PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Error de hecho y error de derecho según
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA - Error de hecho y error de derecho según
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Por suscribir contrato sin estructurar de forma completa los estudios previos, vulnerándose principios de economía y responsabilidad CAUSALES DE NULIDAD-Según regulación legal CAUSALES DE NULIDAD-En el sub examine carecen de posibilidad de prosperar al no contrariar los postulados establecidos por el C.D.U ……aseveró el recurrente que el juez disciplinario había incurrido en una indebida valoración probatoria y por ello había afectado a su cliente, no obstante insiste esta instancia en que los abogados deben tener clara las causales que consagra el artículo 143 del C.D.U,, toda vez que si el funcionario fue objeto de valoración probatoria inadecuada, dicho argumento apunta directamente a la revocatoria de la decisión y la consecuente absolución, más no es causal de nulitar la providencia. Al respecto reitera la Sala que la ocurrencia de las causales que dan origen a la declaratoria de nulidad, conllevan al desconocimiento de los principios rectores de la ley disciplinaria y a los principios orientadores de las actuaciones administrativas, entre ellas, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción entre otros. Y que las mismas se encuentran descritas en la ley, señalando aspectos que de manera sustancial afecten el debido proceso y los derechos de contradicción y defensa, como por ejemplo un cargo anfibológico o la imposibilidad del implicado de presentar sus descargos, de manera directa o a través de su apoderado de confianza o de oficio, esas situaciones fueron las que previó el legislador, aspectos que se dilucidaron ampliamente en el marco del análisis
de exequibilidad realizado por la Corte Constitucional en Sentencia C-1076 de 2002. De acuerdo al análisis de precedencia, estima la Sala Disciplinaria que las intenciones del recurrente frente a la nulidad de la actuación disciplinaria surtida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal carecen de posibilidad de prosperar, toda vez que no contrarían los postulados establecidos por el C.D.U. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Error de hecho y error de derecho según doctrina de la PGN CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-Actuar con la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta ….Ahora bien, en el texto del recurso manifestó el apelante que su defendido se encontraba cobijado por la causal de exclusión de responsabilidad de que trata el numeral 6º del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, el cual establece:“(…) 6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria”. Según la norma citada quien actúe de esa manera estaría exento de responsabilidad disciplinaria. Por ello, consideró el defensor que el gerente siempre había procedido con la creencia plena y sincera de que actuaba ajustado al ordenamiento jurídico….. …. Ahora bien, trátese de un error de hecho o de derecho invencibles, la consecuencia es que apunte hacia la exclusión de responsabilidad, no obstante, cuando se trate de un error vencible, según algunos doctrinantes este sólo impactaría en la atenuación de la sanción, respecto a la graduación de la misma, pero no en la calificación de la falta……
… Sin embargo consideró el ex Procurador que esa medida no era justa, toda vez que no podía equipararse a quien actuó con la convicción de que su conducta era lícita, con quien actuó a sabiendas que cometía una falta disciplinaria, y por lo tanto, era posible en tratándose de un error vencible la reducción de la culpabilidad de gravísima a grave. ….. Radicado 161 – 6670 CULPABILIDAD-A título de culpa gravísima según regulación legal CONDUCTA-Se encuadra en culpa grave y no gravísima/CULPA GRAVE-Al no tener el cuidado el disciplinado de actuar como lo hizo En el caso bajo estudio, observa la Sala que de acuerdo con el perfil del funcionario, la actuación que desplegó y las funciones que le asistían como gerente del hospital universitario se encuadran en la culpa grave y no gravísima, como lo aseguró la Delegada, toda vez que no podía endilgársele el conocimiento suficiente para tener la certeza de la manera en que debían estructurarse los estudios previos, o incluso, el contenido de los mismos. Téngase en cuenta que esa era una labor propia de la oficina jurídica, y el gerente se confió en las verificaciones realizadas por dicha dependencia, incurriendo sin dudas en una falta disciplinaria, pero no bajo el criterio de una culpa gravísima sino como una culpa grave, toda vez que no tuvo el cuidado que debía para actuar como lo hizo, y en consecuencia suscribió un contrato que no contenía la claridad necesaria respecto a las ganancias que percibiría Vallepharma del ejercicio operacional, así como los valores de los medicamentos que iban a adquirir, lo que impactó
