PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Cumplimiento de un deber legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Cumplimiento de un deber legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Rad. No.: 020-65072/01
Investigados: Cr. GUILLERMO ARANDA LEAL Tc. OSCAR
MINOTA CANTIN, y Te. HERNAN ALFONSO
RAMÍREZ.
Cargos: Oficiales adscritos a la Policía Metropolitana del
Valle Aburrá Quejoso: De Oficio Fecha queja: 12 de marzo de 1999
Fecha hechos: 25 de febrero de 1999.
Asunto: Archivo Investigación
Bogotá D.C., 18 de junio de 2003 Se procede a evaluar la investigación disciplinaria adelantada contra el Coronel GUILLERMO ARANDA LEAL, Teniente Coronel OSCAR MINOTA CANTIN y Teniente HERNÁN ALFONSO RAMÍREZ, Oficiales adscritos a la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, así como revisar la legalidad del procedimiento adelantado en la misma. ANTECEDENTES PROCESALES El 25 de febrero de 1999 se desarrolló en la ciudad de Medellín una manifestación pública organizada por la Federación Unitaria de Trabajadores de Antioquia "FUTRAN" - CUT, en el marco de una jornada de protesta contra medidas económicas y laborales del Gobierno, en la cual tomaron parte madres comunitarias, educadores, estudiantes, vendedores ambulantes, obreros, desempleados y representantes de diferentes sectores populares. En desarrollo de la manifestación y especialmente al llegar al sitio de concentración, en el sector donde funciona el Centro Administrativo La Alpujarra, se presentaron incidentes que afectaron el carácter pacífico de la protesta por el lanzamiento de “papas explosivas” o “papas bomba” y piedras
contra establecimientos públicos, la elaboración de grafitis y la distribución de panfletos alusivos a grupos armados al margen de la ley. Tales hechos motivaron la intervención de la fuerza pública encargada de garantizar el desarrollo pacífico de la protesta, generándose violentos enfrentamientos con los manifestantes, terminando con la captura de varias personas que se encontraban en el lugar, señaladas como partícipes y promotoras de los disturbios, existiendo constancias de la detención de los
señores CARLOS ALBERTO SOSA ROMERO, WILMAR ALONSO CORREA,
JHON JAIRO ZAPATA CORTES, EDGAR MEDINA y los menores ALEXANDER VALENCIA GARCÍA y EDER LEONARDO DÍAZ RESTREPO, quienes fueron puestos a órdenes de las autoridades judiciales competentes, sindicados como autores del presunto delito de violencia contra empleado oficial y asonada. El control del orden público en el desarrollo de la manifestación de protesta estuvo a cargo de personal de la Policía Metropolitana de Valle de Aburrá al mando de los Oficiales Coronel GUILLERMO ARANDA, Jefe de Operaciones, Teniente Coronel OSCAR MINOTA CANTIN, Comandante del Primer Distrito, Teniente Coronel JAIME VILLAMIZAR CARRILLO, Mayor WILSON
RODRÍGUEZ, Capitán VLADIMIR CAÑAS SEPULVEDA, Capitán OSCAR
CONTRERAS ROMERO, Teniente LUIS ALEXANDER MORALES
CARDENAS, Subteniente CARLOS SIATOYA MERCHAN y Subteniente
CARLOS ANGULO MORALES.
