016-2006 y se formuló pliego de cargos por posibles infracciones a los Reglamentos Aeronáutico, actuación que se halla en curso de la emisión del respectivo falllo; es decir, que la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, adelanta la actuación administrativa correspondiente por posible violación al Reglamento Aeronáutica Colombiano por los hechos aludidos por los quejosos. Que, al efectuar la valoración de la prueba recaudada, conforme a las reglas de la sana crítica, se considera que no existe mérito para formular pliego de cargos contra el señor Jorge Arana Salamanca y, por lo tanto, no han incurrido en falta disciplinaria a la luz de la ley 734 de 2002. Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa, carrera 5ª No. 15-80,piso 8, 2 PBX 3360011,Ext, 10825

4. ARGUMENTOS DEL APELANTE La decisión anterior fue recurrida por el señor JORGE E. HERNÁNDEZ MONTES fundamentando su apelación, que no comparte la decisión, del aquo, del archivo del expediente, debido a que desde que ocurrieron esas violaciones al RAC, no se ha presentado ninguna sanción, como tampoco el Capitán Arana aplicó el numeral relacionado, dado que detectó estas violaciones en flagrancia y hasta el día de hoy no existe investigación alguna por parte de Aerocivil en contra de los directamente implicados. (Fl,

283).

5. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA La inconformidad del apelante radica en que se solicitó a la Procuraduría Primera Distrital, que se investigara al capitán JORGE ARANA SALAMANCA, como Inspector de Seguridad Área del Grupo de Operaciones de la Aeronáutica Civil, por no sancionar a los auxiliares de Avianca del vuelo AV 066 a la ciudad de Bogotá, por violación al

Reglamento de la Aeronáutica Civil. Al respecto, el Despacho estima, que el a-quo, al tomar la decisión de archivar las diligencias originadas en el escrito del señor JORGE E. HERNÁNDEZ MONTES y otros, actuó conforme a derecho, por cuanto que su deber es adelantar actuaciones de conformidad con el debido proceso, a fin de establecer si las conductas realizadas por los diferentes funcionarios son susceptibles de constituir falta disciplinaria o no. En el presente caso, es necesario señalar que, efectivamente, se adelantaron las investigaciones correspondientes a los auxiliares de Avianca del vuelo Av 066 del 20 de enero de 2006, mediante el cual se profirió la Resolución No. 5009 del 16 de octubre de 2007, por medio del cual se emite fallo y se declara responsable a la empresa AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A., AVIANCA S.A., NIT 890 100 577-6, al ser responsable por infringir los reglamentos Aeronáuticos de Colombia con una multa de 235 salarios mínimos legales mensuales vigentes al año de 2006 y como sanción accesoria la suspensión de la aeronave N583AN de toda actividad de vuelo por el término de cinco ( 5) días.

Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa, carrera 5ª No. 15-80,piso 8, 3 PBX 3360011,Ext, 10825 Así mismo, es necesario precisar, que a pesar de ser advertidos por el Mayor Jorge Arana Salamanca que el vuelo no podía salir de la ciudad de Cali, la empresa Avianca desobedeció la orden y dispuso continuar el vuelo a Bogotá el que procedía a la ciudad de Quito. Cabe señalar, que las pruebas aportadas a la investigación conducen a afirmar que el mayor Jorge Arana Salamanca, advirtió, oportunamente, a los empleados de Avianca con capacidad para tomar la decisión que el vuelo no podía salir de la ciudad de Cali porque la tripulación tenía vencido su tiempo de servicio. En este orden de ideas, la conducta del Mayor JORGE ARANA SALAMANCA, no merece reproche disciplinario, porque su actuación estuvo acorde con las funciones del cargo. Por lo anterior, considera este Despacho que en la actuación sometida a su consideración no existió irregularidad alguna, razón por lo cual, se confirmará el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, la PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 22 de enero de 2008, por medio de la cual la Procuraduría Primera Distrital ordenó el archivo definitivo contra el Mayor ® JORGE ARANA SALAMANCA, con c.c. No. 17. 145.583 de Bogotá, en su condición de Inspector de Seguridad Aérea Grado 35 del

Grupo de Operaciones de la Aeronáutica Civil, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Delegada está decisión se comunicará al quejoso, indicándole que contra esta providencia no procede recurso alguno.

TERCERO: Remitir el expediente al Centro de Notificaciones de la entidad, a fin de que se notifique esta decisión al Mayor ® JORGE ARANA

SALAMANCA y a su apoderado MIGUEL A. BERNAL GALVIS, en la carrera 9 No. 67 A-19 oficina 302 teléfono 3134185 Cel. 3153892529. Para Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa, carrera 5ª No. 15-80,piso 8, 4 PBX 3360011,Ext, 10825 tal efecto, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 734 de 2002.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

FATR/Lca

Exp. No. 142-141070-06 Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa, carrera 5ª No. 15-80,piso 8, 5 PBX 3360011,Ext, 10825

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