negativamente en las finanzas del HUV. Así las cosas accederá este cuerpo colegiado a la pretensión de la defensa, en el sentido que la culpa será graduada como grave y no gravísima, como quedó especificado en el fallo sancionatorio de primera instancia. TIPICIDAD-Se logró encuadrar de manera clara en la actuación desplegada por el investigado …..Ahora bien en relación con la tipicidad y la ilicitud de la conducta esgrimidas y ampliamente analizadas por la Procuraduría Delegada, encuentra la Sala que no fueron motivos de debate por parte del recurrente, sin embargo al verificar esta instancia las mismas, se puede afirmar con grado de certeza, que se logró encuadrar de manera clara la tipicidad de la actuación desplegada por el doctor……, toda vez que si bien el Hospital Universitario del Valle tiene la calidad de sujeto especial de contratación, regido por su propio reglamento y no por la Ley 80 de 1993, el artículo 5 de la directiva interna del centro hospitalario es clara al afirmar que en todo caso se deberían respetar los principios citados por la norma en comento. Así mismo, obsérvese como la primera instancia desde el mismo pliego de cargos se le reprochó al funcionario la vulneración de los principios de la función administrativa, comunes para todos los servidores públicos, quedando de esta manera claro el juicio de tipicidad del gerente. CRITERIOS DE DOSIFICACIÓN DE LA SANCIÓN-Deben ser valorados para graduar la culpabilidad/DISCIPLINADO-Obró de manera culposa al no tener en cuenta cuidado que persona del común imprime a sus actuaciones/DISCIPLINADO-Con su actuar causó un perjuicio
social/DISCIPLINADO-No obstante no ser un profesional del derecho debió tener cuidado al suscribir contrato en negocio de gran magnitud …De acuerdo con lo señalado en las consideraciones de la presente providencia disciplinaria, respecto de la cual se decidió modificar la graduación de la culpabilidad de culpa gravísima a culpa grave, variación que conlleva a que la falta sea calificada como grave a la luz del numeral 9º del artículo 43 del C.D.U., y la sanción se vea reducida de destitución e inhabilidad general a suspensión. Por lo tanto, resulta imperativo tener en 2 Radicado 161 – 6670 cuenta los criterios establecidos por el artículo 43 de la Ley 734 de 2002, con el objeto de determinar el tiempo que será impuesto al investigado como término de la sanción. Así las cosas, en el caso bajo estudio, encuentra la Sala que la variación en la culpabilidad de la falta cometida por el señor… impactaría directamente en la dosificación de la sanción, toda vez que quedó plenamente establecido en el proceso que si bien ocurrió una falencia en el trámite de la contratación, la voluntad del investigado no primó en la misma, toda vez que actuó de manera culposa, al no tener en cuenta el cuidado que cualquier persona del común debe imprimir a sus actuaciones. Ahora bien es necesario tener en cuenta que el investigado se desempeñaba como gerente del centro hospitalario y que con la irregularidad cometida se causó un perjuicio social, el cual se alcanza a vislumbrar en la misma nota periodística que dio lugar al inicio de la presente investigación. No obstante lo anteriormente mencionado, se hace
necesario también que se traiga a colación que el señor……no era un profesional del derecho, no tenía conocimientos previos en contratación estatal, toda vez que se trataba de un médico, profesor universitario, quien llegó a ocupar el cargo de gerente del Hospital Universitario del Valle, no obstante, tal como se ha dicho en varias oportunidades, debió tener el cuidado necesario para suscribir un contrato de la magnitud del negocio cuestionado por la Procuraduría General de la Nación. Con base en lo aseverado, considera esta instancia que la sanción quedará establecida en un término de tres (3) meses de suspensión. DISCIPLINADO-Se demostró que procedió con la confianza de actuar conforme a derecho y dentro de un error vencible/CULPABILIDAD-Es procedente reducirla de gravísima a grave Al tenor del análisis de precedencia encuentra la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que no existe duda alguna respecto a la irregularidad cometida por el funcionario sancionado, no obstante, al tenor de lo manifestado por la doctrina, en concordancia con el criterio establecido por el parágrafo del artículo 44 de la Ley 734 de 2002, es perfectamente válida la pretensión del defensor, en el sentido, que su poderdante procedió con la confianza de que actuaba conforme a derecho, estableciéndose su actuación dentro de un error vencible, afectando dicha situación la graduación de la culpabilidad determinada por la Delegada, toda vez que no podía tenerse como gravísima una actuación que realmente se encuadraba en la culpa grave.