Las personas retenidas fueron puestas a disposición de las autoridades
judiciales competentes, mediante informe suscrito por el Teniente Coronel OSCAR MINOTA CANTIN, sindicados como autores de los delitos de violencia contra empleado oficial y asonada, estableciéndose posteriormente que una vez practicadas las diligencias de investigación correspondientes, la Fiscalía 51 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración y Delitos Financieros de Medellín ordenó la preclusión de la investigación penal en favor de los retenidos, al considerar atípica su conducta y ordenó compulsar copias de la actuación con destino a los Jueces de Instrucción Penal Militar para que se investigaran las lesiones sufridas por CARLOS ALBERTO SOSA SOSA y EDGAR MEDINA, por parte de los policiales que participaron en su retención. (Fls. 99 y 100 c.o.1 y Anexo 1) Mediante auto de 16 de abril de 1999 se ordenó la apertura de Indagación Preliminar con fundamento en la comunicación enviada por el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de las Naciones Unidas a la Oficina de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores y remitida a la Procuraduría General de la Nación, donde se denuncia la retención de los referidos ciudadanos. (Fls. 2 a 7 c.o.1) En desarrollo de la indagación preliminar se practicaron y allegaron las siguientes pruebas: - Copia de la queja presentada por el señor JESÚS ALFONSO RUIZ, Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores -CUT-, Subdirectiva
Antioquia, ante la Procuraduría Departamental de Antioquia, Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación, de fechas 25 de febrero y 11 de marzo de 1999, respectivamente. (Fls. 12 a 23 y 28 a 34 c.o.1) - Copia del artículo de prensa del Colombiano de Medellín correspondiente al 27 de febrero de 1999, en el que se informa sobre los hechos objeto de investigación. (Fl. 35 c.o.1). Mediante auto de 18 de mayo de 1999 se dispuso ampliar por seis meses el término de indagación preliminar inicialmente fijado, con el objeto de practicar las pruebas restantes, allegando al expediente las siguientes (Fl. 36 c.o.1): - Oficio de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia del 8 de junio de 1999, informando que ante esa Dependencia no se presentó queja alguna por parte de la C.U.T. sobre los hechos investigados. (Fl. 39 c.o.1). - Oficio 536 del 14 de mayo de 1999 de la Oficina Permanente de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia, mediante el cual remitió copia de lo actuado por ese despacho con ocasión de los hechos ocurridos el 25 de febrero de 1999, tales como la visita efectuada el mismo día a la Estación de Servicios Especializados (SERES), donde se estableció la retención de JHON JAIRO ZAPATA, LEONARDO DÍAZ, ALEXANDER VALENCIA, WILMAR ALONSO CORREA, CARLOS SOSA y EDGAR MEDINA, resultando necesario el traslado al Hospital General de Medellín de CARLOS
SOSA y EDGAR MEDINA a quienes se les ordenó reconocimiento médico legal. Igualmente se estableció que los retenidos fueron puestos a órdenes de la Fiscalía Seccional Delegada ante el Gaula Rural el 27 de febrero de 1999, sin que se hubieren vencido los términos legales para tales efectos. Esta documentación a su vez fue revisada mediante visita especial practicada a los archivos de la Oficina de Derechos Humanos de la Procuraduría Departamental de Antioquia el 26 de octubre de 1999. (Fl. 45 a 86 c.o.1). - El 26 de octubre de 1999 se efectuó visita especial en la Central Unitaria de Trabajadores, en desarrollo de la cual se recibió la ratificación y ampliación de la queja presentada por el señor JESUS ALFONSO RUIZ, quien manifestó que durante el recorrido de la marcha algunos manifestantes hicieron grafitis en las paredes, otros hicieron detonar algunos artefactos que se denominan papas explosivas, indicando que de ninguna manera se agredió a los miembros de la Policía Nacional. Indicó que al llegar al edificio La Alpujarra la Policía trató de disolver la manifestación con gases lacrimógenos y con bolillo, lo que terminó con algunas personas lesionadas y otras detenidas, afirmando que no estaba presente cuando las personas fueron lesionadas. (Fls. 93 y 94 c.o.1). - El 27 de octubre de 1999 se efectuó visita administrativa especial a la Coordinación de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía de Medellín, donde se estableció que el caso fue conocido por la Fiscalía Seccional