Recordemos lo manifestado por el ex Procurador Ordóñez Maldonado, al establecer que no podía equipararse a quien había actuado con la consciencia de que su conducta era irregular con quien había actuado mal, pero creyendo que no afectaba ninguna norma legal con su actuación. Por lo tanto, tal como quedó consignado anteriormente lo que corresponde es reducir la culpabilidad de gravísima a grave, como quedará establecida en la parte resolutiva de la presente providencia. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se confirma parcialmente modificando la sanción a suspensión por el término de tres meses 3 Radicado 161 – 6670
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018) Aprobado en acta de sala n.° 22 161–6670 (IUS 2015-420407 IUC 2015Radicación 652-816469)
JAIME RAMÓN RUBIANO VINUESA Y
Investigados OTROS Entidad Hospital Universitario del Valle H.U.V. Quejoso DE OFICIO Fecha de los Vigencia 2013 y ss. hechos Asunto Fallo de segunda instancia
P. D. P.: Dr. JAIME MEJÍA OSSMAN
I. ASUNTO POR TRATAR La Sala Disciplinaria procede a conocer del recurso de apelación presentado en contra del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal1 dentro del proceso disciplinario verbal, con radicado IUC 2015-652-816469, seguido en contra del doctor JAIME RAMÓN
RUBIANO VINUESA en su condición de director del Hospital Universitario del Valle, para la época de los hechos.
II. ANTECEDENTES: El 23 de octubre de 2015 la Revista Semana publicó una noticia titulada “La salud del valle agoniza”, en la cual se denunciaban algunas situaciones presuntamente irregulares que ocurrían en ese ente territorial, de la siguiente manera: “(…) El Hospital Universitario del Valle y otros sietes hospitales públicos de esa región están en crisis no sólo por la falta de recursos sino por la politiquería, la corrupción y pésimas administraciones.
Si ocurriera una tragedia que demandara los servicios de las 2.779 camas de la red pública hospitalaria del Valle del Cauca, esta simplemente colapsaría debido a la pésima situación por la que atraviesan muchas de estas entidades. En los últimos tiempos, dos grandes hospitales fueron liquidados y otros seis atraviesan una crisis tan severa que en algunos, como el Hospital de Cartago, los trabajadores solo asisten a ‘marcar tarjeta’ porque no tienen insumos para curar ni una herida menor. 1 Folios 377 a 403 CO1 4 Radicado 161 – 6670 De hecho, en los últimos días, el tradicional Hospital Universitario del Valle (HUV), con sede en Cali y el de mayor complejidad, se ha robado la atención ya que la falta de recursos, supuestamente porque las EPS no le pagan, tienen al colosal edificio de los años cincuenta trabajando a media marcha. Allí hay pocos insumos y a buena parte de sus 2.500 empleados –que atienden 600 camas y demás servicios– no les pagan desde hace varios
meses. Incluso, 500 niños con cáncer vieron cómo sus terapias fueron suspendidas por falta de recursos. ¿Qué está pasando con la salud en el Valle? Desde el gobierno nacional hasta líderes cívicos locales coinciden en argumentar que el ‘hoyo negro’ en el que se encuentra este sector es la sumatoria de varios factores, que no solo se explican por los 600.000 millones de pesos que las EPS les adeudan a los hospitales de la región. Hacen parte de esta pésima receta malas administraciones, corrupción, politiquería, equipos, dotaciones caducas y las nuevas realidades del mercado, en el que los hospitales privados han crecido a mayor velocidad que los públicos. Según el Ministerio de Salud, de los 11 hospitales públicos departamentales del Valle, siete de ellos (Cartago, Zarzal, Tuluá, Roldanillo, Buenaventura, Cali