Delegada ante la SIJIN. (Fl. 95 c.o.1). - Visita especial practicada a la Fiscalía Seccional 154 de Medellín el 27 de octubre de 1999, donde se encontró el radicado Nº 4261 por los delitos de violencia contra empleado oficial y asonada, apareciendo como sindicados y retenidos el 25 de febrero de 1999 los señores WILMAR ALONSO CORREA, CARLOS ALBERTO SOSA ROMERO, JHON JAIRO ZAPATA CORTES y EDGAR HOYOS; aparecen como elementos decomisados 34 púas de alambre grueso, un garrote, panfletos y folletos, ordenando finalmente pasar las diligencias a la Fiscalía Regional Delegada ante el Gaula Rural. (Fls. 96 y 97 c.o.1). - El 28 de octubre de 1999 se efectuó visita administrativa especial a la Fiscalía 51 Seccional de Medellín donde se solicitó y obtuvo copia del proceso penal adelantado contra CARLOS ALBERTO SOSA ROMERO y otros, por los delitos de Violencia contra Empleado Oficial y Asonada, estableciéndose que el 1º. de marzo de 1999 se ordenó la apertura de instrucción por parte de la Fiscalía Regional Delegada ante el Gaula Rural y se indagó en la misma fecha a los sindicados. El 3 de marzo de 1999 la Fiscalía Seccional 51 de Delitos contra la Administración Pública y Financieros definió la situación jurídica de los procesados absteniéndose de proferir medida de aseguramiento y ordenó la libertad de los mismos, previa diligencia de compromiso, disponiendo continuar
con la investigación. Según constancia secretarial los procesados habían sido puestos a órdenes del Fiscal Delegado ante la SIJIN en calidad de retenidos el 26 de febrero de 1999 por parte del Teniente Coronel OSCAR MINOTA CANTIN, Comandante del Primer Distrito de Policía de Medellín. Mediante Resolución de 23 de junio de 1999, la Fiscalía Seccional 51 de Delitos contra la Administración Pública y Financieros de Medellín decretó la preclusión de la investigación a favor de todos los procesados al considerar atípica la conducta, ordenó compulsar copias para que la Justicia Penal Militar investigara las lesiones causadas a CARLOS ALBERTO SOSA ROMERO por parte de miembros de la Policía Nacional y dispuso el archivo del expediente penal. (Fls. 99 y 100 c.o.1 y Anexo 1). - Visita especial practicada a las instalaciones del Informativo de Antioquia el 28 de octubre de 1999, donde se obtuvo copia del video que contiene imágenes sobre los hechos publicados en el noticiero del 25 de febrero de 1999. (Fl. 101 c.o.1). - El 29 de octubre de 1999 se practicó visita especial a la Oficina de Asuntos Disciplinarios del Comando de la Policía Metropolitana de Medellín, donde se solicitó y obtuvo copia del proceso Nº 066 adelantado por esa oficina con ocasión de los hechos ocurridos el 25 de febrero de 1999, así como se obtuvo copia de un video que contiene imágenes de la manifestación de protesta y de los disturbios que en ella se presentaron. (Fls. 105 a 10 c.o.1).
De las copias allegadas se observa que el 26 de febrero de 1999 se ordenó la investigación disciplinaria por parte del Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, con el fin de establecer el grado de responsabilidad del Teniente Coronel JAIME VILLAMIZAR CARRILLO, oficial responsable del servicio en el Centro Administrativo La Alpujarra por el enfrentamiento entre la Policía y los manifestantes, la cual fue abierta el 18 de marzo siguiente y notificada al oficial el mismo día. (Fls. 1 a 10 c. anexo 2). En esa investigación se destaca la trascripción radial en la que los policiales dan cuenta de varios encapuchados que alborotaban la manifestación lanzando papas explosivas contra las instalaciones gubernamentales; el oficio de 26 de febrero de 1999 mediante el cual el Teniente Coronel OSCAR MINOTA CANTIN puso a disposición del Fiscal Delegado ante la SIJIN a los señores WILMAR ALONSO CORREA, CARLOS ALERTO SOSA ROMERO, JOHN JAIRO ZAPATA CORTES y EDGAR MEDINA; el oficio de 25 de febrero de 1999 por medio del cual el mismo oficial deja a disposición del Juez de Menores de Medellín a los menores ALEXANDER VALENCIA GARCÍA y EDER LEONARDO DÍAZ RESTREPO, quienes portaban púas de alambre grueso y panfletos alusivos al ELN; la versión dada por el Teniente Coronel JAIME VILLAMIZAR CARRILLO, en la que expresó que los manifestantes lanzaron papas explosivas y agredieron al personal policial, motivo por el cual varias personas fueron llevadas en calidad de retenidos a la tanqueta, luego al