y el HUV) están en alto riesgo. Mientras las directivas del HUV sostienen que las deudas de las EPS ascienden a 120.000 millones de pesos, de los cuales casi la mitad recaen solo en Caprecom y Emssanar, expertos dijeron a SEMANA las causas principales son la mala administración, contratación cuestionada y la forma como los sindicatos y grupos de poder de la Universidad del Valle se han ido apoderando de su manejo. SEMANA revisó contratos de los últimos tres años en ese hospital, algunos de los cuales ponen en el centro de la polémica a Jaime Rubiano, quien llegó como director en 2013 de la mano el rector de la Universidad del Valle, Iván Ramos. Tras una gestión muy cuestionada, Rubiano renunció hace un par de semanas en medio de presiones de sindicatos y estudiantes que
le exigían hacerse a un lado ante la investigación fiscal que le abrió la Contraloría por presuntas irregularidades en la contratación. Una de las supuestas anomalías en el HUV que más llama la atención, que incluso es investigada por la Contraloría, es la tercerización laboral. A la fecha existen decenas de millonarios contratos con cinco asociaciones sindicales que no son otra cosa que cooperativas de intermediación laboral. De hecho, cinco asociaciones proveen 1.500 trabajadores entre enfermeros, cirujanos, radiólogos o anestesiólogos. Cada mes facturan en promedio 4.000 millones de pesos. Lo increíble es que esa tercerización se hace desde hace varios años, a pesar de que el 5 Radicado 161 – 6670 Universitario tiene una nómina de 1.000 personas. Y solo hasta ahora se inició un estudio técnico para racionalizar esos cargos. Si bien algunos dicen que la salida de Rubiano hace parte de una retaliación de los sindicatos, porque el director les pisó los callos, el HUV como otros centros hospitalarios del Valle, y del país se convirtieron en la caja menor de los políticos. Por ejemplo, se conoció que una tía de la exsenadora y candidata a la Gobernación del Valle Dilian Francisca Toro es contratista del Universitario. El Laboratorio Clínico Acacias, cuya dueña es la señora Amanda Torres Toro, es contratista del Universitario y está en 11 municipios del Valle, que en su mayoría coinciden con fortines políticos de la exsenadora. Amanda Torres le dijo a esta revista que nada tiene que ver con su sobrina, “tengo una trayectoria
profesional de 30 años y las ciudades donde presto servicios es porque atiendo pacientes de Coosalud”. A Rubiano tampoco le perdonan que en medio de la crisis destinara 1.109 millones de pesos, a construir una cancha sintética de fútbol (176 millones), para la instalar 48 paneles solares (793 millones) y lámparas led exteriores (140 millones) para el hospital. Los sindicatos aseguran que cotizaron en Chile el valor de cada panel solar chino que compró el HUV y descubrieron “un sobrecosto del 150 por ciento”. También dicen que con ese dinero fácilmente se pudo habilitar el acelerador lineal para el tratamiento de cáncer que está fuera de servicio por falta de lámparas, así como la cámara de fototerapia de radiación ultravioleta para el tratamiento de vitíligo y psoriasis. El exgerente niega el sobreprecio y defiende las inversiones alegando que tenían destinación específica. Por otro lado, Rubiano decidió optimizar las compras de insumos y medicamentos contratando un solo proveedor que les fiara con plazos de hasta 90 días. Lo curioso es que ese proveedor llamado Vallepharma, y que a julio de 2015 ya le debían 25.000 millones de pesos, está integrado por una unión temporal cuyas firmas son las mismas que ya le vendían insumos al hospital: Unimix y Globalex. Al comparar los precios de algunos de esos insumos que vende Vallepharma con los del mercado, aparecen sobrecostos de hasta el 400 por ciento. En poder de esta revista hay varias facturas de cobro de suministros que Vallepharma le hace al HUV, donde se aprecia que cobran a 10.904 pesos por unidad