Comando de Servicios Especializados y posteriormente puestos a ordenes de la Fiscalía, indicando finalmente que la Policía fue tolerante y respondió a una agresión solamente con los bastones de mando que son las únicas armas permitidas en esta clase de manifestaciones, pese a que fueron atacados con papas explosivas y palos con puntillas, e incluso algunos policías resultaron heridos como el Coronel OSCAR MINOTA que fue agredido con palos, así como otros policiales de quienes no recordó su nombre. (Fls. 20 a 25, 42 a 48 c. anexo 2). De la misma forma, se recepcionó la queja del ciudadano WINSTON GALLEGO PAMPLONA, quien indicó que el 25 de febrero de 1999 fue víctima de agresión por parte de la fuerza pública en cabeza del oficial al mando que estaba a cargo de los agentes que lo agredieron, ya que eran muchos y no pudo identificarlos. Señaló que estando en la movilización del paro estatal en la Alpujarra la Policía empezó a detener indiscriminadamente a las personas cuando se disponían a retirarse del lugar cuando la marcha ya había terminado, por no dejarse capturar lo golpearon en el ojo derecho y en la espalda, rompiéndole las gafas, así como golpearon a otras personas como es el caso de CARLOS SOSA ROMERO. Este ciudadano en diligencia de ratificación el 22 de julio de 1999, indicó que por ser unas heridas que no eran graves no fue a Medicina Legal, así como dijo que quería retirar la queja instaurada contra la Policía como quiera que los golpes recibidos no pasaron a
mayores ni afectaron su integridad física, lo cual manifestó de manera voluntaria y sin coacción alguna, dejándolo plasmado en escrito con su puño y letra. (Fls. 34 y 51 a 53 c.anexo 2) De igual manera fueron recepcionadas la versión libre del Teniente psicólogo HERNÁN ALFONSO RAMÍREZ y las declaraciones del Dragoneante RIGOBERTO REVELO SANTACRUZ, del Sargento Segundo JOSÉ GENTIL LARGO CAÑAS y del Sargento Primero LUIS ALBERTO LOAIZA CANO, quienes en el mismo sentido señalaron que luego de acompañar a la manifestación desde la avenida oriental con la playa al centro administrativo la Alpujarra, alrededor del medio día los manifestantes empezaron a lanzar algunos elementos como palos, piedras, papas explosivas contra la Policía resultando agredidos varios policías. Pintaban los muros de los sitios donde iba la marcha con mensajes alusivos a grupos alzados en armas y atacaban la Policía. Frente a la Fiscalía lanzaron varios petardos y papas explosivas, dañaron varios almacenes destruyendo la vidriería y las cortinas de seguridad, en la manifestación iban individuos encapuchados quienes lanzaban expresiones groseras y agresivas contra la Policía y el Gobierno Nacional, situación que era cubierta por reporteros gráficos y camarógrafos de diferentes medios quienes también tuvieron enfrentamientos verbales con miembros de la policía. La policía debió defenderse de los ataques de los manifestantes, en especial de los encapuchados que sabotearon la marcha. En el lugar estaba el Coronel ARANDA, el Teniente Coronel VILLAMIZAR CARRILLO, el Mayor
RODRÍGUEZ CHAMORRO, Capitán CASAS, personal subalterno de la Plana Mayor, Fuerza Disponible, Capitán OSCAR CONTRERAS ROMERO y aproximadamente doscientos hombres, solamente llevaban casco y escudo, así como se utilizaron las tanquetas de agua. (Fls. 49 a 59 c.anexo 2) Es de resaltar que el policial que aparece en el periódico El Mundo de fecha 26 de febrero de 1999, folio 4 del cuaderno anexo 2, de ninguna manera trató de agredir al camarógrafo que allí aparece, sino que por el contrario trataba de disuadirlo a efectos de que no continuara agrediendo verbalmente al personal uniformado y se calmara. Por lo anterior, mediante auto de 10 de agosto de 1999 se estableció que la policía fue atacada por los manifestantes, quienes por tal motivo debieron repeler la agresión con los medios utilizados en estos casos como son el bastón de mando, gases y tanqueta de agua, así como detener a varias personas quienes fueron puestas a disposición de las autoridades judiciales, todo bajo el amparo de los parámetros del artículo 29 numeral f del Código Nacional de Policía, por lo que el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá dispuso el archivo de la investigación en favor del Coronel JAIME VILLAMIZAR CARRILLO y de los demás policiales que participaron en el operativo del 25 de febrero de 1999, al considerar que no existía mérito para endilgar responsabilidad disciplinaria, no resultando procedente formular auto de cargos en su contra. (Fls. 60 a 68 c. anexo 2).