un equipo de jeringa para administración de líquidos llamado Buretrol. Pero ese mismo producto cuesta en el mercado un promedio de 2.250 pesos. 6 Radicado 161 – 6670 Los valores también se duplican o triplican en las jeringas desechables de 5 y 10 mililitros. Mientras que Vallepharma se las cobra al HUV a 520 y 693 pesos, en el mercado esas mismas jeringas tienen un valor de 232 y 278 pesos la unidad. Frente a esa presunta irregularidad el exgerente Rubiano da una explicación sencilla, “como el contrato con el proveedor se hizo en paquete, algunos productos serán más costosos, pero otros los venderán más baratos y prueba de ello es que gracias a ese esquema de compras logramos un ahorro de 1.000 millones”. Estos y muchos otros indicadores muestran que la red hospitalaria pública del Valle requiere un revolcón urgente. Es un hecho que los últimos años los hospitales privados, como Valle del Lili o Imbanaco, han hecho importantes inversiones y han aumentado sus servicios en un departamento que tiene grandes facilidades de transporte y permite que un paciente prefiera ir a Cali que ser atendido en Buga. Cifras oficiales muestran que las camas privadas en el Valle pasaron de 4.626 en 2011 a 5.675 este año, mientras que las públicas pasaron de 3.502 a 2.779. Como dijo el diputado vallecaucano Ramiro Rivera, quien viene lanzando alertas desde hace varios años sobre el sector, “no todo se resuelve con plata”. Si bien la intervención del Hospital Universitario del Valle es inevitable, es claro que si el gobierno y las autoridades
regionales quieren salvar los hospitales del departamento no solo van a tener que invertir más dinero, sino quitárselos a los alcaldes y políticos que los han convertido en fortines burocráticos y fuente de financiación. Mientras no haya una reingeniería seguirá pasando lo que se ve en Zarzal y Roldanillo, dos municipios separados por un río, en el que cada uno tiene un hospital idéntico, que presta los mismos servicios, cada vez con más dificultades económicas, pero que no quieren acabar porque es un gran empleador público, con contratos importantes, que recibe recursos del departamento y la nación”.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia de 25 de octubre de 20152 la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar del Hospital Universitario del Valle.
Debido a que la nota periodística hacía mención a varias situaciones que ocurrían en el centro hospitalario, la primera instancia decidió analizar las que podrían tener alguna incidencia disciplinaria, entre ellas:
1. La posible tercerización laboral a través de asociaciones sindicales o cooperativas de intermediación laboral. 2 Folios 4 a 6 CO1
7 Radicado 161 – 6670
2. Presunta contratación irregular con el laboratorio clínico Acacias, de propiedad de la señora Amanda Torres Toro, ante una posible infracción al deber de selección objetiva, en tanto, que al parecer la contratación se da por la cercanía de la misma con la ex senadora Amanda Torres.
3. Posibles falencias en la construcción de una cancha sintética de futbol, para
instalar 48 paneles solares y lámparas led exteriores, trámite en el que se habrían invertido aproximadamente 1.109 millones de pesos.
4. Eventuales falencias en la compra de insumos y medicamentos con Vallepharma, sociedad integrada por las firmas Unimix y Globalex.