Tal decisión fue notificada personalmente al Coronel CARRILLO VILLAZAR el 12 de agosto de 1999 y a folio 70 del cuaderno anexo 2, aparece constancia secretarial en la que se indica que agotados los medios para notificar personalmente al quejoso WISTON VILLAMIZAR no fue posible su ubicación. El 22 de noviembre de 1999 se ordenó apertura formal de investigación disciplinaria contra el Teniente Coronel OSCAR MINOTA CANTIN, Teniente Coronel GUILLERMO ARANDA LEAL y Teniente HERNAN ALFONSO RAMÍREZ, al igual que se dispuso abstenerse de abrir investigación contra el Teniente Coronel JAIME VILLAMIZAR CARRILLO por haber operado en su caso el fenómeno jurídico de la cosa juzgada de conformidad con la decisión adoptada por la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá del 10 de agosto de 1999. En el mismo proveído se dispuso compulsar las copias pertinentes para continuar en proceso separado la indagación preliminar contra los agentes de la Policía Nacional y demás oficiales comprometidos en los hechos materia de investigación que hasta el momento no se hubiesen individualizado. (Fls. 107 a 117 c.o.1) En desarrollo de la investigación se practicaron y allegaron las siguientes pruebas: - Constancia laboral de los Tenientes Coroneles OSCAR HUMBERTO CANTIN, GUILLERMO ARANDA LEAL y del Teniente HERNÁN ALFONSO RAMÍREZ expedida por el Jefe del Grupo de Talento Humano MEVAL. (Folio 127 c.o.1)
- Informe del Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá sobre la existencia del proceso disciplinario Nº 006 de 1999 sobre los mismos hechos adelantados por la oficina de control disciplinario, anexando la Resolución de agosto 10 de 1999, en la cual se ordena el archivo definitivo a favor del Teniente Coronel JAIME MARINO VILLAMIZAR CARRILLO. (Fl. 131 c.o.1) - Orden de Servicios Nº 0057 del Comando de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá con motivo del Paro Nacional de Trabajadores, el 25 de febrero de 1999. (Fl. 150 c.o.1) - Misión de trabajo FV 1331 de 16 de diciembre de 1999 –Álbum Fotográficoelaborada por la Fiscalía General de la Nación CTI, donde se establece en algunas de las fotografías como fecha 10-20-99. (Fls. 185 a 193 c.o.1). - Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el Teniente Coronel OSCAR MINOTA CANTIN el 4 de febrero de 2000, en la que indicó que por orden del Comando Operativo le correspondió controlar la marcha de profesores agremiados Adida que salió de su sede hasta el edificio la Alpujarra, al momento de llegar a ese lugar confluyeron varias marchas taponando la vía frente al edificio La Alpujarra, al tratar el oficial de solicitarles que despejaran fue agredido con palos por parte de los manifestantes y en ese momento recibió apoyo por parte de los policiales adscritos a Servicios Especializados al mando del Teniente Coronel VILLAMIZAR CARRILLO y del Teniente
ALFONSO RAMÍREZ, a quien les correspondía ese lugar, allí se formó una gresca y se detuvo a varias personas, resultando lesionado un señor de apellido SOSA ROMERO, quien fue la persona que trató de agredirlo ante su solicitud de que despejaran la vía pública, por lo cual procedió a efectuar el informe ante la Fiscalía Delegada ante la SIJIN, aclarando que la retención la efectuó personal adscrito al Grupo de Servicios Especializados. Indicó que en el informe se relacionaron otras personas capturadas por portar panfletos y tachuelas, así como por alterar en orden en el centro de la ciudad de Medellín, siendo puestos a disposición de la autoridad competente en el término de ley y el lesionado llevado a la Clínica General. Afirmó que la turba lanzó piedras y papas explosivas contra la Policía y que el único contacto que tuvo con el lesionado fue tratar de defenderse de los golpes que éste le lanzó, entretanto intervino el personal de Servicios Especializados y que el álbum fotográfico que existe en el expediente da cuenta de varias manifestaciones en el año 1999 y finalizó diciendo que la Policía utilizó los elementos que la Ley le permite para estos eventos, es decir, las tanquetas de agua, cascos y escudos. (Fls. 199 a 205 c.o.1). - Versión libre y espontánea del Teniente HERNÁN ALFONSO RAMÍREZ llevada a cabo el día 4 de febrero de 2000, en la que manifestó que le correspondió cubrir el recorrido de las madres comunitarias desde la Avenida la Playa con Oriental hasta el Centro Administrativo la Alpujarra, pasado el medio
día varios de los manifestantes se fueron y otros que se quedaron empezaron a lanzar piedras, palos papas explosivas agrediendo abiertamente a las unidades policiales, por lo que la Policía debió actuar de acuerdo al reglamento y con tanquetas de agua para disolver la manifestación. Indicó que personalmente vio a un policía a quien le rompieron la cabeza y era trasladado para que le brindaran los primeros auxilios. Señaló que las imágenes puestas de presente algunas corresponden al Centro Administrativo La Alpujarra, pero sin estar seguro que correspondan a los hechos investigados y algunas otras enfáticamente corresponden a otros hechos diferentes. Finalmente expresó que tuvo que calmar a un policial de la Fuerza Disponible que amenazaba con su bastón de mando a un periodista que incitaba a la gente a enfrentarse con la Fuerza Pública y de manera calmada el policial atendió la orden y se retiró, pero el periodista continuó incitando a la gente motivo por el cual él le coloca la mano en la espalda y le solicita que no continúe con su actitud conflictiva y se calme, siendo fotografiado malintencionadamente en ese instante y publicada su fotografía en el Diario El Mundo con el rótulo de “representantes de la prensa acusaron varios atropellos por parte de algunos agentes de la Policía durante la realización de la protestas”, lo cual no corresponde a la realidad pues los oficiales no usan bastón de mando y como psicólogo su perfil es el de conciliador. (Fls 206 a 210 c.o.1). - Versión libre y espontánea rendida por el Teniente Coronel GUILLERMO
ARANDA LEAL, llevada a cabo el 6 de marzo de 2000, en la que indicó que para el día de los hechos investigados su cargo era el de Subcomandante Operativo de la Policía Metropolitana y por lo tanto era el oficial supervisor, coordinador y verificador de los diferentes lugares donde se estaban realizando una serie de manifestaciones en protesta de las medidas económicas adoptadas por el Gobierno, para lo cual se expidió la orden de servicio 0057 por parte del Comandante de la Policía Metropolitana de Medellín. Indicó que el 25 de febrero de 1999 se llevaron a cabo manifestaciones en el Sector de La Playa con Oriental, Centro Administrativo la Alpujarra y en Adida, en el momento de los choques con los manifestantes él se encontraba en Adida – Sede de los Profesores Agremiadosy el Teniente Coronel JAIME VILLAMIZAR CARILLO se encontraba en el Centro La Alpujarra cuando llegó parte de la manifestación, siendo informado del ataque de los manifestantes a la Policía con piedras, palos y papas explosivas, debiendo emplear la fuerza para repeler el ataque y restablecer el orden, siendo enterado por el Coronel MINOTA CANTIN, quien se encontraba cerca al museo del ferrocarril, que había sido agredido con palos por parte de los manifestantes, al llegar al sitio ya había pasado la alteración y uno de sus escoltas requisó a un manifestante que se encontraba cerca de él, encontrándole un changón calibre 38, ese día hubo varios detenidos que fueron llevados a la sede de Servicios Especializados Indicó que la fuerza pública fue atacada pues en estas manifestaciones se infiltra personal de las milicias de la guerrilla para alterar el
orden público. En la diligencia anexó el nombre de 27 policiales lesionados en las 54 manifestaciones que se presentaron en el año 1999 en Medellín. Señaló que esta manifestación del 25 de febrero no contó con el permiso de la primera autoridad política del lugar, de conformidad con el artículo 102 del Código Nacional de Policía. Advirtió que el responsable del sitio donde se presentaron los disturbios fue el Coronel VILLAMIZAR CARRILLO, pues cuando llegó al lugar ya se encontraban algunas personas retenidas en la tanqueta y algunos policiales heridos en menor grado. Respecto de que un policial agredió a un periodista informa que el oficial HERNÁN ALFONSO de ninguna manera agredió al periodista y que en la fotografía aparece con la mano en la espalda de éste, solicitándole que se retire del lugar ya que los oficiales de ninguna manera usan bastón de mando. Los retenidos pasaron a disposición del Coronel VILLAMIZAR CARRILLO, Comandante de Servicios Especializados. Finalmente expresó que en estas manifestaciones participaron milicianos que perpetraron ataques contra los policiales y contra inmuebles del sector, quienes iban encapuchados en la marcha. Anexó a la diligencia copia del comunicado de prensa del 25 de febrero de 1999 donde se publica la captura de WILMAR ALONSO CORREA, CARLOS ALBERTO SOSA ROMERO, JHON JAIRO ZAPATA CORTES, EDGAR MEDINA y JAIME ALBERTO ZAPATA VARGAS, así como de dos menores de 17 y 16 años, capturados en momentos en que