El 21 de diciembre de 20153 el a quo profirió auto de pruebas, desglose e incorporación, lo anterior con el objeto de solicitar la práctica de algunas diligencias probatorias por parte de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, así como ordenar la remisión de las piezas procesales referente a las presuntas irregularidades en la contratación, a través de cooperativas de trabajo asociado por parte del HUV, debido a que en la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública cursaba el expediente con radicado 2015-205817, por los mismos hechos y en etapa de investigación disciplinaria. Recibido el informe de la DNIE, la Delegada profirió decisión con fecha 10 de junio de 20164, mediante la cual desglosó algunas conductas a efectos que fueran investigadas por la misma instancia, pero por cuerda procesal separada. Así mismo, se remitieron otras conductas a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca. Ahora bien, observado que el presunto infractor de las faltas analizadas en el plenario, era el señor director del hospital universitario, funcionario de la órbita de competencias del nivel territorial, el Procurador General de la Nación, mediante decisión de 2 de junio de 2016 designó como funcionario especial al titular de la
Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal5. Teniendo en cuenta el desglose y la remisión llevada a cabo por la Delegada, sólo dos conductas se continuaron investigando en este proceso, las cuales se circunscribían a los siguientes aspectos: a) Factibles irregularidades en la planeación y, suscripción y ejecución del contrato CP-HUV-14-001, que tenía por objeto: La operación del servicio farmacéutico integral en el Hospital Universitario del Valle, considerando lo siguiente: 1) La existencia de un posible daño al patrimonio de la entidad. 2) La existencia de estudios previos de carácter económico, financiero, técnico, etc., aparentemente incompletos. b) Presuntas irregularidades en la planeación y suscripción del contrato C15046, cuyo objeto era la compra e instalación de un sistema de celdas fotovoltaicas para el aprovechamiento de la energía solar en el Hospital 3 Folios 30 a 34 CO1 4 Folios 77 a 80 CO1 5 Folio 76 CO1 8 Radicado 161 – 6670 Universitario del Valle, teniendo en cuenta que en el mismo posiblemente se presentaron mayores valores. Reunidos los elementos establecidos en los artículos 175 y ss. de la Ley 734 de 2002, los investigados fueron citados a audiencia, es decir, que se continuó el proceso por el trámite verbal.
Auto de citación a audiencia: En la providencia se ordenó comparecer al Despacho de la Procuraduría Delegada a las siguientes personas:
Jaime Rubiano Vinuesa Elmer Enrique Ortega Weimar Escobar Saavedra José Alejandro Vallejo
Cargos Disciplinarios:
1º. A Jaime Ramón Rubiano Vinuesa, le hizo la Delegada el siguiente reproche disciplinario: Primer Cargo: “(…) En su condición de director general del Hospital Universitario del Valle HUV, por haber incurrido en presuntas irregularidades al haber signado el contrato CP-HUV-14-001 del 18-03-2014, a pesar, de que aparentemente, los estudios previos (análisis de necesidad y conveniencia) no se estructuraron de manera completa, en la medida en que en los mismos no se identificaron los precios unitarios estimados de compra de los insumos y medicamentos requeridos por el hospital, ni se contempló el valor y/o la forma para determinar el reconocimiento que debía hacérsele al contratista por cuenta del “ejercicio operacional”, y a pesar de que en la cláusula sexta del citado bilateral, se derivó a la etapa de ejecución la fijación de los citados emolumentos de los medicamentos, a través de reuniones desarrolladas por un comité”. Al respecto, consideró el juez disciplinario que con su conducta el investigado posiblemente habría vulnerado los principios de economía y responsabilidad de la contratación estatal, una transgresión al principio de moralidad de la función administrativa y una afectación al patrimonio de la entidad hospitalaria, conductas encuadradas en el informe suscrito por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, de la siguiente manera: Presunto mayor valor en la adquisición de los medicamentos e insumos requeridos por el Hospital Universitario del Valle HUV, en cuantía de $2.828.678.831, producto de la pérdida de oportunidad que la entidad asumió al haber elegido el método de la mediana en vez del método de
9 Radicado 161 – 6670 adquisición directa por órdenes de compra, en atención a los precios competitivos. Presunto detrimento para el patrimonio de la entidad en suma de “1.440.901.044, producto del dinero que se pagó de más por el reconocimiento del ejercicio operacional, teniendo en cuenta la disminución que posteriormente se realizó del porcentaje de dicho reconocimiento, el cual pasó de un 25% a un 21.5%. Lo que indica que, desde el comienzo del negocio, el contratista podía operar con un porcentaje inferior al 25%. Presunto detrimento para el patrimonio de la entidad, en suma de $1.235.058.038, producto del costo financiero que el hospital asumió, correspondiente al 3% del porcentaje asignado para el ejercicio operacional, adelantado por el contratista. Teniendo en cuenta que con anterioridad a la signatura del contrato CP-HUV-14-001, dicho costo financiero no era reconocido por la entidad, al adquirir los distintos medicamentos e insumos. Así las cosas, estimó la Delegada que se habrían vulnerado las siguientes normas: Artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, artículo 4º numeral 9 y 60 del Acuerdo no. 007 de 1 de abril de 1997, artículo 3º de la Ley 489 de 1998, artículo 4 numeral 4 a 14 de la Resolución no. 5158 de 2013, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, artículo 3º del Decreto 19 de 2012 y el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
En relación con la calificación de la falta, teniendo en cuenta que esta se encontraba contenida en el acápite de faltas gravísimas estipuladas dentro del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, específicamente el numeral 31, esa fue la calificación de la misma. Respecto a la culpabilidad, estimó la primera instancia que con base en el material obrante en el plenario, se podía colegir que el funcionario había actuado en desarrollo de una desatención elemental. Por lo tanto, la falta la calificó provisionalmente con culpa gravísima.