lanzaban papas explosivas y atacaban a la policía, a quienes se les encontró panfletos alusivos al ELN, púas de alambre, trabuco de fabricación casera con dos cartuchos calibre 38 largo, pasamontañas y tarros de pintura en aerosol. (Fls. 217 a 242 c.o.2) - Fotocopia de la indagación preliminar Nº 2002 del Juzgado 91 de Instrucción Penal Militar adelantada en averiguación de responsables por el presunto delito de lesiones personales. (Fls. 161 a 175 c. anexo 1). Mediante auto de 18 de octubre de 2000 se dispuso proferir auto de cargos contra el Teniente Coronel OSCAR MINOTA CANTIN, en su calidad de Comandante del Primer Distrito de Policía de Medellín, por incurrir probablemente en la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 numeral 13 del Decreto 2584 de 1993, por “…inducir por cualquier medio a otras personas a error u omitir información, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio…”. (Fls. 261 a 276 c.o.2). Una vez enviado el correspondiente Despacho Comisorio a efectos de que la Procuraduría Regional de Antioquia notificara personalmente el auto de cargos al Coronel OSCAR MINOTA CANTIN, fue devuelta sin que se efectuara la diligencia por cuanto el oficial fue trasladado al Departamento de Policía del Huila. (Fl. 283 c.o.2) Mediante auto de 27 de septiembre de 2001 el Grupo Disciplinario de Asesores
del Despacho en Derechos Humanos remitió las diligencias a esta Procuraduría Delegada por competencia, no sin antes advertir irregularidades sustanciales que vician la actuación. (Fls. 303 a 304 c.o.2). CONSIDERACIONES Antes de entrar a efectuar cualquier tipo de análisis resulta pertinente revisar la legalidad del procedimiento adelantado en la presente investigación, en especial en lo que atañe al auto de cargos del 18 de octubre de 2000, el cual a la fecha no ha sido notificado en debida forma y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 de la Ley 200 de 1995 en concordancia con el 143 de la ley 734 de 2002, el mismo adolecería de las siguientes irregularidades sustanciales que conllevan a su anulación: En primer lugar la calificación del mérito de la investigación en el auto de cargos, acápite correspondiente a la descripción de la conducta disciplinable, fue motivada con la premisa jurídica de evaluar el grado de reprochabilidad atribuible a los disciplinados por la captura ilegal o retención arbitraria de los manifestantes, el maltrato físico que se afirma fueron sometidos y su incriminación ante la la Fiscalía como autores de los delitos de asonada y violencia contra empleado oficial y en la parte resolutiva de dicho auto se elevan cargos por hechos diferentes a los investigados como son “…inducir por cualquier medio a otras personas a error u omitir información, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio…”, aunado a que se cita como norma infringida el artículo 39 numeral 13 del Decreto 2584 de 1993, disposición que
no corresponde a la descripción legal, ya que dicho numeral 13 indica como falta “…dar lugar a justificadas quejas de los ciudadanos por su comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio…”, situaciones que generan una ostensible vaguedad o ambigüedad de los cargos y la imprecisión de las normas en que se fundamentan. En segundo lugar, en el auto de cargos del 18 de octubre de 2000 no se indicó la calificación de la naturaleza de la falta, ni se efectuó el análisis de la culpabilidad, lo que evidentemente conlleva a una grave irregularidad sustancial que afecta el debido proceso al impedir el derecho a la defensa del implicado. Adicionalmente se advierte que la investigación disciplinaria dispuesta mediante auto de 22 de noviembre de 1999 se inició contra el Teniente Coronel OSCAR MINOTA CANTIN, Teniente Coronel GUILLERMO ARANDA LEAL y Teniente HERNÁN ALFONSO RAMÍREZ, sin que el auto de cargos resolviera la situación jurídica de los dos últimos ni efectuara pronunciamiento alguno frente a éstos, ya que solo formuló cargos contra el primero de los nombrados. Por lo anterior y dado que confluyen las causales de nulidad contempladas en los artículos 131 de la Ley 200 de 1995 y 143 de la ley 734 de 2002, por violación al derecho de defensa, existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso por ambigüedad de los cargos y la imprecisión de las normas en que se fundamentan, habrá de decretarse la nulidad del proveído de 18 de octubre de 1999. Una vez dilucidado este aspecto, se procede a evaluar el mérito de la
investigación disciplinaria conforme al material probatorio recolectado: La presente actuación tuvo su génesis en los
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