Segundo cargo: “(…) En su condición de director general del Hospital Universitario del Valle H.U.V., por haber incurrido en presuntas irregularidades al haber signado y aprobado los estudios previos del contrato C15-046 y al haber suscrito dicho bilateral del 9 de abril de 2015, a pesar de que la citada contratación aparentemente careció de un estudio de mercado suficiente, al probablemente no contemplar la totalidad y/o muestra significativa de los posibles oferentes de los productos objeto de la necesidad. Situación que en consecuencia implicó que los equipos fotovoltaicos fueran adquiridos con presuntos mayores valores, en suma de ($311.187.772), como lo adujo la Dirección
10 Radicado 161 – 6670 Nacional de Investigaciones Especiales, en su informe del 13 de mayo de los corrientes”. Estableció la Delegada, que con su conducta el implicado pudo incurrir en una afectación al patrimonio de la entidad que representaba y una transgresión al principio de moralidad de la función administrativa. Los hechos que dieron lugar a la imputación de la falta al investigado devino de lo
siguiente: en el año 2015 el Hospital Universitario del Valle, adelantó el proceso para la adquisición de un sistema de celdas fotovoltaicas y en consecuencia elaboró los estudios previos correspondientes, que incluyeron un estudio de mercado mediante el cual se invitó a cotizar a: Aires Modernos SAS, Walter Valencia Ballesteros y Edison Cuero Agudelo, quienes presentaron propuestas con los siguientes valores: Electrón (Walter Valencia) : $797.915.371.03 ECA Distribuciones (Edison Cuero) : $793.500.096.71 Aires Modernos SAS (Jesús Fernando G.) : $796.039.205.88 Así las cosas, una vez evaluadas las diferentes ofertas y surtida la etapa precontractual, el 9 de abril de 2015 fue suscrito el contrato C15-046, con el señor Edison Cuero Agudelo, con algunas características, como fueron: Cláusula Primera: Objeto del contrato: Compra e instalación de un sistema de celdas fotovoltaicas para el aprovechamiento de la energía solar en el Hospital Universitario del Valle. Cláusula Segunda: Valor y forma de pago: El valor del presente contrato asciende a la suma de setecientos noventa y tres millones quinientos mil noventa y seis pesos con setenta y un centavos ($793.500.096.71). Las normas vulneradas se circunscribieron a las siguientes: Artículo 6º (6.2 - 6.2-14) y 20 (20.1.1.4) del Acuerdo 007 de 2014; artículo 3º de la Ley 489 de 1998; artículo 4º (4-14) de la Resolución no. 5158 de 2013 del MSP:
artículo 13 de la Ley 1150 de 2007; artículo 3º del Decreto 19 de 2012; artículo 4º de la Resolución no. DG-3808 de 2014 (19-09-2014) del HUV y el no. 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. La tipicidad fue establecida por el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, siendo esta una conducta gravísima, por lo tanto, esa sería la calificación de la misma. Finalmente, esgrimió la primera instancia que el investigado pudo haber actuado
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